Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230316-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Majadahonda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2023, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas, e incorporadas a las mismas las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.

“Aprobar definitivamente las siguientes modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:

ORDENANZA N.o 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Incrementar en 5 puntos porcentuales la bonificación por familia numerosa, tanto en el régimen general como en el especial, para los valores catastrales superiores a 300.000 euros.

Artículo 7.4.b):

b) La bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa concedida y del valor catastral, según la siguiente tabla:

Segundo.—Se incrementa de tres a ocho períodos impositivos la bonificación por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. Asimismo, para quien tuviera concedida la bonificación por resolución administrativa se incrementa automáticamente el período de disfrute de la bonificación ajustándola al máximo permitido temporalmente por la modificación de la ordenanza.

Artículo 7.5.a):

Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración Competente, así como de la oportuna Licencia Municipal.

— Los sistemas instalados deberán representar al menos el 40 por 100 del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Cuando el interesado ya tuviera concedida por resolución administrativa bonificación por este concepto con anterioridad a la modificación de la ordenanza por la que se amplía el período de disfrute, esta se extenderá temporalmente y de manera automática durante los períodos impositivos pendientes de disfrutar hasta el máximo permitido por la ordenanza vigente. (…)”.

Tercero.—Se hace una nueva redacción del punto 8 del artículo 7 incluyendo la bonificación del 10 por 100 para aquellos inmuebles en que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. A su vez, el actual punto 8 pasa a ser el punto 9.

Artículo 7.8.

Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal donde la plaza de garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda dicha bonificación se aplicará sobre la referencia catastral cuyo uso sea residencial, siempre y cuando, se encuentren dentro del mismo conjunto constructivo donde se encuentra el estacionamiento.

No se aplicará la bonificación cuando la instalación del punto de recarga no esté asociado a una concreta referencia catastral, afecte a varias sin que pueda determinarse a un sujeto pasivo concreto o bien, en inmuebles con división horizontal, se encuentre instalado en zonas comunes.

ORDENANZA N.o 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Cuarto, se introduce la modificación aprobada en el artículo 71 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de 2022 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 en relación con la modificación de los importes de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo.

Artículo 4. Coeficiente sobre período de generación.—Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, se aplicará según las reglas del artículo 107.4 un coeficiente de acuerdo con el siguiente cuadro:

ORDENANZA N.o 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Quinto.—Se introduce una bonificación del 10 por 100 para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

Se introduce el punto 4 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:

Artículo 9.4. Se establece una bonificación del 10 por 100 para los sujetos pasivos que hayan instalado para el autoconsumo alguna de las siguientes energías renovables o sistemas de cogeneración contempladas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables:

— Energía solar, en sus dos modalidades de térmica y fotovoltaica.

— Energía geotérmica.

Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el sistema para el aprovechamiento de energías renovables la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.

El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.”.

Sexto.—Se introduce una bonificación del 10por 100 por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Se introduce el punto 5 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:

Artículo 9.5. Se establece una bonificación del 10 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones obligatorias y a las establecidas en los párrafos anteriores de este apartado.

Cuando el sujeto pasivo titular de la instalación realice más de una actividad económica en el local donde se haya instalado el punto de recarga la bonificación se aplicará a la cuota tributaria de mayor cuantía.

Séptimo.—Se incluye una bonificación del 10por 100 para todas aquellas actividades económicas declaradas por el Pleno Municipal de especial interés o utilidad municipal porque en ellas confluyan circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Se introduce el punto 5 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:

Artículo 9.5. Se establece una bonificación del 10 por 100 para todas aquellas actividades económicas declaradas por el Pleno Municipal de especial interés o utilidad municipal porque en ellas confluyan circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Octavo.—Se recogen dentro de la Ordenanza reguladora las bonificaciones obligatorias establecidas por Ley, conforme al artículo 88.1 del TRLRHL al objeto de homogeneizar las bonificaciones establecidas de manera similar al resto de ordenanzas reguladoras de tributos.

Se introduce el punto 6 dentro del artículo 9 referente a las bonificaciones:

Artículo 9.6. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos 5 años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de la TRLRHL.”.

El acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Majadahonda, a 6 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/3.951/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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