Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230316-89

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

89
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación Bases por las que se rige la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, personal laboral, Grupo C, Subgrupo C1, por promoción interna del Ayuntamiento de Meco.

Por Decreto de Alcaldía número 574/2023, de 3 de marzo, se aprueban las Bases por las que se rige la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de personal laboral por promoción interna del Ayuntamiento de Meco, cuyo contenido es el siguiente:

APROBACIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERSONAL LABORAL POR PROMOCIÓN INTERNA, DEL AYUNTAMIENTO DE MECO. EXPTE. 1312/2023

Por la Concejal de Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las bases por las que se ha de regir la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, por turno libre del Ayuntamiento de Meco.

Es por ello por lo que se procede la aprobación de las mismas, cuyo contenido es el siguiente:

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, PERSONAL LABORAL POR PROMOCIÓN INTERNA DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 2 plazas de personal laboral en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco, para su provisión por promoción interna.

Las plazas pertenecen a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Meco para el año 2023, aprobada mediante Resolución 448/2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51 de 1 de marzo de 2023.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo, se realizará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco ( https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=inicioTablon ) o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según proceda, y será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas, además de reunir los requisitos señalados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes deberán:

a) Poseer la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente. Asimismo, se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o, poseer una antigüedad de al menos diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, tal como se refiere en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 agosto, vigente de conformidad con la Disposición derogatoria del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Meco, perteneciente a la Escala de Administración General, clase Auxiliar Administrativo, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo inferior (asimilado grupo C2).

La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación efectiva.

Tercera. Solicitudes

3.1. Los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Meco para el desarrollo del proceso selectivo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas, dando los aspirantes su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

3.2. Presentación de solicitudes.

3.2.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán al Alcalde, debiendo ser presentadas telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento al encontrarse entre los obligados de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2.3. Será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma.

3.2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes:

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) La solicitud debidamente cumplimentada y firmada.

b) El justificante acreditativo de haber abonado la tasa de derechos de examen.

c) Aquellos aspirantes, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas. El Tribunal valorará y solicitará a los aspirantes la documentación que estime a estos efectos de justificación, publicando la concesión o no de la adaptación solicitada. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

Cuarta. Tasa de derechos de examen

La tasa que deberán abonar los aspirantes será de 10 euros según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Meco, y se hará efectivo mediante autoliquidación disponible https://carpetatributaria.ayto-meco.es . En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificante a la solicitud presentándose ésta en los plazos establecidos en estas bases, sin que en ningún caso el pago de la tasa, excluya de la presentación de la solicitud en tiempo y forma.

Quinta. Admisión aspirantes

5.1. El Alcalde, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, el Alcalde publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.

En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días hábiles.

Sexta. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el Alcalde, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocales Suplentes respectivos.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, el Secretario y un vocal, o en su caso, de quienes les sustituyan. El Secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.

Excepcionalmente, en caso de ausencia de algún miembro del Tribunal y de su suplente, estos serán sustituidos por uno de los vocales que se hallen presentes según el orden de designación.

6.4. Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Sistema de selección

7.1. El sistema selectivo será el de oposición, consistente en un único ejercicio, compuesto por un cuestionario de sesenta preguntas. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos, valorándose de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para considerarse aprobado.

El ejercicio se realizará en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

7.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

Octava. Lista de aprobados en el proceso selectivo

8.1. Calificación final.

Finalizada la fase de oposición, una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, el Tribunal Calificador levantará Acta con la relación de aprobados y la de no aprobados, según el orden de puntuación alcanzada de mayor a menor, proponiendo la admisión de las dos primeras personas de la lista, y el plazo o fecha para la firma del contrato e incorporación.

El Órgano competente dictará Resolución con el resultado del proceso conforme a la relación valorada por el Tribunal, resultando admitidos los dos candidatos/as de la lista, que deberán corresponderse con las más altas puntuaciones otorgadas, publicándose en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

8.2. En caso de empate, el orden se establecerá mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena. Contratación como personal laboral fijo

Finalizado el proceso selectivo se procederá a la contratación como personal laboral fijo en la categoría de Administrativo de Administración General Grupo C, Subgrupo C1, en plazo máximo de un mes contado desde la publicación de la Resolución definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Décima. Lista de espera de personal laboral interino

10.1. A efectos de la selección de personal laboral interino del Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Meco, se formará una lista de espera integrada con los aspirantes que no superen el proceso selectivo, en orden de mayor a menor puntuación, dando el Tribunal traslado al Alcalde de la relación de aspirantes que deben integrar la lista de espera.

El orden de los candidatos en la Bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.

Los aspirantes con carácter previo a su nombramiento como personal laboral interino, deberán acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la base segunda.

10.2. Funcionamiento de la bolsa.

10.2.1. Las contrataciones a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades del Servicio a los aspirantes de la lista de espera por estricto orden.

10.2.2. Cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los candidatos hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

10.2.3. Si un candidato rehusase la oferta sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada, no la aportara, será eliminado de la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el órgano correspondiente, manteniendo su posición en la lista como “Baja Temporal”, o siendo eliminado de la lista en caso de ser desestimatorio.

Undécima. Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PROGRAMA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERSONAL LABORAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, AYUNTAMIENTO DE MECO

Tema número 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos administrativos, producción y efectos. Revisión de los actos. El procedimiento administrativo común: inicio, instrucción y resolución.

Tema número 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Abstención y recusación. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema número 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: La potestad sancionadora de la Administración.

Tema número 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: La Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tema número 5. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos y situaciones administrativas. Funcionarios de carrera e interinos, personal eventual y personal laboral.

Tema número 6. Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Organización y funcionamiento municipal: Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno y otros órganos. Régimen de competencias de la Administración Local.

Tema número 7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases de normas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Límites de la potestad reglamentaria local. Bandos.

Tema número 8. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Tipos de contratos: El contrato de obras. El contrato de servicios. El contrato de suministro. El contrato de concesión de obras y servicios. Órganos de contratación en las Entidades Locales.

Tema número 9. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: El Presupuesto de las entidades locales: Contenido, elaboración, aprobación y modificación. Ejecución y liquidación. Los Recursos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Tema número 10. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Intervención administrativa en la edificación y uso del suelo: Las licencias urbanísticas y las Declaraciones Responsables: Tipos. Competencias y procedimiento. El restablecimiento de la legalidad Urbanística.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, la autoridad competente resuelve:

Primero.—Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria pública para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración general, personal laboral del Ayuntamiento de Meco, Grupo C, Subgrupo C1, por promoción interna, que se diligencian por la Secretaría.

Segundo.—Proceder a la publicación de las citadas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también en la Sede y/o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Tercero.—Publicar el extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, la convocatoria y demás actos administrativos que se deriven de la misma podrán interponerse, según proceda, recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Meco, a 5 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/3.867/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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