Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230316-91

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

El Ayuntamiento de Móstoles, a través del Departamento de Festejos, al objeto de incentivar la participación de los distintas asociaciones y colectivos en actividades promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles como enriquecimiento de la vida social y cultural del municipio, potenciando actividades arraigadas en el municipio, organiza anualmente el Concurso de Carrozas “Fiestas del Dos de mayo”.

BASES GENERALES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL CONCURSO DE CARROZAS “FIESTAS DEL DOS DE MAYO”

1. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de los premios y de las subvenciones a las asociaciones que participen en el Concurso de Carrozas “Fiestas del Dos de mayo” convocado por el Ayuntamiento de Móstoles y que reúnan los requisitos que se señalan en estas Bases Reguladoras.

Se considerarán objeto de subvención cualquier gasto ocasionado en la construcción y sonorización de la carroza, la contratación de animación musical, compra o alquiler de trajes para la ambientación de las carrozas, alquiler de vehículo para el arrastre, alquiler de generador y cualquier otro gasto que genere la participación en este concurso.

No se considerarán objeto de subvención:

a) Cualquier tipo de comida.

b) Materiales y/o recursos que no estén directamente relacionados con la carroza, con su sonorización o con la contratación de animación musical.

c) Regalos u obsequios destinados a ser repartidos entre el público asistente.

d) El combustible para el funcionamiento del vehículo y/o generadores.

2. Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en estas Bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y en la Convocatoria anual, así como en los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles y en el Reglamento Orgánico Municipal.

3. Órgano de aprobación

El órgano competente para la aprobación de estas Bases Reguladoras es la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas Bases Reguladoras, se imputarán al Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos de cada ejercicio económico, con los créditos que se indiquen en las convocatorias anuales.

Los premios que se concedan al amparo de estas Bases Reguladoras, se imputarán al Capítulo II del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos de cada ejercicio económico, con las cuantías que se indiquen en las convocatorias anuales.

5. Requisitos generales de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Tener todos los datos inscritos en el registro Municipal actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

d) No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la ley General de Subvenciones.

e) Haber justificado en tiempo y forma subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

i) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención. Así mismo deberá comunicarse con antelación ante el Departamento de Festejos cualquier eventualidad que afecte substancialmente al objeto de subvención.

b) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Móstoles a efectos de justificación de las subvenciones.

c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en estas bases.

d) Comunicar al Departamento de Festejos cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en particular con el Ayuntamiento de Móstoles y frente a la Seguridad Social.

f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la presente convocatoria.

g) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro de las cantidades que proceda.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

7. Normas de participación

a) Las carrozas no contendrán elementos cortantes o salientes.

b) Las carrozas presentadas podrán versar sobre cualquier tema y no deberán contener mensajes ni concreciones artísticas de mal gusto o hirientes para la sensibilidad de las personas y niños y niñas que participen o estén presentes en el desfile, ni contra los intereses comunes de los mismos.

La Comisión de Fiestas podrá establecer una temática común siempre que así lo considere.

c) Los equipos de luz y sonido, en caso que algún participante quiera utilizarlo, tendrá que ir protegido a fin de que puedan seguir en funcionamiento en caso de lluvia.

d) El Ayuntamiento de Móstoles pondrá a disposición de las entidades inscritas, y que así lo soliciten, una plataforma para construcción de la carroza. En el supuesto de que las solicitudes sean superiores a las plataformas disponibles, se procederá a su sorteo.

e) Las carrozas serán diseños originales y de fabricación propia. Estarán a disposición de la mesa de trabajo de Festejos en cualquier momento.

8. Inscripción

Cada Convocatoria anual señalará la fecha del concurso, el plazo de presentación de solicitudes y concretará los documentos e informaciones que deberá acompañar a la solicitud.

El registro de esta documentación se realizará según se establece en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La forma, originalidad y materiales a emplear en la construcción de la carroza serán totalmente libres, no pudiendo superar en cualquier caso la altura máxima de 4 metros medidos desde el suelo de la calle. En este sentido el vehículo de arrastre u otros elementos no podrán salir decorados, siendo la plataforma el único soporte decorado y objeto del concurso.

Será por cuenta de los colectivos participantes el vehículo de arrastre de la plataforma. Este vehículo deberá contar con el correspondiente seguro y ser apto para circular por la vía pública en los términos que establece el Código de Circulación y su conductor estar en posesión del oportuno permiso de conducir vigente.

Hasta dos días hábiles antes de la fecha del concurso, las asociaciones inscritas deberán remitir al Departamento de Festejos fotocopias del documento nacional de identidad y del permiso de conducir del conductor, del seguro de vehículo y de la última ITV en su caso. La no aportación en plazo de esta documentación, anulará la participación de la asociación en este concurso.

9. Convocatoria

Para la Convocatoria anual será competente el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos, ajustándose a las presentes Bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Jurado

El Jurado estará presidido por el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos, o la persona en quien delegue, y nombrará al Secretario/a y al menos tres Vocales, elegidos entre miembros de asociaciones o colectivos de Móstoles, profesionales o animadores del entorno cultural, trabajadores del Ayuntamiento de Móstoles, etc., no vinculados a las asociaciones participantes.

El Jurado actuará con libertad y discrecionalidad, teniendo la facultad de emitir el fallo, las de interpretar estas bases y la resolución de controversias. La valoración por parte del Jurado se basará teniendo en cuenta criterios tales como: originalidad, valor artístico, complejidad en la realización, animación, disfraces y caracterización, movimiento, acompañamiento y figurantes.

Tanto el Presidente o Presidenta como el Secretario/a actuarán dentro del Jurado con voz pero sin voto. Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto. La deliberación por parte del mismo no podrá exceder de los 30 minutos.

11. Premios y subvenciones

La Convocatoria anual establecerá los premios y cuantías de los mismos con cargo al Capítulo II del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos.

Igualmente establecerá el importe total de la subvención para cada anualidad con cargo Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos. El importe será repartida a partes iguales entre todos los participantes en el concurso.

La renuncia voluntaria a iniciativa del perceptor o la falta de justificación parcial de la subvención concedida, producirá una reducción proporcional a la cantidad no justificada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se informa que esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

12. Concesión de las subvenciones

El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la Junta de Gobierno Local. La notificación a los interesados se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 39/1915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará una relación de las subvenciones concedidas.

13. Justificación de las subvenciones concedidas

Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto.

Cada Convocatoria anual concretará los plazos y la forma en que deberán presentarse la cuenta justificativa, así como los documentos que deberán acompañarse a la justificación.

Las facturas o documentos válidos justificativos podrán tener fecha de expedición de hasta cuatro meses anteriores a la fecha de cada uno de los desfiles de carnaval programados.

14. Abono de la subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad y objetivo para los que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes bases y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

15. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

16. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

17. Publicidad

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.o del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente se publicarán en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

18. Desmontaje de carrozas

Las asociaciones que utilicen plataformas facilitadas por el Ayuntamiento de Móstoles para la construcción de las carrozas, deberán dejarlas desmontadas y limpias de cualquier material en el lugar que se proporcione para su desmontaje, antes de cinco días hábiles posteriores al concurso.

19. Organización del concurso

Este concurso se llevará a cabo con un número mínimo de seis asociaciones inscritas. De no llegarse a ese número de inscritos no se celebrará el concurso, no generándose por tanto derecho a premios ni subvenciones.

La presentación a concurso por parte de una asociación supone la plena aceptación de las presentes Bases del Concurso.

Móstoles, a 15 de septiembre de 2021.—El Técnico de Festejos, Arturo Pérez Belló.

(03/3.949/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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