Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
16-03-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230316-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navas del Rey. Régimen económico. Ordenanza precio público cargadores

Por acuerdo plenario del día 19 de diciembre de 2022 se aprobó la ordenanza reguladora del precio público para el suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipal, que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones de recarga municipales.

Art. 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga reservadas a vehículos eléctricos.—La señalización de las plazas dotadas de estaciones de recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:

a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.

b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos cinco metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase “Solo vehículos eléctricos”, bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.

c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de una señal vertical informativa (una señal de servicio, dos postes señalizadores, u otro tipo de señalización vertical del estacionamiento reservado) que indica como mínimo:

— Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de vehículos eléctricos.

Solo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

Para favorecer su rotación, en las plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga se establece un tiempo máximo de recarga por vehículo y plaza de dos horas diarias.

Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo diario de recarga en una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

Art. 4. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.

Art. 5. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.

Art. 6. Cuantía.—El precio público será el siguiente:

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago de este precio público: los vehículos de titularidad municipal.

Art. 8. Devengo.—El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

Art. 9. Normas de gestión.—Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder a la solicitud a través de las plataformas habilitadas tanto en la web municipal como la aplicación móvil (del gestor de carga, si es el caso), identificándose y utilizando la pasarela de pago de este Ayuntamiento o entidades colaboradoras de la recaudación municipal (o del gestor de carga, si es el caso).

Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Art. 10. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 11. Legislación aplicable.—todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza reguladora, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2022, se ha publicado su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de fecha 9 de enero de 2023, permanecerá en vigor desde el día siguiente de su publicación definitiva hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Navas del Rey, a 3 de marzo de 2023.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/3.968/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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