Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230317-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

12
ORDEN de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la entonces Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, el Programa de Técnicos de Comercio Exterior, destinado a generar nuevos ingresos en mercados exteriores en el medio y largo plazo, así como a promocionar el empleo de calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad de Madrid.

El mencionado programa estaba además enmarcado dentro del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 (PICMA), aprobado en el año 2020 por el Consejo de Gobierno para acelerar el crecimiento de la industria madrileña y fomentar un empleo de calidad en el sector. El Plan tiene seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas.

El objetivo estratégico 4 del PICMA busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo se señala que el proceso de internacionalización de éxito de una industria debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada a través de la captación de personal especializado, para lo cual deben ser respaldadas económicamente desde la Administración, y contempla expresamente entre sus actividades el desarrollo de un Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña.

El mencionado Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la Comunidad de Madrid persigue un doble objetivo:

— Desarrollar unos cuadros profesionales con capacitación adecuada para el logro de éxitos en el proceso de internacionalización de éxito de una industria.

— Poner a disposición de las empresas madrileñas estos cuadros profesionales a un precio reducido, lo cual vuelve a redundar en el éxito de su estrategia internacional.

En otro orden de cosas, a los efectos económicos de la pandemia causada por la COVID-19, se han unido otra serie de circunstancias excepcionales concurrentes, tales como graves trastornos en la cadena de suministros, agravados por la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania, y los efectos adversos en la demanda derivados del aumento de la inflación. Estos fenómenos se han trasladado de forma directa a la economía y a la sociedad, afectando gravemente y de un modo desconocido hasta ahora a la actividad productiva.

En este sentido, la Comunidad de Madrid suscribe el firme compromiso de cumplimiento del PICMA, lo cual hace necesario dar continuidad al Programa de Técnicos de Comercio Exterior para Industria madrileña, iniciado en 2021.

Mediante Orden de 3 de noviembre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se aprobó el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, con posterior corrección de errores efectuada por Orden 6 de febrero de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

El citado plan estratégico preveía una subvención dirigida a la realización de dos ediciones consecutivas del Programa de Técnicos de Comercio Exterior. Sin embargo, tras revisar este planteamiento programático, parece más apropiado considerar cada edición como una acción subvencionable independiente, y ajustar el convenio subvención a una única edición, lo que permitirá una mejora en la racionalización de los recursos públicos, un mayor control de grado de ejecución del programa y una mayor capacidad de previsión y planificación del gasto en futuras ediciones.

Por todo lo expuesto, en la presente Orden se deja sin efectos la anteriormente mencionada y se dicta un nuevo plan estratégico de subvenciones para 2023, contemplando únicamente la concesión de la subvención para la edición que se inicia en el año 2023.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Economía que en el ámbito de la competitividad, la internacionalización y captación de inversiones ostenta competencias para el impulso y la coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios.

ACUERDO

Primero

Aprobar el Plan estratégico de ayudas y subvenciones correspondiente al año 2023 que tiene como fin la concesión de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025.

Segundo

Dejar sin efectos la Orden de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid; y la Orden de 6 de febrero de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de corrección de errores de la anterior, quedando el citado plan estratégico sustituido por el que se aprueba en la presente Orden.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA A LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, GESTIONADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA EN EL MARCO DEL PLAN INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito normativo competencial:

— Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Objetivos.

Tal y como se ha señalado, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, generó graves trastornos en la cadena de suministros, los cuales se han visto agravados por la guerra en Ucrania, la crisis de la energía y sus efectos subsiguientes en la inflación, con lo que todos estos fenómenos se han trasladado de forma inmediata y directa a la economía y a la sociedad, afectando gravemente y de un modo desconocido hasta ahora a la actividad productiva.

Desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un gran número de empresas y trabajadores autónomos tuvieron que hacer frente a importantes problemas derivados de la paralización total o parcial de su actividad.

La Comunidad de Madrid, a raíz de la crisis del COVID-19, comenzó a afrontar esta nueva situación hoy agravada a través de un Plan para la Reactivación, articulado en treinta medidas, que persiguen tres objetivos fundamentales:

— Activar la economía y el empleo.

— Ayudar a las personas más vulnerables.

— Normalizar y reforzar la prestación de los servicios públicos de la región.

Además del necesario cumplimiento del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, esta subvención se enmarca dentro del primer objetivo de activación de la economía y el empleo, mediante la consolidación y promoción de un sector industrial que gracias al programa de técnicos logrará estar más internacionalizado y ser más competitivo.

3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación.

La ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de este programa se instrumenta mediante Convenio Subvención y se concretará en el ejercicio 2023 a través de una subvención de concesión directa por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones” del programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

4. Plazo de ejecución.

Las actividades financiadas por esta subvención consisten en la formación teórica y práctica de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña y sus correspondientes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. El plazo total de ejecución de todas estas actividades tiene una duración estimada de tres años.

La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en este ejercicio económico y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 en el marco de esta edición del Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la industria de la Comunidad de Madrid.

5. Efectos.

Con esta subvención se pretende recuperar la demanda de productos y servicios gracias al incremento de la demanda internacional mejorando con ello la competitividad de las industrias de la región, así como la confianza por parte de compradores internacionales en la industria madrileña, al mismo tiempo que se genera y retiene talento local, que desarrolla su carrera profesional en la Comunidad de Madrid.

Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima de confianza y certidumbre en el medio plazo que permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con la mayor solidez posible.

Se trata, además, de conseguir un elevado impacto territorial, facilitando el acceso a personal cualificado a diferentes industrias, de forma que el cumplimiento de estándares tenga una amplia cobertura en las distintas zonas de la región.

6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes:

— Número de becas concedidas para la formación teórica inicial,

— Número de becarios que realizan la formación práctica en destino y

— Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado.

7. Seguimiento y control.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el punto 6 de presente anexo, así como de las actuaciones previstas.

Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de la subvención, se constituirá periódicamente una Comisión de Seguimiento del Convenio subvención, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el Programa de Técnicos de Comercio Exterior.

8. Sistema de evaluación.

La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

Madrid, a 7 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.

(03/4.065/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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