Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230317-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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EXTRACTO de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 681681

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index.es

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables, la creación del Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de inscripción en el mismo contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo

Beneficiarios

Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se entenderá que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas que residan en territorio de la Comunidad de Madrid que cuenten con ingresos insuficientes, figurando como perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de la Pensión No Contributiva (PNC) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Tercero

Operadores colaboradores

De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se habilita un registro únicamente referido al funcionamiento del programa Bono Social para colectivos vulnerables que servirá para recoger la relación de operadores inscritos en el programa y ofrecer una relación de la oferta que al mismo proporcionan.

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

La presentación de la solicitud, así como la documentación precisa será electrónica a través del Registro Electrónico de la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

Gasto subvencionable

Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.

La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros, distribuidos en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa para ser utilizado por cada beneficiario, con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta. Los bonos también se podrán usar para mejorar las suscripciones actuales a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.

Quinto

Cuantía

Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.551.680,00 euros y se realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los compromisos derivados de la presente convocatoria.

Sexto

Plazo de presentación

Las solicitudes a las ayudas se presentarán de conformidad con el anexo I de la presente orden. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en quince días hábiles, a computar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando abierto de forma continuada hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023.

Las solicitudes se realizarán mediante:

a) Tramitación convencional/en papel: preferentemente en el Registro de la Consejería de Administración Local y Digitalización o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

b) De forma telemática, a través del formulario disponible en la siguiente dirección web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce...

Madrid, a 9 de marzo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/4.563/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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