Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230317-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 20 de febrero de 2023, de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas en 2023 y 2024.

BDNS: 680105

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar la participación de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro, siempre que sean de naturaleza profesional, durante 2023 y 2024.

Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con las editoriales, bibliotecas y librerías extranjeras, así como difundir la obra de autores madrileños y españoles en el exterior.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

b) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

c) Utilizar las librerías como canal ordinario de distribución.

d) Tener al menos un año de antigüedad a la fecha de convocatoria y haber editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2022.

Quedan excluidas de la convocatoria:

— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

— Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor. También aquellas cuyo modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.

— Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Solicitud.—Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Memoria detallada del programa de asistencia a ferias internacionales.

— Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado

Séptimo. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2022 al 31 de agosto de 2024.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el período subvencionable.

Entre otros, y sin carácter limitativo, serán gastos subvencionables los siguientes:

— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. En caso de contratar un transporte de categoría superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas. Se financiarán el coste de desplazamiento del personal de la empresa con un máximo de dos personas por feria (en ningún caso viajes de autores) y, excepcionalmente, gastos relacionados con representantes contratados por la editorial a tal efecto.

— Gastos de desplazamiento en el interior de la ciudad en que se alberga la feria.

— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. No se subvencionarán hoteles superiores a cuatro estrellas. En caso de alojarse en uno de categoría superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas.

— Producción de material promocional específico para las ferias así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.), siempre y cuando no se trate de ejemplares o cualquier otro tipo de material destinado a la entrega o venta al público no profesional.

— Gastos del estand en la feria o relacionados con el alquiler de espacios de forma individual o compartida (de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público).

— Alquiler de mesas de derechos.

— Gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.

Octavo. Publicación.—Se publica el texto íntegro de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Madrid, a 6 de marzo de 2023.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/4.257/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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