Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230317-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

OFERTAS DE EMPLEO

47
Chapinería. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que mediante Resolución de Alcaldía 2023-0258 del Ayuntamiento de Chapinería, de fecha 8 de marzo de 2023, han sido aprobadas las Bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir, en turno libre, mediante concurso-oposición, una plaza de arquitecto/a técnico/a, personal laboral fijo, del Ayuntamiento de Chapinería (Madrid).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, GRUPO L2, LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases el regular la provisión en propiedad de una plaza de Arquitecto Técnico, personal laboral fijo, adscrita al departamento de urbanismo, mediante concurso-oposición, que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio de 2023, aprobada mediante Resolución de Alcaldía 2023-0045 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17 de fecha 20 de enero de 2023, siendo esta la siguiente:

La duración de la jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales, por lo tanto, a tiempo completo.

El horario de trabajo será de 7:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Segunda. Retribuciones

Se fijan las siguientes retribuciones anuales, incluidas pagas extraordinarias:

Tercera. Modalidad de contrato

La modalidad del contrato es indefinido, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Cuarta. Condiciones de admisión de aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo estos los siguientes:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas previstas para la plaza objeto del presente proceso selectivo.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del título de Arquitecto/a Técnico/a, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, o cumplir las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se disponga de la certificación que lo acredite.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán de ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso.

Quinta. Solicitud y admisión de aspirantes

— Modelo de solicitud: modelo normalizado, que se encuentra disponible, tanto en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Chapinería, como en la sede electrónica https://chapineria.sedelectronica.es.

La solicitud se dirigirá a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

— Lugar de presentación: las solicitudes se podrán presentar de la siguiente manera:

1 Presencialmente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, número 1, de Chapinería, Madrid, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

2 Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento https://chapineria.sedelectronica.es

— Plazo de presentación: veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo, las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento https://chapineria.sedelectronica.es.

Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil.

El hecho de presentar la solicitud implicará la autorización para el tratamiento de sus datos personales.

— Documentos a presentar para la admisión al procedimiento: Los aspirantes deberán presentar:

a) Solicitud de participación en modelo normalizado, debidamente cumplimentada. Anexo I.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Título o Certificación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

Además de los anteriores documentos obligatorios para la admisión al procedimiento, para la valoración de méritos de la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar junto con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Certificados de servicios prestados expedidos por la Administración Pública donde haya desempeñado el puesto, en los que conste el puesto y la duración.

b) Vida laboral.

c) Títulos, diplomas o certificados acreditativos de la realización de los cursos o actividades formativas efectivamente realizadas.

d) Certificado de experiencia en tramitación electrónica de expedientes administrativos mediante gestor documental, expedido por las Administraciones Públicas.

Sexta. Admisión de aspirantes

Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y aporten los documentos requeridos en las presentes bases.

— Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

— Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

— Inicio del proceso selectivo: en el anuncio de relación de los aspirantes admitidos se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, la composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los aspirantes, que será el resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Séptima. Derechos de examen

No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.

Octava. Tribunal calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

— Un Presidente.

— Tres vocales.

— Un Secretario. Será el Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Podrá asistir un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Chapinería con voz, pero sin voto.

La composición del Tribunal calificador será la prevista en la resolución que se dicte y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquella.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser personal funcionario o laboral.

El tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que en función de sus especialidades técnicas les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal se encuadra en la categoría primera.

Concluido el proceso selectivo se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya resuelto su composición.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las bases de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.

Novena. Sistema de selección y desarrollo del proceso

El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y constará de las siguientes fases.

— Fase A) Oposición.

— Fase B) Concurso.

La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

9.1. Fase de Oposición.

9.1.1. Primer ejercicio: Constará de dos pruebas que se celebrarán en distinto día.

1. Primera prueba: Consistirá en realizar un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionadas con el temario que figura en el ANEXO II de la convocatoria.

A este número de preguntas se añadirán otras cinco preguntas adicionales de reserva para el caso de anulación de alguna de las anteriores.

El tiempo otorgado para la realización de esta prueba, incluidas las preguntas adicionales de reserva, será de dos horas.

Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,20 puntos, las incorrectas restarán 0,08 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

Se considerarán respuestas incorrectas aquellas marcadas con más de una respuesta.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en esta primera prueba de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos” y no podrán presentarse a la segunda prueba.

Esta prueba se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

2 Segunda prueba: Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 90 minutos, diez preguntas cortas relacionadas con el puesto de trabajo de arquitecto técnico, propuestas por el tribunal sobre el temario específico incluido en el anexo II. En el desarrollo de esta prueba no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta. Se valorará principalmente la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los temas planteados.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en esta segunda prueba de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos” y no podrán presentarse al segundo ejercicio.

Esta prueba se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación final del primer ejercicio de la oposición será la media aritmética de las dos pruebas realizadas.

9.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose hasta un máximo de 10 puntos.

El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de tres horas.

Podrán auxiliarse de textos legales o cualquier otro apoyo técnico necesario, con exclusión de libros de texto relacionados con el temario integrante del programa anexo a la presente convocatoria.

Para la realización de los ejercicios que contengan materia relativa a legislación, se entenderá que esta será la vigente en la fecha de realización de cada ejercicio.

El ejercicio podrá ser posteriormente leído en sesión pública. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en el contenido de lo leído podrá invitar a la persona aspirante a que desista de continuar. Concluida la lectura, el tribunal podrá dialogar con la persona aspirante sobre el contenido práctico objeto del ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.

El orden de actuación de los aspirantes, será el del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.

De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

La calificación final de la fase de oposición, primer y segundo ejercicio, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

9.2. Fase de Concurso.

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente baremo:

9.2.1. Méritos académicos. Puntuación máxima 5 puntos.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese las horas de duración, a criterio del Tribunal.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Se valorarán aplicando la siguiente formula: número de horas x 0,03 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima en este apartado, por Formación, será de cinco (5) puntos.

9.2.2. Méritos profesionales. Puntuación máxima 5 puntos.

A. Experiencia desempeño de puestos. Puntuación máxima 4 puntos.

A.1. Experiencia en el desempeño de puestos en cualquier Administración Pública como Arquitecto Técnico, con población superior a 5.000 habitantes, bien como personal laboral, como funcionario interino o de carrera, a tiempo completo: 0,05 puntos por mes.

Para el cómputo de contratos a tiempo completo, se aplicará la siguiente formula:

Para el cómputo de contratos a tiempo parcial, se aplicará la siguiente formula:

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.

La puntuación máxima por Experiencia en Administraciones Publicas de población superior a 5.000 habitantes, será de un (1) punto.

A.2. Dada las características del municipio, se valorará la experiencia en el desempeño de puestos como Arquitecto Técnico en cualquier Administración Pública similar, entendiéndose por similares aquellas administraciones públicas con población igual o inferior a 5.000 habitantes, bien como personal laboral, como funcionario interino o de carrera, a tiempo completo: 0,10 puntos por mes.

Para el cómputo de contratos a tiempo completo, se aplicará la siguiente fórmula:

Para el cómputo de contratos a tiempo parcial, se aplicará la siguiente formula:

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.

La puntuación máxima por Experiencia en Administraciones Publicas de población igual o inferior a 5.000 habitantes, será de tres (3) puntos.

B. Experiencia en tramitación electrónica. Puntuación máxima 1 punto.

Experiencia en la tramitación electrónica de expedientes administrativos mediante gestor documental, a razón de 0,05 puntos por cada mes de experiencia completo.

Décima. Sistema de acreditación de los méritos

Los méritos señalados en la Base anterior, serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:

10.1. Los referentes a la Formación: Mediante presentación de Títulos, Diplomas o Certificados acreditativos de la realización de los Cursos o Actividades Formativas efectivamente realizadas conforme a lo establecido en el artículo 9.2.1 de las presentes bases.

10.2. Los referentes al apartado de Experiencia:

1. Experiencia en el desempeño de puestos como arquitecto técnico, en régimen laboral o como funcionario de carrera o interino, en cualquier Administración Pública.

Mediante la presentación de certificados de servicios prestados expedidos por la Administración Pública donde haya desempeñado el puesto, acompañada de vida laboral.

No serán admitidos documentos tales como “Hago constar”, “Declaraciones” o similares.

2. Experiencia en tramitación electrónica.

Mediante la presentación de certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, acreditando dicha experiencia, y contemplando el plazo en meses.

No serán admitidos documentos tales como “Hago constar”, “Declaraciones” o similares.

Decimoprimera. Puntuaciones finales y lista de aprobados

Puntuación final = Puntuación fase oposición ´ 0,60 + puntuación fase de concurso ´ 0,40.

El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.

En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:

1. En el segundo ejercicio fase de oposición.

2. En la fase de concurso.

3. En el primer ejercicio fase de oposición.

En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Decimosegunda. Relación de seleccionados

Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el concurso-oposición, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.

Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En los casos de renuncia del aspirante propuesto, la Alcaldesa-Presidenta efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Decimotercera. Adaptación por razones de discapacidad

Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.

Los interesados deberán realizar la correspondiente petición y deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Decimocuarta. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Chapinería, a 8 de marzo de 2023.—El secretario interventor, José Ignacio Díaz Pontes.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

ANEXO I

Modelo de solicitud: modelo normalizado, que se encuentra disponible, tanto en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Chapinería, como en la sede electrónica https://chapineria.sedelectronica.es

ANEXO II

TEMARIO

Temario general

1. La Constitución española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. El Poder Judicial.

3. La Organización territorial del Estado en la Constitución: principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.

4. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.

5. Las fuentes del derecho comunitario europeo. Derecho originario y derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

6. El Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Incompatibilidades y régimen disciplinario.

7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Organización municipal: El Alcalde. El Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de organización de los municipios.

8. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Funcionamiento de los Órganos necesarios de las Entidades Locales.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): El procedimiento administrativo común: Concepto. Capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.

11. La regulación de la Administración en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Órganos de contratación en las Entidades Locales. Expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.

13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Procedimiento de adjudicación. Publicidad. Licitación y selección del adjudicatario. Formalización del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

14. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos.

15. Los Presupuestos Locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación. Principios presupuestarios y fases del proceso presupuestario. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Impugnación de los presupuestos de las Entidades Locales.

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Principios de protección. Ámbito de aplicación, accesibilidad y transparencia. Órganos y competencias. Datos especialmente protegidos. Derecho de acceso a los archivos. Transparencia y Buen Gobierno: Publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.

17. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

19. Estatuto de los trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

20. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Delegados de prevención. Comités de Seguridad y Salud. Representación de los empleados públicos.

Temario específico

21. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Libro del Edificio en la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

22. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Derechos y deberes de los ciudadanos en esta Ley. Bases del régimen del suelo: criterios básicos de utilización y situaciones básicas del suelo.

23. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Título preliminar. Objeto y principios generales.

24. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Titulo I. Régimen urbanístico del suelo.

25. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Título II. Planeamiento urbanístico.

26. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Disciplina urbanística: Título III. Ejecución del planeamiento.

27. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Disciplina urbanística: Título IV. Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.

28. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Disciplina urbanística: Título V. Disciplina urbanística y Título VI. Organización y cooperación interadministrativa.

29. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

30. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

31. Ley 17/1997, de 14 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

32. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones modificado por Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno.

33. El Código Técnico de la Edificación (CTE) Parte I: Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

34. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Propagación. Evacuación. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de las estructuras.

35. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Instalación de protección contra incendios. Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios.

36. Exigencias básicas de Seguridad de Utilización de los edificios: CTE-DB SUA: Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.

37. Exigencias básicas de Seguridad de Utilización de los edificios: CTE-DB SUA: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Exigencias contenidas en CTE Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

38. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Orden Ministerial TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

39. Acondicionamiento del terreno: Estudio geotécnico. Cimentaciones: definiciones y tipología. Elementos de contención. Condiciones constructivas y de control según CTE-DB SE-C.

40. Exigencias básicas de higiene, salud y protección del Medio Ambiente en los edificios: Exigencias contenidas en el CTE-DB S.

41. Ahorro de Energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. La Certificación de Eficiencia Energética y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

42. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión: Objeto y campo de aplicación. Tipos de suministro. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e Inspecciones.

43. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Valoración en situación de suelo rural y suelo urbanizado.

44. Orden ECO/805/2003 y sus modificaciones: Valoración de Bienes Inmuebles y Derechos. Métodos Técnicos de Valoración: De costes, de reposición, de comparación, de actualización de rentas y residual dinámico y estático.

45. Ley 3/2013, de 18 de junio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

46. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de Chapinería (Madrid). Disposiciones de Carácter General. Régimen General del Suelo. Desarrollo de las Normas Urbanísticas. Normas Generales de Uso.

47. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de Chapinería (Madrid). Normas Generales de Edificación. Normas Generales de Urbanización. Normas Generales de Protección.

48. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de Chapinería (Madrid). Normas Particulares para el Suelo Urbano. Normas Particulares para el Suelo Urbanizable. Normas Particulares para el Suelo no Urbanizable.

49. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de Chapinería (Madrid). Zonas de Ordenanza.

50. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del municipio de Chapinería (Madrid). Catálogo Complementario de Bienes a Proteger».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Chapinería, a 8 de marzo de 2023.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/4.086/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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