Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
18-03-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230318-11

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

11
Móstoles número 2. Ejecución 293/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D/Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 293/2022 (Ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. JENNIFER GONZÁLEZ RUBIO frente a RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, S. L., y D./Dña. EDUARDO MENA SAUGAR sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 15.615,80 euros de principal y 1.562 euros de intereses y costas respecto de RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, S. L. Y un principal de 6.251 euros y 625 euros de intereses y costas respecto de EDUARDO MENA SAUGAR, se declara la insolvencia provisional total de los mismos, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a las partes ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Los testimonios se remitirán por correo certificado.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este Juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. EDUARDO MENA SAUGAR y RESIDENCIA TERCERA EDAD SAN ESTEBAN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.569/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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