Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230320-8

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 2474/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2474/2022 entre D./Dña. CARLOS LÓPEZ ORTEGA y D./Dña. RACHID BOUKOUR por un presunto delito de Usurpación de estado civil, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 91/2023

En Madrid a 16 de Febrero de 2023, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2474/2022, sobre el presunto delito de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Carlos López Ortega y Rachid Boukour, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Rachid Boukour, como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de 29 días de multa, con una cuota diaria de 6 e, a lo que Carlos López Ortega se adhirió.

El Letrado de Rachid Boukour solicitó su absolución.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 19 de Diciembre de 2022, sobre las 11:00 horas, en el Banco de Sabadell, de la Avenida del Doctor García Tapia, 220 de esta Ciudad, Rachid Boukour trató de sacardinero de la cuenta corriente de Carlos López Ortega, con el DNI del mismo, quien había denunciado su sustracción el día 9 de Diciembre de 2022, sin que llegara a conseguirlo, al desconfiar los empleados del Banco, quienes llamaron a la Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que resulta responsable, en concepto de autor, Rachid Boukour, pues de la declaración testifical de uno de los Policías que fueron llamados por los empleados del Banco, resulta que el denunciado tenía en su poder el carnet del denunciante y que con el mismo había intentado sacar dinero de la cuenta del denunciante, lo que comporta que trató de que se produjera un desplazamiento patrimonial desplegando un mecanismo engañoso, que si bien no alcanzó su objetivo, no puede decirse que fuera burdo o que no pudiera ser bastante, pues para ser descubierto el engaño los empleados del mismo tuvieron que hacerle varias preguntas en relación con datos personales, lo que denota que no podía prima facie descartarse que se tratara del titular de la cuenta, y a la vista de que el importe que se trataba de disponer no puede afirmarse que superara los 400 E, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia y no pidiéndose nada por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto.

TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa del delito, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.

Y teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal, procede la imposición de la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 2 E, al no constar los ingresos del denunciado.

CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Rachid Boukour, como autor de un delito leve de estafa, en grado de tentativa, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. RACHID BOUKOUR expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de febrero de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.611/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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