Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230321-45

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 6 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., con motivo de la organización del III Evento Internacional “MADCUP 2023”.

En Madrid, a 6 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Benzal Medina, actuando en representación de MADCUP, S. L., con C.I.F B88526686 y domicilio en C/ Begonias 13, Majadahonda 28220, Madrid, en su condición de Administrador Único, de conformidad con la Escritura de constitución de la sociedad otorgada ante el Ilustre Notario de Madrid, D. Eusebio Javier González Lasso de la Vega, bajo el número 3600 de su protocolo.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.21 y 22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y promoción y ordenación del turismo, y el deporte y el ocio que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, le atribuye la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, y la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

III. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que lleguen a la región bajo criterios de sostenibilidad y distribución de los flujos turísticos y los ingresos por ellos generados además de mejorar el posicionamiento de la Comunidad de Madrid en el mercado turístico por medio de acciones de comunicación y promoción de diversa índole. Por ello se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico, aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico y coadyuven a la difusión de la Comunidad de Madrid repercutiendo en la llegada de potenciales visitantes con una imagen activa y amable de la región.

IV. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, tiene interés en atraer eventos de alto impacto turístico. En este sentido, se considera de especial relevancia la participación de aquellos eventos relacionados con el turismo deportivo, que incidan en el fortalecimiento económico de la región, generando un impacto tractor en los diferentes subsectores turísticos (alojamientos, hostelería y restauración, agencias de viajes) y que supongan un impulso en la colaboración público-privada en la región, para aumentar la productividad a lo largo de toda la cadena de valor de estos sectores.

V. Que MADCUP, S. L. es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que cuenta con los derechos para utilizar la marca MADCUP, y de los derechos para la organización y puesta en marcha de un gran proyecto turístico, alrededor del mayor Evento Internacional de Futbol Base celebrado en la Comunidad de Madrid, así como para desarrollar las actividades turísticas de diversa índole que se celebren con motivo del citado Evento. En concreto, ostenta las funciones de promoción y organización de eventos de carácter e interés turístico-deportivo; la promoción de un territorio como destino vinculado con actividades deportivas; la organización y producción de eventos o acontecimientos deportivos de interés turístico, así como la adquisición y explotación en cualquier forma de toda clase de derechos que recaigan sobre los mismos y la promoción, explotación, desarrollo, administración, gestión y realización de todos los trámites necesarios para la realización de eventos deportivos y de ocio.

VI. Que en el Programa de actividades realizado por la UNWTO-The World Tourism Organization (Organización Mundial del Turismo) desde 2021 figura el proyecto realizado por MADCUP por lo que se reconoce por la Comunidad de Madrid la oportunidades de promover y participar en uno de los mayores proyectos turísticos alrededor de un evento mundial de fútbol base, que cuenta además con la plena implicación de la (UNWTO).

El proyecto MADCUP se ha incluido dentro de la agenda de la Organización Mundial del Turismo (UNWTO) como un acontecimiento de especial interés para el turismo deportivo mundial. Al ser un proyecto que transcenderá a nivel nacional e internacional, la marca Comunidad de Madrid, que será referida y reflejada en todos los países del mundo a los que va a llegar este proyecto.

VII. Que el “Evento Internacional, MADCUP 2023” es un evento que tiene la vocación de transmitir valores y principios del ser humano. Además, supone un evento con gran capacidad de atracción de visitantes a la región, todo ello bajo parámetros de modernización, revalorización y proyección sostenible e innovadora, crecimiento económico, competitividad y desarrollo de nuevos modelos de negocio y de innovación social, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Entre los fines de este proyecto transversal se encuentran el desarrollo sostenible, como elemento vertebrador de la transición ecológica y potenciador de la economía local; la diversificación, el impulso de la igualdad, inclusión social y territorial y la contribución a la proyección de la Comunidad de Madrid y su difusión internacional.

VIII. Que en España se realizan cada año 4,5 millones de viaje vinculados con el deporte, lo que representa casi el 5 % de los viajes de ocio, recreo y vacaciones. El 70 % de estos viajes generan pernoctaciones en establecimientos del sector hotelero, siendo la duración media del viaje de 3 días. El gasto medio por persona para asistir a acontecimientos deportivos de 330 euros en el caso de visitantes nacionales y de 1.300 euros en el caso de visitantes internacionales.

El torneo MADCUP tiene como objetivo contar en 2023 con un máximo de 600 equipos y 10.500 jugadores, directores deportivos, entrenadores etc., que disputarían más de 1.500 partidos oficiales, estimando provisionalmente, que los jugadores de fuera de Madrid serán más del 30 %.por lo que el Evento MADCUP 2023 tiene un interés estratégico para la Comunidad de Madrid

IX. Que dada la relevancia que el citado Evento va a adquirir, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera de alto interés participar en la celebración del mismo, puesto que va a tener lugar dentro de su ámbito territorial, con el refuerzo y potenciación inherentes de la imagen de la región a nivel nacional e internacional, como foco de irradiación turístico-deportivo La sede central de MADCUP será la Ciudad Deportiva Civitas Alcalá de Henares (Madrid), localidad declarada Ciudad Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1998 y otras múltiples sedes indicadas en el Anexo I.

X. Que, para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un Convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L., para la organización y celebración del “III Evento Internacional MADCUP (en lo sucesivo el evento), correspondiente a 2023, para que este evento se consolide en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de MADCUP

La entidad MADCUP, S. L. asume las siguientes obligaciones:

1. La conceptualización, producción y ejecución del proyecto turístico-deportivo “MADCUP”, de acuerdo con sus mejores aptitudes y experiencia, que se concretará en la organización y celebración de la III Edición del Evento “MADCUP”, en las instalaciones de la ciudad deportiva del Atlético de Madrid en Alcalá de Henares y otras sedes en Alcalá, Corredor del Henares y otras listadas en el Anexo I que se irán utilizando en función de las necesidades del torneo, desde el 23 al 28 de junio de 2023, con todas las acciones promocionales y logísticas necesarias para que sea un relevante proyecto de interés turístico para Madrid.

2. La organización de la fiesta de celebración, que se producirá el día 26 de junio de 2023, durante el desarrollo del Evento MADCUP, prevista en principio en el estadio del Civitas Metropolitano.

3. Informar, con la periodicidad acordada por las partes, de las distintas actividades que se desarrollen en relación con el torneo, entre las que se destacan a título enunciativo, pero no limitativo: anuncio del torneo, encuentros con instituciones y medios de comunicación, premios a los valores etc. Informar asimismo a la Comunidad de Madrid del calendario de acciones previstas, para que esta institución pueda planificar y comunicar, con suficiente antelación, la presencia de sus representantes.

4. Hacer constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, reconociéndola como colaborador institucional del Evento MADCUP en los elementos promocionales, en los comunicados de prensa y en todos los soportes visibles destinados a dar difusión al evento, tanto online como offline. A tal fin el logotipo será facilitado por la Comunidad de Madrid y su utilización en cualquier canal o soporte requerirá su aprobación previa.

5. MADCUP, S. L. se compromete a remitir a la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura Turismo y Deporte) doscientas (200) localidades individuales para el evento de celebración, divididas en dos categorías.

— En primer lugar, ciento setenta y nueve (179) localidades serán puestas a disposición de los alcaldes o concejales de turismo de los municipios de la Comunidad de Madrid; la Consejería comunicará a MADCUP, S. L. el número definitivo de localidades confirmadas a utilizar.

— En segundo lugar, veintiuna (21) localidades serán de uso libre para la Consejería de la Comunidad de Madrid.

La Consejería comunicará a MADCUP la lista de invitados que debe situar en el espacio reservado para “protocolo” en la ceremonia de celebración. En el Evento de la celebración, participarán, si su agenda lo permite, las más altas autoridades de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6. Llevar a cabo los trabajos que a continuación se detallan, respecto al Evento MADCUP a la ceremonia de celebración y a otras necesidades de montaje e instalaciones en Civitas Metropolitano, Civitas Alcalá de Henares y otras sedes del Evento:

a) Realizar los servicios de prospección necesarios para el buen fin del proyecto.

b) Diseño y organización de la idea de la ceremonia de celebración, clausura y entrega de premios, incluyendo la producción, intermediación con guionistas, presentadores, artistas y demás intervinientes en la gala de celebración y resto de eventos. La ceremonia de celebración del torneo está prevista, salvo por circunstancias que lo impidan, para el día 26 de junio de 2023 en el estadio Civitas Metropolitano, y la clausura y entrega de premios el día de las finales (28 de junio de 2023) en la ciudad deportiva de Alcalá de Henares.

c) Organizar una presentación del torneo, con difusión nacional e internacional, en la que se destaque la Comunidad de Madrid y sus municipios como lugar de atracción turística.

d) Proporcionar y mantener una plataforma en streaming (MADCUP TV) que permita dar visibilidad al Evento y a la Comunidad de Madrid, como destino turístico a nivel nacional e internacional.

Servirá, entre otros, para incluir los contenidos promocionales que desee la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

e) Asumir todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción del Evento, de sus actividades complementarias en los colegios y clubes de la Comunidad, y del Plan de Promoción y Comunicación, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y estando MADCUP facultada para contratar con terceros los servicios que sean necesarios.

f) Grabación y filmación del Evento o partes del evento programado, realización de un making off del Evento y grabación de las finales del torneo, para su comunicación pública por streaming, autorizando derechos a la Comunidad de Madrid para su utilización en eventos de promoción turística del destino.

g) Plantear y ejecutar la estrategia digital relativa al Evento, que permita la difusión y promoción turística de la región, previa aprobación por la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a lo siguiente:

1. Aportar a MADCUP, S. L. la cantidad cierta de trescientos sesenta y tres mil euros (363.000,00 euros) IVA para la organización de la edición de MADCUP 2023. El abono de la precitada cantidad se efectuará, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción del evento MADCUP y sus contenidos, a través de:

a) El material promocional que será facilitado por MADCUP, S. L. (imágenes, folletos, videos, etc.) a través de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid

b) La página web y los medios digitales y redes sociales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento, mediante la difusión de su celebración incluyendo el nombre institucional y el logo de MADCUP, S. L. A estos efectos el logotipo será facilitado por MADCUP, S. L.

3. Permitir el uso por parte de MADCUP del logo de la Comunidad de Madrid y otros elementos que las Partes acuerde. Igualmente, cederá el uso a MADCUP, S. L. de imágenes y material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales (incluidos la página web y el dossier, así como su uso dentro del contenido audiovisual que se produzca) y en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el Plan de Promoción y Comunicación.

4. Participar en los eventos indicados en el punto 7.b) de la estipulación segunda de este Convenio, y de presentación de MADCUP, con la participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren con el Evento. La Consejería promocionará los Eventos previstos en el punto 7) entre los Ayuntamientos de la Comunidad.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid por el impacto que supone para la Comunidad de Madrid participar en la difusión y acciones relacionadas con el Evento, abonará a MADCUP, S. L. un importe de trescientos sesenta y tres mil euros 363.000 euros IVA incluido (trescientos mil euros (300.000,00 euros) más el IVA correspondiente (63.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al Programa 432 A subconcepto 28001 de presupuestos de gastos de la Comunidad de Madrid para 2023 (Ley 4/2021 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 prorrogados para el ejercicio 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022 de 28 de diciembre por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2023).

El abono se realizará en un único pago previa presentación antes del 30 de septiembre de la correspondiente factura y una memoria detallada de cada una de las acciones realizadas, así como su alcance.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio y tal y como se establece en el Anexo II.

Quinta

De las responsabiidades

MADCUP, S. L. se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Compatibilidad con otras aportaciones y patrocinios

La colaboración del presente Convenio es compatible con otras aportaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que obtenga MADCUP, S. L. La referida entidad adoptará las medidas adecuadas de difusión de la financiación pública o privada recibida, que pueden consistir en la inclusión de la imagen de las entidades públicas o privadas en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, menciones en medios de comunicación y, en general, en todo el material publicitario relacionado con el Evento.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las acciones previstas por otras que consideré de mayor interés para alcanzar el objeto del convenio procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de MADCUP, S. L., y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el Director General de Turismo o persona en quien delegue de la Comunidad de Madrid, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Octava

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Décima

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes podrán de manera unánime prorrogarlo sucesivamente por periodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años mediante acto expreso formalizado por escrito

En el caso de terminación de la colaboración, el Evento podrá continuar celebrándose por parte de MADCUP, S. L., con otros colaboradores.

Decimoprimera

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Séptima, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender el Evento.

Decimotercera

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y MADCUP, S. L. se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimoquinta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de marzo de 2023.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por MADCUP, S. L., Miguel Ángel Benzal Medina.



(03/4.201/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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