Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230321-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

46
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Notificación

Número de expediente: 135-2023-00157.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Suspender la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que en ambos casos pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento, a los efectos de la elaboración, redacción, tramitación y aprobación del instrumento de planeamiento que permita definir y ejecutar la prolongación de la calle de San Eustaquio y su conexión con la Gran Vía de Villaverde, según la propuesta contenida en la Estrategia Urbanística para la Actividad Económica en la ciudad de Madrid, en los terrenos de la parcela vacante situada en la calle de San Norberto, número 32, los terrenos localizados al norte de la misma colindantes con la Gran Vía de Villaverde y el tramo norte de la calle de San Eustaquio desde la calle de San Norberto a la Gran Vía de Villaverde que se detallan en los planos que acompañan al informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planificación Estratégica, de 10 de febrero 2023.

La suspensión se circunscribe a los siguientes tipos de actuaciones y obras:

1. Actuaciones de parcelación.

2. Obras de nueva edificación.

3. Proyectos de instalación de actividades (de carácter permanente).

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 117 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo.—La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se iniciará en el momento de la publicación del presente acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año, siempre y cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y su publicación en la página web del Ayuntamiento”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbana del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visor urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

En Madrid, a 28 de febrero de 2023.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(01/4.188/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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