Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230321-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

El Ayuntamiento de Móstoles, a través del Departamento de Festejos, al objeto de incentivar y apoyar la participación de las distintas asociaciones y colectivos en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Móstoles, como enriquecimiento de la vida social y cultural del municipio, potenciando actividades en el ámbito de las fiestas, convoca anualmente subvenciones destinadas a las Peñas del municipio.

BASES GENERALES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PEÑAS DE MÓSTOLES

1. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases generales la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Peñas del municipio de Móstoles que, reuniendo los requisitos que se establecen en el apartado quinto de estas bases, realicen actividades y actos dirigidos a incentivar y promover la participación ciudadana especialmente en el ámbito de las fiestas del municipio.

2. Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en estas Bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y en la Convocatoria anual, así como en los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles y en el Reglamento Orgánico Municipal.

3. Órgano de aprobación

El órgano competente para la aprobación de estas Bases Reguladoras es la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Crédito presupuestario

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas Bases Reguladoras, se imputarán al Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos de cada ejercicio económico, con los créditos que se indiquen en las correspondientes convocatorias anuales.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, en el grupo “Peñas de Festejos”, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de la convocatoria de estas subvenciones, así como tener todos los datos inscritos actualizados.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

c) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas con anterioridad a esta convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición del Departamento de Festejos al área competente.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. Las Entidades beneficiarias de Subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Departamento de Festejos cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades o que modifique o altere los datos consignados en la Solicitud y documentación presentadas.

c) Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; debiéndolo comunicar al Departamento de Festejos.

d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las Subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del órgano concedente.

e) Justificar debidamente ante el Departamento de Festejos la aplicación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la presente convocatoria.

g) Dar la adecuada publicidad y difusión del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de subvención.

h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención sólo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.

6.2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes Bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

La no justificación o justificación incorrecta de la subvención conllevará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades no justificadas hasta el límite de la cantidad concedida.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

7. Convocatoria

Para la Convocatoria anual será competente el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos, ajustándose a las presentes Bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Presentación de solicitudes

La Convocatoria anual señalará la fecha del procedimiento, el plazo de presentación de solicitudes y concretará los documentos e informaciones que deberá acompañar a la solicitud.

El registro de esta documentación se realizará según se establece en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Comisión de valoración

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que se concretará el resultado de la valoración efectuada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos.

10. Criterios de subvención

Las solicitudes de subvención se evaluarán conforme a la aplicación de los criterios y puntuación que señale la Convocatoria anual atendiendo a estos conceptos básicos:

— La valoración de la Entidad: Número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones y régimen de tenencia de sede social.

— La valoración del Programa General de Actividades: Actividades presupuestadas (número y tipo, interés social y objetivos, metodología, recursos no económicos) y actividades no presupuestadas (Participación Institucional).

— La valoración Presupuestaria: Subvenciones concedidas por otras Administraciones, Gastos Totales Realizados en el año anterior al que se solicita la subvención, ejecución del programa previsto el año anterior y coste total del programa general de actividades.

La suma de los puntos obtenidos por cada entidad por el valor económico de cada punto constituirá el importe de la subvención, hasta el límite establecido en la Convocatoria.

El valor económico de cada punto será el cociente que resulte de la división del total del importe destinado en la Convocatoria por el total de puntos obtenidos por la totalidad de las entidades.

11. Concesión de las subvenciones

11.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será de concurrencia competitiva, siendo el órgano instructor el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos.

11.2. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención a la Junta de Gobierno Local.

Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Concejal o Concejala que ostente la delegación de Festejos.

11.3. La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria y se notificará a todos los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los arts. 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes con indicación de las causas que la motivan. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas Bases, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrán interponerse los recursos oportunos: recurso de Reposición (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y recurso Contencioso-Administrativo (art. 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

11.4. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

12. Justificación de las subvenciones concedidas

Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto.

Cada Convocatoria anual concretará los plazos y la forma en que deberán presentarse la cuenta justificativa, así como los documentos que deberán acompañarse a la justificación.

Las facturas o documentos válidos justificativos podrán tener fecha de expedición de hasta tres meses anteriores a la fecha de inicio de cada ejercicio económico.

13. Abono de la subvención

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y objetivos para los que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

14. Reintegro de la subvención

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente o de la Intervención Municipal, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

15. Régimen de infracciones y sanciones

Las Peñas beneficiarias de Subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

16. Publicidad

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Igualmente se publicará en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, a 2 de diciembre de 2021.—El técnico de Festejos, Arturo Pérez Bello.

(03/4.160/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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