Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230321-74

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza concesión ayudas emergencia social

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2022 aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de concesión de ayudas de emergencia del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que haya sido presentada reclamación alguna, por Decreto de Alcaldía n.o 2023-0542, de fecha 1 de marzo de 2023, ha quedado definitivamente aprobado, publicándose su texto íntegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor según lo establecido en el artículo 65.2 de la misma, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo de las prestaciones económicas responde a la necesidad de hacer efectivos los derechos sociales de la ciudadanía, articulados en diferentes normas del ordenamiento jurídico.

Los Servicios Sociales tienen su fundamento en ser el sistema garante que facilite la promoción y el desarrollo de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previendo e interviniendo en las causas que impiden la participación social de todos los individuos como agentes activos en la sociedad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 en el artículo 25 dice, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los Servicios Sociales”.

La Carta Social Europea, firmada en Turín en 1961 y ratificada por España en 1980, en su artículo 13 dice “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen a:

1. Velar porque toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condición de conseguirlos por su propio esfuerzo o de recibirlo de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y en caso de enfermedad los cuidados que exija su estado.

2. Velar porque las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.

3. Disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados (públicos o privados), el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.

La Constitución Española en su artículo 9, dice “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica cultural y social”.

Este artículo encuadra de forma general las protecciones específicas para ciertos colectivos, desarrolladas entre otros, en el siguiente articulado:

— Art. 39. Protección de la familia, social, económica, jurídica, y la protección integral de los hijos.

— Art. 48. Promoción de la juventud.

— Art. 49. Previsión tratamiento e integración de los discapacitados psíquicos, sensoriales y físicos.

— Art. 50. Garantiza el bienestar y la suficiencia económica, de los ciudadanos en la tercera edad.

La Constitución en el artículo 148.1.20 atribuye la competencia en esta materia a las Comunidades Autónomas.

La ley 7/1985 Reguladora de las bases de Régimen Local, establece en sus artículos 25.2.k y 26.1, c, la competencia de los municipios en la prestación de servicios sociales así como la obligatoriedad de los municipios con más de 20.000 habitantes.

El Plan Concertado para el Desarrollo de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios, es el instrumento que se promovió desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1988) con el objeto de potenciar la colaboración entre las distintas administraciones públicas, y con el fin de garantizar la consolidación de dichos servicios.

La primera Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se aprueba en el año 1984. Actualmente está en vigor la Ley 11/2003, de 27 de Marzo: Es en el artículo 31 de esta Ley donde se establece como función básica de los Servicios Sociales de Atención Primaria, la detección y análisis de necesidades y demandas, diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades y problemas de las personas, gestión y seguimiento de las prestaciones económicas de Emergencia Social. El artículo 17 define y tipifica las prestaciones económicas, en el punto 2 dice “Serán prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales las siguientes”.

Entre otras contempla:

1. “Ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural”.

2. “Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal”.

Una vez definidas y tipificadas las prestaciones económicas de emergencia social, señala en el artículo 46 las competencias de los Municipios, y en el punto g/ especifica la competencia del municipio en lo referente a “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Encuadradas las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de especial necesidad, en las diferentes normas de las que emanan vamos a conceptualizarlas y regular un procedimiento homogéneo de forma que toda la ciudadanía tenga los mismos derechos ante las mismas situaciones de necesidad.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto ordenar las prestaciones económicas para la cobertura de situaciones de necesidad social (recogidas en esta ordenanza) que afecten a personas y/o familias, así como los criterios y requisitos necesarios para el acceso y disfrute de las mismas.

Art. 2. Proceso de Intervención social.—Las prestaciones económicas descritas en la presente ordenanza forman parte del proceso de intervención social que en cada momento sea puesto en marcha con la persona o familia a quien se dirija para facilitar los procesos de integración social y apoyar situaciones transitorias de necesidad.

Se entenderá por intervención social, el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales habrán sido establecidos de forma consensuada con la persona para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.

El diseño de intervención social será realizado con la participación del trabajador social y el solicitante, y establecerá unos acuerdos que deben ser aceptados por el beneficiario de la prestación. Todas las ayudas que estarán vinculadas al proceso de intervención social quedarán incorporadas al expediente familiar del solicitante, gestionado por los servicios sociales de atención primaria.

Art. 3. Clasificación y tipología de la Ayudas.—1) Ayuda familiar: Ayuda para cobertura de necesidades básicas de subsistencia: La ayuda de alimentación se destina a cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene personal y limpieza de la vivienda, y otros productos con el mismo fin regulados en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Se dirigen al conjunto de la unidad familiar y se destinan a apoyar situaciones de necesidad que de manera transitoria y sobrevenida y por circunstancias excepcionales generan graves dificultades económicas, o ponen en crisis la economía básica de la unidad de convivencia, estimándose a corto y medio plazo la resolución de dichas dificultades. Esta prestación, en su caso, puede articularse como un recurso adecuado mientras que se espera la resolución de cualquier otro tipo de prestación pública.

2) Alimentación infantil: Dentro del concepto de alimentación infantil se contemplan aquellos gastos diarios en la atención y cuidado del menor (leche, papilla, pañales, etc).

La ayuda para lactancia artificial se concederá previa prescripción del profesional facultativo especialista en la materia (pediatra o médico de familia).

3) Comedor escolar: Este tipo de ayudas están destinadas al pago del comedor escolar en los siguientes supuestos:

— Solicitudes presentadas fuera del plazo del Fondo de Compensación educativa, siempre que el motivo sea justificado.

— Suspensión de otras prestaciones que dieran derecho a la utilización del servicio del comedor a un precio reducido.

4) Gastos farmacéuticos: Se dirige a cubrir gastos sanitarios que se prescriben para apoyar acciones de carácter preventivo o curativo y a los que la persona o familia no puede hacer frente dada su situación económica. Se concederán excepcionalmente previa prescripción facultativa.

Las ayudas relacionas con tratamientos crónicos serán excepcionales y con un carácter puntual.

5) Recibos de suministros (gas, luz, agua, internet y telefonía móvil): Se dirige a personas y familias que por limitaciones económicas temporales y circunstancias personales y/o familiares, no pueden hacer frente al coste de suministros en un momento puntual y concreto de la intervención.

6) Ayudas para necesidades básicas de vivienda (alta de suministros, falta de enseres básicos, acondicionamiento y reparaciones menores de la vivienda o instalaciones básicas): Se dirige a individuos y familias que por limitaciones económicas temporales y circunstancias personales y/o familiares, no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos señalados.

También promueve un alojamiento que permita un marco estable para el desarrollo de la convivencia.

7) Escuela infantil: Se dirige a la atención de los y las menores en escuelas infantiles públicas o privadas, bien por necesidad propia o como apoyo a la integración sociolaboral de la familia, que además por razones ajenas a su voluntad, no accedieron a la convocatoria ordinaria desarrollada por las instituciones públicas educativas encargadas de subvencionar las plazas en estos Centros.

Específicamente se dirige a:

1. Menores cuyas familias o personas tutoras tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad grave y persistente en el tiempo (acreditado mediante informe médico) que requiere apoyo en funciones de atención y cuidado de los mismos.

2. Menores cuyas familias o tutores se encuentran trabajando y los ingresos son insuficientes para cubrir el coste de las plazas, una vez cubiertas las necesidades básicas de subsistencia.

3. Menores en situación de riesgo y sobre los que se aseguran las atenciones mínimas de cuidado y alimentación.

La concesión, mantenimiento o modificación estará condicionada por la intervención social que se esté desarrollando con la familia.

La ayuda está condicionada a la solicitud de plaza pública en escuela infantil en la siguiente convocatoria.

Esta prestación no podrá ser concedida si se hubiese dado otra de similares características por parte de cualquier otra institución pública. No obstante si la cuantía concedida no cubre el coste total del servicio se podrá conceder la prestación por el importe que cubra la diferencia de la ayuda concedida.

8) Transporte vinculado al proyecto de intervención: La finalidad de la misma irá dirigida a la protección a la infancia, el derecho al acceso de trabajo, centros sanitarios, etc.

Se trata de una ayuda complementaria para apoyar procesos de integración social y se tramitarán, entre otras, para garantizar la búsqueda de empleo y el desarrollo de acciones formativas.

9) Transporte de acceso al centro escolar: Ayudas destinadas a favorecer la asistencia a los centros educativos y prevenir el absentismo escolar.

Cubrirá la necesidad de la población infantil, así como de la persona acompañante.

10) Alojamiento alternativo de carácter temporal (pensión, habitación alquilada, etc.): Se dirige a personas o unidades familiares que por limitaciones de autonomía, factores sociofamiliares o en situación de espera de recursos residenciales necesitan un alojamiento de carácter temporal.

11) Comedor social de mayores: El colectivo mayoritario al que se destina la prestación se concentra en las personas mayores o adultas que tienen limitaciones de autonomía, insuficiencia de recursos económicos y/o carecen de apoyo familiar.

La ayuda de alimentación se prestará en los establecimientos con los que el ayuntamiento tenga concertado el servicio.

12) Ampliación de horario escolar: Estas ayudas se dirigen a favorecer la integración de la infancia en el entorno escolar y conciliar la vida familiar y laboral de los integrantes de la unidad de convivencia.

Se dirigen a infancia escolarizada en centros públicos o concertados cuyas familias o personas tutoras, debido a limitaciones socioeconómicas, no pueden cubrir el coste de este servicio.

13) Ayudas preventivas para menores en riesgo: Se dirige a menores que por sus características personales o situación sociofamiliar necesitan acceder al desarrollo de actividades socializadoras fuera de los períodos escolares para favorecer su mejor desarrollo psicosocial.

14) Campamentos: Se dirige a menores que por sus características personales o situación sociofamiliar necesitan acceder al desarrollo de actividades que complementen tanto su ocio y tiempo libre como la conciliación familiar y laboral de sus familias.

15) Cobertura de necesidades básicas de vestido y complementos esenciales: Se dirige principalmente a menores para cubrir necesidades relacionadas con la adquisición de ropa y calzado.

16) Otros gastos puntuales excepcionales no contemplados (de emergencia, y/o crisis económica grave de unidad de convivencia, etc.): Se valorará su concesión cuando, aún existiendo otras alternativas, se produzca una situación de urgencia que no permita demorar la satisfacción de las necesidades presentadas por el individuo o familia.

17) Libros y material escolar: Estas ayudas se dirigen a favorecer la integración de los menores en el entorno escolar garantizando que dispongan de los medios y elementos que se hacen necesarios para acudir al centro escolar.

Se dirigen a niñas y niños escolarizados en centros públicos o concertados cuyas familias o personas tutoras, debido a limitaciones socioeconómicas, no pueden cubrir el coste y/o cuyo entorno familiar se encuentra en situación de crisis que dificulta o impide la atención de sus necesidades básicas.

Esta prestación no podrá ser concedida si se hubiese dado otra de similares características por parte de cualquier otra institución pública. No obstante si la cuantía concedida no cubre el coste total del servicio se podrá conceder la prestación por el importe que cubra la diferencia de la ayuda concedida.

18) Ocio y tiempo libre de carácter rehabilitador de adultos: Estas ayudas formarán parte de un proceso de intervención social con la finalidad de mejorar las capacidades del individuo y favorecer su integración social.

19) Actividades formativas y/o ocupacionales: Destinadas a favorecer la integración formativa, laboral y/o de reconversión profesional que posibiliten un mayor acceso al mercado laboral.

20) Mantenimiento de niveles de autonomía y gafas: Estas ayudas están destinadas a cubrir el coste de la reparación y o gafas, audífonos y otras ayudas técnicas no cubiertas por otras administraciones y necesarios para mejorar la calidad de vida. Las mismas solo se concederán previa prescripción facultativa del sistema público sanitario.

21) Ayudas para enterramientos éxitus: Esta ayuda se tramitará en los casos de personas fallecidas que no cuenten con medios económicos suficientes, entendiendo como tales la cantidad igual o menor a la vigente de la pensión no contributiva y no disponga de capital para hacer frente a los gastos y que no cuenten con familiares obligados al pago con medios suficientes.

Art. 4. Características.—Las prestaciones económicas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios económicos y/o de subsistencia, en las que concurran factores de riesgo, siendo un instrumento de intervención social.

Estas prestaciones serán siempre temporales no generando ningún tipo de derecho de continuidad y siempre vinculadas a un proyecto de intervención social, que incluirá un análisis completo de la situación individual y/o familiar. La idoneidad de la valoración de la ayuda, se iniciará una vez haya comenzado el proceso de intervención.

Podrán ser ayudas de pago único o fraccionado, en función de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica realizada. En el caso de ayudas de pago fraccionado, estas se concederán por un período de 1 a 3 meses a propuesta del equipo técnico. No obstante, esta duración puede ser modificada a criterio del trabajador social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.

Los criterios generales que la persona solicitante habrá de cumplir para la concesión de las prestaciones económicas son:

— Acreditar la situación de necesidad.

— La necesidad objeto de la prestación ha de estar valorada por un o una trabajadora social de Servicios Sociales de atención primaria.

— El pago de las prestaciones está supeditado al compromiso explícito por parte de la persona solicitante del cumplimiento de los objetivos consensuados con los o las profesionales responsables de la intervención.

— El pago se realizará bien a la persona solicitante o bien a la entidad prestadora del servicio previa valoración de la trabajadora o trabajador social.

— Se computará cualquier otra ayuda que para el mismo concepto, le haya sido concedida por esta u otra administración.

No se contemplan como Ayudas de emergencia social:

— El pago de tributos, impuestos, aranceles, o cualquier obligación que el solicitante tenga como ciudadano.

— El pago de multas, sanciones económicas, administrativas, o las derivadas de cualquier proceso judicial.

— La cobertura de atenciones y prestaciones sanitarias que no cubra el sistema nacional de salud, salvo casos excepcionales y consultados con jefatura de servicio.

— Los gastos derivados de la compra uso y/o mantenimiento de vehículos y artículos de lujo.

— No se contempla el abono de préstamos. Ni con personas físicas ni con bancos y/o entidades financieras.

No se cubrirán:

— El pago de prestaciones de servicios privados existentes en el sistema público.

— Los déficits de plazas, servicios y prestaciones de otros sistemas públicos, excepto, los casos de alojamientos de emergencia social, siempre con carácter temporal.

— La cobertura de necesidades básicas cuando el solicitante ocupe plaza en pisos tutelados, comunidades terapéuticas, etc. Salvo que las instituciones no cubran las necesidades básicas de alimentación.

— Actividades de menores que se encuentren en los sistemas de protección de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Criterios y requisitos de acceso.

a. Solicitante mayor de edad o menor emancipado.

b. Empadronamiento en el Municipio de Rivas en el momento de la solicitud.

c. Que la situación de necesidad objeto de la ayuda forme parte de un proceso de intervención social o sea susceptible de iniciarlo. Además, estará valorada por los equipos técnicos de Servicios Sociales de Atención Primaria.

d. Los criterios de valoración a aplicar serán los recogidos en esta ordenanza.

e. Acreditar la situación de necesidad.

f. Aportar la documentación exigida en cada caso.

g. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo.

h. Aceptar expresamente las condiciones establecidas en el diseño de intervención social y en el compromiso del beneficiario.

i. No podrán ser beneficiarias de prestación económica las personas que hayan incurrido en falsedad y/u ocultación de datos. Esta condición será de aplicación durante los doce meses inmediatamente posteriores a la falta.

j. Las personas beneficiarias, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las diferentes prestaciones económicas no son incompatibles entre sí por ir destinadas a la misma persona o familia.

Como norma general se usará el baremo de cuantía de la prestación recogido en el Anexo II. En caso de que el trabajador o trabajadora social valore que se debe cubrir un mayor porcentaje del que resultara tras la aplicación del baremo se valorará en el equipo de coordinación socioeconómica.

Para calcular los ingresos de la persona beneficiaria de una ayuda se tendrán en cuenta los últimos tres meses previos a la solicitud, aunque el cálculo se realizará en base a los datos del último mes.

Para calcular los gastos de la unidad familiar se tendrá en cuenta el pago del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 40 % de los ingresos. No se descontará cuando exista una deuda acumulada superior a nueve meses, no pudiendo computarse lo que exceda de dicha cantidad.

Art. 6. Temporalidad de las ayudas.—Las prestaciones económicas son temporales, susceptibles de revisión e intransferibles y su financiación viene determinada anualmente en los presupuestos generales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por lo que están sujetas a la existencia de crédito presupuestario para su concesión.

Art. 7. Cuestiones generales en la tramitación de ayudas económicas.—1. Todas las ayudas tendrán fecha de inicio y fin.

2. Todas las ayudas finalizarán a 31 de diciembre, las que deban continuar en enero se tramitarán de nuevo.

3. Estas prestaciones estarán determinadas por el presupuesto anual.

Art. 8. Documentación a aportar.

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad familiar. En los casos de personas extranjeras tarjeta de residente, de asilo o refugio o cualquier otro documento que acredite su identidad.

— Certificado de empadronamiento.

— Original y fotocopia del libro de familia, o cualquier otro que acredite la convivencia.

— Sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o justificación de inicio de este trámite.

— Demanda judicial de reclamación de alimentos.

— Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Acreditación de los ingresos económicos de toda la unidad familiar a través de:

• Contrato laboral.

• Tres últimas nóminas, recibos o justificantes de pensiones, certificado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

• Última declaración de la renta con obligación a presentar o certificado negativo de hacienda.

• Movimientos bancarios de los últimos tres meses.

• Documento acreditativo de pensión de alimentos en caso de separación o divorcio.

• Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar.

• En el caso de no disponer de justificantes de ingresos, declaración jurada del solicitante, en la que declare la carencia de estos, o la cuantía de los mismos si los hubiera.

• Justificante de haber solicitado prestaciones para el mismo fin de otras administraciones, en el caso de que exista.

— Acreditación de gastos:

• Gastos de vivienda: Contrato de alquiler y último recibo, cuantía de hipoteca con el último recibo.

• En caso de no poseer contrato de alquiler, declaración jurada de la persona propietaria acompañada de su identificación personal.

• Otros gastos deducibles de los ingresos de la unidad familiar.

— Cualquier otro documento demandado por el personal técnico que justifique el estudio del caso.

— Cualquier documentación que pueda ser consultada por esta administración, previa autorización de la persona solicitante, no se requerirá su presentación.

Art. 9. Inicio y solicitud.—El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de la persona interesada y previa cita con su trabajador o trabajadora social de atención primaria que le informará de la documentación necesaria para ese trámite.

El Ayuntamiento podrá actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal, entendidas como la situación de extrema necesidad sobrevenida, que sitúa a personas, unidades de convivencia en un estadio de vulnerabilidad tal que hace necesaria una actuación inmediata de cara a cubrir las necesidades mínimas vitales, que mitiguen los efectos negativos derivados de la situación en la que se encuentran.

9.1. Registro de la instancia y la documentación:

La persona interesada presentará la solicitud (anexo I) junto con la documentación que se le requiera según la ordenanza, así como cualquier otra que, a criterio del profesional de referencia de atención primaria, se considere oportuna para la adecuada valoración técnica de la necesidad, a través del registro general del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que exista oposición expresa de la persona solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado junto a la solicitud, junto con la documentación requerida.

Además, el equipo técnico de los Servicios Sociales Municipales de Atención Primaria podrá solicitar cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante.

Si examinada la solicitud y documentación presentada, esta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

9.2. Valoración técnica:

Completo el expediente administrativo, se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada y/o consultada, entrevistas mantenidas y visitas domiciliarias realizadas que se consideren necesarias y la aplicación del baremo (anexo II).

En circunstancias excepcionales, el personal técnico de los Servicios Sociales de atención primaria podrá emitir informe social en el que se determinen situaciones especiales que requieran una valoración técnica que aconseje la concesión o denegación de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar, del resultado del baremo económico y/o social y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la presente ordenanza. Estas situaciones deberán contar con la aprobación del grupo de coordinación socioeconómica (compuesto por la jefatura o persona responsable del servicio y personal técnico).

Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Entrevista de valoración.

2. Recepción de la documentación y firma del compromiso de la persona solicitante.

3. Presentación de instancia y documentación requerida en el Registro Municipal.

4. Estudio y valoración técnica del trabajador o trabajadora social.

5. nstrucción del expediente por los Servicios Sociales de Atención Primaria.

6. Notificación de la resolución a la persona solicitante.

9.3. Elaboración de propuesta de ayuda:

Esta propuesta deberá incluir:

— Datos identificativos de la persona solicitante.

— Forma de pago: Transferencia bancaria o Pago en metálico.

— Importe de la ayuda.

— Duración de la ayuda.

— Sector de referencia (colectivo).

— Tipo de ayuda.

— Puntuación resultante de la aplicación del baremo.

9.4. Plazos de tramitación de las ayudas:

— Mensuales: Estas ayudas se tramitarán durante el mes en curso y se abonarán entre el 1 y el 5 del mes siguiente, tanto por transferencia bancaria como por caja de Tesorería del Ayuntamiento.

La duración de estas ayudas puede ser pago único o hasta un periodo máximo de tres meses. Agotado este periodo se tendrá que valorar de nuevo la situación familiar y se tramitará una nueva ayuda si esta procediera.

— Semanales: Son ayudas que responden a situaciones perentorias que no pueden esperar a la tramitación ordinaria de ayudas mensuales.

Estas ayudas serán de pago único y se abonarán a la mayor brevedad posible.

La ayuda se valorará previa presentación de presupuesto del gasto por la persona solicitante en aquellos casos en los que sea posible.

Atendiendo a la naturaleza de emergencia y fin social de las ayudas que se relacionan a continuación, se realizarán pagos anticipados con carácter previo a la justificación:

1. Ayudas para la cobertura de necesidades de subsistencia.

2. Alimentación Infantil.

3. Comedor Escolar.

4. Actividades para menores (actividades preventivas para menores en riesgo, campamentos, ampliación horario escolar, etc…)

5. Ayudas para gastos de transporte.

6. Cobertura de necesidades básicas de vestido y complementos esenciales.

7. Ayudas para necesidades básicas de vivienda (alta de suministros).

8. Ayudas para la atención de situaciones urgentes.

En caso de concesión de la prestación económica, se formalizará el compromiso de intervención social (anexo III).

En caso de denegación, esta tendrá que ser motivada.

Estas propuestas serán revisadas por la Jefatura de Servicio de Servicios Sociales.

9.5. Resolución:

La resolución la firmará el o la Concejala Delegada de Bienestar Social y posteriormente se elevará a la firma del Alcalde o en quien delegue, para dar cuenta de la resolución a la Junta de Gobierno Local.

Esta quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La resolución se notificará por escrito a las partes interesadas, y en ella se hará constar la concesión de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida y, en su caso, tiempo por el que se concede la prestación.

Art. 10. Justificación de la ayuda.—La justificación de la ayuda se realizará posteriormente al cobro de la misma, mediante presentación de las correspondientes facturas a nombre de la persona beneficiaria y acreditación del pago de las mismas (metálico con identificación y firma de quien recibe el dinero, transferencia o tarjeta).

Las ayudas para deudas de suministros irán acompañadas de las facturas junto con el resto de la documentación requerida, estas facturas se archivarán en el expediente, no acompañando a la tramitación de dicha ayuda.

Por parte del equipo técnico de referencia, se revisarán los justificantes aportados por las familias.

El plazo para justificar las subvenciones por las personas destinatarios, será de tres meses a partir del abono de la ayuda concedida.

Para la justificación se admitirá aquella documentación original que acredite el pago fehaciente de la persona destinataria para el fin por el que ha recibido la subvención (facturas, transferencias bancarias, tickets de compra…) cuya fecha corresponderá al año en curso y coincidente con el concepto y el periodo indicado en la resolución de concesión.

En las ayudas familiares para manutención, se admitirá factura original a nombre de la persona destinataria de adquisición de alimentos y/o tickets de compra.

Art. 11. Causas de denegación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

1. No cumplir los requisitos exigidos para la concesión.

2. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

3. No haber solicitado ayudas existentes en otras administraciones para cubrir el mismo fin.

4. Aquellas solicitudes que, aun cumpliendo los requisitos y el baremo establecido, a juicio técnico no se considere el recurso idóneo por alguno de los siguientes motivos:

a. Falta de colaboración en la intervención social.

b. No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

c. No resolver la ayuda económica la necesidad planteada.

d. No haber justificado otras ayudas concedidas previamente.

Art. 12. Causas de extinción.—Las ayudas se extinguirán si se cumplen algunos de los siguientes puntos:

1. No destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

2. Incumplimiento del compromiso de la intervención social.

3. La ocultación o falsedad en los datos facilitados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, o cuando se haga un uso indebido de la misma, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

4. Desaparición de la situación de necesidad que dio lugar a la concesión de la ayuda.

5. Pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario/a de la ayuda.

6. El fallecimiento de la persona solicitante.

7. Traslado del domicilio fuera del término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

8. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

Art. 13. Causas de finalización.

— Cumplimiento del tiempo establecido en la propia ayuda.

— Denegación de otras prestaciones subsidiarias de otras administraciones públicas, por el incumplimiento de los requisitos.

— Renuncia de la persona usuaria.

Art. 14. Causas de reintegro.

— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

— Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

— Utilización de la prestación para una finalidad distinta a la que se concedió.

— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

Art. 15. Procedimiento de reintegro.—Según el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 16. Duración.—La duración de la prestación es de carácter temporal.

La propuesta ha de ser realizada por un o una trabajadora social de los Servicios Sociales de atención primaria, después de un análisis documental y técnico de la situación socio familiar, y el compromiso de la persona solicitante.

Las propuestas de situaciones excepcionales que no tengan cabida dentro del baremo, aquellas en las que el o la trabajadora social tenga dudas o aquellas que presenten unas circunstancias especiales se presentarán ante el equipo de coordinación socioeconómica que se reúne periódicamente.

Art. 17. Obligación de las personas solicitantes.—1. Aplicar la prestación a la finalidad concedida.

2. Comunicar las variaciones de las circunstancias sociales, familiares, laborales o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

3. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

4. Justificar la subvención antes de los tres meses siguientes desde la recepción del pago.

Art. 18. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra organización u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la administración local.

Art. 19. Recursos.—Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a alguna de las ayudas a que se refiere esta Ordenanza podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Art. 20. Protección de datos y publicidad de las ayudas concedidas.—En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes en esta materia, se informa que los datos personales de los solicitantes, sus representantes y el resto de integrantes de la unidad de convivencia serán incorporados a los registros de actividad de tratamiento “Servicios Sociales” del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, así como a las bases de datos correspondientes de gestión municipal.

La finalidad de su recogida y tratamiento es la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas económicas de Emergencia Social, así como la práctica de las publicaciones, comunicaciones y notificaciones de obligado cumplimiento y las demás actuaciones previstas en la norma reglamentaria aplicable.

La base legitimadora del tratamiento previsto radica en el consentimiento expreso de las personas usuarias y en cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme al ejercicio legítimo de las competencias municipales atribuidas por la normativa de régimen local y sectorial de los servicios sociales, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Los datos podrán ser cedidos a otras administraciones, organismos e instituciones en cumplimiento de mandato legal o judicial y podrán ser cotejados con otros que dispongan las Administraciones públicas para comprobar su exactitud y veracidad.

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como revocar el consentimiento prestado, en caso de que proceda, mediante Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, acreditando su identidad. También tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ). Más información disponible en la web municipal o contactando con el delegado de protección de datos en protecciondedatos@rivasciudad.es

Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, no obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, los datos personales de los beneficiarios no serán públicos para garantizar el respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al considerar que su publicación puede identificarse como personas o familias en situación de exclusión social y, en todo caso, en procesos de intervención social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la concejalía de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas ayudas económicas solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza serán tramitadas conforme a la instrucción interna del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Rivas-Vaciamadrid, a 8 de marzo de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Aída Castillejo Parrilla.

(03/4.107/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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