Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

17
ORDEN 403/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

El contenido de los planes estratégicos se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el marco competencial del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), durante la vigencia del Plan, destaca como prioritario el objetivo estratégico de impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, así como promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario, a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, procede la aprobación del “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1. Aprobar el “Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación”, que figura como anexo a la presente orden.

2. De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS SECTORES AGRÍCOLA, GANADERO, FORESTAL E INDUSTRIA ASOCIADA O AGROALIMENTARIA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

1. Área competencial y sectores a los que se dirige la ayuda

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), queda adscrito a dicha consejería.

La Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria de la Comunidad de Madrid, actual IMIDRA, establece entre los fines del Instituto el realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, así como promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario, y entre sus funciones las de promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde este se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública, así como la de colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.

Los sectores a los que se dirigen estas subvenciones son el agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria. Podrán ser beneficiarias las empresas, o agrupaciones de estas, pertenecientes a estos sectores, con independencia de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público, en los términos contemplados en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que ejerzan una actividad económica y tengan domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos y efectos perseguidos

El objeto de las ayudas de este plan estratégico es la activación de la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar a estos sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.

Los principales efectos perseguidos con estas ayudas son:

— Incrementar el compromiso de las empresas del sector primario madrileño con la investigación, el desarrollo y la innovación, y ampliar el número de empresas innovadoras de la región.

— Favorecer el avance científico y su posterior aplicación a la agricultura, ganadería y alimentación madrileña, para contribuir, así, a que el sector primario se adapte a los actuales retos y escenarios socio-económicos y medioambientales.

— Promover el desarrollo de productos, prácticas, procesos o tecnologías, nuevas o mejoradas, que permitan una mayor protección y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas y sean medioambientalmente más sostenibles, respecto a las existentes.

— Contribuir con la investigación, el desarrollo y la innovación del sector agroalimentario, para mejorar su competitividad y su sostenibilidad.

3. Plazo para su consecución

Estas subvenciones se convocarán para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, cuya ejecución se prevé deberá realizarse en un plazo máximo de 24 meses, por lo que su proyección temporal será plurianual.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito previsto para esta línea de ayudas asciende a un total de 1.000.000 de euros, con cargo a la posición presupuestaria G/467A/47399 “Transferencias corrientes a otras empresas privadas no incluidas en los subconceptos anteriores” del programa 467A del IMIDRA.

La convocatoria de estas ayudas está prevista para la anualidad 2023.

5. Plan de acción

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria, aprobadas por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de régimen de concurrencia competitiva.

El órgano instructor del procedimiento será el IMIDRA, siendo su Consejo de Administración el órgano competente para resolver la convocatoria, salvo delegación.

6. Seguimiento y evaluación

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia de este Plan Estratégico, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación del mismo por el Director-Gerente del IMIDRA finalizado su período de vigencia. A dichos efectos, se elaborará una memoria sobre su puesta en marcha, aplicación y repercusión presupuestaria.

Los indicadores para realizar la evaluación de estas subvenciones serán:

— Número de beneficiarios de los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria subvencionados.

— Crédito concedido.

(03/4.494/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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