Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

20
DECRETO 20/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, el documento titulado Real provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo a Cristóbal Colón escudo de armas.

A instancias de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a la Orden Ministerial de 1 de marzo de 2019, que resolvió como medida cautelar la declaración de inexportabilidad de la Real provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo a Cristóbal Colón escudo de armas; visto el informe recabado por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural; considerando que el citado documento merece ser declarado Bien de Interés Cultural por su valor histórico y documental; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 14 de junio de 2022, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de la Resolución de incoación de expediente como Bien de Interés Cultural, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de la Historia.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (1 de julio de 2022), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 147427 y RBIC-2022-000007.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 6 de julio de 2022, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, de 14 de junio de 2022, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, del documento Real provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo a Cristóbal Colón escudo de armas. No figura que la Real Academia de la Historia haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.

Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación en su reunión del día 15 de marzo de 2023,

DISPONE

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, el documento titulado Real provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo a Cristóbal Colón escudo de armas.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de marzo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

«ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A) Descripción del bien objeto de la declaración

Denominación: Real provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo a Cristóbal Colón escudo de armas.

Denominación accesoria: Concesión del Escudo de Armas a Cristóbal Colón, otorgado por los Reyes Católicos, dado en Barcelona en junio de 1493.

Autoría: Reyes Católicos; Fernand Álvarez de Toledo.

Escuela: España.

Época: siglo XV. 1493.

Clase del bien: Carta Real de Merced.

Técnica: Manuscrito.

Materia: Vitela.

Medidas: 275 ´ 435 mm.

Estado de conservación: Regular.

El bien objeto de consideración es un documento en pergamino titulado “Real Provisión original otorgada por los Reyes Católicos concediendo escudo de armas a Cristóbal Colón”.

Es un manuscrito elaborado en pergamino con unas dimensiones de 435 ´ 275 mm; la escritura se presenta a tres columnas, situándose en el centro el escudo de armas policromado. La caja de escritura ocupa un 30 % del tamaño del pergamino y está dividido en tres columnas. El pautado está realizado a punta seca dando lugar a 28 líneas por columna. La escritura es humanística redonda de módulo algo achatado.

El documento recoge la concesión de un escudo de armas por parte de los Reyes Católicos, Isabel I y Fernando V, al almirante Cristóbal Colón, y también a sus hijos y descendientes, después de la gesta de su primer viaje a las Indias. Se le concedió en Barcelona, en junio de 1493 (un roto en el pergamino impide la lectura del día), en pago a los servicios prestados.

El pergamino está ilustrado con el escudo de armas policromado del almirante en la parte central del diploma, para cuya realización se usaron tintas de color oro, verde, rojo y azul con fines ornamentales.

Es un escudo cuartelado en el que se representan, en la parte superior en los dos primeros cuarteles, las armas regias, el castillo y el león, y, en la parte inferior, las nuevas armas diseñadas para Colón; en uno de los cuarteles islas y tierra firme, primera representación heráldica del territorio indiano, y en otro de los cuarteles, cinco áncoras y una banda azul, “vos damos liçencia e facultad para/ que podades traer e trayádes, en vuestros rreposteros e escudos de armas e en las otras partes donde/las quisiérdes e (sic) poner, demás de vuestras armas, ençima dellas vn castillo e vn león, que nos vos damos/ por armas, conuiene a saber: el castillo de color dorado en canpo verde, en el quarto del escudo de vuestras ar/mas, en lo alto, a la mano derecha: e en el otro quarto alto, a la mano yzquierda, un león de púrpura, en can/po blanco, rrayado de pardillo: y en el otro quarto baxo, a la mano derecha, vnas yslas doradas en (ondas de mar: e en el otro quarto baxo),/ a la mano yzquierda, las armas vuestras que soliades tener, las quales armas sean conosçidas por vu(estras armas e de vuestros fijos e deçendien)tes, para syempre jamás”.

Como instrumento de validación y autenticación, el escrito llevaba un sello y las firmas autógrafas de los Reyes Católicos y del Secretario Fernand Álvarez de Toledo, que además de firmar y signar el documento emplea un formulismo de certificación “la fyz escribir por su mandado” (rúbrica).

El sello actualmente no se encuentra con el documento; sin embargo, mantiene un tramo de cinta de algodón verde en la parte posterior del mismo sin que esté el cordón de hilos de colores del que pendía el sello de plomo.

Desde el punto de vista diplomático, es un documento de naturaleza pública conforme al uso de la cancillería de los Reyes Católicos. Según lo expresado por la profesora Martín Lago, se denominaría Carta Real de Merced a todos los documentos firmados por los Reyes, dejando Provisión Real para los librados por otros funcionarios. El bien objeto de este expediente se trataría por tanto de una Carta Real de Merced que por su solemnidad se expidió en pergamino en lugar de en papel.

Al tratarse de un documento público emanado de una cancillería regia, presenta un grado de formalización pleno. El documento consta de tres partes diferenciadas: protocolo inicial, donde aparece el emisor del documento, Reyes Católicos, y el destinatario, Cristóbal Colón; cuerpo del documento, que recoge el mensaje que se quiere comunicar; en este caso, la concesión del escudo de armas a Colón y sus descendientes, así como una serie de cláusulas y formulismos; y protocolo final o escatocolo, que contiene la data y los signos y cláusulas de validación del mismo.

En el documento encontramos todos los elementos diplomáticos de una Carta Real de Merced:

— Intitulación, con la mención de los emisores, Reyes Católicos y sus títulos: “Don Fernando e doña Isabel, por la graçia de Dios, rrey e rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia/ de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña/, de Cordova, de Corcega, de Murçia, de Iahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria, conde e condesa de Barçelona, señores Vizcaya/ e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Rrosellón e de Cerdaña, marqueses de Oristán, e/ condes (sic) de Goçiano”.

— Motivación, donde se exponen los reales servicios prestados por Colón: “Por fazer bien e merçed a vos, don Christoual Colón, nuestro almirante de las yslas e tie/rra firme, por nuestro mandado descubiertas e por descobrir en el mar Oceáno en la parte de las Yndias, e catan/do los muchos e leales seruiçios que nos avedes fecho e esperamos que nos fareys”.

— Dirección (inserta en la motivación): “a vos, don Christoual Colón”.

— Dispositivo: otorgamiento, “tenemos por bien e es nuestra merçed”; mandato a las autoridades, “e por nuestra carta mandamos…”; mandato al canciller, “E/ sy desto que dicho es quisiérdes sacar nuestra carta de priuilegio mandamos al nuestro chanceller e notarios e a los otros ofiçiales que/ están a la tabla de los nuestros sellos, que vos la den e pasen e libren e sellen las más fuertes e firmes e bastantes que les pydiérdes e menes/ter quiérdes en la dicha razón”.

— Conminatoria: “E los vnos nin los otros (non) fagades nin fagan ende ál por alguna manera so pena de la nuestra merçed e diez e mil/ marauedís para la nuestra Cámara a cada uno por quien (fincare) de lo asy fazer e cumplir”.

— Fecha: “Dada en la muy noble çibdat de Bar(çelona, a…) días del mes de junio, año del nasçimiento de Nuestro Señor Ihesuchristo de miel e quatroçientos e noventa/ e tres años”.

— Suscripciones: “Yo, el rrey, Yo, la rreyna. Yo, Fernand Álvarez de Toledo, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fyz escrevir por su mandado (rúbrica)”.

Colón mantuvo consigo el documento hasta el año 1500, cuando lo deposita en el monasterio de Nuestra Señora de las Cuevas de Sevilla. Su hijo y su nieto mantuvieron el depósito. Sin embargo, en 1609, volvió a formar parte del archivo de los duques de Veragua, descendientes de Colón.

Este diploma no llegó a pasar al Archivo de Indias, quedando en manos de la casa ducal, cuando en 1926 el Archivo de Colón fue vendido por su titular, Cristóbal Colón y Aguilera, XIV Duque de Veragua, al Estado español, por la cantidad de 1.250.000 pesetas. El pergamino original ha permanecido custodiado por la familia de generación en generación hasta llegar a sus actuales propietarios.

De esta Real Provisión existen dos versiones, el documento original (este manuscrito de propiedad privada), y el registro cancilleresco custodiado en el Archivo General de Indias. Una de las diferencias entre ambos es la fecha. En el primer caso, junio de 1493, frente a la del registro que es 20 de mayo de 1493. Se trata de un mismo acto dispositivo pero con diferente datación cancilleresca, lo que podría estar motivado por la disfunción cronológica que podría darse entre la concesión real oficial de la merced (20 de mayo) de la que se tomará el oportuno registro notarial y su concesión formal en el diploma solemne del que se hace entrega al beneficiario.

La diferencia más importante es que el original incluye la representación del escudo de armas policromado cuyo uso se autorizaba expresamente por los soberanos.

Otra de las divergencias entre los documentos es la descripción de los cuarteles del escudo. En el documento original figura que el león púrpura del segundo cuarto deberá estar “rrayado de pardillo”, mientras que en el de la cancillería figura como “rraxado de verde”.

En los estudios referidos a Colón no existe mucha información científica relativa al primer escudo de armas otorgado por los Reyes Católicos al almirante, dado que el documento original lo han podido consultar muy pocos especialistas. Los códices que contienen reproducciones difieren del realmente concedido a Colón.

Se pueden encontrar reproducciones en el Libro de Privilegios de Colón o Códice Veragua, en el Archivo General de Indias, del año 1498; en el Libro de Privilegios, Códice Génova, en el Museo del Mar de Génova, de 1502; en el Libro de Privilegios, Códice París, en el Ministerio de Asuntos Exteriores francés, del año 1670; y en el Libro de Privilegios, Códice Washington o Florentino de la Biblioteca de Washington, de 1670.

Estos códices recogen el escudo de armas con diferencias respecto al original otorgado por los Reyes Católicos a Colón, siguiendo el diseño que años más tarde difundiría Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557).

Diversos autores han dado noticia en mayor o menor medida del documento; Martín Fernández de Navarrete hizo mención de su existencia en Colección de los viages y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, con varios documentos inéditos concernientes a la historia de la marina castellana y de los establecimientos españoles en Indias, publicado en 1825. Poco después, en 1886, el estudioso de las armas colombinas, Ferruccio Pasini, proporciona datos relativos al mismo, como fue el hecho de que portaba un sello de plomo pendiente de hilos de seda de diversos colores.

Antonio Paz y Meliá también se refiere al mismo, indica que el original está en el Archivo del Duque de Veragua, aunque en su Nobiliario de conquistadores de Indias, de 1892, transcribe la copia existente en el Archivo de Indias. Años después, Lucas de Torre, que tuvo ante él el diploma original del duque de Veragua, expone la pequeña diferencia habida entre ambos documentos que, como se ha indicado anteriormente, afectaría a la heráldica del león.

Su valor histórico le ha llevado a formar parte de dos exposiciones; la primera de ellas en 1893, denominada “Exposición Mundial Colombina” de Chicago; la segunda en 1976, prestado al Estado español para la “Exposición conmemorativa del Bicentenario de los Estados Unidos” celebrada en Washington.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

La evaluación del estado de conservación del documento se llevó a cabo el día 28 de marzo de 2022, mediante análisis organoléptico, sin ayuda de material técnico específico, con luz artificial suficiente para una correcta observación.

Durante el examen del documento se han constatado los siguientes deterioros:

El soporte pergamino muestra las marcas de los antiguos dobleces realizados para guárdalo en la caja de madera en la que originalmente se custodiaba, así como pequeñas pérdidas de soporte en algunos puntos. También presenta marcas de tintas por corrimiento de las mismas por mojado en distintas zonas del texto, y marcas del sello, que se traducen tanto en oscurecimiento, como en deformaciones superficiales. Asimismo, presente suciedad incrustada generalizada.

El soporte seda presenta pérdida de color y de soporte.

En cuanto a la policromía, está bien conservada. En la inspección del documento realizada antes del montaje en el actual soporte pudo comprobarse que las tintas habían penetrado en el pergamino dando lugar a una copia del escudo en el reverso.

El documento se encuentra protegido, conforme a las recomendaciones internacionales de conservación preventiva de documentos en pergamino, dentro una carpeta con tapas abatibles de cartón de conservación, montado en un paspartú, sujeto y protegido con tiras y lámina de mylar.

El documento ha sido restaurado recientemente por profesionales especializados que han reintegrado las zonas que podían haber provocado un mayor deterioro, hidratando el soporte y rebajando, en lo posible, el nivel de las manchas.

Los criterios a aplicar en futuras intervenciones habrán de ser los de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad, debiendo regirse, en cualquier caso, por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

C) Valores que justifican la declaración del bien

Es un documento de gran singularidad por tratarse de la única representación policromada del primer escudo de armas de Colón, otorgado por los Reyes Católicos a Colón y a sus descendientes por los leales servicios prestados a la Corona española. Le confiere también al documento el máximo valor el hecho de plasmar en uno de los cuarteles del escudo de armas la primera imagen del Nuevo Mundo, islas y tierra firme, descubiertas por el almirante.

Es un documento que posibilita profundizar en el estudio de la cancillería regia de los Reyes Católicos y el otorgamiento de mercedes por los soberanos. Además, que esté sancionado con las firmas autógrafas de los reyes aporta al documento aún más valor.

El documento ha permanecido custodiado por los descendientes de Cristóbal Colón desde su concesión a la actualidad.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que el documento acredita valores de interés histórico y documental relevantes para su declaración como Bien de Interés Cultural».

(03/4.537/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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