Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 134/2023, de 9 de marzo, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos correspondientes al año 2023.

BDNS (Identif.): 681571

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero

Beneficiarios

Las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional, según normativa legal que resulte de aplicación, correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.

2. Tener sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y sus modificaciones, en su caso.

3. No ser beneficiarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades privadas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

5. No podrán ser beneficiarios las Entidades privadas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en la letra f) del dispongo Sexto de la Orden de la convocatoria.

6. No podrán ser beneficiarios las entidades privadas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social. Los certificados acreditativos de tales circunstancias se obtendrán de oficio por el órgano instructor siempre que en el procedimiento:

— No conste oposición expresa del interesado, en el caso de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

— Conste consentimiento expreso del interesado, en el caso de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

En el supuesto de que alguna de dichas certificaciones no resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en letra f) del apartado Sexto.

7. Las entidades privadas que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2023 de las ayudas públicas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que realicen las siguientes actuaciones en materia de archivos:

a) La descripción y digitalización de fondos documentales, con un crédito de 40.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 10.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

b) La restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, con un crédito de 28.831 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 5.700 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.

c) El equipamiento de archivo, con un crédito de 35.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 7.000 euros, siendo excluidas las solicitudes que se efectúen por un importe superior.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 829/2019, de 6 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio, de 2019, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes).

Cuarto

Cuantía

103.831 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. Catorce días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria (“Solicitud de ayudas entidades sin ánimo de lucro en materia de archivos”), correspondiente a la línea de actuación de que se trate, que es de uso obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid( sede.comunidad.madrid ).

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid).

Séptimo

Pago y justificación

1. El pago de las subvenciones se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención y previa aportación de la totalidad de documentos reflejados en la Orden de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo será de 1 mes, a contar desde la fecha de finalización del proyecto o actividad subvencionada. Asimismo, el plazo de justificación, en todo caso, concluirá como máximo el 31 de octubre de 2023. No obstante lo anterior, en el caso de proyectos o actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la Orden de convocatoria, el plazo de justificación se computará desde la entrada en vigor de la misma.

Madrid, a 9 de marzo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/4.480/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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