Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Delegación funciones

Acuerdo de 9 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia en materia de contratación, a los solos efectos del nombramiento, coordinación y retribución de los comités de expertos en los procedimientos de licitación de escuelas infantiles, y se delega en el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social:

En la actualidad, se encuentran en tramitación los procedimientos de licitación de 68 contratos administrativos para la prestación del servicio educativo de escuelas infantiles de titularidad municipal de gestión indirecta.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, elaborados con la colaboración de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, que rigen dichos contratos establecen en el apartado 25 del anexo I la existencia de un comité de expertos, como órgano de valoración de los criterios no valorables en cifras y porcentajes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o.4.1 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia de realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

No obstante, existen razones de urgencia, técnicas y económicas que aconsejan que, de forma puntual, el nombramiento de los miembros, coordinación y posterior retribución de los comités de expertos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la actual licitación de 68 escuelas infantiles de gestión indirecta se realice por el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Dentro del comité de expertos mencionado se incluye al técnico jurista especializado en contratación pública que sea personal funcionario de carrera o laboral fijo y que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del distrito.

Dichas razones, se derivan, por una parte, del amplio conocimiento del ámbito de la educación infantil por parte de esa área de gobierno, que dispone de más medios para poder obtener recursos que ayuden a culminar en tiempo y forma las licitaciones de las 68 escuelas infantiles para las que es necesario disponer de 68 comités de expertos. Además, dichos comités tendrán que actuar en un período de tiempo muy corto y un considerable número de los aproximadamente 60 miembros que será preciso nombrar deberán actuar en varios comités, dados los ajustados plazos de los que se dispone para lograr la adjudicación de los contratos y su formalización.

En este sentido, las competencias ejecutivas en materia de educación corresponden al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en virtud de lo previsto en el apartado 2.o del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de dicha área, correspondiendo a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, por una parte, establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa y, por otra, planificar la red de escuelas infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o.1.2.a) y f), respectivamente, del citado acuerdo.

Asimismo, corresponde a la mencionada dirección general la competencia de mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.o.1.2.b) del referido acuerdo.

Por otra parte, se aconseja que sea un único órgano el que organice, nombre y coordine el funcionamiento de los comités, incluido el técnico jurista especializado en contratación pública. Asimismo, la asistencia a los comités se va a remunerar, por lo que, de no producirse la avocación y posterior delegación, sería necesaria la creación de múltiples aplicaciones presupuestarias, para imputar los gastos de dichas asistencias para personal interno o externo, así como numerosas transferencias de crédito de dicha área de gobierno, mientras que, si se produjese una avocación y posterior delegación de la competencia en el titular de esa área de gobierno, existirían solo dos aplicaciones presupuestarias, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o.4.1 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Finalmente, desde el punto de vista económico, el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 9 de marzo de 2023, acuerda:

Primero.—Avocar la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los Distritos en el apartado 4.o.4.1 del Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente a los efectos del nombramiento, coordinación y posterior retribución de los miembros de los comités de expertos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen la actual licitación de las 68 escuelas infantiles de titularidad municipal.

Segundo.—Delegar en el titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social la competencia avocada en el apartado primero.

Las competencias en materia de contratación y gastos que pudieran derivarse de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 9 de marzo de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/4.268/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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