Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para incentivar la ocupación de locales en los mercados municipales 2023, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

BDNS (identif): 681406 y 681407

Primero. Objeto.—Conceder una subvención para incentivar la ocupación de locales en los mercados municipales, mediante el abono de un porcentaje de la tarifa correspondiente como máximo a veinticuatro mensualidades desde que se suscriba el contrato correspondiente con la entidad concesionaria.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—1. Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas que hayan firmado un contrato de cesión de uso de local con el concesionario de un mercado municipal de conformidad con el artículo 18.1 de la Ordenanza de Mercados Municipales en el período comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 31 de agosto de 2023.

2. Requisitos:

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

b) Que la actividad sea desarrollada por una persona autónoma o una Pyme en un mercado municipal.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

Estos requisitos deberán cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del reconocimiento de la obligación en su caso.

Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, sus empresas y otros entes públicos.

b) La ocupación de locales resultante de una cesión del ejercicio de la actividad propia de los artículos 18.6 y 20.5 de la Ordenanza de Mercados Municipales.

c) Los locales que se encuentren cerrados.

d) La ocupación de un local resultante de contrato firmado entre el concesionario del mercado y el usuario que ya hubiese ejercido, con anterioridad, el derecho de uso de ese local.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 9 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 495.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será desde el 15 de julio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023.

Sexto. Organos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Séptimo. Publicación.—Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 12, de acuerdo con el artículo 18 LGS y el artículo 30 RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web: www.madrid.es

Igualmente, las subvenciones concedidas se harán públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, supeditado a que la entidad presente la documentación especificada en la base 10.4 de las Bases Reguladoras.

La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención sirviendo esta como solicitud de pago, todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 10.4 de las Bases Reguladoras.

Madrid, a 9 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/4.520/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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