Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2023, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ambite.sedelectronica.es/

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

La ordenanza fue aprobada en el Pleno celebrado el 6 de octubre de 2011 comenzando su vigencia el 1 de enero de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93 de fecha 12 de diciembre de 2011.

En el Pleno celebrado el 3 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación de la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 313 de fecha 29 de diciembre de 2016, y entrando en vigor el 29 de enero de 2017.

En el Pleno celebrado el día 14 de septiembre de 2022, se aprobó la modificación de la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 231 de fecha 28 de septiembre de 2022, entrando en vigor el 29 de octubre de 2022 y siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274.

La modificación afecta al artículo 6 (Bonificaciones), apartado 4, quedando redactado de la siguiente forma:

4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.

Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.

La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.

Los solicitantes no deberán de tener deudas con el Ayuntamiento de Ambite para beneficiarse de esta medida, y haber abonado las tasas de ICIO y otorgamiento de la instalación.

La solicitud podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de cada año aplicándose la bonificación al año siguiente.

Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo:

Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

a) General:

— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas, de la instalación.

— Copia del último recibo de IBI.

b) Específica según tipo de instalación:

1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

• Certificado de garantía de la instalación por dos años.

• Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.

1) Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.

2) Certificado de garantía de la instalación por dos años.

3) Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

3. Instalaciones mixtas:

— Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

Ambite, a 9 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/4.221/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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