Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ambite. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2023, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza del SEP (Servicio Especial de Pagos). y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ambite.sedelectronica.es/

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

La ordenanza fue aprobada en el Pleno celebrado el 3 de diciembre de 2016 comenzando su vigencia el 3 de enero de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 313, de 29 de diciembre de 2016.

La modificación afecta al artículo 2 Características y requisitos, apartado 5, quedando redactado de la siguiente forma:

Art. 2. Características y requisitos.—1. La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 1 de los que el interesado sea contribuyente u obligado al pago.

2. La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en cuatro plazos, con cuatro cuotas iguales, sin recargo ni intereses de demora, a pagar los días 4 de los meses de abril, junio, agosto y noviembre.

3. El importe acumulado de las deudas del contribuyente que solicite acogerse al SEP deberá ser igual o superior a 200 euros.

4. En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente, se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse en una única deuda, denominada “deuda anual”.

5. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

— Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.

— La solicitud debidamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.

— La solicitud deberá expresar los datos de la cuenta bancaria en la que el interesado desea que le sean cargadas las deudas fraccionadas.

— Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.

— No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.

— Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago de la deuda anual. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en cuatro fracciones de igual cuantía, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará el día 4 de los meses de abril, junio, agosto y noviembre, si el día 4 fuese inhábil, el inmediato hábil posterior.

— La domiciliación bancaria de las cuotas del SEP.

Ambite, a 9 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.

(03/4.223/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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