Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230322-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria 2023 para Ayudas de Emergencia Social, prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS ID.: 681637

Primero. Bases reguladoras.—La concesión de las ayudas municipales bajo la denominación de emergencia social, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la ordenanza municipal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales, en adelante “Ordenanza municipal para la emergencia social”, (aprobada en sesión plenaria el 30 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2009; modificada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de octubre de 2013, publicado el 6 de febrero de 2014, modificada el día 22 de diciembre de 2017 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2018 y modificada por acuerdo del Pleno el 19 de junio de 2020 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2020), y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como lo expresado en la Ordenanza General Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno municipal el 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el apartado tercero de la presente convocatoria.

Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente convocatoria, constituyen un recurso cuyo objetivo es promover el bienestar social de los ciudadanos del municipio, previniendo situaciones sociales problemáticas, protegiendo a las personas de los efectos económicos negativos de las crisis vitales y promoviendo la máxima calidad de vida posible de todos aquellos que conforman la comunidad local de Boadilla del Monte, haciendo así real la solidaridad social que pretende.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas, y valoradas técnicamente como de grave necesidad, y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la ordenanza municipal para la Emergencia Social antes referida

Cuarto. Cuantía.—El importe estimado y destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria Programa de Atención Social Primaria/Emergencia Social, será de 350.000 euros, para la anualidad 2023, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08 231 48000, del presupuesto general municipal del ejercicio 2023.

Caso de ser preciso, el importe de esta convocatoria podrá atender las solicitudes de la anualidad anterior, cuya resolución y/o pago puedan estar pendientes al haberse solicitado en los últimos meses de ese año.

El Ayuntamiento podrá cofinanciar la cuantía máxima destinada a estas ayudas, a través de la suscripción del Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las entidades locales en el 2023 y al amparo del artículo 31 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Otros datos.—La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de solicitud (Anexo I) en el Registro General (calle Juan Carlos I, número 42), o en el auxiliar de la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (plaza de la Villa, sin número), o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Boadilla del Monte, a 10 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/4.470/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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