Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-26

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convoca la participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 y el pago de su primera anualidad.

Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, PDR-CM 14/20), aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210, final de 18.11.2015 y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 25.11.2020 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural establece la medida 10 “Agroambiente y Clima” que, a su vez incluye la Submedida 10.1 “Pago para compromisos agroambientales y climáticos” y tipo de operación 10.1.4 “Ayudas a la apicultura para la biodiversidad”.

La apicultura juega un papel importante en el mantenimiento de la biodiversidad y la conservación de la flora y fauna por la labor de la abeja, principal agente polinizador de la vegetación, por tanto, la apicultura es una actividad que va más allá de su repercusión económica en el sector primario, adquiriendo un papel fundamental para el desarrollo rural y el equilibrio ecológico, ya que constituye la base de la conservación y la diversidad de las plantas que dependen de la polinización.

La mejora de la polinización de especies vegetales contribuye que produzcan más semillas. Estas semillas, una vez germinadas y evolucionadas a plantas, contribuyen a disminuir los procesos erosivos por la aparición de cubiertas vegetales que retienen la humedad y favorecen los procesos edáficos.

La apicultura en zonas de vegetación silvestre también contribuye a la conservación de las poblaciones de flora y fauna, aunque la demanda de estos espacios por los apicultores es mucho menor con respecto a las zonas de floración de cultivos ya que el rendimiento obtenido disminuye considerablemente y los costes de producción son más elevados por la suplementación alimentaria de los colmenares y las mayores dificultades en el manejo de los mismos. Esto provoca que en estos espacios silvestres esté disminuyendo o hayan desaparecido las prácticas apícolas, con lo que se compromete la polinización de muchas especies vegetales y por tanto la viabilidad de sus generaciones y su contribución a la conservación de la biodiversidad.

La subvención objeto de esta Orden pretende incentivar, mediante el pago de una ayuda anual por colmena. La presencia de colmenas en las zonas silvestres durante los diferentes períodos de floración, de forma que se incremente el número de agentes polinizadores en estas zonas, que habitualmente no son utilizadas por los apicultores por las razones citadas. Este incremento propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales y el incremento del número de insectos polinizadores.

Por todo lo expuesto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para el tipo de operación “apicultura para la biodiversidad”, incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del PDR-CM 14/20, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el FEADER.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.17 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene competencias en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios y en la gestión y concesión de ayudas del PDR-CM 14/20 y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario.

Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura para la biodiversidad, cofinanciadas por el FEADER, según el PDR-CM 14/20, también aprueba la convocatoria de apertura y participación en el Programa Agroambiental 2022-2024 de ayudas destinadas a la apicultura para la biodiversidad y la solicitud del pago de su primera anualidad.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a la apicultura con el fin de mejorar la biodiversidad y con ello impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación del tipo de operación 10.1.4 “Ayudas a la Apicultura para la Biodiversidad” del PDR cuya inclusión en el PDR fue objeto de una modificación del PDR en la que participaron los agentes económicos y sociales a través del Comité de Seguimiento del PDR.

Por otro lado, estas bases reguladoras, al tratarse de unas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se han incluido en el Epígrafe 11 “Ayudas a la apicultura para la conservación y mejora de la biodiversidad, cofinanciados con el FEADER (tipo de operación 10.1.4 del PDR 2014-2020)” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios, y a propuesta de la Dirección General del Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

De conformidad con el artículo 17 de la de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la operación “apicultura para la biodiversidad”, de la medida de agroambiente y clima previstas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Asimismo, se convoca la participación en el Programa agroambiental 2022-2024 de ayudas destinadas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa, correspondiente al año 2022 y la regulación de las siguientes.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Finalidad y ámbito de aplicación de los programas agroambientales plurianuales de ayudas a la apicultura para la biodiversidad

1. A través de los programas agroambientales plurianuales de ayuda regulados en la presente Orden se pretende incentivar la presencia de abejas (Apis mellifera ibérica) y colmenas en zonas de vegetación forestal, pastos y pastizales, durante los diferentes períodos de floración, que habitualmente no son utilizadas por los apicultores debido a su menor rendimiento y a sus superiores costes de producción. Este incremento de la presencia de abejas en estos medios propiciará la conservación y recuperación de la diversidad de las poblaciones de especies vegetales de los ecosistemas naturales de la Comunidad de Madrid, así como el incremento del número de insectos polinizadores en la misma.

2. Cada uno de los programas agroambientales de ayudas a la apicultura para la biodiversidad duran un máximo de tres años.

3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones apícolas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid el período de tiempo definido y cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios que se contemplan en las presentes bases reguladoras.

Artículo 3

Requisitos a cumplir por los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones apícolas situadas en la Comunidad de Madrid, y que se comprometan por un período de tres años, salvo causa de fuerza mayor, a mantener y llevar a cabo las acciones y operaciones de manejo, así como resto de requisitos y condiciones dispuestos en la presente Orden.

1. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

b) Cumplir las disposiciones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

c) Cumplir las disposiciones específicas del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid (REGA) y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la Comunidad de Madrid.

d) Presentar un plan anual de explotación y manejo de las colmenas objeto del compromiso, conforme modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

e) Disponer de un seguro de responsabilidad civil individual o colectivo para la explotación.

f) Disponer de un mínimo de 50 colmenas registradas y ubicadas en la Comunidad de Madrid.

g) Presentar la solicitud para participar en el programa agroambiental conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, indicando tanto la solicitud de participación en el programa agroambiental como la solicitud de pago de la primera anualidad, así como el resto de Anexos y documentación recogida en la presente Orden en el plazo establecido.

h) Presentar solicitud anual de pago de la ayuda, así como documentación exigida, haciéndolo constar así en la Solicitud Única de la Política Agraria Común.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de Resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 4

Compromisos agroambientales y climáticos de la ayuda

Los beneficiarios de esta ayuda deberán suscribir un acuerdo o compromiso, para un período mínimo de tres años, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán las siguientes obligaciones, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Cumplimentar y mantener actualizado el libro de registro de explotación apícola.

c) Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado por alguna de las siguientes figuras, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en apicultura: Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser graduado o equivalente Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario u otros graduados o equivalentes en ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

d) Cada colmena deberá disponer de, al menos, dos hectáreas para pecoreo (carga de pecoreo), de superficie elegible. Este compromiso se verifica dividiendo la superficie elegible por el número de colmenas. La superficie elegible será aquella que contenga vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas con alta biodiversidad. Para ello se tomará la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal), en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas. La superficie de uso Forestal (FO) computará con un coeficiente de 0,6. Este compromiso de cantidad de colmenas y cantidad de superficie de usos elegibles se detallará en el Anexo II.

e) Junto con la solicitud de pago de cada anualidad se presentará un Plan Anual de Explotación y Manejo, conforme el modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, en el que se indicarán los datos de los asentamientos, períodos de retención y de los recintos de pecoreo. Estos últimos, deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.

f) Cada asentamiento que se disponga no podrá contener más de 80 colmenas. La distancia mínima entre los centros geográficos de dos asentamientos del mismo apicultor no podrá ser inferior a 1 km. Siempre se respetarán las distancias entre colmenares establecida por el artículo 13 del Decreto 146/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, y se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en la misma.

g) Mantener el número de colmenas que se establezca en el compromiso, que será un mínimo de 50 colmenas en la Comunidad de Madrid durante todo el período de retención, con el fin de garantizar la polinización de las especies existentes en los distintos períodos de floración. Dicho período será como mínimo de seis meses consecutivos y a partir de la convocatoria 2023 será revisado por un Comité Técnico en cada convocatoria, pudiendo modificarse en función de las condiciones geográficas y ambientales y de las previsiones meteorológicas de cada campaña. La modificación, en su caso, será notificada a los beneficiarios antes del 31 de enero del año de la convocatoria de pago de cada anualidad.

h) Para garantizar que los procesos de polinización se realicen durante todo el año se establece el compromiso de que se mantengan los asentamientos con el 100 por 100 de las colmenas en las zonas elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención. Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo del 80 por 100 de las colmenas objeto del compromiso.

i) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de apicultura para la biodiversidad en la “Solicitud única de pagos directos y otras ayudas del desarrollo rural” regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Solicitud Única y en la orden anual convocada para la anualidad que proceda. En ella se incluirá la declaración de colmenas, ubicación de colmenares y superficies de recintos para esa anualidad. Para lo cual también se presentará un Plan de Anual de Explotación y Manejo, conforme al modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

Artículo 5

Comité Técnico

Se constituirá un Comité Técnico para determinar el período de retención según condiciones geográficas y ambientales en cada anualidad, a partir de la convocatoria 2023, que será como mínimo de seis meses consecutivos. Este período se podrá modificar en función de las características meteorológicas de cada campaña.

El Comité estará formado por el Jefe de Área FEADER SIGC, que lo presidirá, el Jefe de Área de Ganadería y un técnico del Área FEADER SIGC, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Jefe de División Ayudas FEADER.

Para la primera anualidad será lo dispuesto en el artículo 28.4 de esta orden.

Artículo 6

Localización de asentamientos

Las localizaciones de los asentamientos de los colmenares deberán declararse anualmente según modelo del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” en coordenadas X e Y en la proyección UTM con el sistema geodésico ETRS89 establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 17 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

El uso SIGPAC de los recintos de cada asentamiento de los colmenares también serán PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) o FO (forestal), debiendo detallar en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” el recinto en el que está localizado cada asentamiento y su uso SIGPAC.

Artículo 7

Cálculo y cuantía de las ayudas

1. La prima se establece en 26,00 euros por colmena y año, que representan los costes adicionales y pérdida de ingresos evaluados para la operación, según el artículo 28.6 del Reglamento 1305/2013, relativo al desarrollo rural a través del FEADER.

2. La ayuda máxima anual a percibir por el titular de explotación que cumpla los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden, se calculará de la forma siguiente:

a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100 por 100 de la prima.

b) Superior a 350 colmenas hasta 500 colmenas: 60 por 100 de la prima.

3. El número máximo de colmenas subvencionables por titular de la explotación es de 500 unidades.

4. En caso de que varios solicitantes soliciten colmenares en ubicaciones donde no haya suficiente superficie elegible conforme establece el artículo 4.h, la administración la repartirá proporcionalmente la superficie elegible entre la cantidad de colmenas de cada colmenar, comunicando este hecho a cada solicitante afectado de cara a que modifique su Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” y pueda cumplirse el compromiso del Anexo II de colmenas y superficies comprometidas.

Artículo 8

Procedimiento de concesión y criterios de prioridad

1. Si el volumen de las solicitudes de participación recibidas supera las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, se seleccionarán dichas solicitudes según los siguientes principios y criterios:

a) Número de colmenas de la explotación ubicadas en Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid:

1. Si el número de colmenas de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 75 por 100: 50 puntos.

2. Si el número de colmenas de la explotación situada en Red Natura 2000 se encuentra entre el 50 por 100 y hasta 75 por 100 incluido: 25 puntos.

b) Número de colmenas de la explotación ubicadas en Zonas de Montaña:

1. Si el número de colmenas de la explotación situada en Zonas de Montaña supera el 75 por 100: 50 puntos.

2. Si el número de colmenas de la explotación situada en Zonas de Montaña se encuentra entre el 50 por 100 y hasta 75 por 100 incluido: 25 puntos.

2. En el caso de que se produzcan empates se seleccionarán las solicitudes por el orden de fecha de entrada en el Registro, siempre y cuando estas solicitudes estén correctas y completas.

Artículo 9

Presentación, plazo y modelo de solicitud para la participación en el programa agroambiental de apicultura para la biodiversidad

1. El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en esta operación es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En su defecto, se regirá, por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.

2. Presentación de solicitudes:

1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

2. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:

a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas físicas que así lo elijan, para todas las personas jurídicas y para el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la solicitud y la presentación de documentos se hará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la solicitud con la documentación exigida es el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de selección.

No obstante, la identificación de los colmenares, su ubicación mediante coordenadas, cantidad de colmenas en cada colmenar, los recintos y superficies a comprometer en estos programas deberán declararse en la solitud única de ayudas de pagos directos, tal y como se ha indicado en los artículos correspondientes de la presente Orden.

4. Modelo de solicitud.

El modelo de solicitud será el que se establezca en la Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Para la convocatoria del Programa Agroambiental 2022-2024 será lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden.

5. Publicación.

Las órdenes de convocatoria de esta ayuda se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 10

Resolución de las solicitudes de participación en los programas agroambientales

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de participación presentadas.

El plazo de Resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

Dichas Órdenes de aceptación, concesión o denegación deberán ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015. Las notificaciones que la Administración haya de practicar en este procedimiento se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas jurídicas y a las personas físicas que así lo indiquen en el impreso de solicitud y estén dados de alta en el mencionado sistema.

2. En las Órdenes de concesión se determinará su clase y cuantía, con especificación de los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago, los requisitos exigibles para su percepción y las obligaciones que asume el beneficiario. También se hará referencia a su pertenencia a la Medida 10: Agroambiente y Clima del PDR-CM 14/20.

3. En la notificación de la Orden de concesión de la ayuda, se informará a los beneficiarios que se trata de la prioridad 4 del PDR-CM 14/20: “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”.

4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

5. Contra estas Órdenes, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

6. El acuerdo de compromiso comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario sea aceptado en el Programa Agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se puedan modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

7. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del Programa sin derecho a pago o indemnización alguna.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995.

Artículo 11

Solicitudes de pago

1. El beneficiario del programa agroambiental solicitará el pago de la anualidad correspondiente a cada año del período trienal de la duración del programa agroambiental con objeto de que se le abone la ayuda, siempre que no hayan sido expulsados del mismo.

2. Las coordenadas de los colmenares, cantidad de colmenas por colmenar, así como los recintos y superficies declaradas como superficie elegible para el pecoreo, deberán declararse y comprometerse tanto en la solicitud única de ayudas de pagos directos como en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

3. El interesado deberá declarar anualmente en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo” los recintos necesarios para cumplir con la correspondiente cantidad de colmenas y cantidad de superficie a pecorear comprometida según el Anexo II presentado al comienzo del Programa Agroambiental.

A efectos del cálculo de la superficie disponible por colmena, el solicitante tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos del SIGPAC.

4. Cada año, se podrán modificar los recintos SIGPAC del Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, siempre que se respete la cantidad de colmenas y cantidad de superficie comprometida en la solicitud inicial del Anexo II.

Artículo 12

Modelo, procedimiento y plazo para la solicitud de pago de cada anualidad

1. El proceso de tramitación de las solicitudes de pago de las anualidades de este programa agroambiental de ayudas se encuentra regulado por la presente Orden de bases y por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas para la Solicitud Única. En su defecto, se regirá por lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud de pago de la anualidad del programa deberá estar incluida en la solicitud única y marcada su petición.

3. Presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud de pago de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad de la primera anualidad se realizará en la misma solicitud de participación en el programa agroambiental, para el resto de anualidades se realizará en la Solicitud Única.

La presentación de las solicitudes de participación en el programa agroambiental y de pago de la primera anualidad y de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015. Las solicitudes de pago de segunda y tercera anualidad y documentación de deba acompañarlas se realizará mediante el Sistema de Gestión de Ayudas (SGA).

Los beneficiarios que sean personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. En este caso la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Documentación a aportar con cada solicitud anual de pago.

a) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de ayudas destinadas ganaderos, siendo su finalidad la mejora agrícola y conservación del suelo.

La certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, sobre las deudas del solicitante.

c) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado de solicitud indicado en la presente Orden de bases reguladoras.

d) Certificado de inscripción de la explotación apícola en el REGA de la Comunidad de Madrid.

e) Acreditación del derecho de uso de la superficie en la que se encuentren ubicados los colmenares.

f) Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas y la superficie elegible para el pecoreo, cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.

g) Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, concretando el compromiso del Anexo II para cada anualidad, detallando la ubicación de los colmenares, cantidad de colmenas, período de retención, recintos y superficies de pecoreo.

h) Libro de registro de la explotación apícola correctamente cumplimentado y actualizado, así como el libro de tratamientos veterinarios.

i) Acreditación del asesoramiento técnico.

j) Seguro de responsabilidad civil de la explotación.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.

5. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago, con carácter general, es el establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el que se establecen las normas para la Solicitud Única.

No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se produjese posteriormente a la finalización del plazo establecido en el artículo 95.2 del citado Real Decreto 1075/2014, se considerará el plazo definido en la correspondiente Orden de convocatoria.

6. Presentación de las solicitudes fuera de plazo.

Las solicitudes de pago realizadas fuera del plazo indicado darán lugar a una reducción del 1 por 100, por día hábil de retraso, de los importes a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlas presentado en su debido tiempo. En caso de retraso superior a veinticinco días naturales, la solicitud de pago se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.

En el supuesto de que alguno de los años de duración del Programa no se presentase la correspondiente solicitud de pago, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año y se mantendrá dentro del programa. No obstante, se comprobará que en ese período el beneficiario de las ayudas sigue cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso ya que en caso contrario se le aplicaría las sanciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.

La falta de presentación, o la presentación con más de veinticinco días naturales de retraso de la solicitud de pago durante más de dos años a lo largo del período trienal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa y la rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 84.1 de la citada Ley 39/2015, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

7. Modelos de solicitud.

El modelo de solicitud para el pago de la primera anualidad es el que disponga la convocatoria. Para el Programa agroambiental 2022-2024 será lo dispuesto en el Capítulo II de esta Orden. Para las siguientes anualidades será la Solicitud Única.

8. Publicidad.

Con el fin de que cada año los beneficiarios acogidos a este programa de ayudas presenten la solicitud de pago de la anualidad correspondiente, se publicarán estas ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 13

Pago de las anualidades

1. Una vez resueltas las solicitudes de ayuda de participación en el programa se procederá a la tramitación de las solicitudes de pago correspondientes.

2. No obstante, no podrá procederse al pago de ninguna solicitud hasta que no se hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficiario de la ayuda, así como los controles sobre el terreno de la muestra de beneficiarios seleccionada.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995. El pago se hará a la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, no podrán tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Antes de proceder al pago de las ayudas, la Dirección General del Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y el no ser deudores de fondos europeos.

Artículo 14

Instrucción de las solicitudes de ayuda (participación en el programa agroambiental) y de las solicitudes anuales de pago

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes de ayuda para la participación en el programa será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán cada expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 15

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar tanto las solicitudes de ayuda como las solicitudes de pago, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por Jefe de División Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por Jefe de División Ayudas FEADER.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16

Transferencia de explotación

1. No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor recogidas en el artículo 22 de la presente Orden.

2. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos para los beneficiarios de esta ayuda, así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de su titular (cedente) a la ayuda correspondiente a la convocatoria inicial. Asimismo, solo podrán autorizarse las transferencias:

a) A beneficiarios acogidos a esta ayuda y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario sea el mismo.

b) A cesionarios no acogidos, siempre que las unidades que se transfiera vayan a constituir todas las del compromiso del cedente.

c) Cuando el cesionario no haya intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.

3. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.

4. En caso de que se dicte Resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte del cesionario, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad al cedente.

5. La solicitud de transferencia de la explotación a efectos de percibir la ayuda objeto de regulación de la presente Orden de bases, se realizará de la siguiente forma:

a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo V de la presente Orden de bases reguladoras, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año, salvo caso de fuerza mayor.

b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se notificará tanto al cedente como al cesionario.

6. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:

a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

7. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

8. En todo caso, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá decidir conceder la ayuda al cesionario, de modo que:

a) No se concederá ayuda alguna al cedente.

b) Se le requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el Programa del cedente.

Artículo 17

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de la ayuda

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo al objeto de cumplir con lo dispuesto en la legislación sectorial para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y demás obligaciones, en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

2. Las Administraciones Públicas podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

3. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 18

Renuncias

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el período de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión o modificación de los compromisos, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. No habrá penalización en el caso de renuncia de aquellos beneficiarios que hayan sido admitidos en otro Programa Agroambiental de Apicultura del PDR-CM 14/20.

Artículo 19

Incumplimientos

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de esta ayuda y de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003. Procederá la revocación del pago, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del pago falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Reducciones, sanciones y exclusiones aplicables

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas de superficie elegible solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de colmenas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.

3. Asimismo, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones.

4. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014.

5. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

6. Los motivos y la metodología del cálculo de la cuantía de dichas reducciones, sanciones y exclusiones del pago de estas ayudas se establecen en el Anexo IV de la presente Orden de bases reguladoras, y son los siguientes:

6.1. Sobredeclaración en el número de colmenas:

En ningún caso se concederá ayuda por un número de colmenas superior al indicado en la solicitud de ayuda o de pago. Tras los controles se calcula el importe de la ayuda reduciéndola en caso de sobredeclaración en el número de colmenas (equivalente a la sobredeclaración de superficies ya que la superficie de pecoreo establecida en las bases reguladoras “S” [ha/colmena] se anula en la fórmula de cálculo) aplicando los rangos de penalización establecidos.

En concreto, la forma en la que se realizará el cálculo es la siguiente:

a) Cuando el número de colmenas declarado en una solicitud de ayuda o de pago es superior al determinado mediante controles administrativos o sobre el terreno, la ayuda se calculará sobre la base del número de colmenas determinado.

b) Cuando las colmenas hayan sido trasladadas a otros lugares distintos de los comunicados en el plan de manejo y explotación del colmenar, dichas colmenas se considerarán determinadas si durante el control sobre el terreno son localizadas dentro de la explotación.

c) Cuando se detecte una diferencia entre el número de colmenas declarado y el determinado, el importe total de la ayuda para el año de solicitud correspondiente se reducirá a partir del porcentaje de sobredeclaración calculado mediante la fórmula anterior según se detalla a continuación:

1.o El doble del porcentaje que se determine, si es superior al 3 por 100 pero inferior o igual al 20 por 100.

2.o Si el porcentaje determinado es superior al 20 por 100, se denegará la ayuda durante el año de solicitud correspondiente.

3.o Si el porcentaje determinado es superior al 50 por 100, se denegará la ayuda durante el año de solicitud correspondiente. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional cuyo importe equivaldrá a la ayuda por colmena multiplicada por la diferencia entre el número de colmenas declaradas y el número de colmenas determinadas. Si dicho importe no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.

6.2. Incumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad y de compromisos:

a) Incumplimiento de criterios o requisitos de admisibilidad:

El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos tiene la calificación de excluyente:

1.o Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid.

2.o Contratar un seguro de responsabilidad civil para el colmenar.

3.o Incumplimiento de los compromisos asumidos.

El sistema de penalización de estos incumplimientos se realizará de acuerdo con una tipificación previa de los mismos: excluyentes y secundarios.

a) Incumplimientos excluyentes:

1.o Comprometer un mínimo de 50 colmenas, con una densidad de 2 ha/colmena de superficie de pecoreo elegible.

2.o La superficie elegible para pecoreo estará constituida por la suma de las superficies de los recintos clasificados en SIGPAC con uso PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y FO (forestal) con su coeficiente, en un radio de tres kilómetros del centro del asentamiento de las colmenas.

3.o Mantener los asentamientos con el 100 por 100 de las colmenas en las zonas elegibles de la Comunidad de Madrid durante el período de retención. Fuera de este período se permitirá la trashumancia de un máximo del 80 por 100.

El incumplimiento de alguno de estos compromisos se penaliza con el 100 por 100 de la ayuda para el año de solicitud correspondiente.

b) Incumplimientos secundarios:

1.o Mantener actualizado el libro de registro de explotación y de tratamientos veterinarios.

2.o Disponer de asesoramiento técnico, proporcionado por: Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias, así como por cualquier institución reconocida por la Comunidad de Madrid como entidad que preste servicios de asesoramiento o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier licenciado/graduado en ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

3.o Presentar el plan anual de explotación y manejo.

El incumplimiento de estos compromisos se penaliza en función del número de años en que se produce el mismo incumplimiento y del número de incumplimientos:

Cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente. En los casos que procedan, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores.

En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización, se aplicará la de mayor cuantía.

Si se detectan incumplimientos antes de haber sido presentada la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este anexo, para aplicar la sanción correspondiente.

c) Incumplimiento por presentación tardía:

Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda, se presentarán en la solicitud única y en caso de que no se presenten en el plazo establecido se reducirá un 1 por 100 por día hábil con respecto a los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho. Si dicho retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.

Las modificaciones de las solicitudes de pago tras la fecha de presentación establecida, igualmente, darán lugar a una reducción del 1 por 100 por día hábil transcurrido, y solo podrán realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes.

Cuando los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán en el siguiente orden:

1. En primer lugar, se aplican las reducciones y sanciones por sobredeclaración.

2. El importe anterior servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los criterios o requisitos de admisibilidad y de compromisos.

3. El importe anterior servirá de base para el cálculo de las reducciones por presentación fuera de plazo.

7. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses de demora correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

8. Además, serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 21

Excepciones a la reducción, sanción o exclusión del pago

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en el pago de esta ayuda, en los siguientes supuestos:

1. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, según el artículo 3.p) del Real Decreto 1075/2014. Se podrán admitir como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, entre otros análogos, los supuestos siguientes:

a) El fallecimiento del beneficiario.

b) Una incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Una catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) La destrucción accidental de las colmenas.

e) Una epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad de las colmenas o de la superficie de pecoreo del beneficiario.

f) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios o manifiestos, para los que se asegure actuación de buena fe e inexistencia de intención de engaño.

3. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

4. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

5. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor o la imposición de la sanción no sea adecuada.

6. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

Artículo 22

Incompatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas en los programas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica del PDR-CM 14/20 (Medida 11).

No existen incompatibilidades con el resto de operaciones del PDR-CM 14/20, ya que, en atención a la naturaleza de la operación, no hay posibilidad de incompatibilidad con otras operaciones recogidas en la medida de agroambiente y clima y de las operaciones de agricultura o ganadería ecológica del período de programación 2014-2020, así como con todas las ayudas de las medidas contempladas en anteriores períodos de programación ni con la de forestación de tierras agrícolas.

Artículo 23

Publicidad de las subvenciones

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y, en su caso, los beneficiarios de la ayuda regulada en estas bases reguladoras, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura está cofinanciada por el FEADER en el marco del PDR-CM 14/20.

2. Las convocatorias que se realicen, en desarrollo de la presente Orden, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios que se vengan obligados a llevar a cabo publicidad de estas ayudas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada, además de lo señalado en el apartado 1, realizarán la publicidad señalada de la siguiente forma:

a) En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de ayudas de cuantía superior a 50.000 euros, además, se colocará un panel informativo o una placa con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

c) Tanto la página web como el panel informativo o la placa explicativa incorporará el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/eu... junto a la siguiente declaración: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Artículo 24

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 25

Cláusula de revisión

En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos de agroambiente y clima, se realizarán las correspondientes adaptaciones. Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento 1307/2013, se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.

Por otro lado, aquellos compromisos de agroambiente y clima cuya duración supere el período de programación de 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

En el caso de que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Capítulo II

Convocatoria de participación en el programa agroambiental 2022-2024 de ayudas destinadas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2022

Artículo 26

Convocatoria de participación en el programa agroambiental y solicitud de pago de primera anualidad

1. Se abre el plazo para solicitar la participación en el programa agroambiental 2022-2024 de apicultura para la biodiversidad.

2. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago de la primera anualidad, correspondiente al año 2022, de los beneficiarios admitidos en el programa agroambiental 2022-2024 de apicultura para la biodiversidad.

Artículo 27

Solicitud de participación en el Programa 2022-2024 y documentación a aportar

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el programa de ayudas es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de selección.

2. El modelo de solicitud para participar en el programa de ayudas a la a la apicultura para la biodiversidad se encuentra en el Anexo I de esta orden, y la declaración responsable de cantidad de colmenas y cantidad de superficie a comprometer en este programa agroambiental, en el Anexo II.

3. El interesado deberá presentar la solicitud de participación en el programa (solicitud de ayuda), dirigida a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a la que añadirá la siguiente documentación (o, en su caso, autorizar su consulta):

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Documento de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante o de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por tratarse de ayudas destinadas a ganaderos, siendo su finalidad la mejora agrícola y conservación del suelo.

La certificación de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor, en el que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), sobre las deudas del solicitante.

d) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

e) La documentación acreditativa de la representación del solicitante.

f) El documento de “aceptación de compromisos” se formalizará una vez dictada la correspondiente Orden de aceptación.

g) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. En el caso de que la solicitud ayuda para la participación en el programa correspondiente se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado.

h) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda, que será la misma que la cuenta de pago de la Solicitud Única.

i) Certificado de inscripción de la explotación apícola en el REGA de la Comunidad de Madrid.

j) Acreditación de la autorización de uso de la superficie en la que se encuentren ubicados los colmenares.

k) Croquis sobre fotocopia de plano del SIGPAC, que permita localizar los asentamientos apícolas y la superficie elegible para el pecoreo, cuando dicha superficie no coincida íntegramente con la superficie del recinto SIGPAC.

l) Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”, concretando el compromiso del Anexo II para cada anualidad, detallando la ubicación de los colmenares, cantidad de colmenas, período de retención, recintos y superficies de pecoreo.

m) Libro registro de la explotación apícola y libro de tratamientos veterinarios.

n) Acreditación del asesoramiento técnico.

ñ) Seguro de responsabilidad civil de la explotación y justificante de pago.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de www.comunidad.madrid , Administración Digital. Punto de Acceso General https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acces...

Asimismo, las personas físicas podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. Las personas jurídicas, recibirán las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Artículo 28

Solicitud de pago de la primera anualidad

1. La solicitud de pago de la primera anualidad de esta ayuda deberá estar incluida en la solicitud única del año 2022 y marcada su petición.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El impreso de solicitud del pago de la primera anualidad es el que figura como Anexo I, que también sirve como solicitud de participación en el Programa Agroambiental.

4. Para la primera anualidad, el período de retención de seis meses, al que hacen referencia los artículos 4.g) y 5.4 de esta Orden será elegido por el solicitante entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2022, que se recogerá en el Anexo III “Plan anual de explotación y manejo”.

Artículo 29

Solicitud de pago de las futuras anualidades

La solicitud de pago de las futuras anualidades se realizará conforme a la solicitud anual de ayudas que se lleva a cabo en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (solicitud única), regulada en el artículo 91 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Artículo 30

Financiación

1. La ayuda se encuentra cofinanciada por el FEADER, en un 75 por 100, por la Administración General del Estado, en un 7,5 por 100 y el 17,5 por 100 restante por la Comunidad de Madrid.

2. La aplicación del gasto correspondiente a esta línea de ayudas será con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid, a la partida presupuestaria 77303 del Programa de gastos 411 A.

3. Desglose anual, según la siguiente tabla:

4. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 50.000 euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2022. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 31

Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

Serán de aplicación igualmente los reales decretos siguientes:

— Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

— Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

— Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

— Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

También serán de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

— Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

— Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

— Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

— Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/1978, (CE) 165/1994, (CE) 2799/1998, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

— Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo.

— Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

— Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

— Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El Capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Efectos de la Convocatoria de participación en el programa agroambiental 2022-2024 de ayudas destinadas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2022

El Capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de participación en el programa agroambiental 2022-2024 de ayudas destinadas a la apicultura para la biodiversidad en la Comunidad de Madrid, y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2022, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En Madrid, a 10 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

























(03/4.604/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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