Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

30
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituye como un órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, en el que se encuentran representados todos los agentes sociales involucrados en la ordenación del consumo y la defensa de las personas consumidoras, así como las distintas administraciones públicas que ejercen la tutela de sus derechos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28, y el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, regulan la composición y estructura del Consejo de Consumo. Asimismo, determina los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de una mayor representatividad, de manera que se garantice la participación de todos los sectores implicados, sin perder de vista la necesaria agilidad administrativa que permita garantizar, de una forma eficaz, la defensa de las personas consumidoras y usuarias madrileñas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del mencionado Decreto 1/2010, de 14 de enero, las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales, lo solicitarán al titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, tal como establece el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Próximo a finalizar la vigencia del nombramiento de los miembros de estas entidades que actualmente forman parte del Consejo de Consumo, se ha considerado conveniente proceder a su renovación mediante la apertura de un nuevo procedimiento de participación y selección, con objeto de adaptar la configuración de su composición a la evolución de la realidad regional.

En virtud del cual,

RESUELVO

Primero

Objeto

Abrir un período de quince días hábiles, computado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el fin de que las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales lo soliciten a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Segundo

Entidades participantes

Podrán concurrir a la presente convocatoria y presentar solicitud:

1. Las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y tengan la consideración de colaboradoras, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 26 de la citada Ley:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.

c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la citada Ley.

d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.

e) Actuar con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Conforme al artículo 2 del Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecúa el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 60.101,21 euros y disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.

b) Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 6.010,12 euros, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.

2. Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial con representatividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La participación en el proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Tercero

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la División de Organización, Dirección General de Comercio y Consumo, indicando en el asunto “Solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid”.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las indicaciones que aparecen en https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-gen... . Podrá adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en el punto cuarto de esta convocatoria.

4. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que las organizaciones solicitantes deben estar dadas de alta en dicho Sistema.

Cuarto

Documentación

Las entidades interesadas y que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria dirigirán su solicitud a la División de Organización de la Dirección General de Comercio y Consumo junto con la siguiente documentación:

1. Organizaciones de consumidores:

a) Declaración responsable firmada por el representante legal de la organización, en la que figuren expresamente los siguientes extremos:

1.o Que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

2.o Año de implantación e inicio de su actividad como asociación de consumidores y usuarios en la Comunidad de Madrid.

3.o Número de afiliados o socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, referidos a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Relación de oficinas o locales afectos a la actividad y que a la fecha de publicación de esta Resolución se encuentran abiertos y prestando servicio a consumidores en el territorio de la Comunidad de Madrid. Deberá indicarse el horario de atención al público de cada uno de ellos.

5.o De las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, indicación de los ingresos y gastos ocurridos en cada uno de ellos. En el supuesto de no estar aprobadas las cuentas del año 2022, presupuesto de ingresos y gastos aprobado del citado ejercicio.

6.o Detalle de los servicios prestados y trabajos realizados en los últimos dos años en materia de protección a los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tales como consultas atendidas, reclamaciones y solicitudes de arbitraje presentadas, charlas formativas e informativas, convenios de colaboración, contratos de servicios, publicaciones y otros.

Cuando se trate de convenios, contratos o acuerdos, se detallará separadamente los que han sido celebrados con la Comunidad Autónoma de aquellos otros celebrados con Corporaciones Locales. Asimismo, se hará constar el objeto y la duración del convenio, acuerdo o contrato suscrito.

7.o Participación de la entidad en órganos consultivos municipales en materia de consumo.

8.o Participación de la entidad en el sistema arbitral de consumo de ámbito regional y municipal, a través de las correspondientes Juntas Arbitrales.

2. Organizaciones empresariales y sindicales:

a) Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización acreditativa de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene los requisitos exigidos para su inscripción en el correspondiente Registro Oficial.

Quinto

Tramitación

1. La Dirección General de Comercio y Consumo, como órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas, requiriendo a los solicitantes, en caso necesario, para que en el plazo de diez días hábiles aporten la documentación necesaria o subsanen los defectos observados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley.

2. Una vez completada la documentación de los solicitantes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados sexto a octavo de la presente Resolución.

3. En cualquier momento anterior a la resolución del proceso selectivo se podrá requerir cuantas aclaraciones se estimen oportunas y cuanta documentación complementaria se considere necesaria para acreditar los datos alegados. Asimismo, se podrán llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias al objeto de garantizar la exactitud de los datos declarados.

Sexto

Procedimiento de selección para las organizaciones de consumidores. Órgano Colegiado de Evaluación

En caso de que las organizaciones de consumidores que puedan optar a tener representación en el Consejo de Consumo excedan de siete, se aplicará el siguiente procedimiento de selección:

1. La unidad responsable del Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas, que remitirá al órgano colegiado que se describe en los siguientes apartados.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la División de Organización de la Dirección General de Comercio y Consumo o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Comercio y Consumo, con el rango mínimo de Jefe de Servicio, designados por su titular.

— Secretario: Un empleado público de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por su titular.

3. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Órgano Colegiado de Evaluación, para la valoración de las solicitudes presentadas, tendrá en cuenta los criterios de representatividad, en especial, la implantación a nivel regional, el número de asociados o afiliados, la capacidad técnica, instalaciones y la actividad efectiva de la entidad, conforme al baremo de puntuación.

5. Una vez realizada la valoración de la documentación presentada por los solicitantes, el Órgano Colegiado de Evaluación elevará el resultado de la misma a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. En caso de que las organizaciones de consumidores que puedan optar a tener representación en el Consejo de Consumo merezcan la misma valoración, se elegirá a la que tenga mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Criterios de valoración

El baremo y puntuación de las solicitudes presentadas por las organizaciones de consumidores se ajustará a los siguientes criterios:

1. Implantación regional: Hasta 10 puntos.

a) Antigüedad en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid: Hasta 5 puntos.

1.o Menos de 10 años: 1 punto.

2.o De 10 a 15 años: 3 puntos.

3.o Más de 15 años: 5 puntos.

b) Participación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid: Hasta 3 puntos.

1.o Menos de 4 años: 1 punto.

2.o De 4 a 8 años: 2 puntos.

3.o Más de 8 años: 3 puntos.

c) Participación en órganos consultivos municipales: Hasta 2 puntos.

1.o Menos de 4 años: 1 punto.

2.o Más de 4 años: 2 puntos.

2. Número de asociados en el ámbito de la Comunidad de Madrid: Hasta 10 puntos.

a) De 1.000 a 10.000: 3 puntos.

b) De 10.001 a 50.000: 6 puntos.

c) Más de 50.001: 10 puntos.

3. Instalaciones: Hasta 5 puntos.

a) De 1 a 2 locales de atención al público: 1 punto.

b) De 3 a 5 locales de atención al público: 3 puntos.

c) Más de 5 locales de atención al público: 5 puntos.

4. Capacidad técnica y actividad efectiva: Hasta 35 puntos.

a) Asesoramientos, reclamaciones y solicitudes de arbitraje presentadas: Hasta 10 puntos.

1.o Hasta 5.000: 3 puntos.

2.o De 5.001 a 25.000: 6 puntos.

3.o Más de 25.001: 10 puntos

b) Participación en el sistema arbitral de consumo: Hasta 5 puntos.

1.o Participar en Juntas Arbitrales de ámbito municipal: 2 puntos.

2.o Participar en la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.

c) Acciones formativas o informativas: Hasta 10 puntos.

1.o Hasta 50: 3 puntos.

2.o Entre 51 y 100: 6 puntos.

3.o Más de 101: 10 puntos.

d) Convenios, contratos de servicios o acuerdos celebrados con la administración en materia de protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid: Hasta 5 puntos.

1.o Celebrados con Corporaciones Locales: 2 puntos.

2.o Celebrados con la Comunidad de Madrid: 3 puntos.

e) Publicaciones: Hasta 5 puntos.

1º Hasta 50: 2 puntos.

2.o Más de 50: 5 puntos.

Octavo

Procedimiento de selección para las organizaciones empresariales y sindicales

La selección de las organizaciones empresariales y sindicales se efectuará de acuerdo con la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Propuesta de nombramiento de vocales

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo propondrá las organizaciones a la que se otorgará la representación.

Décimo

Nombramiento de vocales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, una vez realizada la propuesta por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, corresponderá a las entidades designar el vocal representante de dicha organización, que será nombrado por la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Recurso

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Duodécimo

Protección de datos de carácter personal

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las organizaciones participantes, en su condición de responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa de que los datos personales facilitados por las Entidades participantes serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; siendo responsable de la actividad de tratamiento “Consejo de Consumo”, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de Comercio y Consumo.

El tratamiento de sus datos es necesario para proceder a la renovación de los vocales del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, conforme establece el Decreto 1/2010, de 14 de enero, existiendo, en consecuencia, legitimación para el tratamiento basado en el interés público –artículo 6.1.e) del RGPD–.

Los datos podrán ser comunicados a los órganos de otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesaria su conservación para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, puede ejercitar sus derechos por medio de una solicitud dirigida al Responsable del tratamiento de datos, enviada por Registro electrónico, haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”, debiendo acreditar fehacientemente la identidad del solicitante por cualquier medio admitido en derecho.

Para cualquier aclaración, puede contactar con el delegado de protección de datos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la dirección de correo electrónico protecciondedatos.ehe@madrid.org, o en la dirección postal calle Ramírez de Prado, número 5 bis, 28045 Madrid.

Madrid, a 8 de marzo de 2023.—La Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo.

(03/4.310/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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