Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-31

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

31
ORDEN 88/2023, de 14 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización, para los años 2022-2023.

Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería para el período 2022-2023, siendo modificada posteriormente mediante la Orden 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, y la Orden 575/2022, de 20 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023, tiene por objeto, incluir una nueva línea de subvenciones en régimen de concesión directa denominada “Subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de acondicionamiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid” y modificar las anualidades de ejecución del epígrafe II.4 “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios”, con el objeto de adaptarlo a las previsiones presupuestarias y también.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 36, establece que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial. Por ello, y para asistir a los municipios con menores recursos técnicos y de gestión, es necesario incluir una línea de subvenciones en especie, de forma que la Dirección General de Reequilibrio Territorial asuma la contratación y ejecución de las obras de conservación y mantenimiento de los caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, dada la importancia de esta infraestructura.

Por otro lado, a propuesta de la Dirección General de Política Digital, se incorporan las siguientes líneas de ayudas que no se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones:

— Convenios-subvención entre la Comunidad de Madrid y las Asociaciones sin ánimo de lucro: “Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid”, “Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid”, “Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid” y “Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid”.

— Convenio-subvención entre la Comunidad de Madrid y la Asociación DigitalSeniors, para desarrollar las competencias digitales para las personas mayores de 55 años, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Subvenciones en especie para las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para impulsar la modernización y digitalización de las diferentes corporaciones locales mediante la distribución a dichas entidades de ordenadores portátiles y licencias de correo electrónico y trabajo colaborativo de acuerdo a un criterio poblacional. Estas subvenciones se convocarán con fondos propios, pero en caso de que la Comunidad de Madrid fuera beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la financiación podrá incrementarse con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Convenio-subvención entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER), para reforzar las competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, en el citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023 se incluyen, en el epígrafe I.5, las subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el epígrafe I.7, las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas líneas en el citado Plan Estratégico de Subvenciones se establecieron en régimen de concurrencia competitiva, sin embargo, se están tramitando en régimen de concurrencia no competitiva. Por ello, deben entenderse incluidas en el epígrafe II.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Reequilibrio Territorial y de la Dirección General de Política Digital, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Artículo único

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023, aprobado mediante la Orden 54/2022, de 9 de marzo, y modificado por las Órdenes 381/2022, de 13 de septiembre, y 575/2022, de 20 de octubre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en los siguientes términos:

— Primero. Se modifica el epígrafe II.4. Plan de cooperación a las obras y servicios municipales.

— Segundo. Se introduce un nuevo epígrafe II.9. Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

— Tercero. Se introduce un nuevo epígrafe II.10. Subvención dirigida al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Cuarto. Se introduce un nuevo epígrafe II.11. Subvención dirigida al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Quinto. Se introduce un nuevo epígrafe II.12. Subvención dirigida al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Sexto. Se introduce un nuevo epígrafe II.13. Subvención dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Séptimo. Se introduce un nuevo epígrafe II.14. Subvención dirigida a la Asociación DigitalSeniors, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Octavo. Se introduce un nuevo epígrafe II.15. Subvención en especie dirigida a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Noveno. Se introduce un nuevo epígrafe II.16. Subvención dirigida a la Asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER), cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

— Décimo. La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 14 de marzo de 2023.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2022-2023 DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

II. Convenios, subvenciones de concesión directa y otras

II.4. Plan de cooperación a las obras y servicios municipales.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El Plan de cooperación de obras y servicios 2023 se abonará en dos anualidades, un pago parcial del 50 por 100 de la ayuda con carácter de anticipo a cuenta y un pago final del 50 por 100 restante que se abonará tras la adecuada justificación de la ayuda y siempre en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la ayuda.

Todo ello conforme a las siguientes anualidades:

Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 “Plan Cooperación obras y servicios de competencia municipal”.

II.9. Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales en municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

A. Objetivos y efectos:

Los caminos rurales son bienes de dominio y uso público de titularidad municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, correspondiendo a los ayuntamientos garantizar su conservación y mantenimiento y, en cualquier caso, deben permitir el acceso rodado de vehículos.

Por ello, son uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines de interés general y para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en buenas condiciones de seguridad y conveniencia para el tránsito de vehículos rodados. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de esta infraestructura y de la escasez de recursos de los municipios rurales habilita esta línea de ayudas en especie para municipios de menos de 10.000 habitantes, asumiendo el mantenimiento y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y la Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 1.500.000 euros.

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 61108 “Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

II.10. Subvención dirigida al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a acelerar la transformación digital del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

II.11. Subvención dirigida al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

II.12. Subvención dirigida al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

II.13. Subvención dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid. Concesión directa.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como Convenio de colaboración, es colaborar con el Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 200.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con el subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del presupuesto de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

II.14. Subvención dirigida a la Asociación DigitalSeniors para desarrollar las competencias digitales para las personas mayores de 55 años, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como subvención de concesión directa, es desarrollar actuaciones de formación en programas de capacitación digital para mayores de 55 años, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 1 “Competencias digitales transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 3.249.000 euros en total, estando previsto el desarrollo de las actuaciones durante los años 2023, 2024 y 2025, distribuyéndose el crédito conforme a las siguientes anualidades:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II.15. Subvención en especie dirigida a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes para apoyar la digitalización de las entidades locales de menor tamaño mediante la renovación de su equipamiento y la modernización de sus procesos.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones en especie, tramitada en concurrencia no competitiva, es la cesión a las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de un conjunto de ordenadores portátiles y de licencias de trabajo colaborativo, con las siguientes finalidades:

— La digitalización de las administraciones públicas y sus procesos, mediante la introducción de nuevas tecnologías.

— La modernización de la gestión pública, dotando de herramientas que faciliten a los empleados públicos el acceso en movilidad a los servicios de administración electrónica.

— Reducir la brecha digital y promover la cohesión económica, social y territorial, dotando a las entidades locales de menor tamaño y menor capacidad presupuestaria de infraestructuras físicas y herramientas que permitan el trabajo colaborativo.

— Mejorar la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, la disponibilidad de ordenadores portátiles permitirá que los empleados públicos puedan prestar en movilidad los servicios digitales que prestan a los ciudadanos, lo que facilitará la implantación del teletrabajo.

— Contribuir al cumplimiento del objetivo total cuantitativo del CID 168 de la inversión C11.I3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a proyectos de apoyo a la transformación digital de las administraciones de las Comunidades Autónomas.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 995.462,16 euros.

En caso de que la Comunidad de Madrid fuera beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022 el crédito presupuestario sería de 2.744.280,00 euros, conforme a la siguiente anualidad:

La financiación se realizará con fondos propios y con cargo al programa presupuestario 928M, subconceptos 62901 y 22004. No obstante, en caso de que la Comunidad de Madrid fuera beneficiaria con arreglo a la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022; la financiación podrá realizarse con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

II.16. Subvención dirigida a la asociación de familias y mujeres del medio rural de la Comunidad de Madrid (AFAMMER), para reforzar las competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.

A. Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, tramitada como subvención de concesión directa, es desarrollar actuaciones de formación en programas de capacitación digital para reforzar las competencias digitales para las mujeres y familias en el medio rural, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 1 “Competencias digitales transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto será de 5.700.000 euros en su totalidad, estando previsto el desarrollo de las actuaciones durante los años 2023, 2024 y 2025, con la correspondiente distribución del crédito conforme a las siguientes anualidades:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(03/4.618/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-31