Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-39

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

39
CONVENIO de 24 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Corpa, en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, D. Santiago Serrano Barranco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corpa, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 15 junio de 2019, actuando en virtud de las competencias de representación del Ayuntamiento que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 21.b.

Dicho convenio se celebra entre las partes de conformidad con el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, que deberá formalizarse en documento administrativo suscrito por el Presidente de la Comunidad de Madrid o Consejero competente por razón de la materia y los Presidentes de las Entidades Locales.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

II. Que en el artículo 20 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponderá a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en los centros de acogida de animales, debiendo contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

Los municipios de menos de cinco mil habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. Competencia que corresponde al Alcalde conforme al artículo 30.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que le corresponde la formalización de los convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento. Sin perjuicio del resto de atribuciones fijadas en la legislación estatal básica de régimen local y en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

III. Que, con la puesta en marcha del Centro Integral de Acogida de Animales sito en Colmenar Viejo, la Comunidad de Madrid cuenta con un centro propio de acogida de animales vagabundos, perdidos o abandonados (fundamentalmente perros y gatos).

IV. Que para dar cobertura a la previsión establecida en la normativa citada es necesario concertar la realización de los servicios de recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Corpa ya que se trata de un municipio de menos de cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia por no disponer de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas para la captura y alojamiento de los animales abandonados perdidos y vagabundos de forma permanente.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Dado que la entidad local firmante no dispone ni del personal ni de las instalaciones adecuadas, el presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Comunidad de Madrid la gestión y ejecución de la normativa vigente en materia de recogida y alojamiento de animales perdidos, abandonados y vagabundos, todo ello, dentro de ámbito territorial del citado municipio, conforme a lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos del Ayuntamiento de Corpa

El Ilmo. Ayuntamiento de Corpa se compromete a:

1. Localizar a aquellos animales de compañía que sean considerados perdidos, abandonados y vagabundos.

2. Comprobar si el animal está identificado y en su caso gestionar la localización de su propietario.

3. Solicitar la recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos al Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible.

4. Hacerse cargo de los animales hasta el momento de la recogida, atendiendo sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento y, si procede, asistencia veterinaria. Para ello, el Ayuntamiento tendrá previsto un lugar donde alojar temporalmente a los animales, tendrá concertado un servicio veterinario y tendrá designada una persona dentro del personal municipal que en caso de necesidad se haga cargo de ellos hasta el momento de su recogida.

5. Colaborar con el servicio de recogida del Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid en la carga y alojamiento de los animales en el vehículo de transporte.

6. Realizar al menos una campaña anual de información sobre tenencia responsable, fomento de la adopción, control de natalidad, etc.

7. Participar en la difusión de las campañas de promoción que realice la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

8. Realizar al menos una campaña anual de control de identificación de los animales de compañía, informando a los propietarios de su obligatoriedad.

9. Establecer métodos de lucha contra el abandono y maltrato animal.

10. Asesorar a aquellos propietarios que, por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales.

11. Comunicar, dentro de los 31 primeros días naturales del año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las actuaciones llevadas en el Municipio para el fomento de la Protección Animal, así como una memoria exhaustiva de las peticiones y recogidas efectuadas en su municipio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid se compromete a:

1. Recepcionar las solicitudes de recogida en el Centro Integral de Acogida de animales de Colmenar Viejo.

2. Recoger los animales alojados en las instalaciones municipales en un plazo máximo de 7 días naturales después de recibir el aviso.

3. Disponer de un servicio de urgencia para recoger animales heridos que necesiten atención inmediata.

4. Apoyar al Ayuntamiento en las funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ejerza con el Consistorio.

5. Realizar todos los trámites de localización de propietario en animales identificados que ingresen en el Centro.

6. Fomentar la adopción de los animales recogidos.

7. Asesorar a aquellos propietarios que, por causas debidamente justificadas, no puedan seguir haciéndose cargo de sus animales y en su caso determinar el posible destino de los mismos.

Cuarta

Evaluación y seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Corpa, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que este designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta

Duración y vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, conforme al artículo 135.2.g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.

Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.

Conforme al artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, el incumplimiento de obligaciones y compromisos regulados en el presente Convenio producirá los efectos señalados por la ley, debiendo determinarse, si procede, la indemnización de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento conforme a los criterios generales establecidos por la ley.

Séptima

Financiación del convenio

La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Comunidad de Madrid, ya que su contenido económico se incluye en el precio del contrato de servicios “Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales, sito en Colmenar Viejo”.

La Resolución de 4 de noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de noviembre de 2019), de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Medio Ambiente, recoge la formalización del citado contrato de servicios en fecha 29 de octubre de 2019, siendo el contratista la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid, por un importe de adjudicación, IVA incluido, de 740.103,59 euros. Siendo el plazo de ejecución del contrato de 18 meses.

Por su parte, la “Memoria Justificativa de la necesidad del Contrato de Servicios” adjudicado, de fecha 11 de febrero de 2019, estableció con anterioridad a su celebración, que el futuro contrato a adjudicar podrá ser prorrogado por un máximo de 5 años, siendo el valor estimado de 2.052.627 euros.

El marco presupuestario en que se encuadra el presente Convenio viene delimitado por el Presupuesto Prorrogado de la Comunidad de Madrid para el año 2023. A tal efecto, el Decreto 137/2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2022), establece los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. Y dispone en su artículo 9.1 que la tramitación de expedientes de gasto se producirá con respecto al crédito inicial prorrogado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este decreto, al mismo nivel de vinculación, dentro del cual se entenderán incluidos los compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores, así como las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2022. A tal efecto, el libro 11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 (prorrogados para 2023) recoge Gastos Plurianuales, con cargo a la partida presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Agricultura, en su Programa Agricultura Ganadería y Alimentación (Aplicación presupuestaria: 16014, 411A, 22706) “Gestión Centro Acogida Animales (CIAAM) de Colmenar” por un importe de 448.714 euros.

En consecuencia, el Convenio a celebrar supone la adhesión de un municipio más a los 78 que recogió en su día la Memoria Justificativa del Contrato de Servicio para la Gestión del Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, citada más arriba. Por lo que podría resultar necesario en su momento evaluar el impacto actualizado del Contrato de Servicios en relación con su repercusión presupuestaria, pues el gasto público a asumir por la Comunidad de Madrid podría incrementarse si se incrementa el número de municipios que forman parte del Convenio.

Octava

Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el presente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Décima

Modificación del convenio

Conforme al artículo 49.g) de la citada ley 40/2015, que regula el régimen de modificación del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Madrid, a 24 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (P. D. 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—El Alcalde-Presidente, Santiago Serrano Barranco.

(03/4.377/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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