Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-42

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

42
CONVENIO de colaboración de 10 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y Siemens Healthcare, S. L., para el fomento y divulgación de la salud digital y conectada entre los profesionales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

De otra parte, D. Alberto Martínez Gómez, con DNI n.o ****3054-H, y D. Fernando Pedraza Ordóñez, con DNI ****2873-C, ambos en nombre y representación de la sociedad Siemens Healthcare, S. L., sociedad unipersonal, con domicilio social en Madrid, calle Mahonia 2, planta 4.a (Edificio Pórtico), 28043 Madrid, y NIF B-60805769, en su condición de administradores mancomunados según consta en la escritura otorgada el 5 de noviembre de 2021 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Joaquín Fernández-Cuervo Infiesta con el n.o 2798 de su protocolo y la escritura otorgada el 4 de diciembre de 2015 ante notario de Madrid D. Joaquín Fernández-Cuervo Infiesta con el número 1063 de protocolo, respectivamente (en adelante, “Siemens Healthineers”).

En adelante también referidas como “las Partes”.

Las Partes se reconocen mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

I. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS); corresponde al SERMAS, entre otras funciones, la atención integral a la salud en todos los ámbitos asistenciales, el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios, así como la planificación e implantación de los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

II. Que varios hospitales del SERMAS son usuarios de diversos productos software de inteligencia artificial de Siemens Healthineers, instalados en los centros del SERMAS que lo han adquirido con anterioridad. Los hospitales usuarios de estos productos se identifican en el Anexo I de este convenio.

III. Que es intención del SERMAS mostrar el funcionamiento, protocolos y aplicaciones de dichos productos a los profesionales sanitarios de los hospitales del SERMAS (en adelante, “los Profesionales del SERMAS”) en un único espacio y fuera de la práctica hospitalaria para no interferir en la actividad asistencial de los hospitales.

IV. Que por su parte Siemens Healthineers tiene interés en colaborar con clientes que muestren a otros profesionales de manera competente y satisfactoria el uso de los productos de software de Siemens Healthineers, a fin de contribuir a una mayor eficiencia en la prestación de la asistencia sanitaria.

V. Que, en atención a los intereses de las Partes, las Partes han acordado la creación de un espacio en el Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal (en adelante, el “HEIZ”) destinado a la demostración práctica del uso de los productos software de Siemens Healthineers instalados en distintos Hospitales del SERMAS.

VI. Que expuesto cuanto antecede, las Partes han convenido en la celebración del presente convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”), que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del presente convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los cuales las Partes crearán un espacio en el HEIZ para demostrar a los Profesionales sanitarios pertenecientes a la red de centros sanitarios del SERMAS, el software de Siemens Healthineers especificados en el Anexo II (en adelante, los “Productos”).

El SERMAS y Siemens Healthineers son partes independientes en todas sus operaciones y actividades establecidas en el presente convenio y en la ejecución del Proyecto.

Segunda

Obligaciones y compromisos de las partes

1. En virtud de este convenio Siemens Healthineers asume las siguientes obligaciones y compromisos:

— Siemens Healthineers instalará en el HEIZ un espacio de demostración de los Productos.

— La instalación incluirá los medios (mobiliario) y equipos necesarios (PCs y monitores) para poder acceder a la plataforma centralizada de Imagen Médica del SERMAS (denominada Centro Digital de Imagen Diagnóstica) la cual integra los Productos.

— Asumirá los desperfectos que se puedan ocasionar y repondrá a su situación original el espacio ocupado.

— Siemens Healthineers asistirá a las visitas de los profesionales del SERMAS si el SERMAS lo solicita.

— SERMAS programará las visitas de los diferentes profesionales, de acuerdo con Siemens Healthineers.

2. En virtud de este convenio, el SERMAS asume las siguientes obligaciones y compromisos.

— El SERMAS se compromete a autorizar el uso del espacio en el HEIZ para el fin descrito en la cláusula primera. Dicho centro registrado con el número 3085 en el inventario general de bienes y derechos de la Comunidad de Madrid, dispone de un espacio en el edificio administrativo en su planta 2 colindante a la zona que ocupa el SUMMA 112 de unos 300 m2, de los que se dedicarían 175 m2.

— El SERMAS, como cliente de referencia, se compromete a facilitar las visitas de los profesionales.

— El SERMAS dará a los profesionales la oportunidad de presenciar la aplicación de los Productos en la práctica y de intercambiar experiencias sobre su utilización.

— Por parte del SERMAS se declara expresamente que las demostraciones se llevarán a cabo solamente por personal profesionalmente cualificado.

Tercera

Régimen jurídico del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando asimismo excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Además, dado que se ocupa un espacio descrito en la cláusula segunda, este convenio queda sujeto a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Compromisos económicos

Este convenio no implica obligaciones financieras ni presupuestarias de ninguna clase para el SERMAS, ni supone cualquier tipo de contraprestaciones en favor de Siemens Healthineers.

El impacto económico para Siemens Healthineers lo constituye la financiación de la instalación y el montaje del centro, que se estima en 14.720,40 euros (IVA no incluido); devolviéndose el equipo y materiales instalados a la empresa, que asume todos los trabajos de preparación y retirada del equipo.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, artículo 355.2, no queda sujeta la ocupación de este espacio al pago de las tasas al carecer de finalidad económica esta ocupación y comportar contraprestaciones para el SERMAS que hacen irrelevante el pago de esta tasa.

Quinta

Comisión de seguimiento

1. En el plazo de un mes desde la firma de este convenio se procederá a la constitución de una comisión paritaria de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, cuyos nombres y cargos se comunicarán recíprocamente ambas partes antes de la reunión constitutiva.

Los representantes por parte del SERMAS serán:

— Director General del Proceso Integrado de Salud o persona en quien delegue.

— Director General de Sistemas de Información y Salud Digital o persona en quien delegue.

Los representantes por parte de Siemens Healthineers serán los titulares de los siguientes cargos:

— D. David Álvarez, responsable de Salud Digital.

— D. Ignacio Arnott, responsable de Cuentas Estratégicas.

2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad y ostentará la secretaría de la misma un profesional del SERMAS designado por el presidente de esta Comisión. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán ambas partes hacerse acompañar de las personas expertas o del personal técnico que consideren.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento serán convocadas por la persona representante del SERMAS titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, con una antelación mínima de quince días, fijando el orden del día de las mismas.

4. La persona que ostenta la secretaría de la Comisión de Seguimiento levantará acta de las reuniones, que será redactada con el visto bueno de la presidencia de esta Comisión.

5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca o cuando lo soliciten cualquiera de las dos partes. En todo caso se celebrará una reunión al menos cada seis meses.

6. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

a) Resolver las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre la ejecución o extinción de este convenio.

b) Analizar, verificar y contrastar los datos recabados por ambas partes sobre la implantación del Proyecto.

c) Interpretar, de común acuerdo entre las dos partes representadas, los términos y condiciones del presente convenio.

d) Analizar y proponer posibles modificaciones del convenio, que, en su caso, deberán reflejarse en las correspondientes adendas que serán tramitadas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Las propuestas de modificación, que la comisión deberá elevar al SERMAS y a Siemens Healthineers, podrán incluir, entre otras, mejoras o adiciones a la regulación de este convenio.

Sexta

Vigencia del convenio

1. La vigencia del convenio será de un año desde el día de su firma.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, cualquiera de las partes podrá poner fin anticipadamente a la vigencia del convenio mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con una antelación mínima de un mes, sin necesidad de invocar causa alguna para ello.

3. El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales, de conformidad con los límites máximos establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Causas de resolución del convenio

Son causas de resolución del convenio:

a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la Comisión de Seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá que ya no forman parte del mismo.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava

Solución de controversias

1. Las controversias de cualquier clase que pudieran suscitarse entre las partes sobre la ejecución o extinción de este convenio se someterán en primer lugar al examen de la Comisión de Seguimiento.

2. La solución de la controversia por la Comisión de Seguimiento exigirá el acuerdo unánime de sus miembros.

3. En el supuesto de persistir la controversia entre las partes, las decisiones que pudiera adoptar cualquiera de las partes en relación con la ejecución o extinción del convenio, podrán ser objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Otras disposiciones

1. La celebración y ejecución de este Convenio está desvinculada de cualquier futuro negocio entre Siemens Healthineers y SERMAS.

2. SERMAS declara de forma expresa que la celebración y ejecución de este Convenio es plenamente conforme a sus directrices internas y a todas las disposiciones legales aplicables.

3. Ninguna de las Partes puede ceder ni transmitir de otro modo el presente Convenio, ni ceder ni subcontratar derechos u obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.

Décima

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman digitalmente el presente documento, considerándose que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.

Madrid, a 10 de marzo de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por Siemens Healthcare, S. L., los Administradores Mancomunados, Alberto Martínez Gómez y Fernando Pedraza Ordóñez.

ANEXO I

RELACIÓN DE HOSPITALES

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital de Guadarrama.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital El Escorial.

— Hospital “Virgen de la Torre”, incluyendo los Centros de Especialidades “Vicente Soldevilla” y “Federica Montseny” asociados a este Hospital.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

ANEXO II

PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

El presente Convenio se circunscribe a los productos software de Siemens Healthineers:

— AI Rad Companion: Plataforma orquestadora e integradora de algoritmos basados en inteligencia artificial que incluye algoritmos de procesamiento de estudios de radiología simple y CT de Tórax para su uso como soporte al diagnóstico.

— Cinematic Rendering: Solución basada en realidad virtual y realidad aumentada que facilita, mediante estas tecnologías inmersivas, el soporte al diagnóstico por imagen y la formación de profesionales de la salud en el uso de equipamiento complejo (equipamiento de alta tecnología en diagnóstico por la imagen), técnicas y procedimientos quirúrgicos, así como la formación en procedimientos enfocados en la seguridad de estos profesionales (radiaciones ion izantes).

— Teamplay Rad: Plataforma para el diseño y desarrollo de cuadros de mandos operativos que incluyen indicadores para evaluar cuestiones como la capacidad de los equipos de diagnóstico por imagen, rendimiento de equipos y profesionales, cálculo de demoras, etc.

(03/4.402/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-42