Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcobendas. Organización y funcionamiento. Asignaciones grupos municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2023, aprobó las “Normas Reguladoras de la Asignación económica a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Alcobendas”, procediéndose a su publicación.

“NORMAS REGULADORAS DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS”

PREÁMBULO

El artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, haciendo referencia, además, a que dicha cantidad estará limitada cada año por la Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En desarrollo del texto del citado artículo 73.3 citado y del artículo 55 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas, en aras de una mayor trasparencia y seguridad jurídica, se hace necesario que el Ayuntamiento de Alcobendas establezca una regulación propia que concrete el destino de esta dotación económica, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos en el ejercicio de su actuación corporativa, con la intención de que los fondos se justifiquen de la mejor manera posible y siguiendo un procedimiento preestablecido.

Artículo 1. Naturaleza jurídica de la dotación económica.—La dotación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local tiene naturaleza de aportación en los términos indicados en la normativa definitoria y reguladora de las subvenciones, excluyéndose de la regulación de la Ley 38/2003, de subvenciones, pero atendiéndose a sus principios y criterios al tratarse de ayudas públicas finalistas.

Art. 2. Crédito presupuestario.—1.o El Pleno Municipal, al inicio de cada mandato, establecerá las cantidades económicas que estime convenientes para coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación aplicable, tanto en su componente fijo como en el variable.

2.o Las citadas cantidades podrán ser revisadas durante el mandato y estarán relacionadas con los costes originados por la actividad de los grupos municipales.

3.o El presupuesto general del Ayuntamiento contendrá una o varias aplicaciones presupuestarias con importe suficiente para atender el gasto derivado de la dotación económica a los grupos municipales.

Art. 3. Beneficiarios.—1.o Se consideran beneficiarios de esta asignación los grupos políticos municipales legalmente constituidos.

2.o El grupo mixto, caso de existir, tendrá los mismos derechos a recibir la asignación que el resto de los grupos.

3.o Los concejales no adscritos, por razón de su abandono o expulsión de un grupo municipal, no tienen derecho a ninguna dotación económica de las reguladas en este Reglamento.

4.o Los beneficiarios adquirirán esta condición desde el momento en que se constituya la corporación y la perderán con la disolución de la misma.

Art. 4. Obligaciones de los beneficiarios.—1.o Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta asignación, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la hacienda pública, incluida la local, y con la seguridad social.

f) Haber rendido cuenta justificativa correspondiente al último período, habiendo realizado el reintegro correspondiente, en su caso.

g) Si, con cargo a dichos fondos, los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2.o En caso de constituirse grupos mixtos, tendrán las mismas obligaciones.

Art. 5. La contabilidad específica.—1.o Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.

2.o La contabilidad específica incluirá el reflejo de movimientos de Tesorería.

3.o Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite.

4.o Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.

Art. 6. Destino de los fondos.—1.o La aportación tendrá como finalidad la realización de actividades u obtención de servicios destinados a la actuación corporativa del grupo beneficiario. En concreto, se consideran actividades propias del funcionamiento de los grupos políticos municipales las siguientes:

a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativas y propuestas políticas impulsadas en/o desde el Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

c) Gastos de representación, gastos de manutención por reuniones, con el fin de coordinar políticas o negociar asuntos o cuestiones que afecten a las funciones y tareas del grupo político en su labor relacionada con el Ayuntamiento.

d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, mantenimiento la web del grupo político que contrate el mismo.

e) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como los suministros necesarios para su funcionamiento.

f) Contratos de servicios y profesionales en apoyo puntual de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal en el ejercicio de su actuación representativa.

g) Comisiones bancarias de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a su nombre.

h) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo, así como los desplazamientos asociados a esta actividad.

En el caso de necesitarse interpretación sobre el ajuste de una actividad concreta a los criterios expresados en este apartado, será el Alcalde Presidente quien, asesorado por la Junta de Portavoces, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.1 del ROP, determine su idoneidad.

2.o La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable.

Se considerarán bienes inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa del Ayuntamiento de Alcobendas relativa a las características de determinados bienes muebles para adquirir la condición de inventariables.

Durante el período de electoral solo serán válidos los gastos ordinarios y recurrentes correspondientes a los apartados c, d, e, f, g y h del punto anterior, siempre de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 20 de junio de 1985, del Régimen Electoral General.

3.o Están prohibidas las trasferencias para financiar al partido político.

Art. 7. Solicitud.—El expediente de la aportación se iniciará mediante solicitud firmada por el Portavoz del Grupo Municipal con entrada en el registro de la Secretaría General del Pleno. En esta solicitud el Portavoz podrá solicitar que el componente fijo de la aportación se sustancie en dos pagos semestrales anticipados, uno primero equivalente al 70% de la aportación y el segundo equivalente al 30% restante.

En año electoral, la aportación se dividirá en dos periodos. El primer período corresponderá al tiempo comprendido desde el 1 de enero y la fecha de celebración de las elecciones. El segundo corresponderá al tiempo comprendido entre la constitución de los nuevos grupos municipales y el 31 de diciembre.

Art. 8. Resolución.—A la vista de esa solicitud y mediante resolución motivada del órgano municipal competente, el ayuntamiento otorgará a cada grupo político su asignación económica, distinguiendo su parte fija de la variable y bastando para la autorización de ambas con dicha resolución.

La resolución que apruebe la asignación dispondrá también que, en caso de incumplimiento por el grupo político de la vinculación de destino de los fondos asignados, en los términos del artículo 6 de este Reglamento, el ayuntamiento activará el mecanismo de reintegro correspondiente, mediante pieza para cuya tramitación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003 citada.

Art. 9. Pago.—El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará por meses vencidos o acumuladamente si bien, si el Grupo lo ha solicitado mediante escrito firmado por su Portavoz, el componente fijo podrá sustanciarse en dos pagos semestrales anticipados, uno primero equivalente al 70% de la aportación y el segundo equivalente al 30% restante. El pago deberá hacerse en los 45 días posteriores al registro de la solicitud.

Art. 10. Justificación.—1.o La justificación habrá de hacerse en todo caso.

2.o Se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa compuesta por las facturas debidamente conformadas por el portavoz del grupo municipal y demás documentos acreditativos de los gastos, listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas.

3.o Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal.

4.o A efectos de la justificación de los gastos de desplazamiento, será válidos como documentos justificativos:

a) En caso de utilización de transporte público, el billete correspondiente.

b) En caso de utilización de transporte propio, deberá presentarse un parte justificativo del kilometraje efectuado, y se indemnizará con un importe igual al fijado en el momento del desplazamiento para los trabajadores del Ayuntamiento de Alcobendas en este concepto, así como tiques de parking y peajes. A estos efectos, será necesaria la presentación de documento acreditativo de la celebración del evento, del lugar del mismo y de su asistencia.

5.o Regirá el principio de anualidad del gasto, de modo que para la justificación de la asignación contemplada en el presupuesto de un ejercicio presupuestario, solo serán válidas facturas por servicios prestados en ese ejercicio presupuestario y con fecha de factura del mismo ejercicio, y los pagos de las mismas podrán realizarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

6.o La justificación habrá de presentarse dentro de los primeros dos meses ejercicio siguiente al que se haya entregado la asignación.

7.o Las cuentas justificativas presentadas por los grupos municipales serán aprobadas por decreto de Alcaldía previa intervención del órgano de Control Interno. En el caso de que resulte alguna cantidad a reintegrar, el órgano gestor responsable deberá iniciar un expediente de reintegro. Si el Pleno lo pide, el expediente de justificación será puesto a disposición del mismo.

8.o En año electoral, con motivo de la renovación de los grupos municipales, cada uno de ellos deberá presentar una cuenta justificativa por el período que corresponda a la legislatura que termina, y realizar el reintegro correspondiente, en su caso, 15 días antes de la constitución de la nueva corporación. Los nuevos grupos municipales constituidos deberán presentar otra por el período del año que corresponda a la nueva legislatura.

9.o Respecto de los pagos en efectivo deberá plasmarse sobre la factura a aportar, los siguientes elementos: fecha de pago, diligencia de “pagado”, diligencia de “en efectivo”, sello de la empresa proveedora y firma del representante de esta.

Art. 11. Reintegro.—Las cantidades que no hayan sido gastadas dentro del ejercicio presupuestario en el cual le hayan sido entregadas, y las no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas a la Tesorería Municipal previamente a la concesión de aportación del ejercicio siguiente, sin perjuicio de que puedan ser deducidas, previa petición del Grupo Municipal, con cargo a la aportación del ejercicio siguiente.

Art. 12. Transparencia.—Las cuentas justificativas de las aportaciones percibidas por los distintos grupos municipales se harán públicas en el portal de transparencia municipal en el primer semestre del ejercicio posterior a la asignación.

Alcobendas, a 10 de marzo de 2023.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/4.305/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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