Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230323-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de marzo de 2023 (punto 25), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para la reactivación laboral.

BDNS: 681583

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias deberán cumplir estos requisitos:

A) Estar empadronadas en el Municipio de Fuenlabrada de forma previa a la aprobación de las presentes bases y tener residencia efectiva en el mismo.

B) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente.

C) Tener cumplidos los 50 años a la fecha de la solicitud.

D) Carecer la unidad de convivencia de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, considerándose carencia de ingreso suficientes las cuantías establecidas en el punto E) siguiente.

E) El total de ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, en el mes anterior a la solicitud, no podrán exceder de los siguientes límites de ingresos netos:

A efectos de las presentes ayudas se considera unidad de convivencia:

— Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, y en caso de alojamiento compartido deberá acreditarse la inexistencia de relación de convivencia o parentesco.

— Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 4.1 de las bases.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas de emergencia asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares o suficientes, o la carencia de estos, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por el COVID-19. Están destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de vulnerabilidad del Municipio de Fuenlabrada.

Tercero. Gastos subvencionables.—Con cargo a la presente convocatoria se concederán dos tipos de ayudas:

— Ayudas para manutención y necesidades de subsistencia: Ayudas para cubrir necesidades básicas de alimentación, suministros, vivienda, vestido, higiene personal y del hogar, y otros bienes análogos de primera necesidad.

— Apoyo a la integración sociolaboral: Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas al acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo. Se incluyen en esta tipología los gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales vinculados a la capacitación personal, favorecedores de un proceso de inclusión laboral (por ejemplo, transporte, matrículas y tasas), así como gastos relacionados con la integración social o laboral que afecten a la vida diaria y/o indispensables para el desenvolvimiento personal valoradas por Servicios Sociales.

Cuarto. Bases Reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23114-48000 y al proyecto de gasto con referencia 20220000024.

La duración máxima de la ayuda será 3 meses y cuantía máxima de la ayuda por unidad de convivencia será:

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en la base octava de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza el 31 de julio de 2023.

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se ajustarán al modelo oficial, y podrán obtenerse, cumplimentarse y presentarse preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada (sede.Fuenlabrada.es). Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.

Las solicitudes, además se podrán presentar a través del Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar. En el caso de presentarse solicitud por más de un miembro de una misma unidad familiar, solo será tenida en cuenta la solicitud que hubiera tenido entrada en Registro en primer lugar, siendo las demás desestimadas.

Séptimo. Pago.—EL importe de la ayuda concedida se abonará tras la aprobación definitiva en un pago único.

En Fuenlabrada, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/4.662/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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