Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230324-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 14 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 682412

Primero. Objeto.—Ayudas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, en el municipio de Madrid, destinadas a los siguientes usos:

Ámbito 1.—Dirigidas a empresas y profesionales autónomos:

— Ámbito 1.1. Recarga en zonas de estacionamiento destinadas a vehículos de profesionales autónomos, flotas privadas y de servicio público.

— Ámbito 1.2. Recarga de acceso público del sector no residencial.

— Ámbito 1.3. Recarga de acceso privado en zonas de estacionamiento de empresas.

Ámbito 2.—Destinadas a aparcamientos de uso residencial:

— Ámbito 2.1. Estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

— Ámbito 2.2. Aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR).

Segundo. Personas beneficiarias.—Las empresas y profesionales autónomos, en el caso del ámbito 1, y las comunidades de propietarios, concesionarios o comunidades de usuarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR), en el caso del ámbito 2, que cumplan las condiciones y requisitos previstos en el apartado 5 de la convocatoria.

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 euros), ampliable hasta 750.000 euros más, distribuido entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

— Ámbito 1.1: 300.000 euros.

— Ámbito 1.2: 150.000 euros.

— Ámbito 1.3: 75.000 euros.

— Ámbito 2: 225.000 euros.

En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

Las cuantías de las ayudas en cada ámbito serán las siguientes:

— Ámbito 1: Empresas y profesionales autónomos: 70 por 100 del coste subvencionable (IVA no incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.

— Ámbito 2: Aparcamientos de uso residencial: 75 por 100 del coste subvencionable (IVA no incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará transcurridos cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 24 de noviembre de 2023.

Las solicitudes de ayuda se presentarán por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es

Séptimo. Justificación y pago.—Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 10 de la convocatoria, con fecha límite de 29 de abril de 2024.

El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 por 100 de los costes elegibles.

Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).

Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/4.891/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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