Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230325-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (Código número 28011872012007).

Examinado el acuerdo alcanzado por la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y la representación legal de sus trabajadores, de 14 de noviembre de 2022, de modificación del artículo 36.3 del Convenio Colectivo de aplicación al Personal Laboral de ese Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir la modificación del mencionado convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación, celebrada el 14 de noviembre de 2022

Modificar el artículo 36.3 del convenio colectivo de aplicación al personal laboral de este Ayuntamiento en los siguientes términos:

Artículo 36. Ayudas sociales.

(…)

3. Otras ayudas:

“Para prótesis, ortopedia, odontología, gafas o similares, tratamientos psicológicos o psiquiátricos, intervenciones quirúrgicas oculares, alimentación para celíacos, fisioterapia, logopedia y cualquier otro gasto médico no subvencionado por el INSS de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a una ayuda máxima por trabajador y año, de las siguientes cantidades (…)”.

En Villaviciosa de Odón, a 14 de noviembre de 2022.—La Presidenta del Comité de Empresa, Silvia E. Fernández Vaquero (Grupo personal laboral independiente de Villaviciosa de Odón).—La representante del Comité de Empresa, Victoria Pascua Velasco (Grupo personal laboral independiente de Villaviciosa de Odón).—El representante del Comité de Empresa, Francisco Javier Jimeno García (CC. OO.).—El Concejal de Recursos Humanos, Paul Rubio Falvey.

Madrid, a 10 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/4.410/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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