Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230325-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

12
Móstoles número 2. Ejecución 61/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 61/2022 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SOUMAYA BANDALHA frente a D./Dña. MUSTAPHA RETTEB HAMMOUCHE sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Liquidación de intereses

A favor de la actora SOUMAYA BANDALHA.

Principal: 2.774,25 euros.

Desde la conciliación de fecha 08.02.2022 al 11.10.22 fecha de consignación judicial, teniéndose en cuenta la orden de pago del FOGASA en fecha 19.08.2022 de la cantidad de 2.521,48 euros, por la que se subroga dicha cantidad ascienden a 75,19 euros.

A favor del FOGASA.

Principal: 2.521,48 euros.

Desde el 20.08.2022 al 11.10.22 fecha de consignación judicial, ascienden a 18,31 euros.

Dese traslado a las partes, de los cálculos que obran unidos a autos, por plazo común de diez días para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Letrado Sra. GUTIÉRREZ BALMASEDA: 600 euros.

IVA 21%: 126 euros.

Total minuta de honorarios: 726 euros.

Importa la anterior tasación los figurados setecientos veintiséis euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención. (Art 245 de LEC).

En Móstoles a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.—El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MUSTAPHA RETTEB HAMMOUCHE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de marzo de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.767/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230325-12