Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230325-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

5
CONVENIO de 13 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME España) para el fomento y difusión de la mediación y la justicia restaurativa.

En Madrid, a 13 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado en virtud del Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en materia de justicia y con competencia para su firma de conformidad con el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Carme Guil Román, Presidenta de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME España), con CIF: G-64546351, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la asociación y el nombramiento en Asamblea del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España celebrada en fecha 21 de junio de 2022.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y cuantas competencias le atribuye el título IV de dicho Estatuto de Autonomía.

Mediante Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid “las funciones y servicios que, en su ámbito territorial, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de la Justicia, incluidos los Juzgados de Paz”. Mediante Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, que procedió al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

De conformidad con el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la dirección, gestión e inspección en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En este marco competencial, la Comunidad de Madrid tiene entre sus compromisos la promoción de la mediación.

Segundo

Que GEMME nació como asociación europea para el impulso de la mediación desde los tribunales de justicia, es consultora del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Europa y de la Comisión Europea en esta materia. Colabora en diversos proyectos con la Academia de Derecho Europeo (ERA), es miembro, asociado, colaborador en la Red Europea de Formación Judicial (REFJ) y asesora experta en el Stakeholders Advisory Board (SAB) de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO). Se encuentra implantada en España por medio de su sección nacional (GEMME España) y apuesta por el desarrollo de diferentes iniciativas, tanto formativas como de promoción social, científica y comunitaria, relativas a la gestión de conflictos.

Tercero

Que tanto la Comunidad de Madrid como GEMME consideran beneficioso para el desarrollo las competencias y de los fines que les son propios la colaboración mutua en el ­desarrollo de la mediación como fórmula de resolución de conflictos.

En atención a lo expuesto, la Comunidad de Madrid y GEMME, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración para el desarrollo de proyectos, programas y actividades de fomento y difusión de la mediación y la justicia restaurativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

— Poner a disposición de los órganos judiciales y de los ciudadanos información sobre la mediación y/u otros servicios de resolución de conflictos como alternativa al proceso judicial.

— Impulsar la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

— Promover la inclusión en los planes formativos diseñados para los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia de actividades de formación en mediación y en otras formas adecuadas de resolución de conflictos.

2. GEMME se compromete a:

— La organización, en colaboración con la Comunidad de Madrid, de eventos para la promoción de la mediación y la justicia restaurativa.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la implantación y utilización de estos métodos de resolución de conflictos.

3. Ambas partes se comprometen a:

— Organizar conjuntamente jornadas, seminarios, mesas redondas y cualesquiera otras actividades similares que ayuden a difundir la mediación, los métodos adecuados de solución de controversias y la cultura de la paz.

— Difundir en los medios de comunicación las actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio.

— Establecer reuniones periódicas que sirvan de foro para realizar propuestas para la implantación y utilización de la mediación como medio de resolución de conflictos en la Comunidad de Madrid.

Tercera

Régimen económico

El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.

Cuarta

Divulgación de actividades

La Comunidad de Madrid y GEMME podrán divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones, experiencias y conclusiones que puedan derivarse de los proyectos que se realicen en el desarrollo del presente convenio, salvo que expresa y específicamente acuerden establecer limitaciones a esta divulgación o determinen su confidencialidad, haciendo constar, en todo caso, la participación de ambas instituciones en las mismas.

Quinta

Comisión de Seguimiento

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio y realizar un seguimiento del cumplimiento del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados, en el caso de la Comunidad de Madrid, por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Su Presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de la Presidencia y, al menos, una vez al año para examinar los resultados de la cooperación realizada.

3. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente convenio.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Sexta

Vigencia y eficacia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.

Séptima

Modificación, resolución y extinción del convenio

1. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. La resolución el convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 13 de marzo de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.—La Presidenta de la sección española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España (GEMME), Carme Guil Román.

(03/4.474/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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