Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230325-7

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

7
CONVENIO de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad, para la realización de prácticas formativas.

En Madrid, a 8 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. José Antonio Quintero Fernández, en nombre y representación de ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad, representación que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante la Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, Doña Ana López-Monís Gallego, con fecha 19 de octubre de 2020 y número de protocolo 3.468.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio en su virtud, y

MANIFIESTAN

I. Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece entre sus principios rectores el de coordinación, y afirma que la colaboración con la iniciativa privada se concretará a través de la formalización de instrumentos para su participación en la prestación de servicios sociales.

II. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo.

III. Que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, dictada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, señala en su artículo 27 que los Estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, adoptando una serie de medidas, entre ellas, la promoción de la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo.

IV. Que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, persigue garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación conforme a las artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

V. Que le corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de atención a personas con discapacidad las competencias en materia de atención a personas con discapacidad, y en particular, la competencia relativa a “El diseño, implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

VI. Que ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad, entidad de ámbito estatal, domiciliada en Madrid, es una asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad y desarrolla programas formativos que incluyen la realización de prácticas formativas en distintos ámbitos.

VII. Que ambas partes están interesadas en establecer un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a personas con discapacidad intelectual, facilitando de esta manera su inserción laboral y participación social.

En virtud de lo expuesto, la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y ENVERA formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio consiste en establecer la fórmula de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y ENVERA para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en las dependencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de promover su inserción socio laboral.

Segunda

Desarrollo de las prácticas formativas

Las prácticas formativas que se proponen tienen como objetivos fundamentales:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Procurar el entrenamiento en destrezas y habilidades que complementen la formación, tales como el trabajo en equipo, habilidades sociales y de comunicación y el entrenamiento en habilidades laborales adaptadas aprendizaje o refuerzo de aquellos hábitos que les permiten estar en mejores condiciones para acceder al mundo laboral.

c) Obtener una experiencia práctica que fomente el aprendizaje o refuerzo de aquellos hábitos que les permiten estar en mejores condiciones para acceder al mundo laboral que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

En la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se determinarán: el número de alumnos participantes, los objetivos que se pretende alcanzar con cada uno de los participantes y el lugar donde se desarrollarán las prácticas formativas.

Las prácticas formativas tendrán una duración máxima de tres meses y no podrán superar las 20 horas semanales.

Dado el carácter formativo y de entrenamiento para la inserción laboral de las prácticas, los participantes no percibirán contraprestación económica alguna por las actividades que realicen durante el desarrollo de las mismas, ni tendrán relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid, no dándose por lo tanto las notas del artículo 1.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores para ser consideradas estas prácticas como una relación laboral. Durante la vigencia de las prácticas, los participantes no podrán asumir responsabilidades profesionales ni ocupar puestos de trabajo alguno en la Comunidad de Madrid, ni siquiera de carácter eventual.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social se compromete a:

a) Conformar el número de alumnos que podrán beneficiarse y el lugar donde se desarrollarán las prácticas formativas.

b) Planificar y preparar, junto con ENVERA, la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.

c) Participar en el proceso de selección de los alumnos participantes.

d) Nombrar, a propuesta de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, un responsable encargado de las tareas de asesoramiento, supervisión, seguimiento y evaluación de las mismas.

e) La realización de estas prácticas no supondrá para la Comunidad de Madrid la adquisición de más compromisos que los estipulados de la presente cláusula y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral o de servicios con los participantes.

Cuarta

Obligaciones de ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad

ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad, se compromete a:

a) Definir la metodología de trabajo para la realización de las prácticas y la evaluación del conjunto de las actuaciones desarrolladas.

b) Planificar y preparar, junto con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la programación de las prácticas formativas a realizar por los participantes seleccionados.

c) Llevar a cabo la selección de los alumnos que realizarán las prácticas formativas, con la participación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

d) Designar un preparador laboral que asegure el acompañamiento de los participantes durante las prácticas, en función de sus necesidades. El preparador no asumirá relación alguna con la Comunidad de Madrid, ni responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

e) Diseñar y realizar el seguimiento, de acuerdo al plan de cada persona, que permita la posterior evaluación.

f) Gestionar las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas.

g) Una vez terminadas las prácticas, realizar una medición de satisfacción de las prácticas desarrolladas.

h) Suscribir, a favor de cada uno de los alumnos en prácticas el seguro de responsabilidad civil y accidentes correspondiente, quedando las contingencias por enfermedad o accidente cubiertas por el citado seguro.

Quinta

Certificación de las prácticas

Finalizado el período de prácticas establecido, a propuesta del responsable de ENVERA, se emitirá un certificado por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, donde figurarán las actividades desarrolladas así como su duración.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que se responsabilizará de la puesta en marcha y proceso de designación de las distintas unidades de la Comunidad de Madrid en las que se desarrollarán las prácticas, el seguimiento —incidencias, permisos de los alumnos, etc.— y la evaluación de las acciones derivadas del convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

— En representación de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la persona titular de la Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y Enfermedad Mental, o persona en quien delegue que actuará como presidente y dos técnicos de esta Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

— En representación de ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia padres de personas con discapacidad: Ana Magalló Medina, directora de los Servicios Asistenciales y Formación, y Rubén Ortiz León, Coordinador Servicio de Formación e Inserción Laboral.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, o con una periodicidad superior si se estima necesario.

En lo no previsto en este convenio, dicha Comisión se regirá por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Financiación

El presente convenio no supone compromiso económico alguno para la Comunidad de Madrid.

Octava

Vigencia

La vigencia de este convenio será desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo, de manera expresa, con carácter previo a su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales de duración.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Acuerdo unánime de las partes.

b) Por transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del convenio.

c) Incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos recogidos en el presente convenio. En este caso, se notificará a la parte incumplidora con el fin de que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que realizó el requerimiento, notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima

Protección del menor

La asociación ENVERA deberá solicitar del personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación ENVERA que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En estos casos la Asociación ENVERA se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación ENVERA tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firma por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firma por tales delitos. En ambos casos, la Asociación ENVERA, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

ENVERA adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Undécima

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Duodécima

Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que lo suscriben en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Decimotercera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

1. Datos personales de las personas que realizarán prácticas formativas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social trate los datos de carácter personal de las personas que realicen prácticas formativas como Responsable de dichos tratamientos. La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Asociación ENVERA, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas de formación que constituyen el objeto de este convenio.

La Asociación ENVERA se compromete a informar a las personas que realicen las prácticas formativas, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho Centro Directivo en los términos a que se refiere el Anexo I de este convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad: La gestión de datos personales de los alumnos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Servicios y Programas de Apoyo a personas con discapacidad”, cuyo responsable es el Director General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y cuya finalidad es la promoción y gestión de aquellos servicios que facilitan una mayor accesibilidad, autonomía personal, integración social y participación comunitaria de las personas con discapacidad. Finalidades (servicios adicionales a la principal). Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Asociación ENVERA como responsable del tratamiento:

— Identificación del tratamiento: Cesión de datos.

— Finalidad: Gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

— Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: gdpr@grupoenvera.org

— Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Asociación ENVERA en https://grupoenvera.org/politica-de-privacidad/

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Convenios Administrativos”, cuyo responsable es la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y cuya finalidad es Gestión, Tramitación y en su caso Prórroga/Extinción de convenios administrativos. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de marzo de 2023.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Consejera, María Concepción Dancausa Treviño.—Por el representante de ENVERA-Asociación de Empleados de Iberia de padres de personas con discapacidad, José Antonio Quintero Fernández.



(03/4.394/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230325-7