Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-16

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

16
CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Mahou San Miguel, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional de la familia profesional de hostelería y turismo.

Madrid, a 8 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Fundación Mahou San Miguel, con domicilio social en la calle Titán, número 15, 28045 Madrid, debidamente constituida el día 23 de abril de 2013 e inscrita en el protectorado de fundaciones con fecha 8 de julio de 2013 bajo el número 1.579, y titular de NIF G-86708419; debidamente representada en este acto por D. Alfredo Mahou Herráiz (mayor de edad, de nacionalidad española y titular de DNI número XXXXX) y D. Eduardo Alfredo Petrossi Valdés (mayor de edad, de nacionalidad española y titular de DNI número XXXXX), en calidad de apoderados mancomunados de la fundación en virtud de escritura pública de poder otorgada ante el notario de Madrid, D. José Blanco Losada, el 29 de julio de 2013, bajo el número 1.625 de su protocolo, debidamente inscritos en el Protectorado de Fundaciones con fecha 4 de septiembre de 2013. Los firmantes declaran que estos poderes están inscritos, son vigentes y sin modificación al respecto. Asimismo, se deja constancia de que ambos comparecientes actúan a su vez en representación de la presidencia y vicepresidencia de la Fundación, respectivamente.

A los efectos del presente documento, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (en adelante, la Consejería) y Fundación Mahou San Miguel (en adelante, Fundación MSM) se designarán conjuntamente como “las partes”.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación y capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial tiene entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos, así como el fomento de la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

Segundo

Que Fundación MSM es una entidad privada de interés general y sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines, el desarrollo e implementación de cursos de formación y fomento de empleo principalmente en el sector de la hostelería, orientados a personas en riesgo de exclusión, para su capacitación profesional y acceso al mercado laboral.

Dentro de este contexto, Fundación MSM realiza distintas actividades, que se pueden resumir de este modo:

1. Desarrollar el programa social de formación para el empleo en el ámbito de la hostelería “Creamos Oportunidades”, basado en titulaciones oficiales de Formación Profesional complementadas con un itinerario integral en el que mejoran sus aptitudes sociolaborales a través de formación complementaria, asesoramiento y seguimiento individualizado, y la formación en centros de trabajo.

2. Impulsar y fomentar la Formación Profesional Dual como modalidad clave para la formación integral y el acceso al mercado laboral de los jóvenes.

3. Promover y facilitar la relación entre empresas y centros educativos para el acceso a prácticas de los jóvenes durante el período formativo y su posterior inserción laboral.

4. Trabajar en red con entidades sociales, administraciones públicas, centros educativos y empresas para favorecer el modelo integral de formación.

5. Desarrollar acciones formativas para promover la Formación del Profesorado en el ámbito de la hostelería.

Tercero

Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, está interesada, con el fin de fomentar la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de la hostelería, en organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en este sector.

Cuarto

Que, correlativamente, es interés de Fundación MSM fomentar la Formación Profesional de los jóvenes y, conocedora de las ventajas que reporta en la formación de los alumnos de los centros docentes en los que se imparten enseñanzas de Formación Profesional, el hecho de que dispongan de la oportuna formación, es interés de Fundación MSM suscribir el presente convenio de colaboración.

Por todo lo expuesto, ambas partes, manifestando su voluntad de organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería para profundizar en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco genérico de actuación entre la Comunidad de Madrid, (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), de una parte, y Fundación MSM, de otra, para organizar y desarrollar conjuntamente un plan de actualización, promoción, orientación y formación de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería y el turismo y, en concreto, en el área hostelería de forma que se profundice en las competencias profesionales, personales y sociales asociadas a dicha área.

Segunda

Compromisos de las partes

Las partes se obligan a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de la buena fe, transparencia y eficacia con el fin de propiciar la correcta ejecución del presente convenio. En este sentido, las partes se comprometen a efectuar distintas actuaciones, incluyéndose a continuación el listado de las mismas:

2.1. La Fundación MSM se compromete a:

a) Impulsar acciones y programas para la formación y el empleo de los jóvenes sin cualificación interesados en desarrollar su carrera en el sector de la hostelería.

b) Fomentar y promocionar la Formación Profesional Dual para la formación integral y mejora de la empleabilidad en el sector de la hostelería de los jóvenes sin cualificación.

c) Trabajar en red con entidades sociales, administración pública, centros educativos y empresas para favorecer el modelo integral de formación.

d) Realizar acciones formativas para el desarrollo de competencias personales, profesionales, sociales y de orientación profesional a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles.

e) Impartir sesiones masterclass en tendencias de futuro a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

f) Realizar acciones de acompañamiento y seguimiento a los alumnos de Formación Profesional en sus tres niveles con el fin de evitar el abandono escolar y mejorar su formación e inserción en el mercado laboral.

g) Facilitar la información necesaria a orientadores, profesorado y centros educativos para la orientación educativa de los jóvenes en el ámbito de la Formación Profesional.

h) Colaborar con las acciones de la Consejería en materia de difusión y promoción de la Formación Profesional.

i) Asesorar en la revisión de los contenidos de los planes de estudios reforzando competencias profesionales, personales y sociales.

j) Realizar acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de Formación Profesional en el ámbito de la hostelería.

k) Promover y facilitar las prácticas de los alumnos que cursan enseñanzas de Formación Profesional de Hostelería y Turismo en empresas durante el período formativo y facilitar el acceso laboral a las mismas una vez finalizados estos.

2.2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a:

a) Propiciar encuentros con los diferentes centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, al objeto de realizar la actualización de estas enseñanzas bien vía programaciones didácticas bien a través de proyectos propios de innovación.

b) Propiciar también encuentros con diferentes centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, para presentar y fomentar las actividades de hostelería.

c) Convocar a expertos propuestos por Fundación MSM a diferentes sesiones del grupo de trabajo de actualización de planes de estudio de los ciclos formativos.

d) Impulsar la realización de las acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado de enseñanzas de Formación Profesional.

e) Disponer lo necesario para que los términos de este convenio sean conocidos por los destinatarios finales.

Tercera

Protección de datos

La ejecución del presente Convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.

Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, ambas formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o consultasprivacidad@mahou-sanmiguel.com según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha parte.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, que nombrará de entre sus miembros a aquéllos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario y se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico sobre Órganos colegidos de las distintas administraciones públicas.

Corresponde a esta comisión velar por la correcta ejecución del convenio, proponer su modificación con el acuerdo unánime de los firmantes y de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resolver los problemas de interpretación, así como evaluar el desarrollo del mismo.

La comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año para supervisar la correcta aplicación de los términos del convenio, y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en sus reuniones.

Quinta

Vigencia y duración

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y su duración se extenderá hasta el mismo día del año 2024 salvo denuncia formulada por alguna de las partes.

La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses a la fecha de finalización y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de cuatro años.

Sexta

Extinción

Serán causas de extinción de este convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula sexta de este convenio sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto según lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del Convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Publicidad y difusión de la participación de la Fundación MSM y de la Comunidad de Madrid

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente Convenio que se realicen será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa y habiendo consensuado previamente los materiales publicitarios.

Durante la vigencia del presente Convenio, la difusión de la participación de Fundación MSM en la Formación Profesional de los jóvenes que quieren desarrollar su carrera en el sector de hostelería se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación MSM se comprometen a difundir conjuntamente el convenio mediante la elaboración de una estrategia conjunta y la inserción de sus marcas, denominaciones sociales o logotipos en:

a) Notas de prensa, si se estima oportuno.

b) Página Web, si se estima oportuno.

c) Memoria anual, si se estima oportuno.

D) Redes sociales, si se estima oportuno

e) Actos de relaciones públicas, si se estima oportuno.

f) Cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad objeto del presente Acuerdo de colaboración a partir de la fecha de firma del mismo.

2. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación MSM se comprometen a mencionar su colaboración en todos los actos de difusión que pudieran llevarse a cabo en relación con la actividad objeto del presente Convenio.

La difusión de la participación de ambas entidades en este convenio conllevará el uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio ajeno al objeto del mismo.

Octava

Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación.

Ante cualquier controversia o cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la ejecución, interpretación, modificación o resolución del mismo, sin perjuicio de las facultades encomendadas al respecto a la Comisión en la cláusula quinta del presente Convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos competentes con sede en la ciudad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena

Propiedad intelectual e industrial

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de las partes.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por las partes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de la otra parte, facultará a ésta para instar la resolución del presente Convenio, en cuyo caso, la parte incumplidora se compromete a indemnizar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Décima

Confidencialidad

En virtud de este Convenio, ocasionalmente las partes puede que tengan acceso a información de la otra parte.

En este sentido, las partes se obligan y se comprometen a mantener, durante la vigencia del presente Convenio y de sus posibles extensiones, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes o al grupo Mahou, sus instalaciones, productos y clientes, que las partes hayan recibido con motivo del presente Convenio, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de que sus patronos, empleados, auxiliares y colaboradores cumplan con lo previsto en esta cláusula, respondiendo frente a la otra parte de cualquier infracción de la presente obligación de confidencialidad cometida por dichos patronos, empleados, auxiliares y colaboradores.

Asimismo, la Consejería se abstendrá de divulgar o suministrar a personas ajenas, ya sea directa o indirectamente, cualquier información de cualquier índole relativa a la actividad de la Fundación MSM.

Decimoprimera

Comunicaciones

Toda notificación, requerimiento, convenio, consentimiento, aceptación, aprobación o comunicación precisa de conformidad con el presente convenio o que esté relacionada con el mismo deberá realizarse por escrito.

A los efectos del Convenio, las partes señalan como domicilio para notificaciones:

Fundación MSM:

A/A: Doña. Virginia Luca de Tena.

Domicilio: calle Titán, número 15; 28045 Madrid.

Correo electrónico: vlucadts@fundacionmahousanmiguel.com

La Consejería:

A/A: Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (responsable de la Dirección General con competencias en las Enseñanzas de Formación Profesional o la persona en la que el/la mismo/a delegue, cuya identidad será previamente comunicada de manera fehaciente a Fundación MSM).

Domicilio: calle Alcalá, número 30/32, primera planta; 28014 Madrid.

Email: sgt.educacion@madrid.org

Si las fechas de recepción de las notificaciones fueran distintas, los plazos se computarán a partir de la última fecha de recepción.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman en Madrid.

Madrid, a 8 de marzo de 2023.—Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—Por Fundación MSM, Alfredo Mahou Herráiz y Eduardo Alfredo Petrossi Valdés.

(03/4.532/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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