Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-23

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria del concurso público para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, de 6 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de septiembre de 2021), por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de ella y se abre un período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en base a solicitudes formuladas a instancia de parte. De acuerdo, asimismo, con lo dispuesto en la Resolución de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia sanitaria de 21 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2022), por la que se hace público el listado resultante de los farmacéuticos autorizados y el de los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en sus solicitudes, cabe señalar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, de 21 de septiembre de 2022, se autorizó la apertura de 21 nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 6 de septiembre de 2021. Con esta Resolución se hace público el listado de la puntuación definitiva obtenida por los solicitantes admitidos, tras la valoración de los conocimientos académicos y de la experiencia profesional alegados en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, en su Anexo I; los listados, por zonas farmacéuticas, de la puntuación definitiva obtenida, en su Anexo II y el listado resultante de los farmacéuticos autorizados y los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en sus solicitudes en su Anexo III.

Segundo

Conforme a lo establecido en la referida Resolución de 21 de septiembre de 2022, y atendiendo al contenido de los resuelvos tercero y cuarto, se inició el procedimiento de autorización de apertura de las nuevas oficinas de farmacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. De esta manera, aquellos farmacéuticos que, conforme al Anexo III, hubieran resultado autorizados para la apertura de una nueva oficina de farmacia, debían aportar los documentos originales acreditativos de los méritos y experiencia profesional presentados con su solicitud, a efectos de su debida verificación y acreditar la constitución de una garantía por un valor de 3.005,06 euros, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (5 de octubre de 2022) y que la falta de constitución de la garantía en el plazo indicado se entendería como renuncia a la correspondiente autorización otorgada, procediéndose al archivo de su solicitud.

Tercero

En los resuelvos quinto y sexto de la referida Resolución de 21 de septiembre de 2022 se indicaba, expresamente, que una vez constituida esta garantía, en los términos establecidos en el artículo 15.1 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, los farmacéuticos que hubieran sido autorizados, conforme a lo publicado en el Anexo III de la citada Resolución, dispondrían de un plazo de tres meses para designar el local en el que proyecte instalar la farmacia, iniciándose el cómputo de plazo para la consignación de garantía, al día siguiente de la publicación de la citada Resolución.

Cuarto

Transcurrido el plazo para la constitución de garantía y designación de local y, en previsión de los supuestos recogidos en los artículos 14.2, 15.2 y 15.3 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, sobre renuncia y caducidad, procede comunicar a los siguientes farmacéuticos adjudicatarios por orden de puntuación la situación resultante:

Quinto

Tal y como se indicaba en los resuelvos séptimo y octavo de la referida Resolución de 21 de septiembre de 2022, mediante la presente Resolución, que se dicta como continuación del procedimiento, se comunica que, una vez agotados los plazos para la constitución de garantía y designación de local de los que les preceden con mayor puntuación, los farmacéuticos y la zona farmacéutica para la que han resultado definitivamente autorizados, así como los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios para la apertura de nuevas oficinas de farmacia, en las zonas farmacéuticas, en base al orden de prelación establecido en sus solicitudes a efectos de que pueda iniciarse por los farmacéuticos definitivamente autorizados la constitución de garantía y posterior designación de local.

Sexto

Esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, por lo que, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los farmacéuticos autorizados de acuerdo a la Resolución de 21 de septiembre de 2022, que han renunciado a su derecho a la autorización otorgada por no constituir la preceptiva garantía o no haber designado local conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

Hacer público en el Anexo II los farmacéuticos autorizados y los farmacéuticos provisionalmente adjudicatarios en orden de puntuación de acuerdo a la Resolución de 21 de septiembre de 2022, a los efectos de continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Tercero

Al ser la presente Resolución continuación de la aplicación de la Resolución de 21 de septiembre de 2022, de esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria en la ejecución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, y no modificarse el orden en el que los farmacéuticos resultan autorizados en cada zona farmacéutica si no por razón de renuncia de los inicialmente autorizados a ello y que son los que constan en el Anexo I de la presente Resolución, serán de aplicación a todos los efectos, los resuelvos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de dicha Resolución que se dan por reproducidos en esta.

Cuarto

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Consejería de Sanidad ( www.comunidad.madrid ), y en el tablón de anuncios de la sede física de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, planta baja.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, salvo en lo que se refiere a las puntuaciones otorgadas a los adjudicatarios en la anteriormente citada Resolución de 21 de septiembre de 2022 y que ya han sido objeto de recurso, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 8 de marzo de 2023.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Elena Mantilla García.



(03/4.422/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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