Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Alcobendas. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2023, Decreto número 4037 de la Delegación de Familias, Protección Social y Mayores del Ayuntamiento de Alcobendas, por la que se convocan ayudas económicas del año 2023, para personas mayores y/o pensionistas, destinadas a la realización de adaptaciones domiciliarias, para facilitar su movilidad, comunicación y autonomía personal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Código BDNS: 682232

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios y solicitar subvención, con base a esta normativa, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser mayor de 70 años y cumplir el requisito siguiente:

Estar empadronado un año mínimo en Alcobendas en la vivienda objeto de la ayuda.

B) Pensionistas menores de 70 años, cumpliendo ambos requisitos:

1. Estar empadronado un año mínimo en Alcobendas.

2. Tener reconocido el Grado de Dependencia o haber solicitado la valoración de dependencia. En este supuesto, la solicitud tendrá que haberse tramitado como mínimo seis meses antes de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Además, los beneficiarios deberán ostentar las siguientes condiciones:

1. Que la vivienda que sea objeto de adaptación o acondicionamiento constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante.

2. Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto de la adaptación y/o acondicionamiento, o tener derecho de usufructo sobre la misma, o que estas condiciones las cumplan las personas con las que habitualmente convive el beneficiario (hijos,…). Si la obra se efectuara en la vivienda de las personas con las que convive el beneficiario, se requerirá autorización o conformidad de los titulares de la vivienda.

En caso de disponer de la vivienda en régimen de alquiler, deberá presentar la autorización expresa del propietario.

3. Que las obras de adaptación y/o acondicionamiento para las que solicita la ayuda no se hayan realizado anteriormente a la aprobación en firme del proyecto. La fecha de aprobación en firme será la que figure en el Informe del Equipo Técnico de Terapia Ocupacional, una vez valorado el expediente.

4. Que la adaptación y/o acondicionamiento del hogar para el que se solicita la ayuda, sea necesaria para cumplir los objetivos señalados en esta convocatoria, de acuerdo a los criterios y valoración técnica efectuada por el Equipo Técnico de Terapia Ocupacional del Servicio Municipal de Personas Mayores.

5. No tener pendiente de justificación otras subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas, ni otras deudas contraídas con el mismo, salvo que concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que sean valoradas por los Servicios Sociales municipales.

A efectos de valorar las deudas contraídas por la unidad familiar, se determinarán las mismas referidas única y exclusivamente a los titulares de la solicitud.

Segundo. Objeto.—Se convocan para el ejercicio 2023 ayudas individuales a favor de personas físicas residentes en Alcobendas que, debido a su edad o limitaciones, tengan dificultad para desenvolverse en su medio habitual, mediante la financiación de los gastos dirigidos al acondicionamiento y adaptación funcional del hogar familiar, movilidad, comunicación y participación en la vida de su entorno, favoreciendo su autonomía personal, bienestar y plena integración social.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 28 de enero de 2017.

Cuarto. Cuantía.—El importe de la ayuda individual será el coste del acondicionamiento, reforma o adaptación siempre con el límite máximo de dos mil euros (2.000,00 euros).

El importe total máximo destinado al total de estas ayudas es la cantidad de cien mil euros (100.000,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación prevista en la convocatoria.

La convocatoria se encuentra íntegramente expuesta en los tablones de anuncios de los Centros de Personas Mayores y en la página web municipal ( www.alcobendas.org ).

Firmado en Alcobendas, a 16 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Familias, Protección Social y Mayores, Inmaculada Puyalto Franco.

(03/4.658/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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