Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-61

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

61
Humanes de Madrid. Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo

El Alcalde-Presidente, mediante resolución n.o 998 del Libros de Decretos y Resoluciones de 2023, del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, ha aprobado las siguientes bases.

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE 2 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

Primero.—Aprobar las bases que han de regir para la provisión en propiedad de dos plazas con la categoría profesional de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid por turno libre, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, Grupo C, Subgrupo C1.

Segundo.—La convocatoria, juntamente con sus bases se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto detallado en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido determinado en el art. 6.2 del Real Decreto 896/1991, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha en que se publique el extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero—Aprobar las normas que han de regir en las mencionadas bases:

1. Normas generales

1.1. Objeto. Las presentes bases regulan las especificidades del proceso selectivo para proveer dos plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid por turno libre. Estas Bases junto con la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también la reseña de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Adicionalmente, las bases se publicarán en la página web oficial del Ayuntamiento, concretamente en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica.

Las plazas están incluidas:

— Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Humanes de Madrid para el año 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176 de 26 de julio de 2021.

— Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Humanes de Madrid para el año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 116 de 17 de mayo de 2022.

1.2. Normativa aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como por las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, n.o188 de 9 de agosto de 2002. Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

1.3. Características de las plazas. Las plazas convocada corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Reserva de plazas. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía podrá reservarse como máximo un 20 % de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por turno libre.

1.5. Régimen de incompatibilidades. Quienes resulten nombrados para estas plazas, quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Humanes de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller/Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Fotocopia del título/convalidación/credencial, lo que proceda.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.

2.2. Plazo. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

3. Sistema selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

— Pruebas de oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso selectivo de formación.

— Período de prácticas.

3.1. Pruebas de oposición. La pruebas a superar y que tendrán carácter eliminatorio, realizándose en el orden siguiente, serán:

a) Pruebas psicotécnicas: homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las personas aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

b) Pruebas físicas: adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

c) Pruebas culturales: contestadas por escrito, referidas al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, recogido en el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como sobre el conocimiento del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia.

Esta prueba consistirá en la realización de un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del temario (Anexo III) y otro cuestionario de 25 preguntas sobre conocimiento del idioma inglés.

En ambos casos, los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 150 minutos en total: 120 minutos para la prueba de conocimientos del temario y 30 minutos para la prueba de conocimiento del idioma inglés.

d) Reconocimiento médico: que será practicado por personal facultativo del Servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, o el que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que las personas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

3.2. Concurso de Méritos. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

A esta fase del proceso selectivo tan solo pasarán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en esta fase de presentación, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado en estas bases. Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en este plazo de diez días.

Los méritos alegados por cada persona aspirante que posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias, se presentarán mediante instancia general dirigida al Tribunal del proceso selectivo, a la que se acompañará currículo profesional con constancia de los méritos alegados en la fase de concurso, y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas en el margen superior derecho, de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.

No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Humanes de Madrid puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

3.3. Curso selectivo de formación. Finalizada la fase de concurso-oposición libre y establecido el orden de las personas aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 10, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

3.4. Período de prácticas. Los/las aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en única convocatoria, un período de prácticas con una duración de 6 meses.

4. Solicitudes

4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, Plaza de la Constitución n.o 1, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.ayto-humanesdemadrid.es

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y podrán ser presentadas:

— A través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid ( https:// https://sedehumanes.eadministracion.es ).

— Por cualquier otro medio establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán adjuntar a la instancia la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V, publicado en página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, siguiente enlace:

https://ayto-humanesdemadrid.es/oposicion-libre/

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV, publicado en página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, https://ayto-humanesdemadrid.es/oposicion-libre/

4.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

4.3. Tasa por derechos de examen. No existen.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos. Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en la página web municipal, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidos y excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en la página web municipal, declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

5.3. Admisión excepcional a las pruebas. Si algún aspirante no figurase en la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr. Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.

6. Órganos de selección

6.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde-Presidente, (titulares y suplentes), se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido por:

— Presidente/a: un funcionario/a de carrera.

— Secretario/a con voz, pero sin voto: Secretario, Oficial Mayor o funcionario que les sustituya.

— Tres personas Vocales: entre los que al menos un titular y su suplente sea nombrado a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La designación de los/las miembros del tribunal incluirán la de los/los respectivos suplentes. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los/las vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Siguiendo lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, se debe tender a la paridad entre mujeres y hombres en la composición del Tribunal.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que actuarán con voz, pero sin voto.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.

Al Tribunal de las pruebas selectivas podrá asistir una persona en funciones de observación del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

6.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente/a.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención. Los miembros del Tribunal, los/as Asesores/as especialistas, el Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y las personas con funciones de observación deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La Presidencia exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

6.5. Recusación. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los/as Asesores/as especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a las personas con funciones de observación cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.7. Clasificación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

Reunido el Tribunal Calificador convocará a los/as aspirantes a la primera prueba de la fase de oposición indicando el lugar, la fecha y la hora de la celebración con una antelación mínima de 72 horas, publicándose a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/las aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

8. Calificación de las fases de oposición y concurso de méritos

8.1. Calificación de la fase de oposición. Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.

En todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota, la obtenida tras el truncamiento a las centésimas del número resultante:

a) Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

b) Pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Con carácter previo a la realización de estas pruebas, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas. Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.

c) Pruebas culturales: dos cuestionarios, uno de 100 preguntas tipo test referidas al temario establecido en el Anexo III y otro de 25 preguntas referidas al conocimiento del idioma de inglés, ambos con 3 respuestas alternativas. Para su valoración la respuesta acertada se puntuará con 1 punto, las respuestas erróneas se penalizarán con el equivalente de 1/3 del valor de la respuesta correcta y las respuestas en blanco no puntuarán.

Se calificará en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarla un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos. La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 % de la calificación final de esta primera prueba, correspondiendo el 90 % restante al ejercicio de conocimientos sobre el temario recogido en el Anexo III.

d) Reconocimiento médico: se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. Igualmente podrá ser solicitado para la prueba de idioma. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

La calificación final de la fase de oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 % de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición.

8.2. Calificación del concurso de méritos. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, solo serán valorados los méritos de los/las aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición. La calificación máxima que se puede alcanzar en el concurso de méritos será de 2 puntos.

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

a) Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

b) Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.

2.o Titulaciones oficiales, con una puntación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

a) Doctorado: 0,80 puntos.

b) Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transparencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.

c) Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.

d) Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.

e) Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.

f) Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

g) Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos master, que sumarán de manera complementaria.

3.o Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

a) Nivel C2: 0,40 puntos.

b) Nivel C1: 0,30 puntos.

c) Nivel B2: 0,20 puntos.

d) Nivel B1: 0,10 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuaran los niveles superiores al exigido.

4.o Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid:

a) Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.

b) Cursos en lo que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

8.3. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso de méritos. Será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

Superarán estas fases quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado las fases de concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquello/as aspirantes que habiendo aprobado ambas fases no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados de ambas fases se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición, después en la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso y por último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para el Ingreso de Personal al Servicio de la Administración Pública.

9. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición

Finalizada esta fase del proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, con indicación de cuatro cifras del documento nacional de identidad, así como las notas parciales de todos y cada una de las fases del proceso selectivo.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Alcalde-Presidente, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

10. Presentación de documentos

10.1. Documentos exigibles. Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

f) Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente. Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.

g) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

10.2. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en la sede electrónica y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

10.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/ as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Los aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales, percibiendo con cargo a la correspondiente corporación local las retribuciones que procedan.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento Humanes de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

12. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

Los/las aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso se selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. La persona aspirante será ordenada en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas.

13. Período de prácticas

Los/as aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Humanes de Madrid.

La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto/a" o "no apto/a", en base al informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

((COP ´ 40) + (CSF ´ 60))/100

Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y solo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

15. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en la Sede electrónica y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará propuesta al órgano competente para su nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

16. Toma de posesión

16.1. Plazo. Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en la sede electrónica y el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

16.2. Forma. Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

16.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

17. Protección de datos

Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen y que contengan datos de carácter personal, se ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a los y las aspirantes el contenido del proceso selectivo. Estos listados no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos: Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones.

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A.

(Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F.I A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyará para descansar o tomará impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

P= Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

2.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

2.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

3.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2 /3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

1. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

8. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

9. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

10. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

11. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

12. Las personas ante la actividad de la Administración, derechos y deberes. El interesado, identificación y derechos en el procedimiento. La notificación, contenido, plazo, papel y medios electrónicos.

13. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

14. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid Decreto 210/2021, de 15 de septiembre: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

15. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. La Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

16. Derecho de acceso a la información pública. Protección de datos de carácter personal.

17. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

18. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”.

19. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

20. Delitos contra la seguridad del tráfico.

21. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

22. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

23. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión.

24. Técnica del tráfico. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

25. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

26. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

27. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

28. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

29. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

30. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

31. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

32. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas.

33. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

34. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.

35. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

36. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

37. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

38. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.

39. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

40. El municipio de Humanes de Madrid; barrios: calles, plazas, parques; edificios públicos; vías de acceso y localización. Callejero. Rasgos de su historia, geografía y cultura.

Contra el Decreto aprobatorio de las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público.

En Humanes de Madrid, a 14 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/4.545/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-61