Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2022, la modificación de la “Ordenanza Reguladora para la Concesión de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 3 de enero de 2023), sin haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

Se modifican los siguientes artículos y anexos:

Artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas, para sí mismas o para su unidad familiar, que atraviesen una situación de necesidad social, dentro de un proceso de intervención social, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Estar empadronado y residir en el municipio de Paracuellos de Jarama, salvo en situaciones excepcionales justificadas por las/os profesionales de referencia.

3. Carecer de ingresos suficientes encontrarse en situación de necesidad o urgencia sobrevenida.

4. Acreditar ser mujer víctima de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, encontrándose en situación de necesidad o urgencia sobrevenida.

5. Aportar la documentación requerida en cada caso.

6. Aceptar los acuerdos establecidos en el diseño de intervención por las/os profesionales de referencia.

7. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos en los que esté contemplada la complementariedad de la ayuda.

8. Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas percibidas con anterioridad por parte de Servicios Sociales, o en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.

9. Las personas con dificultades financieras contraídas en hogares vulnerables, que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la COVID-19 o, presenten necesidades, derivadas de crisis sociales, y que, por tanto, sufran dificultades para resolver sus necesidades básicas.

Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considera unidad familiar la constituida por una o más personas que convivan, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, por adopción, tutela o acogimiento familiar”.

Artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Tipología de ayudas.—5.1. Ayudas familiares: Ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Estás ayudas están destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia.

5.2. Ayudas para la vivienda:

5.2.1. Ayudas dirigidas a pagar el coste de la vivienda habitual o el acceso a una vivienda.

5.2.2. Ayudas relacionadas con el uso de la vivienda habitual como el gasto de suministros.

5.3. Ayudas para alimentos: Ayuda destinada a la adquisición de alimentos (bono tarjeta) o ayudas para la adquisición de alimentos en otros establecimientos.

5.4. Ayudas destinadas para la integración escolar: dirigidas a menores que se encuentran en situación de riesgo para facilitar su integración. Se podrán conceder; en concepto de escolaridad, extraescolares y/o material escolar y en concepto de alimentación, cubriendo los gastos de comedor escolar ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

5.5. Ayudas de habitabilidad: Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual mediante reforma o adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno familiar y comunitario. Destinadas a personas mayores de 65 años o personas dependientes o personas con discapacidad.

Dentro de este epígrafe se contemplan ayudas para:

— Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la movilidad en el interior del domicilio.

— Adecuación de las condiciones de salubridad de la vivienda, si fuese vivienda arrendada es requisito previo que el beneficiario/a mantenga contacto con el propietario para instarle a adecuar la vivienda para que cumpla condiciones de habitabilidad.

— Instalación de equipamiento que permita la autonomía y la seguridad de la/el beneficiario/o en sus actividades de alimentación, aseo e higiene personal.

5.6. Ayudas complementarias:

5.6.1. Transporte: prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica.

5.6.2. Atención médico-farmacéutica: ayudas para gastos farmacéuticos y otros sanitarios no cubiertos por la seguridad social y se acredite mediante informe facultativo la necesidad de tratamiento.

5.7. Apoyo a la integración sociolaboral. Ayudas destinadas a cubrir gastos para posibilitar la realización de actividades orientadas a la mejora de la empleabilidad (acompañamiento, orientación, formación y búsqueda activa de empleo), se incluyen en esta tipología las ayudas para bienes y servicios que puedan evitar o paliar la exclusión digital.

5.8. Otras ayudas: ayudas para otros gastos excepcionales, no encuadrables en los epígrafes anteriores que se consideran necesarias por el profesional de referencia dentro del proceso de intervención social”.

Anexo II, el punto 2 relativo a los factores sociales, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. Factores sociales.

— Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social: 5 puntos.

— Situaciones de violencia de género: 5 puntos.

— Situaciones de violencia intrafamiliar: 5 puntos.

— Situaciones en procesos desahucio judicial o ejecución hipotecaria: 5 puntos.

— Hogares unipersonales en situación de calle y/o de exclusión social: 5 puntos.

— Menores en acogimiento: 2 puntos.

— Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar y aquellos casos en los que uno de los miembros tenga reconocido un grado de discapacidad mayor del 33 por 100 y menos del 65 por 100: 2 puntos.

— Miembros de la unidad familiar sin posibilidad de empleo por enfermedad, situación irregular o cargas familiares): 2 puntos.

— En otras situaciones de necesidad como crisis sanitarias y/o sociales, personas asiladas, refugiadas, o con dificultades sociosanitarias, y otras similares y no recogidas en los ítems anteriores, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, previo informe de la profesional de referencia y visto bueno de la coordinadora de Servicios Sociales: 5 puntos.

— No cumplir con los requisitos para el acceso al Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción. 2 puntos”.

Anexo III, quedando redactado de la siguiente manera:

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 15 de marzo de 2023.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/4.567/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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