Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230327-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 22 de marzo de 2023, del titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por la que se convoca a través del procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones, para ayudas destinadas a subvencionar parcialmente el coste de la primera hora de aparcamiento en los parkings ubicados en el Área Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, así como la selección de entidades colaboradoras que participan en la gestión de la actividad 2023.

Código asignado por la BDNS: 683542

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón destinadas a financiar parcialmente el coste de la primera hora de aparcamiento en los parkings ubicados en el Área Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, así como la selección de entidades colaboradoras que participan en la gestión de la actividad.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares del comercio que reúnan las siguientes circunstancias:

— Que tengan un establecimiento comercial de venta de producto, artículos y/o servicios que constituyan acto de comercio, abierto al público y ubicado en el Área Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, de acuerdo a la relación de calles según anexo I Delimitación geográfica del Área Comercial Urbana Pozuelo de Alarcón-Pueblo.

— Que se encuentren registrados en el Directorio General de Empresas y Comercios de Pozuelo de Alarcón.

— Los beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

— No podrán ser beneficiarios si incurren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Entidades colaboradoras.—Podrán ser entidades colaboradoras aquellas entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

— Que ostenten la gestión de un aparcamiento público ubicado en la Zona Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo, relacionada en el anexo I de la convocatoria, que será comprobado de oficio.

— Que acrediten las condiciones de solvencia y eficacia establecidas en el apartado 9.3 de la convocatoria.

— Que tramiten la solicitud de adhesión en el plazo establecido en el apartado 10.1 de esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 16 de la LGS, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el Anexo III de esta convocatoria.

No podrán ser entidades Colaboradoras las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Quinto. Cuantía.—Importe total: 43.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 62.4331.48900 (“Desarrollo empresarial. Otras ayudas no benéficas”), del presupuesto de gastos de 2023 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Cuantía máxima de las ayudas: Será subvencionable, al amparo de esta convocatoria, el 90 por 100 del precio del tique de 60 minutos del parking de los aparcamientos ubicados en la Zona Comercial Urbana de Pozuelo Pueblo adheridos al programa. La cuantía máxima de la ayuda por comerciante de la subzona 1 ascenderá a 1.620 euros; correspondiente al número máximo de tiques que pueden adquirir (1.000) y un máximo de 324 euros por comerciante de la subzona 2, correspondiente al número máximo de tiques que pueden adquirir (200).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—De las solicitudes de adhesión (entidades colaboradoras): 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De las solicitudes de ayudas: 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 23 de marzo de 2023.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/4.986/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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