Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-26

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 1 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad del bingo dinámico.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, cuyo desarrollo reglamentario en materia de juegos colectivos de dinero y azar se produjo a través del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.

El artículo 2.2.f) de la citada Ley 6/2001, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.

La regulación del bingo electrónico en el año 2011, como una nueva modalidad de los juegos colectivos de dinero y azar, supuso la introducción del empleo de elementos electrónicos en el desarrollo del juego del bingo y, por tanto, una superación de las formas tradicionales de juego, para responder a la existencia de unos usuarios cada vez más adaptados al empleo de los medios tecnológicos, y más exigentes con las medidas de control, seguridad y transparencia en el juego.

La Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, reguló una nueva modalidad de bingo electrónico, denominada bingo dinámico, que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones electrónicos impresos en soporte papel, a fin de hacer más accesible la participación del jugador tradicional en este tipo de juego.

El tiempo transcurrido desde su aprobación ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones para mejorar algunas cuestiones de índole técnico, como son la regulación de las características y formato que deben tener los cartones en papel, establecer mayores especificaciones en la regulación del sistema técnico del juego, y en relación con el abono de premios a los jugadores que participen mediante cartones impresos, así como establecer un plazo para ingresar los premios no reclamados.

La potencial incidencia del juego sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento, como son la salud pública y el orden público, así como la prevención del fraude, y la seguridad de las personas usuarias de los juegos, son razones de interés general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervención de los poderes públicos sobre la actividad del juego.

En la elaboración de esta normativa se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de trasparencia y de eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia la presente Orden contiene las modificaciones más adecuadas e imprescindibles para conseguir el objetivo que se pretende, que es mejorar el control, la seguridad y la transparencia de la modalidad del bingo dinámico.

En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden conseguir y obtener la finalidad perseguida, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Orden se incardina de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y constituye un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por los destinatarios de la norma.

En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de esta norma mediante los trámites de consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública.

Esta Orden, cumple también con el principio de eficiencia, pues no añade cargas administrativas a las ya existentes.

En su tramitación se han emitido los informes de impacto de género, de impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, de impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, del Consejo de Consumo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 1.3.c) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico

La Orden de 13 de enero de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula la modalidad de bingo dinámico, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3

Comercialización del bingo dinámico

1. Las partidas del juego del bingo dinámico solo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo.

2. Esta modalidad de bingo electrónico no se podrá comercializar, desarrollar o distribuir de manera interconectada entre varios establecimientos”.

Dos. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“c) Cuando los jugadores participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego del establecimiento, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por los jugadores por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de la totalidad de los premios obtenidos por éstos.

No obstante, cuando los cartones electrónicos impresos en papel se adquieran mediante soportes consistentes en tarjetas magnéticas o electrónicas prepago u otro medio homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la presente Orden, el sistema dispondrá, además, de:

1.o Una cuenta electrónica individual por sesión, identificada con una clave única para cada jugador, que se conformará con las cantidades satisfechas por el jugador y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones adquiridos. Las ampliaciones de saldo y las anotaciones de los premios en esta cuenta electrónica se efectuarán a través de los dispositivos que a tal efecto dispongan los vendedores, de manera que esté permanentemente actualizada.

2.o Justificantes o soportes de la cuenta electrónica que deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica del jugador mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o chips electrónicos.

3.o Terminales de consulta de saldo de la cuenta electrónica que se ubicarán en las mesas para permitir la consulta de dicho saldo a los jugadores”.

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5

Cartones electrónicos de juego

1. Los cartones electrónicos empleados en la comercialización del bingo dinámico, deberán estar previamente homologados por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En cada cartón deberá figurar:

1.o La serie a la que pertenezca, el número de cartones que contiene la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

2.o El valor facial del cartón.

3.o El código de seguridad, que será único para cada cartón.

4.o Los datos identificativos del establecimiento donde se comercialice el juego.

b) Los cartones que integren cada serie deberán tener el mismo formato y contener la misma cantidad de números, que serán distintos en cada uno de ellos.

c) Podrán comercializarse con un valor facial de 2, 3 y 6 euros.

d) Únicamente pueden ser empleados en los establecimientos y para las partidas para los que fueron emitidos.

2. Además de su representación gráfica en los terminales de juego del sistema, los cartones electrónicos podrán ser impresos en soporte papel con las siguientes características:

a) El soporte será en cartulina blanca print offset de 160 gramos y 175 micras de espesor.

b) El tamaño del cartón será de 99 milímetros de ancho ´ 67 milímetros de alto, presentado en tiras de 6 cartones de 99 milímetros de ancho por 402 milímetros de alto, con una micro perforación entre cada cartón.

c) Estarán impresos, tanto en el anverso como en el reverso, a 2 tintas offset y secado ultravioleta.

d) En el reverso deberá figurar una leyenda sobre el compromiso con el juego responsable, así como una reseña de uso para mayores de 18 años.

e) Deberán incorporar un troquelado de seguridad con la letra M en la casilla superior derecha.

3. La adquisición de los cartones electrónicos se realizará por la empresa titular del establecimiento para el que se realice la compra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, “Tasa Fiscal sobre el Juego: Bingo Electrónico”, se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico.

4. Las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar deberán reservar, como mínimo, un 30 por 100 de los cartones que conforman la matriz para el desarrollo del juego mediante el uso de terminales o soportes electrónicos de juego, lo que conformará el rango de cartones electrónicos de la matriz. El porcentaje restante de cartones del resto de la matriz conformará el rango reservado a los cartones electrónicos en papel.

5. Con carácter previo a la comercialización del bingo dinámico, las empresas comercializadoras de los juegos colectivos de dinero y azar deberán comunicar al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, mediante declaración responsable, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel. La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, igualmente mediante declaración responsable, con una antelación de cinco días hábiles a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego».

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 7.

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8

Premios

1. En cada trimestre natural, el porcentaje destinado a premios en el conjunto de partidas celebradas en cada establecimiento no será inferior al 70 ni superior al 75 por 100 de las cantidades jugadas, debiendo destinarse en cada partida al menos el 40 por 100 de lo jugado en ella.

2. La determinación de la distribución de los premios por combinaciones ganadoras, dentro de los porcentajes mínimos y máximos establecidos en el apartado anterior, corresponderá a la empresa comercializadora, quien deberá comunicarla al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego con una antelación mínima de cinco días hábiles a su aplicación.

3. En cada partida, la empresa comercializadora podrá establecer distintas combinaciones ganadoras dentro de las contenidas en el plan comunicado al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Asimismo, podrá establecer cualquier importe de premio para dichas combinaciones, ya sea una cantidad fija o un porcentaje de las cantidades jugadas en la partida, con sujeción a los porcentajes mínimos y máximos establecidos”.

Seis. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9

Participación de los jugadores

1. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante terminales o soportes electrónicos, para abrir inicialmente la cuenta electrónica en cada sesión, los jugadores podrán pagar el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o en cualquiera de las terminales, en efectivo o mediante soportes electrónicos previamente homologados. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán tener origen en pagos del jugador por los procedimientos anteriormente descritos o con las anotaciones automáticas realizadas por el sistema del importe de los premios obtenidos por cartones asociados a su cuenta electrónica.

2. Cuando la participación en el juego se efectúe mediante cartones electrónicos en soporte papel el pago de los mismos se podrá realizar en efectivo metálico o, en su caso, mediante cualquiera de los medios previstos para el juego del bingo tradicional. La apertura de la cuenta electrónica individual se efectuará con el importe del saldo adquirido en el servicio de caja o a través de un dispositivo de los vendedores. El importe del valor facial de los cartones adquiridos se pagará mediante el adeudo en su cuenta electrónica.

Las adquisiciones de saldo sucesivas podrán realizarse de cualquiera de las formas anteriormente descritas o con las anotaciones en su cuenta electrónica del importe de los premios obtenidos realizadas por los vendedores”.

Siete. Los apartados 3 y 4 del artículo 10 quedan redactados del siguiente modo:

“3. Los jugadores podrán adquirir los cartones de juego en un terminal electrónico y, en el caso de los cartones electrónicos en soporte papel, a un vendedor de la sala. En este último caso, se deberá reflejar en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos y anotar su importe en la cuenta electrónica global y, en su caso, en la cuenta electrónica individual.

4. Los cartones vendidos en cada partida deberán ser numéricamente correlativos dentro de cada rango de la matriz, de tal manera que no pueda quedar ningún cartón sin vender cuya numeración se encuentre entre los cartones vendidos con número inferior o superior de cada rango de la misma serie. No se podrán distribuir cartones de una serie, o rango de la misma, antes de haberse agotado la anterior serie o rango en juego, ni se podrán vender dos cartones iguales en la misma partida. Una vez finalizado el rango de una serie, se podrá proceder a la venta del rango correspondiente de otra nueva serie, sin que se puedan vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango correspondiente de la matriz en juego”.

Ocho. Se suprime el apartado 7 del artículo 13 y se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6, que quedan redactados del siguiente modo:

“3. Los premios obtenidos por los jugadores con cartones impresos, deberán ser abonados o, en su caso, cargados en su cuenta electrónica individual, antes de la finalización de la segunda partida siguiente a aquélla en la que se haya obtenido el premio.

4. Las operaciones de cobro de las cuentas electrónicas individuales deberán ser realizadas en la misma sesión en la que se hayan obtenido los premios, y podrán realizarse en cualquier momento, bien a través del terminal de juego o de un dispositivo adecuado del sistema técnico o en el servicio de caja.

5. Los premios no reclamados por los jugadores tendrán la consideración de premios impagados y deberán ser puestos a disposición de la Consejería competente en materia de ordenación y gestión del juego, en el mes siguiente al de la sesión en la que haya tenido lugar el premio.

6. Los premios de los cartones impresos y el saldo de las cuentas electrónicas individuales podrán ser abonados en efectivo con los límites establecidos en la normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y de prevención y lucha contra el fraude. El pago de premios también podrá ser realizado mediante cheque o transferencia bancaria”.

Nueve. Se modifica el contenido de la letra ñ) del apartado 1 del artículo 14 y se añaden las letras o) y p), que quedan redactadas del siguiente modo:

“ñ) Identificación de las partidas y terminales en los que se ha jugado a través de soportes electrónicos, así como de los cartones adquiridos y los movimientos efectuados en la cuenta electrónica a través de dichos soportes.

o) Identificación de las cuentas electrónicas individuales de los cartones electrónicos en papel adquiridos con tarjetas magnéticas o electrónicas prepago, fecha y hora de apertura de la cuenta, estado de la cuenta, saldo inicial y movimientos de la misma.

p) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Juego del bingo electrónico

Cuando en un establecimiento de juegos colectivos de dinero y azar únicamente se comercialice el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, deberán estar en funcionamiento y a disposición de los jugadores un número mínimo de terminales o soportes electrónicos de juego equivalente a la cantidad que resulte menor de entre las dos siguientes:

a) 50 terminales o soportes electrónicos de juego.

b) Un número de terminales o soportes electrónicos de juego igual al 10 por 100 del número de plazas de aforo de jugadores autorizado al establecimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Cartones electrónicos en formato papel del bingo dinámico

Los cartones electrónicos en formato papel deberán adaptarse a las prescripciones contenidas en la presente Orden en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Juego del bingo electrónico

Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar que a la entrada en vigor de esta Orden únicamente comercialicen el juego del bingo en su modalidad de bingo electrónico, dispondrán de un plazo de tres meses para cumplir con lo dispuesto en la disposición adicional única de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/4.784/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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