Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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EXTRACTO de la Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el FEAGA y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el FEADER, “solicitud única”.

BDNS: 682430, 682431, 682434, 682432, 682438 y 683106

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

Primero

Objeto

Establecer las disposiciones de aplicación de las ayudas de pagos directos a los agricultores y ganaderos en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) que se convocan para el año 2023 de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Que deberán realizar los solicitantes cuya explotación radique en la Comunidad de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:

— La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para los titulares de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo establecido en el Capítulo II y III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y de acuerdo con el Título III, Capítulo II, Sección 1.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— La ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capitulo II, Sección 2.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— La ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capitulo II, Sección 3.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— El pago correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente de acuerdo con el Título III, Capítulo II, Sección 4.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se establecen nueve ecorregímenes:

• Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

• Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

• Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

• Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

• Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

• Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

• Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

• Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

• Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

— La ayuda asociada a los agricultores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, arroz, remolacha azucarera y tomate para transformación, a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, a la producción tradicional de uva pasa, al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental, y el pago específico al cultivo del algodón, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contenidos en el Título III, Capítulo III, Sección 1.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el Título III, Capítulo III, Sección 2.a del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, el engorde sostenible de terneros, la producción sostenible de leche de vaca, los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, la producción sostenible de leche de oveja y cabra y para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

Segundo

Bases reguladoras

Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Tercero

Financiación

Las ayudas directas se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto

Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de marzo de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Quinto

Otros datos

La solicitud única se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se presentará de forma telemática, a través de la dirección web: https://gestiona3.madrid.org/SgaCac/ProdInd . Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/4.867/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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