Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-35

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

35
CONVENIO de colaboración de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Valdemoro para la expedición de “Carné Joven Comunidad de Madrid”.

En Madrid, a 8 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Nikolay Yordanov, Director General de Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrado en virtud del Decreto 141/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Sergio Parra Perales, Alcalde del Ayuntamiento de Valdemoro en virtud de su nombramiento realizado por Acuerdo del Pleno celebrado el día de junio de 2019.

INTERVIENEN

El primero, en representación de la Comunidad de Madrid en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispongo sexto apartado a) de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política social por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El segundo en nombre y representación del Ayuntamiento de Valdemoro de conformidad con el apartado a) del punto 4 del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

EXPONEN

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, en ejercicio de sus competencias de coordinación de la política regional con las administraciones locales en materia de juventud viene desarrollando una tarea de motivación e impulso de políticas integrales hacia los jóvenes madrileños.

Con este fin se viene desarrollando el Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”, cuyo objetivo es, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, poner a disposición de los jóvenes de 14 a 30 años, mediante el Carné Joven Comunidad de Madrid, el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, con importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.

En virtud de la citada Ley, la Comunidad de Madrid cooperará con cuantas Instituciones Públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

El Ayuntamiento de Valdemoro teniendo presente los apartados l) y m) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impulsa la realización de actuaciones capaces de analizar las diferentes realidades juveniles y de aportar soluciones a corto, medio y largo plazo a los nuevos retos y necesidades que plantea este colectivo que cuenta con un especial interés dentro del municipio.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Valdemoro pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos de Juventud, un programa de actuación conjunta destinado a la expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid para promover los servicios, ventajas y actividades para los jóvenes de la Comunidad que se ofertan a través del Carné Joven.

Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Convenio tiene por objeto regular la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Valdemoro, facilitando a los jóvenes de la Comunidad de Madrid la adquisición del mismo, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

Segunda

obligaciones de la corporación local

La Corporación local se compromete a:

1.o Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad convencional, el cual deberá entregarse en el acto.

2.o Aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones siendo necesario:

a) Acceso a Internet.

b) Impresora de tarjetas PVC compatible.

3.o Aportar, igualmente, el personal necesario que destinará los recursos específicos para efectuar las tareas señaladas.

4.o Remitir periódicamente a la Comunidad de Madrid las solicitudes de carnés tramitadas para su archivo, según las instrucciones que se den al respecto.

5.o Difundir entre las empresas y entidades ubicadas en su municipio la posibilidad de incorporarse como colaboradores al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid” e informar a las mismas de los requisitos necesarios para su adhesión al programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”.

La Corporación local podrá incorporarse igualmente como colaborador del programa “Carne Joven Comunidad de Madrid” ofreciendo ventajas a los socios de Carné Joven en sus servicios e instalaciones municipales, a través de un anexo a este convenio.

En el caso de co-existencia con otro carné joven en el municipio, se exigirá la asimilación de los comercios adheridos a aquel con el Carné Joven Comunidad de Madrid y su incorporación a éste, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Dirección General de Juventud. Para ello, el Ayuntamiento facilitará a Carné Joven Comunidad de Madrid la información necesaria sobre sus establecimientos adheridos.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1.o La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud se compromete a efectuar el seguimiento y evaluación del servicio, en el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

2.o Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento, las claves de acceso a la aplicación CJOV_INTER.

3.o Establecer el protocolo necesario para la tramitación del Carné Joven Comunidad de Madrid y formar a las personas que vayan a realizar estas funciones.

4.o Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

5.o Aportar los impresos normalizados necesarios para la solicitud del Carné Joven, folletos informativos y plásticos en blanco para su impresión.

6.o Informar al Ayuntamiento de las condiciones de adhesión como colaboradores de las empresas y entidades ubicadas en el municipio y facilitará cuanto material divulgativo realice para su distribución entre las mismas.

7.o Incluir en la pagina web a disposición de “Carné Joven Comunidad de Madrid” la información relativa a la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid en el municipio, así como el nombre de las empresas y entidades adheridas por intermediación del Ayuntamiento, indicando los servicios ofertados por las mismas. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que no sean conformes a la finalidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

En el plazo de treinta días desde la firma del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Subdirección General de Juventud e integrada por al menos un Técnico de la misma Subdirección que actuará como Secretario con voz pero sin voto y dos vocales representantes del Ayuntamiento de Valdemoro, siendo estos el Concejal de Juventud y el Técnico de Juventud de dicho ayuntamiento o persona que designe para su sustitución.

La Comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad, tendrá competencia para:

a) Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar el Carné Joven de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del Carné Joven en el municipio de Valdemoro.

c) Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima anual pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento elaborará un informe anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.

Quinta

Vigencia y modificación

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un período de hasta cuatro años adicionales, si no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización.

Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta

Causas de extinción

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.

f) Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

Séptima

Régimen jurídico

El Convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Octava

Cuestiones litigiosas

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo I del presente convenio.

Décima

Régimen económico

Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Madrid y a la fecha indicada en la firma.

Madrid, a 8 de marzo de 2023.—En representación del Ayuntamiento de Valdemoro, el Alcalde, Sergio Parra Perales.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Director General de Juventud, P. D. F. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), Nikolay Yordanov.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Valdemoro, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Ayuntamiento de Valdemoro, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Valdemoro, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: la recogida, registro, modificación, conservación, consulta, cotejo y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Carné Joven”:

— Interesados: Datos de carácter identificativo y características personales de usuarios del Carné Joven Comunidad de Madrid.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Nombre, apellidos, DNI/CIF, sexo, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, firma, firma digital, fecha de nacimiento.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

b) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

c) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/4.623/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-35