Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-45

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ADENDA de 14 de marzo de 2023, de prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de su nombramiento por el Decreto 149/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Directora General de Patrimonio Cultural a doña Elena Hernando Gonzalo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, el Sr. D. Marcos Vaquer Caballería, Secretario General de la Universidad Carlos III, en representación de la Universidad Carlos III, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, 28903 Getafe (Madrid), en virtud de su nombramiento por la Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, publicada en el “Boletín Oficial Electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid”, de 17 de septiembre de 2019, y por delegación de firma efectuada mediante la Resolución de 19 de julio de 2019, del Sr. Rector Magfco. D. Juan Romo Urroz, nombrado por el Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno, y modificados por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno (en lo sucesivo: la UC3M).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración mencionado ut supra, y a tal efecto,

EXPONEN

I

Que la Comunidad de Madrid y la UC3M suscribieron, con fecha de 25 de junio de 2019, un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y en los centros de archivo de la Comunidad de Madrid —Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y Archivo Histórico de Protocolos de Madrid—, destinado a los alumnos correspondientes de las Titulaciones reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que figuran en los correspondientes Anexos de Titulación del anexo II de ese Convenio.

II

Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.

Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.

Que la cláusula octava, “Comienzo y duración”, del Convenio citado en el apartado precedente establece que el mismo “entrará en vigor el 1 de octubre de 2019 y finalizará 4 años después con la terminación del correspondiente curso académico el 30 de septiembre de 2023. No obstante, las partes podrán prorrogar, por un único período de 4 años, el Convenio de Colaboración para cursos posteriores de las correspondientes Titulaciones, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito antes del 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico y la vigencia del Convenio de Colaboración”.

Que las partes han advertido la necesidad de actualizar la cláusula sexta, “Protección de datos y transparencia”, así como el Anexo del Estudiante del anexo I (modelos) que quedó unido al Convenio suscrito por las partes con fecha de 25 de junio de 2019.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, se requiere el informe preceptivo del servicio jurídico al tratarse de una prórroga que innova el convenio objeto de la misma.

III

Que, dado el interés de ambas instituciones colaboradoras en mantener la relación de cooperación que supone este programa de prácticas curriculares externas, las partes

ACUERDAN

Primera

Prórroga del Convenio de Colaboración y entrada en vigor

1. Se prorroga el Convenio de Colaboración de referencia para las correspondientes titulaciones que figuran como Anexos de Titulación del anexo II de dicho Convenio, por un único período de cuatro años, que finalizará el 30 de septiembre de 2027. Todo ello se realiza de conformidad con lo previsto en la cláusula octava, “Comienzo y duración”, del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid, firmado el 25 de junio de 2019.

2. La presente Adenda de prórroga entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

Segunda

Modificación de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración

Se modifica la cláusula sexta, “Protección de datos y transparencia”, del Convenio firmado con fecha 25 de junio de 2019, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

A) Protección de datos de carácter personal:

La Comunidad de Madrid y la UC3M se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Comunidad de Madrid trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la Comunidad de Madrid definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc.).

Asimismo, la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable de los tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

En estos casos, la Comunidad de Madrid se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional ( www.aepd.es ).

3. Deber de confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación:

Conforme al deber de confidencialidad regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

B) Transparencia:

Este Convenio de Colaboración se somete a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercera

Modificación del Anexo del Estudiante que figura en el anexo I (modelos) del Convenio de Colaboración

Se modifica el Anexo del Estudiante del anexo I (modelos), que forma parte del Convenio de Colaboración original, el cual figura como anexo único de esta adenda de prórroga.

Cuarta

Vigencia del resto de cláusulas y anexos del Convenio de Colaboración

En todo lo no modificado por la presente adenda, regirá lo dispuesto en el Convenio de Colaboración original de fecha 25 de junio de 2019.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente adenda de prórroga del Convenio de Colaboración mencionado ut supra en ejemplar electrónico único en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 14 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.

(03/4.575/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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