Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

OTROS ANUNCIOS

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Cadalso de los Vidrios. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Estando vacante el cargo de juez de paz sustituto del municipio de Cadalso de los Vidrios, el Ayuntamiento deberá designar a la persona que lo ocupará durante el próximo mandato, para proponer su nombramiento al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 19/2003, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, se hace pública la presente convocatoria, al objeto de que las personas interesadas en desempeñar los referidos cargos puedan solicitarlo con arreglo a las siguientes condiciones:

— Plazo de presentación de instancias: treinta días naturales a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Lugar de presentación de instancias: Registro de entrada de este Ayuntamiento, dentro del horario de oficina del mismo, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien mediante los sistemas electrónicos y requisitos previstos en la misma. A estos efectos, este Ayuntamiento dispone de una Sede Electrónica accesible a través de la URL http://www.cadalsodelosvidrios.es/

— Requisitos: ser español, mayor de edad, no estar incurso en causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

— Documentación: fotocopia del DNI, declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ejercer el cargo y certificado de antecedentes penales.

En caso de que no se presenten solicitudes, el Ayuntamiento elegirá libremente comunicando, en todo caso, el acuerdo al Juzgado de primera instancia e instrucción.

En Cadalso de los Vidrios, a 15 de marzo de 2023.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/4.582/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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