Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-62

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Leganés. Régimen económico. Ordenanza prestaciones especial necesidad

Finalizado el plazo de Información Pública, con alegaciones, a la Ordenanza Reguladora de las prestaciones sociales carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales del ayuntamiento de Leganés, aprobada inicialmente el 12 de diciembre de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2022 con el número 311, por acuerdo de pleno de fecha 14 de marzo de 2023, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O NECESIDAD SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La existencia de unos servicios sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una exigencia constitucional recogida en sus artículos 41, 139.1 y 149.1.1. En concreto, nuestra Constitución establece que, “los poderes públicos (...) aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares”.

La Constitución Española, en el capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece las competencias en la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.

Los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés sea prioritario.

Para que los servicios sociales puedan facilitar la promoción y el desarrollo pleno y libre de los derechos de todas las personas y grupos garantizando su igualdad dentro de la sociedad, es preciso que garanticen la cobertura de las necesidades sociales, adecuándolas, en su caso, a los procesos de cambio de la realidad social y personal, así como que realicen actividades preventivas de las circunstancias que originan la exclusión social. Esta adecuación de los servicios sociales a los procesos de cambio de la realidad social y personal se pone de manifiesto de manera extraordinaria a nivel municipal, constituyendo un derecho plenamente ligado a la condición de ciudadano y ciudadana.

El ejercicio de este derecho implica desde la detección y análisis de necesidades y demandas, diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades, problemas de gestión, hasta el seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, corresponde a los Centros de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ejercitarlo a los/las ciudadanos/as en el nivel de Atención Social Primaria, que en el municipio de Leganés se lleva a cabo en los Centros de Servicios Sociales. Redacción.

Por otra parte, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se refiere en el Titulo II Capítulo II a la acción protectora del sistema público de servicios sociales, que define como la forma de protección singular que se ofrece a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Y en su artículo 27 incluye dentro de la acción protectora las prestaciones económicas, entre las que contempla con independencia de la Renta Mínima de Inserción, las ayudas económicas de emergencia social, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurran una necesidad económica, social o coyuntural, como instrumento dentro de la intervención social de los Servicios Sociales de atención primaria, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales, dispone que los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Los solicitantes de asilo y refugio (Protección dispensada por España a nacionales de países que no son UE o a los apátridas) están amparados en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el R.D. 203/1995, 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

Al Ayuntamiento de Leganés le corresponde otorgar las prestaciones económicas individuales de emergencia social y otras que tengan por objeto la integración personal, por imperativo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por lo que se hace preciso actualizar la existente regulación de las prestaciones de servicios sociales municipales para la adjudicación directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previa determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir dichas prestaciones, en los términos de la Ley 12/2022.

Este tipo de prestaciones económicas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta Ordenanza y, tal como se viene haciendo en la actualidad, mediante informe social emitido por los servicios sociales, siendo este preceptivo para la concesión de las prestaciones económicas. Los informes sociales deberán contener la valoración técnica, teniendo en cuenta diversos aspectos, tales como la naturaleza del problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la prestación económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la inexistencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección de menores, personas mayores y discapacitados, y evitando el deterioro de situaciones personales que puedan abocar en procesos de exclusión social.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, establece que los Estados parte respetarán los derechos enunciados en su texto, sin distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma y posición económica. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, recogiendo los principios enunciados en la citada convención, reconoce a las personas menores de edad el derecho, entre otros, de “solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas”, siendo dicho derecho integrado en la presente normativa, contemplándose, en su artículo 2, en relación a las prestaciones cuyo último destinatario sea un menor.

La presente Ordenanza se ajusta a los principios regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual estas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, “actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”.

La presente Ordenanza obedece a la necesidad de abordar la actualización de la normativa municipal en materia prestaciones de los servicios sociales, estando justificada por razón de interés general, que es el único que se persigue para garantizar la máxima seguridad jurídica en el otorgamiento de prestaciones sociales de carácter económico para personas en situación de especial necesidad y/o necesidad social, constituyendo su principal objetivo a perseguir y estimándose el instrumento que el Ayuntamiento de Leganés considera el único adecuado y por lo tanto también eficaz para garantizar su consecución, en la medida en que hasta ahora formalmente se carecía de un instrumento jurídico ad hoc para regular este tipo de situaciones.

Esta Ordenanza contiene la regulación que resulta imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, que no es otra que la de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica de las personas que se encuentran en situación de especial necesidad y/o necesidad social, habiendo constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que por tanto es la opción más óptima de todas las posibles en términos de proporcionalidad.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el proceso de elaboración y tramitación de la presente Ordenanza se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, encajando así perfectamente en el mismo y contribuyendo por tanto a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre en la medida en que viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Se considera además que esta Ordenanza facilita no solo su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, sino que además simplifica la actuación y toma de decisiones por parte del Ayuntamiento de Leganés.

Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la necesidad de cumplir con las obligaciones correspondientes en el ámbito de la transparencia, a lo largo de todo el proceso de elaboración y tramitación de esta Ordenanza, se ha dado cumplimiento formal a todas ellas y en particular con los trámites de consulta, información y audiencia públicas a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Leganés.

La aplicación de esta Ordenanza no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por lo tanto además a la racionalización de la gestión de los siempre limitados recursos públicos municipales.

En cuanto a su incidencia en los ingresos/gastos públicos del Ayuntamiento de Leganés, el cumplimiento del contenido de esta Ordenanza queda supeditado al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO I

Objeto y características generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés, en las modalidades de ayudas económicas de emergencia social.

Art. 2. Proceso de intervención y temporalidad.—1. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.

2. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

3. Estas ayudas económicas serán siempre temporales y podrá solicitarse más de una ayuda de emergencia por año natural. Estarán vinculadas además, a la situación de emergencia que resulte acreditada en el correspondiente expediente administrativo.

Art. 3. Criterios generales para la concesión.—La concesión de las prestaciones sociales económicas requiere el previo cumplimiento, por la persona solicitante o su unidad familiar, de los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes, condición que se hará constar en el informe del técnico proponente de la misma.

Las víctimas de violencia de género o intrafamiliar recibirán atención prioritaria en el dispositivo que el Ayuntamiento de Leganés disponga para su atención, y estarán sujetas a la ordenanza municipal de dicho dispositivo para la concesión de prestaciones sociales económicas, salvo que se haya agotado en el ejercicio económico su crédito presupuestario para la concesión de prestaciones económicas. En este supuesto, y con el objeto de proteger a la víctima, deberán remitir informe al área de servicios sociales, haciendo constar tal situación, con el objeto de proceder a la tramitación de la prestación económica en el área de servicios sociales.

b) Acreditación suficiente de la situación de necesidad.

c) No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, una vez deducidos el 50 % de los gastos de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual, como máximo quinientos euros al mes.

d) Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.

e) Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la L. O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Que dice en su artículo 14.2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. Y en su artículo 14.3. los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

f) Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio (Protección dispensada por España a nacionales de países que no son UE o a los apátridas) se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el R. D. 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.

g) Se deducirán los pagos justificados de la pensión de alimentos a hijos que no formen parte de la unidad convivencial, y que deberá ser documentalmente justificada.

h) Cuando en la unidad familiar, uno de sus miembros tenga una calificación de minusvalía otorgada por un centro base de la Comunidad de Madrid, igual o superior al 65 %, o una valoración de su situación de dependencia en grado 2 o superior, será computada, a los efectos del anexo I (tabla de ingresos económicos por miembro de la unidad familiar) como dos miembros.

Art. 4. Incompatibilidades.—No podrán otorgarse ayudas con el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u Organismo Público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos. Se exceptuará este requisito, si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés.

Art. 5. Clasificación de las ayudas.—1. Las ayudas de emergencia social deben ser consideradas como un apoyo a la persona física por si sola o unidad familiar y con el objetivo de que pueda solventar la situación de necesidad.

2. Como parte del proceso debe establecerse un diseño de intervención social con la participación del/la trabajador/a social de referencia y la persona solicitante, cuyos acuerdos deben de ser aceptados por la persona beneficiaria.

3. Las ayudas de emergencia se clasifican en:

a) Prestaciones periódicas: Las prestaciones periódicas consisten, con carácter general, en varios pagos fraccionados, hasta llegar a la cuantía total de la ayuda concedida.

Su carácter periódico, en la mayoría de ellas, es decir, que la ayuda se alarga en el tiempo hasta completar la cuantía concedida, viene justificado por la necesidad de proporcionar alimento para la supervivencia del individuo o familia.

No obstante se podrán abonar en un solo pago, dadas las características de las mismas, las prestaciones reflejadas en los artículos 5.3.a) 1 y 5.3.a) 5.

Con carácter excepcional, debidamente justificado, la cuantía total de la ayuda se podrá abonar en un pago único.

Las características específicas (tipo de prestación, cálculo del importe, cuantía y duración máxima) de estas prestaciones vienen desarrolladas en el Anexo II de la presente Ordenanza.

1. Escuelas infantiles privadas autorizadas por la Comunidad de Madrid, al amparo del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Y Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Esta ayuda estará destinada a la cobertura de los gastos mensuales, que se deriven de la escolaridad y el comedor escolar, que en las escuelas infantiles autorizadas también tiene el carácter de obligatorio para sus usuarios.

Su objetivo es garantizar una adecuada integración social de los menores comprendidos entre los 0 a 6 años, que no se encuentran en edad de escolarización obligatoria, facilitando la prevención de situaciones de riesgo social en la que pudieran encontrarse.

El horario de estos centros es el comprendido entre las 7:30 horas y las 17:30 horas.

2. Ayuda para la alimentación de personas mayores de 65 años. Ayuda para cubrir los gastos de una comida, denominada “menú del día”, que se suministran en los centros públicos de mayores de la Comunidad de Madrid o de otros de titularidad pública u Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de garantizar una adecuada alimentación de las personas mayores más vulnerables, que por distintas circunstancias no puedan suministrarse a sí mismas una dieta equilibrada.

3. Ayuda para desplazamientos en transporte público. Ayuda destinada a cubrir los gastos relacionados con los desplazamientos en transportes públicos con el objeto de potenciar la búsqueda activa de empleo, la asistencia a cursos de formación laboral o actividades que faciliten la integración social. Es imprescindible el compromiso de participar activamente en un proceso de integración socio laboral, por parte del beneficiario.

4. Ayuda familiar. Tiene por finalidad satisfacer necesidades primarias esenciales de las personas individuales o unidades familiares, en situaciones graves o urgentes, cuya carencia pone en riesgo la supervivencia del individuo o unidad familiar. Por este motivo irán destinadas exclusivamente a productos básicos de alimentación, leche infantil artificial durante el primer año del menor, pañales, limpieza del hogar, e higiene personal.

5. Ayuda para alimentación de menores escolarizados en centros de enseñanza infantil y primaria (CEIP) y en centros de educación infantil de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta. Ayudas destinadas a menores a partir de los 3 años de edad, hasta completar los cursos académicos de la educación primaria, que tiene carácter de obligatoria. Su finalidad es cubrir los gastos derivados de la utilización del comedor escolar por parte del alumno en dos modalidades. La primera modalidad consiste en el pago de la diferencia entre el coste total de la comida suministrada por el comedor escolar y la beca de comedor otorgada por la Comunidad de Madrid. La segunda modalidad consiste en el pago íntegro de la comida suministrada por el comedor escolar, en aquellos alumnos que no hayan obtenido beca de comedor de la Comunidad de Madrid.

6. Ayuda para la alimentación de Personas sin hogar. Ayuda para cubrir los gastos de una comida, denominada “menú del día”, que se suministran en los diferentes bares / restaurantes del municipio, con el objeto de garantizar una adecuada alimentación de las personas que carecen de un hogar, o cualquier tipo de alojamiento, y que en consecuencia se debe suministrar la comida ya elaborada, con el objetivo de proporcionar una dieta equilibrada.

7. Ayuda para gastos farmacéuticos. Ayuda destinada a la cobertura de necesidades relacionadas con el mantenimiento de la salud. Tratamientos farmacéuticos que de no seguirse supondrían un agravamiento serio de la salud.

Se abonará la parte no financiada de los medicamentos prescritos mediante receta sanitaria de un facultativo de los sistemas públicos de salud.

b) Prestaciones no periódicas: Las prestaciones no periódicas, consisten en un pago único, y están dirigidas a situaciones de emergencia social. Se destinarán a la cobertura de necesidades básicas esenciales y a la prevención de situaciones graves de las personas mayores, de los menores y en general de las unidades familiares, que de no ser atendidas pueden generar situaciones de exclusión social.

Las características específicas (tipo de prestación, cálculo del importe, y cuantía máxima) de estas prestaciones vienen desarrolladas en el anexo III de la presente Ordenanza).

1. Ayudas relacionadas con la vivienda: Estas ayudas estarán destinadas a garantizar, siempre que sea posible, la continuidad en la vivienda habitual. También tienen como finalidad facilitar el acceso a una nueva vivienda o alojamiento, en aquellas situaciones extremas en las cuales la persona o unidad familiar afronte con inmediatez un desahucio.

Igualmente se podrán destinar estas ayudas a la reparación de enseres básicos para la preparación y conservación de alimentos, higiene y calefacción, que permita una estancia en condiciones dignas, en caso de catástrofes, catástrofes naturales, por avería de los existentes, entendiendo por enseres básicos, entre otros, vitrocerámica, cocina de gas o eléctrica, lavadora, frigorífico y caldera de gas o eléctrica.

1.1. Ayuda para el pago de alquiler o de cuota hipotecaria. Se destinará esta ayuda a facilitar la permanencia en la vivienda habitual o el acceso a una nueva vivienda. Bien porque no se puedan afrontar los gastos derivados del alquiler de la misma; o bien porque el individuo o unidad familiar justifique el inicio de un procedimiento judicial por el que vaya a ser desalojado por impago.

1.2. Reparación o adquisición de enseres básicos para la vivienda.

Estas ayudas tendrán como objetivo facilitar la reparación, por parte del individuo o de la unidad familiar de aquellos enseres que le permitan, en su vivienda habitual, cocinar y conservar los alimentos en buen estado antes de su ingesta, mantener la limpieza de su vestimenta, ropa de cama y de otros elementos lavables de la vivienda, y conseguir una temperatura adecuada en las estancias de la vivienda.

2. Ayudas relacionadas con los suministros de la vivienda. Estas ayudas tendrán como finalidad el abordaje de la pobreza energética de los individuos o de las unidades familiares, evitando los cortes en el suministro, por parte de las diferentes compañías suministradoras de la luz, el gas y el agua, elementos esenciales para el mantenimiento de una adecuada higiene, salud, y en general de unos niveles mínimos para vivir con dignidad.

2.1. Suministros de luz. Será requisito imprescindible, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, la solicitud previa, en caso de no existir, del bono social eléctrico de la compañía suministradora.

Tanto si el solicitante es beneficiario del bono social eléctrico, como consumidor vulnerable, o consumidor vulnerable severo, como si no lo es por no cumplir con los requisitos establecidos, deberá presentar informe de la compañía suministradora, en la que se especifiquen las facturas que se adeudan y su importe total.

2.2. Suministros de gas. Será requisito imprescindible, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, la solicitud previa, en caso de no existir, del bono social eléctrico de la compañía suministradora.

Tanto si el solicitante es beneficiario del bono social eléctrico, como consumidor vulnerable, o consumidor vulnerable severo, como si no lo es por no cumplir con los requisitos establecidos, deberá presentar informe de la compañía suministradora, en la que se especifiquen las facturas que se adeudan y su importe total.

2.3. Suministros de agua. Será requisito imprescindible, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, la solicitud previa, en caso de no existir, del bono social del agua, del Canal de Isabel II.

Tanto si el solicitante es beneficiario del bono social del agua, como si no lo es, por no cumplir con los requisitos establecidos, deberá presentar informe del Canal de Isabel II, en la que se especifiquen las facturas que se adeudan y su importe total.

3. Ayudas relacionadas con la salud. Se destinarán estas ayudas a individuos o unidades familiares, con necesidades de elementos que favorezcan su autonomía personal, y que no estén cubiertas por el Sistema Público de Salud. Deberán estar avaladas por el informe facultativo correspondiente que acredite, por su carencia, la dificultad para el desenvolvimiento en las tareas esenciales de la vida diaria, o supongan un perjuicio grave para su salud.

3.1. Monturas y/o lentes. Se abonará siempre que exista una prescripción de un facultativo de los sistemas públicos de salud.

3.2. Audífonos. Se abonará siempre que exista una prescripción de un facultativo de los sistemas públicos de salud.

Art. 6. Destino de la prestación.—Las ayudas sociales se destinarán para hacer frente a las siguientes necesidades, sin orden de prioridad:

a) Cubrir las elementales necesidades de alimentación.

b) Alquiler o pago de la hipoteca de la vivienda habitual o gastos de mantenimiento de la misma.

c) Alojamiento urgente derivado de una causa grave, sobrevenida y ajena a la voluntad de la persona destinataria.

d) Equipamiento básico de la vivienda.

e) Otras situaciones derivadas de circunstancias excepcionales.

f) Apoyo a la movilidad.

g) Apoyo a la inserción laboral o social.

h) Cobertura de necesidades especificas de las personas menores.

i) Ayudas técnicas (monturas, lentes, y audífonos) que favorezcan la autonomía personal.

TÍTULO II

De las personas beneficiarias y sus obligaciones

Art. 7. De las personas beneficiarias.—1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas físicas o las unidades familiares empadronadas en Leganés.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de unidad familiar el conjunto de personas residentes en el mismo inmueble y unidas por lazos de parentesco hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, incluyéndose dentro de este último término las relaciones afectivas entre dos personas del mismo o distinto sexo.

3. Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes, constituidas por uno o más miembros, aquellas que cuando por situaciones de violencia de género o intrafamiliar, desahucios de la que era su vivienda habitual, u otras de especial gravedad o riesgo, sean acogidos por sus familiares, o cualquier otro individuo o familia con las que no les una ningún vinculo parental.

4. La persona solicitante ha de ser mayor de edad o menor emancipado, salvo prestaciones cuyo último destinatario sean menores, de al menos 14 años de edad, en cuyo caso podrán estas personas solicitar por sí solas dichas prestaciones.

Art. 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.—Son obligaciones del beneficiario/a y su incumplimiento conlleva la extinción de la prestación:

a) El cumplimiento del fin o destino de la prestación y su posterior acreditación cuando así se prevea.

b) La comunicación a este Ayuntamiento de las prestaciones que puedan concurrir con la solicitada.

c) La aceptación y colaboración en las actividades de comprobación a efectuar por los Servicios Sociales municipales.

d) El previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de los controles que pueda efectuar la Administración.

e) Comunicar al Ayuntamiento de Leganés en el plazo de 15 días naturales los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos, y más específicamente, los relativos a la composición de la unidad familiar, a los ingresos y a la modificación de los recursos económicos y bienes de carácter patrimonial.

TÍTULO III

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas

Art. 9. Solicitudes y documentación.—Las solicitudes se realizarán en el modelo normalizado que estipule el Ayuntamiento de Leganés y en el que deberán figurar, nombre y apellidos de la persona solicitante, su número de DNI, NIE o Pasaporte y dirección postal. En dicha solicitud deberán consignarse las causas que provocan la situación de necesidad y aportarse, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales, la documentación que se indica en el Anexo IV de la presente Ordenanza.

Art. 10. Procedimiento para su concesión.—1. El procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a instancia de las personas interesadas.

2. Conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada.

3. La tramitación del expediente conlleva el estudio y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social. El informe social deberá hacer referencia a la ayuda de emergencia social, periódica o no periódica, que motiva la tramitación del expediente, en conformidad con la presente Ordenanza.

Las ayudas de emergencia social podrán ser abonadas previa justificación del gasto, en pagos fraccionados hasta el total de la misma abonándose por la cuantía equivalente a la justificación presentada, o en pagos anticipados previos a su justificación.

Si durante la tramitación del expediente administrativo se detectase la falta de documentación o de la acreditación de alguno de los extremos que impida adoptar resolución sobre lo solicitado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 15 días hábiles aporte al expediente la documentación o información acreditativa. Una vez expirado el plazo sin aportar lo requerido, se entenderá desistido/a de la solicitud planteada.

4. El área de Servicios Sociales, a través de sus Servicios Técnicos, y visto el informe social, emitirá el preceptivo Informe Propuesta, de concesión o denegación de la ayuda de emergencia social solicitada.

5. La concesión de la prestación solicitada estará, en cualquier caso, condicionada a la existencia de crédito y, aun existiendo crédito, a las prioridades que se establezcan por este Ayuntamiento en función de la demanda existente en cada momento.

Art. 11. Resolución.—1. Finalizada la instrucción del expediente administrativo los Servicios Técnicos del área de Servicios Sociales elevarán propuesta de concesión o denegación. El titular de la Concejalía de Servicios Sociales dictará resolución al respecto denegando o concediendo parcial o totalmente lo solicitado.

2. La Concejalía del área de Servicios Sociales, notificará al beneficiario la resolución, siendo dicha resolución motivada jurídica y fácticamente, recogiendo la posibilidad de recurso, plazo y órgano ante el que plantearlo.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de prestación social de carácter económico y no habiendo recaído resolución expresa al respecto se entenderá esta desestimada.

Art. 12. Control y reintegro.—1. Las ayudas económicas de emergencia social se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación o situaciones del individuo o unidad familiar. Estas ayudas económicas se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La Concejalía de Servicios Sociales, a través de sus servicios técnicos comprobará la adecuada justificación de las prestaciones económicas, así como el cumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas.

El plazo máximo para la justificación de la cantidad propuesta en la resolución del expediente será de tres meses contados a partir del ingreso de la prestación económica, mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario.

La falta de justificación total o parcial de la prestación percibida, así como la ocultación o falseamiento de los datos aportados para la obtención de la prestación, será causa suficiente para la exigencia del reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas y no destinadas al fin previsto, todo ello sin menoscabo de otras acciones legales que pueda iniciar este Ayuntamiento. En caso de justificación parcial lo previsto en este artículo se entenderá referido a las cuantías no justificadas.

2. El procedimiento de reintegro de prestaciones se iniciará por acuerdo de la Concejalía de Servicios Sociales ya sea de oficio, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, y se seguirá la tramitación prevista en la normativa sobre subvenciones.

Art. 13. Extinción de la prestación.—La prestación se extinguirá por los siguientes motivos:

1. Desaparición de la situación que dio origen a la prestación.

2. Incumplimiento de los acuerdos por parte de la persona beneficiaria.

3. No utilizar la prestación para el fin concedido.

4. No justificación del gasto para el fin pretendido.

5. Manipulación, falseamiento u ocultación de datos o situaciones para modificar la prestación.

6. Expiración del plazo de duración de la prestación.

7. Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

8. Por traslado fuera del municipio de Leganés de la persona beneficiaria.

9. Por renuncia de la persona beneficiaria.

10. Cualquier otra circunstancia de carácter grave que incumpla el objeto de la prestación concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para que puedan otorgarse las prestaciones establecidas en esta Ordenanza, será indispensable que exista consignación presupuestaria disponible para tal fin.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, debidamente justificadas y avaladas por el informe técnico pertinente, podrán ser concedidas las prestaciones recogidas en la presente Ordenanza aunque no se cumplan todas las condiciones contenidas el apartado c) del artículo 3 de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El tipo de prestación, las cuantías máximas, el cálculo del importe, la duración máxima, y la documentación requerida, que se establecen en el anexo I, anexo II, anexo III, y anexo IV, podrán ser actualizadas o modificadas por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del área de servicios sociales, facultándose al órgano que ostente la competencia en la misma para la adopción de las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Queda expresamente derogada la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales del ayuntamiento de Leganés, de acuerdo plenario de 12 de julio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273).

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.



Leganés, a 15 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Familia y Políticas Sociales, María Pilar Cano Bueno.

(03/4.598/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-62