Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Leganés. Régimen económico. Bases ayudas actividades culturales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, que ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2023, en su punto 15, las bases reguladoras de ayudas para participantes en actividades de la Escuela de Música de Leganés, siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PARTICIPANTES EN LAS ACTIVIDADES CULTURALES, MUSICALES Y ACTOS INSTITUCIONALES DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE LEGANÉS, SEPTIEMBRE 2022-AGOSTO 2023

El Ayuntamiento de Leganés convoca ayudas para los componentes de las diferentes agrupaciones de la Escuela de Música, que participen en los actos promovidos por la Delegación de Cultura.

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de Becas destinadas a la realización de:

1. Potenciar el nivel de las agrupaciones musicales de la Escuela Municipal de Música de Leganés y fomentar su participación en las actividades promovidas por el Centro.

2. Impulsar la dinamización social y la promoción de la vida cultural del municipio.

El Ayuntamiento de Leganés como actor implicado en la consecución de los Objetivos de Desarrollo y Formación integral en el ámbito de la música.

Con el fin de mejorar la calidad de la formación y la participación en el campo de la Música, se propone la concesión de ayudas económicas que financien parte de los proyectos de la Escuela de Música a ejecutar durante el curso 2022-2023.

Se valorarán las actuaciones realizadas durante el período del 1 de septiembre de 2022 al 16 de agosto de 2023.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios generales de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3, “Principios generales”, y según lo recogido en el punto 2.6 “Líneas de actuación”, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 2 de marzo de 2021.

Asimismo las ayudas se adecúan a los objetivos recogidos en la Línea estratégica de subvención LS40, del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024.

En lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Beneficiarios

Participantes en las actividades culturales y musicales promovidos, o de los que forme parte, por la Delegación de Cultura a través de Escuela de Música u otro de sus departamentos durante el período establecido en la convocatoria. Estas actividades serán:

1. Banda Sinfónica.

2. Orquesta Sinfónica.

3. Colaboraciones con otras agrupaciones instrumentales.

4. Actuaciones o colaboraciones como solistas.

5. Coral.

Cuarta. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 50.000 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 5/3262/481.00 del presupuesto del ejercicio 2023, correspondiente a la Escuela Municipal de Música

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse siempre y cuando estén aprobadas estas bases en Junta de Gobierno Local y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se abrirá un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta. Información sobre las ayudas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

— Tablón de anuncios de la Escuela de Música.

— Secretaría del centro.

— Página web del Ayuntamiento de Leganés.

— Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

— Servicio de Atención Telefónica 010.

Séptima. Importe de las ayudas

En función de las solicitudes presentadas y de los puntos obtenidos, se determinará la cuantía de la ayuda para cada músico.

Octava. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas.

Novena. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud se podrá obtener en la Secretaría de la Escuela de Música o bien a través de la sede electrónica https://sede.leganes.org

Décima. Lugar de presentación

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).

La presentación se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés: https://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org , Conforme al Decreto dictado por el señor alcalde-presidente de 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos y resoluciones con el número 11.657/2021.

Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

El impreso para la solicitud se podrá descargar en la página de la sede electrónica https://sede.leganes.org

Las consultas relativas a las Becas se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010 (912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la sede electrónica https://sede.leganes.org

Decimoprimera. Requisitos de las solicitudes y documentación

Cuando el solicitante sea menor de edad, las solicitudes deberán ir firmadas por un representante legal de la unidad familiar, padre, madre o tutor.

La documentación justificadora de la participación en las actividades objeto de estas ayudas se aportará a cada solicitud directamente desde la Secretaría del Centro.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante y/o representante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentación a presentar junto a la solicitud:

— DNI/NIE del solicitante y/o representante

— Declaración responsable de que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

— Información bancaria relativa a los datos de la cuenta y el titular de la misma del solicitante y/o representante legal. Se acreditará mediante:

• Modelo 950, designación de cuenta bancaria, rellenado por la entidad bancaria e interesado.

• Original de un certificado de titularidad de cuenta obtenido a través de banca electrónica.

Decimosegunda. Criterios de valoración

Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.

El importe de la subvención disponible, se prorrateará entre los beneficiarios de la subvención, en función del número de puntos obtenidos según los siguientes criterios:

1. Por participar en conciertos con la Banda Sinfónica y/u Orquesta Sinfónica: 4 puntos por cada actuación.

2. Por participar en conciertos con la Banda Juvenil y/u Orquesta Juvenil: 4 puntos por cada actuación.

3. Por participar en otros conciertos o actos organizados por la Escuela de Música o en colaboración de ésta con otras entidades: 2 puntos por cada actuación.

4. Por participar en las Fiestas de Butarque:

— Por el concierto: 6 puntos.

— Por acompañamiento musical de la procesión: 6 puntos.

5. Asistencia a ensayos extraordinarios: 1 punto por cada uno de ellos.

En ningún caso se contabilizarán las audiciones, actuaciones realizadas en el centro o los ensayos ordinarios realizados antes de las actuaciones.

A la suma total de puntos obtenidos por actuaciones de las Bandas y Orquestas, se le aplicará un coeficiente reductor del 0,5 en los casos en que sea superada la sexta falta de asistencia a ensayos sin justificar; al superarse la décima, no se valorará las actuaciones realizadas con dichas agrupaciones.

Decimotercera. Lista provisional de admitidos y excluidos

A la vista de la documentación aportada y de los criterios de baremación fijados, se procederá a la valoración de las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración compuesta por el Equipo Técnico de la Escuela de Música (Jefe Sección Técnica de Cultura, Miguel Ángel Villaverde Cristóbal; Jefa de Estudios, María Nieto Fernández, y Secretario, Jacobo Moya Lozano, de la Escuela de Música “Manuel Rodríguez Sales”).

Se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos especificándose puntuaciones y las causas de exclusión, siendo publicadas en el tablón de anuncios del centro y en la página web del Ayuntamiento www.leganes.org

La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas, puedan subsanarse los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, teniéndoles por desistidos a su petición si así no lo hicieren.

Dichas reclamaciones se entregarán en los mismos lugares y horarios de presentación ya indicados en el punto décimo.

Decimocuarta. Justificación de la ayuda

1. La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante los siguientes documentos:

a) Documento de participación en cada concierto de la Banda Sinfónica y/u Orquesta Sinfónica.

b) Documento de participación en cada concierto de la Banda Juvenil y/u Orquesta Juvenil.

c) Documento de participación en cada concierto o actos organizados por la Escuela de Música o en colaboración de esta con otras entidades.

d) Documento de participación en el concierto de las Fiestas de agosto.

e) Documento de participación en el concierto de acompañamiento musical de la procesión de agosto.

f) Documento de participación en cada ensayo extraordinario.

2. Como se recoge en las bases solo serán valorables, y por tanto motivo de justificación, las actividades que se hayan promovido por la Delegación de Cultura o en aquellas en las que aunque la Delegación de Cultura no sea su promotora, si haya decidido participar.

3. La justificación de la ayuda concedida deberá referirse al período temporal objeto de estas bases.

4. Todos los documentos justificativos deberán contar con firma de la autoridad académica al cargo de la actuación o en su defecto por el responsable que la Delegación de Cultura haya designado, y selladas por la Delegación de Cultura.

5. Cada participación debe ser acreditada de manera individual, presentando un documento justificativo por cada actividad, con la fecha en la que se ha realizado.

Decimoquinta. Resolución de la convocatoria

La Comisión de Valoración emitirá informe relativo a la concesión definitiva de las ayudas. A la vista del informe elaborado, el Concejal Delegado, formulará la propuesta definitiva de concesión de ayudas para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará los participantes beneficiarios y el importe de la ayuda. Asimismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Leganés en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Decimosexta. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada en el impreso de la solicitud de la ayuda. Para recibir la ayuda, el solicitante y/o representante legal debe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria de subvenciones y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los componentes de las agrupaciones deberán permanecer en ellas durante todo el año.

2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoctava. Comprobación y control financiero

Las ayudas concedidas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. Los beneficiarios deberán facilitar el acceso al lugar de la actuación y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada en el impreso de la solicitud de la ayuda. Para recibir la ayuda, el solicitante y/o representante legal debe de estar al corriente de sus obligaciones tributarias en todas las fases del procedimiento.

Decimonovena. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimoprimera. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés.

Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

En el presupuesto 2023 (Programa 05/3262/481.00-Escuela de Música) existe consignación adecuada y suficiente para asumir dicho gasto.

Leganés, a 16 de marzo de 2023.—El concejal-delegado de Deportes y Cultura, Miguel Ángel Gutiérrez Merino.

(03/4.610/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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