Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

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Parla. Urbanismo. Notificación

En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, de 10 de febrero de 2023, se adoptaron los siguientes acuerdos:

Primero.—Que se estima que la titularidad dominical del Ayuntamiento está convenientemente acreditada, pero puesto que por “Parla Uno, S. L.”, se ha presentado demanda de Juicio verbal, habrá que estar a lo que en dicho procedimiento se resuelva sobre la propiedad del inmueble.

Segundo.—Que con motivo de las obras de urbanización de la nueva ZBE, subvencionadas por los fondos europeos Next Generation, se producen en el momento actual las especiales circunstancias de necesidad y oportunidad para declarar la utilidad pública y el interés social para proceder a la demolición del edificio declarado “fuera de ordenación” por el PGOU de 1985.

Tercero.—Que junto a la declaración de utilidad pública e interés social, se cumplen los requisitos para declarar la necesidad de ocupación del inmueble, todo ello, concediéndose trámite de audiencia al interesado para que en el plazo de quince días formule, en su caso, las pretensiones económicas que reclamaría para el caso en que la jurisdicción civil declarase su derecho de propiedad sobre el inmueble.

Cuarto.—En consecuencia con todo lo anterior, requerir a “Parla Uno, S. L.”, para que en el término de 1 mes proceda a la retirada de los enseres existentes en dicho inmueble y notifique al Ayuntamiento de Parla el cumplimiento del presente requerimiento.

Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento, si el tenedor no lo atendiera, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que regulan el desahucio administrativo y remiten al procedimiento descrito en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y cuerpos de seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio.

Quinto.—Proceder a la notificación del presente acuerdo a “Parla Uno, S. L.”, con el ofrecimiento de los recursos administrativos que procedan, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Parla, a 20 de febrero de 2023.—El concejal-delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, Bruno Garrido Pascual.

(02/2.975/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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