Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

78
Madrid número 18. Procedimiento 2014/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Abreviado 2014/2022 entre D./Dña. HEREDEROS LUIS ORTIZ DIEGO MADRAZO y D./Dña. RAFAEL ROMERO ROMO por un presunto delito de Robo con fuerza en las cosas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 1 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En este Órgano Judicial se recibieron las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MAD-PUENTE DE VALLECAS-COMISARIA DE DISTRITO-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice como diligencias previas.

Segundo.—Dictado auto de continuación por los trámites de procedimiento abreviado y notificado el mismo al denunciado, se dio traslado de la causa al Ministerio Fiscal para acusación, quien ha emitido informe solicitando el sobreseimiento provisional de las actuaciones con reserva de acciones civiles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Notifíquese la presente resolución a los de HEREDEROS LUIS ORTIZ DIEGO MADRAZO por medio de edictos.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.—El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HEREDEROS LUIS ORTIZ DIEGO MADRAZO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de marzo de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.835/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230328-78