Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230329-53

Páginas: 56


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2023, tras la estimación parcial de la única alegación presentada en el trámite de Información Pública, se procedió a aprobar definitivamente la ordenanza Municipal de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible de Alcalá de Henares, con la nueva redacción propuesta, entrando en vigor una vez publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE URBANO SOSTENIBLE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El concepto de movilidad sostenible y segura viene fraguándose a nivel europeo desde los años 90 bajo la concepción del derecho de la ciudadanía a moverse bajos unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras con el mínimo impacto ambiental posible, poniendo como eje principal de la movilidad urbana al ciudadano de a pie y la utilización de diferentes modos de transportes más sostenibles como alternativa al vehículo privado.

A nivel estatal, el marco regulatorio viene determinado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que dedica un capítulo al transporte y movilidad sostenible, y por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. Los principales documentos programáticos los conforman, por un lado, la Estrategia Española de Movilidad Sostenible aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de abril de 2009 en el que se establece la necesidad de propiciar el cambio necesario en el modelo actual de movilidad, haciéndolo más eficiente y sostenible y, por el otro, la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de la Dirección General de Tráfico que traza el camino hacia una movilidad sostenible, que debe orientarse hacía cinco ejes: movilidad ecológica, segura, universal, competitiva y saludable.

Los municipios, como Administración más cercana al ciudadano, responden a las demandas de la población y en su caso, se anticipan a las problemáticas que como consecuencia de la evolución de la ciudad pudieran surgir. Por todo ello, el presente texto normativo trata de desarrollar, completar y adaptar las necesidades de nuestro municipio al marco jurídico definido por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, contenida en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, así como en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Desde la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2007, de la Ordenanza de Circulación para la ciudad de Alcalá de Henares, el papel de las tradicionales ordenanzas de tráfico ha evolucionado, incluso en su denominación, dado que ha pasado de ser un mero regulador del uso de las vías por los vehículos de motor y del espacio público a constituir el texto clave en la mejora de la seguridad vial y en la ordenación de la convivencia entre los distintos modos de transporte.

En los últimos años, Alcalá de Henares ha evolucionado siguiendo tendencias mundiales, las políticas comunitarias y las propias de la ciudad. Los cambios se han iniciado con la introducción de los desplazamientos sostenibles como es el caminar, la bicicleta y el transporte colectivo y han seguido con la incorporación de nuevos modos de desplazamiento en la ciudad poniendo el acento en cuestiones tales como la sostenibilidad medioambiental, la potenciación de los modos blandos no contaminantes, la relevancia de una accesibilidad más universal, el desarrollo de los vehículos de uso compartido y la incorporación de las nuevas tecnologías como son los vehículos eléctricos. Todo ello genera nuevas responsabilidades, deberes y limitaciones que deben ser incorporadas al instrumento jurídico local que regula el uso del espacio público, es decir, la Ordenanza de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible de la ciudad de Alcalá de Henares.

Así, los objetivos que se pretenden alcanzar con el nuevo texto legislativo son los siguientes:

— Adaptar las necesidades de movilidad del municipio de Alcalá de Henares al marco jurídico definido por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos que lo desarrollan.

— Garantizar la seguridad vial y que la circulación de peatones, vehículos no motorizados y de movilidad personal se realice de una forma segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.

— Completar la regulación relativa al estacionamiento disciplinando el aparcamiento para mejorar la seguridad vial, la rotación y la calidad de vida de los ciudadanos en general, así como, facilitar el uso del espacio público por los peatones.

— Fijar los criterios mínimos para la implantación de las zonas de bajas emisiones dentro del término municipal, siguiendo con las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

— Establecer una regulación que favorezca la movilidad urbana sostenible, con el objeto de armonizar los distintos usos de la vía pública y los espacios urbanos incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, tiene entre sus competencias, la movilidad del tráfico interior de la ciudad, lo que lleva aparejada, la ejecución de aquellas funciones necesarias para la gestión de la movilidad en su término municipal, de acuerdo con los principios de progreso en la calidad de vida de los ciudadanos, regenerando el uso del espacio urbano, de participación ciudadana que fomente la cultura de la movilidad, de seguridad viaria en el municipio y sostenibilidad.

En base a todo lo anterior, se ha elaborado la presente ordenanza que integra los principales principios que debe regir todo documento normativo.

En virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la ordenanza contiene aquellas cargas estrictamente necesarias para garantizar la utilización racional del espacio público que las motivan, dada la necesidad de adaptación del mismo a las nuevas demandas de desplazamiento y uso compartido del espacio generado por la sociedad en los últimos tiempos.

La ordenanza también obedece al principio de eficiencia procurando en todo momento evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos buscando en todo momento la simplificación y la racionalización de la gestión administrativa.

La elaboración del nuevo texto normativo se ha abierto a la participación ciudadana en virtud del principio de transparencia y al objeto de obtener un documento de consenso con la ciudadanía en general y con los principales actores implicados en la movilidad. Así, en la elaboración de la norma, además de la consulta pública previa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han realizado los distintos trámites de información pública y audiencia, garantizando la participación de los ciudadanos.

Por último, la presente ordenanza se ha dotado de una mayor sencillez y claridad en su contenido al objeto de conseguir una mayor accesibilidad a la ciudadanía y, al mismo tiempo facilitar su lectura y comprensión por todas las personas implicadas.

De este modo, la presente ordenanza se encuentra estructurada del siguiente modo:

Se compone de un título preliminar, ocho títulos adicionales entre los que se reparten un total de 170 artículos.

El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general, concretamente recoge el objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza, así como el régimen jurídico de aplicación.

El título primero se centra en la regulación de los vehículos y de los diferentes modos de transporte, entre los que adquiere especial relevancia la regulación de la movilidad personal no motorizada, la clasificación del viario, ciclos y vehículos de movilidad personal, vehículo eléctrico y puntos de recarga, así como la regulación de los medios de transporte colectivo urbano regular de viajeros y de mercancías.

El título segundo incluye los criterios mínimos para la regulación y la definición de la implantación de las zonas de bajas emisiones que, con motivo de las disposiciones normativas estatales resulten de aplicación.

El título tercero, completa la anterior regulación del régimen de paradas y estacionamientos de vehículos en las vías públicas urbanas, incluyendo un capítulo dedicado a la configuración del estacionamiento regulado.

El título cuarto configura las diferentes limitaciones de uso, ocupación y aprovechamiento de la vía pública, con especial consideración a las operaciones de carga y descarga, uso de contenedores, rodaje de películas y pruebas deportivas, así como las autorizaciones administrativas de uso procedentes al efecto.

El título quinto contiene la ordenación de las reservas de la vía pública, concretamente la regulación del vado, las reservas de estacionamiento en vía pública, con especial consideración las reservas de estacionamiento de las personas con movilidad reducida.

El título sexto recoge las normas generales de circulación, tránsito y seguridad vial relativas a los vehículos, al tránsito seguro de peatones y al comportamiento de los conductores con respecto a otros vehículos y personas usuarias de la vía, así como el actual régimen de velocidades aplicable en las vías urbanas de Alcalá de Henares.

El título séptimo está destinado a la regulación del régimen aplicable a la inmovilización y retirada de vehículos, salvo los vehículos no motorizados que se encuentran regulados en el capítulo V del título I, como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza o de las normas de circulación subsidiarias aplicables al efecto.

El título octavo finaliza con la configuración del procedimiento sancionador aplicable en todos aquellos incumplimientos suscitados bajo el amparo de la presente ordenanza, con especial determinación a la recopilación de las infracciones y sanciones aplicables.

TÍTULO PRELIMINAR

Competencia y ámbito de aplicación

Artículo 1. Habilitación legal.—La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad normativa otorgada a los municipios por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 4, potestad inherente a la autonomía que la Constitución garantiza a los Entes Locales en los artículos 137 y 140 para la gestión de sus intereses.

La competencia material se atribuye a los municipios en virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, así como el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico.

Asimismo, es objeto de la presente ordenanza hacer compatibles los citados usos de forma equilibrada con la garantía de la seguridad y salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, así como estableciendo medidas de estacionamiento limitado para garantizar la rotación de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Alcalá de Henares así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.

Art. 4. Régimen jurídico.—1. El contenido de la presente ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria estatal vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, serán de aplicación las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos a todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que deban satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta ordenanza.

Art. 5. Mesa Técnica de Movilidad.—La Mesa Técnica de Movilidad estará formada por los técnicos o personal cualificado que en cada momento se designen por la Junta de Gobierno Local, y asumirá la formulación de informes y/o propuestas en relación con los ámbitos de movilidad, transporte, seguridad ciudadana y proyectos regulados en la presente ordenanza, correspondiendo en todo caso la resolución a la Junta de Gobierno Local o al órgano municipal en quien ésta delegue.

Aquellos proyectos que afecten o puedan afectar a cuestiones de movilidad en el ámbito urbano requerirán de informe de dicha Mesa Técnica.

TÍTULO I

Vehículos y modos de transporte

Capítulo I

Movilidad personal no motorizada

SECCIÓN 1.o

Normas generales

Art. 6. Normas generales.—1. Las personas que se desplacen con patines, patinetes, monopatines, ciclos o vehículos de movilidad personal, en aquellos espacios compartidos con el peatón debidamente autorizados, deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

2. Quedan prohibidos en la calzada los juegos de pelota, patines, monopatines y demás elementos lúdicos, salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.

Art. 7. Circulación de peatones y excepciones.—1. Los peatones transitarán por las calles, aceras, pasos y andenes a ellos destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las personas con discapacidad o movilidad reducida.

2. Excepcionalmente, cuando no exista otra alternativa, podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un estorbo para los restantes peatones.

b) Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.

c) Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona.

d) Las personas con diversidad funcional física que se desplacen en sillas de ruedas

3. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Art. 8. Pasos de peatones y cruce de calzadas.—Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes:

a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

b) En los pasos regulados por agentes de la Policía Local, deberán, en todo caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

c) En los restantes pasos señalizados no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

d) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

e) Cuando no exista ningún paso de peatones a menos de 50 metros y/u otra alternativa de paso, se permitirá el cruce por la calzada, siempre y cuando, se hayan cerciorado de un paso seguro, se adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación.

Art. 9. Comportamiento en aceras.—1. Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

2. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad, adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar molestias.

Art. 10. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:

a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, salvo que no exista otra alternativa viable.

b) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

c) Subir o descender de los vehículos en marcha.

d) Transitar de forma que moleste a los demás usuarios.

e) Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general, en zonas contiguas a la calzada, que puedan perturbar a ciclistas y conductores de ciclomotores y vehículos a motor o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, así como dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

Art. 11. Prioridad de paso peatonal.—1. Todo conductor deberá otorgar prioridad de paso:

a) A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por un vado o por una zona autorizada.

b) A los peatones que crucen por pasos de peatones.

c) A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando estos estén en amarillo intermitente.

d) Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.

e) A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.

f) A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.

2. En todo caso, el conductor del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y, especialmente, por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

3. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Capítulo II

Clasificación del viario

Art. 12. Las aceras.—1. La acera es la zona longitudinal de la vía, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

2. Las aceras son espacios preferentes para el tránsito peatonal quedando prohibidos, con carácter general, el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo las excepciones recogidas en la presente ordenanza.

3. Los peatones procurarán no detenerse en las aceras formando grupos cuando ello dificulte el paso a otras personas usuarias o las obligue a circular fuera de la acera invadiendo la calzada u otra vía destinada a la circulación de vehículos (acera-bici, carril-bici…).

Art. 13. Promoción de la accesibilidad.—El Ayuntamiento adaptará progresivamente las vías al cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en cada momento, pudiendo establecer criterios de accesibilidad adicionales, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Art. 14. Resguardo de peatones.—Se podrán instalar resguardos peatonales para la protección de los peatones, que se instalarán en la parte central de la calzada con el objetivo de permitir el cruce de la vía en dos o más etapas, incluso la reducción de velocidad de los vehículos que circulan por ella.

Dichos resguardos se ejecutarán teniendo en cuenta las dimensiones de accesibilidad, siempre que la vía lo permita.

Art. 15. Calles y zonas peatonales.—Las calles y zonas peatonales son áreas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes y vehículos autorizados según lo recogido en esta ordenanza o las determinaciones que se aprueben en JGL a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por ellas, como norma general, la circulación de vehículos a motor.

Art. 16. Zonas de Convivencia Modal.—1. Las Zonas de Convivencia Modal son espacios de la ciudad que tienen como objetivo promover, en convivencia con el automóvil, los medios blandos de transporte, tales como los desplazamientos a pie, en bicicleta o en VMP, y en donde estos tienen preferencia sobre los vehículos a motor.

2. A efectos de esta ordenanza se establecerán las zonas de convivencia modal mediante los siguientes instrumentos:

a) Zonas 20: zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación o calzada es de 20 km/h para todo tipo de vehículos y la prioridad a favor de los peatones. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Las bicicletas, patines, monopatines y los vehículos de movilidad personal disfrutarán de prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.

b) Calles residenciales: zonas especialmente acondicionadas y señalizadas que, aunque admiten la circulación de vehículos, están destinadas en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar estos últimos toda la zona de circulación, aunque no pueden interferir innecesariamente el paso de los vehículos. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.

3. Al transitar por las zonas de convivencia modal (zonas 20 o calles residenciales), todos los vehículos deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios y adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar el límite máximo de velocidad establecido.

Art. 17. Zonas de Exclusividad Peatonal.—1. Las Zonas de Exclusividad Peatonal son zonas de acceso restringido para todo tipo de vehículos a motor, en las que únicamente se permite el acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos a motor o colectivos que cuenten con la autorización municipal expresa o en las franjas horarias que el Ayuntamiento determine.

La velocidad máxima para todos los vehículos en estas zonas está fijada en 10 km/h.

2. Se consideran zonas de exclusividad peatonal los paseos centrales, las ramblas, los parques.

3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá permitir el acceso a determinados usuarios, en ciertas zonas y horario específico, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Art. 18. Vehículos a motor autorizados a circular en zona de exclusividad peatonal.—1. En las zonas de exclusividad peatonal, tendrán autorizado el acceso, circulación y estacionamiento los siguientes vehículos motorizados:

a) Los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria y los vehículos que presten otros servicios públicos, mientras se hallen prestando servicio.

b) Los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.

c) Las personas residentes poseedoras de vehículo o propietarias o inquilinas de una plaza de garaje en calle peatonal, así como comerciantes con actividad en la calle peatonal en los horarios y por los recorridos que se establezcan.

d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida a un inmueble de la calle siempre y cuando dispongan de autorización expresa. Dicha autorización estará condicionada a la compatibilidad con las ocupaciones de vía pública y otros eventos que se desarrollen en las zonas peatonales. Los vehículos de personas de movilidad reducida que circulen por zonas peatonales, con excepción de las zonas 20 o 30, y siempre que dispongan de la tarjeta acreditativa de movilidad reducida, deberán circular a un máximo de 5 km/hora.

e) Los que posean autorización municipal expresa.

f) Los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona.

g) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles, en los días y horarios establecidos, y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.

Para ello, deberán contar con el documento habilitante que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (tarjeta de habilitación de acceso), que determinará las condiciones de acceso.

h) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales, como la celebración de fiestas, eventos de alta ocupación, etc.

2. Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad peatonal respetando siempre la prioridad de peatones, ciclistas y vehículos de movilidad personal (VMP), así como circular con las condiciones que se establecen en la presente ordenanza. Excepto situaciones de emergencia siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

3. En las calles peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor, salvo señalización expresa que lo autorice. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga deberán abandonar la calle inmediatamente después de realizar dichas operaciones.

4. En los supuestos recogidos en los apartados del a) al d), se permitirá la parada del vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado la entrada en la zona de prioridad peatonal.

5. En el supuesto recogido en el apartado f) y g), se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para el acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes que, en todo caso, no podrá sobrepasar los cinco minutos.

Art. 19. Zona Centro.—1. La circulación de vehículos a motor, de VMP, ciclos y artilugios sin motor, con carácter general, está prohibida en la Zona Centro de Alcalá de Henares, salvo las siguientes excepciones:

a) Se podrá circular con vehículos de Personas de Movilidad Reducida (PMR) por la Zona Centro, siempre y cuando adecuen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso el límite máximo de 5 km/h, y siempre que dispongan de la tarjeta acreditativa de movilidad reducida otorgada por el Ayuntamiento.

b) Se podrá circular por la Zona Centro con patines, patinetes, monopatines, triciclos, ciclos, u otros artilugios sin motor similares, previa señalización habilitante, siempre y cuando adecuen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso los 5 km/h. Deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes deberán mantener una separación mínima de 1 metro estando prohibidas las maniobras bruscas o zigzagueantes y cualquier adelantamiento temerario. En el supuesto de alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima, deberán bajarse del vehículo y continuar a pie.

c) Vehículos que cuenten con una autorización municipal expresa que lo habilite al efecto.

2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, se podrá llevar a cabo la definición y delimitación de la Zona Centro del municipio de Alcalá de Henares, así como las tarjetas acreditativas.

Art. 20. Itinerarios seguros escolares.—1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá promover, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, la implantación de los itinerarios seguros escolares para generar el hábito de caminar entre los menores que podrán utilizar estos itinerarios para acudir a los centros educativos de manera autónoma y segura.

2. Los itinerarios seguros escolares estarán debidamente identificados mediante la correspondiente señalización que será aprobada por la autoridad municipal.

Capítulo III

Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

SECCIÓN 1.o

Definiciones

Art. 21. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).—1. Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (el distintivo ambiental que corresponde a estos vehículos es el de cero emisiones y están exentos de llevar colocado el adhesivo correspondiente) que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrio (sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura).

2. Se excluyen de esta consideración:

— Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.

— Vehículos concebidos para competición.

— Vehículos para personas con movilidad reducida.

— Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.

— Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

3. Los VMP deberán ceñirse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos que establece la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, según el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado el 12 de enero de 2022, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 21 de enero de 2022 y desde el ámbito de la legislación de tráfico de los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”.

Art. 22. Ciclos y bicicletas.—1. Los ciclos son vehículos provistos de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.

2. Las bicicletas son ciclos de dos ruedas.

Art. 23. Artilugios sin motor.—Se consideran artilugios sin motor, los monopatines, patines, patinetes y/o aparatos similares, sin motor, que son propulsados exclusivamente por la energía muscular de la persona que lo conduce, y que por sus dimensiones no tienen la consideración de vehículos.

Los artilugios sin motor no podrán circular por la calzada salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les esté especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos, con las limitaciones previstas en esta ordenanza.

SECCIÓN 2.o

Normas generales

Art. 24. Normas generales para los VMP, ciclos.—1. Las normas generales de circulación de VMP y ciclos de dos o más ruedas por las vías urbanas pertenecientes al término municipal de Alcalá de Henares, se regirán por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y en el Reglamento General de Vehículos en vigor.

2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá aprobar nuevas condiciones en relación a la circulación de VMP y ciclos de dos o más ruedas por las vías urbanas pertenecientes a este municipio, que implementen medidas adicionales.

3. El Ayuntamiento podrá implantar un sistema de identificación de VMP mediante la creación de un Registro Público Municipal, donde los titulares de los vehículos, podrán registrarlos y adherirle un sistema identificativo específico emitido por el Ayuntamiento.

Art. 25. Medidas de seguridad y protección en el uso de ciclos.—1. Los ciclos deberán disponer y tener en condiciones el uso del timbre. Queda prohibido el uso de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías.

2. Cuando circulen por la noche, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones atmosféricas adversas llevarán luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo, aconsejándose el uso de chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad por parte del conductor, todo ello para que permita su visualización por el resto de los usuarios de la vía.

3. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años.

4. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

Art. 26. Transporte de personas y mercancías en ciclos.—Las personas mayores de edad podrán transportar personas, mascotas y/o mercancías en los ciclos en las siguientes condiciones:

a) Utilizando remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados para tal fin, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa de aplicación, teniendo que llevar dispositivos de alumbrado. Igualmente deberán portar un banderín de color llamativo y a una altura que sea visible por el resto de los usuarios de la vía.

b) Los ciclos podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente.

c) El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.

d) El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:

— Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa

— Comprometer la estabilidad del vehículo

— Provocar molestias que puedan ser evitadas.

e) Queda prohibido arrastrar mercancías o personas que hagan uso de otros tipos de vehículos.

f) Queda prohibido ocultar o manipular los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

g) El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancía/personas en los ciclos o vehículos de movilidad personal dentro del término municipal a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

h) Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda el uso del casco es su conducción y es obligatorio:

— La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras

— Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.

Art. 27. Prohibiciones para ciclos y VMP.—Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Específicamente, se prohíbe:

a) Agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado.

b) Cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.

c) Circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones.

d) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.

e) Circular utilizando dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

f) Circular bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas, así como es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia y/o estupefacientes de conformidad con la normativa vigente.

g) Igualmente está prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.

h) Queda prohibido desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para el usuario del vehículo o para el resto de los usuarios de la vía.

i) El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga.

j) Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

SECCIÓN 3.o

Condiciones de circulación ciclos y VMP

Art. 28. Condiciones de circulación.—1. Los VMP y los ciclos circularán preferentemente (no siendo obligatorio) por las vías ciclistas, esto es, carril bici, senda ciclable, ciclocalle o ciclocarril. Cuando estos no existan deberán circular por la calzada.

Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en las aceras-bici con velocidad máxima de 10 km/h.

Las bicicletas tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones, siempre que no contradigan las estipulaciones anteriores.

Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y en paseos de parques y jardines públicos.

2. Los ciclos de más de dos ruedas podrán circular por los carriles-bici siempre y cuando la anchura del vehículo permita el paso de los vehículos que circulen en sentido contrario. En todos los casos los usuarios deberán respetar la velocidad máxima establecida y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces debidamente señalizados.

3. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por caminos de más de 3 metros de ancho, que tendrán la consideración de senda ciclable por lo que la persona ciclista deberá circular a una velocidad máxima de 15 km/h respetando en todo momento la prioridad peatonal, que se reducirá a 5 km/h cuando no cuenten con espacio diferenciado para los peatones en los días y horarios de mayor intensidad del tránsito peatonal.

4. Las bicicletas pueden circular en paralelo o columna de a dos. A efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridades de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

5. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo momento la prioridad peatonal.

6. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.

Art. 29. Circulación en las vías ciclistas.—1. Todos los usuarios de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización (unidireccional o bidireccional). Asimismo, deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación respetando en todo caso la señalización.

2. El adelanto dentro de una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de seguridad prudencial que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas. El adelantamiento se podrá efectuar, por tanto, en vías ciclistas unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se hará siempre por la izquierda de aquella persona que se pretenda avanzar.

Art. 30. Circulación en aceras-bici.—Cuando la vía ciclista esté situada en la acera (acera-bici), esta deberá estar debidamente señalizada mediante señal vertical, los peatones tendrán preferencia de cruce y los vehículos deberán moderar su velocidad siendo la velocidad máxima permitida de 10 km/h. En aceras-bici, además de las condiciones generales, se deberán respetar las siguientes condiciones específicas de circulación:

a) Se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para poder anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de 1 m respecto de los mismos.

b) En los pasos de peatones, los ciclos y VMP existan o no restricciones, reducirán la velocidad al aproximarse entre 3-5 km/h y pasarán tomando las máximas precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones, y apeándose para cruzarlos del ciclo y/o VMP.

c) El peatón no podrá transitar por las aceras bici, sin perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, “handbike”, triciclos o dispositivos similares, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.

d) En el caso de congestión peatonal, el ayuntamiento a través de los servicios de Policía se reserva la potestad de manera temporal o permanente de cambiar el uso de la acera-bici para pasar a ser uso exclusivamente peatonal.

Art. 31. Circulación por la calzada.—1. Cuando los ciclos y VMP circulen por la calzada, en vías de más de un carril por sentido, circularán por el carril situado más a la derecha, ocupando la parte central del carril. Se permite su circulación por otro carril, para realizar un giro a la izquierda u otras maniobras imprescindibles, como sobrepasar a un vehículo parado.

2. En el supuesto de que la calzada disponga de ciclo-carriles, deberán circular por los mismos, compartiendo dichos carriles con los vehículos a motor, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico. En estos carriles la circulación será compartida con el resto de los vehículos y los usuarios de ciclos y VMP no disfrutan de un uso exclusivo o preferente. No obstante, los vehículos a motor deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h o inferior si así estuviese señalizado.

3. No se permite la circulación de estos vehículos por el carril bus, salvo que la señalización permita circular por él.

4. Al circular en la calzada como vehículos, los ciclos y VMP deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto la autoridad municipal. Podrán avanzar y superar a otros vehículos garantizando según sea más conveniente tanto para su seguridad como el resto de los conductores, y nunca superando la velocidad máxima de 5 km/h. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención y siempre adoptando las máximas precauciones necesarias.

5. En aquellas vías pacificadas o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita, se podrá permitir la circulación de ciclos y VMP en sentido contrario, siempre y cuando esté debidamente señalizado. En estas circunstancias, los usuarios de los vehículos deberán respetar las siguientes normas:

a) Los ciclos y VMP que circulen en sentido propio tendrán prioridad sobre las que lo hagan en sentido contrario.

b) Los ciclos y VMP que circulen en sentido contrario (siempre y cuando se disponga de una anchura suficiente y de una señalización específica) mantendrán la prioridad ante vehículos de motor que circulen en el sentido de la vía.

6. Los usuarios de ciclos y VMP no podrán cruzar los pasos de peatones pedaleando, aunque el cruce se realice por un carril-bici o vía ciclista. Deberán desmontar del vehículo y cruzarlo a pie.

Art. 32. Normas de circulación en zonas 20, 30 y calles residenciales.—1. En la circulación de ciclos y VMP por zonas 20, 30 y calles residenciales estos deberán observar las siguientes normas:

a) Se deberá respetar siempre la preferencia peatonal

b) Se deberá moderar y adaptar su velocidad a la peatonal.

c) Se circulará guardando una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarles sin dejar una distancia de seguridad los usuarios deberán apearse del vehículo y continuar caminando.

e) Se respetará en todo momento la señalización genérica y específica de la zona de que se trate.

2. Para el resto de calles de sentido único de la red viaria local, comprendida por las vías secundarias que tienen como función primordial el acceso a los usos situados en sus márgenes, podrá habilitarse, mediante la oportuna señalización y previo informe del órgano municipal con competencia en materia de seguridad vial, la circulación en doble sentido exclusiva para bicicletas.

3. En los supuestos de los apartados anteriores, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario.

Art. 33. Restricciones de circulación en aceras y zonas peatonales.—1. Los ciclos y VMP tienen prohibida la circulación por las aceras, las calles y zonas peatonales.

Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y en paseos de parques y jardines públicos.

2. Excepcionalmente, se podrá circular por los lugares mencionados en el párrafo anterior con patines, patinetes, monopatines, triciclos u otros artilugios similares, salvo señalización que lo prohíba, siempre y cuando adecúen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso los 5 km/h. Deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes deberán mantener una separación mínima de 1 metro estando prohibidas las maniobras bruscas o zigzagueantes y cualquier adelantamiento temerario. En el supuesto de alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima, deberán bajarse del vehículo y continuar a pie.

Art. 34. Obligaciones de los conductores de vehículos a motor.—Los conductores de vehículos a motor observarán las siguientes normas respecto a los usuarios de ciclos y VMP:

a) Adaptarán su velocidad a la de estos vehículos.

b) El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

c) Cuando estén circulando detrás de estos vehículos deberán dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Esta distancia de seguridad será de un mínimo de 5 metros.

d) Asimismo, no podrán realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de la persona conductora de la bicicleta o vehículo de movilidad personal.

SECCIÓN 4.o

Actividades económicas

Art. 35. Vehículos de movilidad personal y bicicletas compartidas sin base fija.—1. Los VMP y bicicletas destinadas al alquiler y uso compartido sin el establecimiento de una base fija conlleva la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización municipal, bien concedida directamente o bien previa licitación pública, en la que se especificarán las condiciones de uso del espacio público previo pago, en su caso, del canon o la tasa habilitante recogida en la ordenanza fiscal y o pliego regulador de la misma. Se aplicará el canon o la tasa correspondiente a los VMP y ciclos a expensas de su regulación.

Asimismo, la concesión de dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente ordenanza que le sean de aplicación y a las condiciones que se establezcan en el correspondiente pliego de condiciones aplicable.

2. Específicamente será de obligado cumplimiento:

a) El Ayuntamiento podrá establecer un número máximo de vehículos afectos a la actividad económica.

b) Los VMP y bicicletas destinadas al alquiler deberán estar homologados conforme a la normativa vigente y sus características deberán asegurar el uso al que están destinados sin generar ningún tipo de riesgo para los usuarios. Para ello, el titular la explotación económica deberá realizar las actividades de control y mantenimiento exigidas por el fabricante o distribuidor autorizado retirando del servicio aquellos vehículos que no superen dichos controles o no se encuentren en condiciones adecuadas para su uso.

c) El Ayuntamiento podrá solicitar al titular de la explotación económica que disponga de una aplicación tecnológica de gestión de los vehículos en alquiler que sea interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales que garantice la información en tiempo real de la ubicación de la totalidad de los vehículos operativos.

d) El titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.

e) El titular de la explotación económica será responsable directo ante la autoridad municipal de la utilización inadecuada del espacio público en lo que se refiere al estacionamiento, resultando responsables los usuarios frente a las normas de circulación de la ciudad.

Las sanciones impuestas a los vehículos adscritos a estas actividades económicas serán responsabilidad de la empresa titular de la explotación en tanto en cuanto la empresa no identifique a la persona usuaria responsable.

f) El titular de la explotación económica deberá retirar a la mayor brevedad posible aquellas bicicletas, o VMP inservibles o abandonados que se encuentren en el espacio público, siendo el plazo máximo de retirada 6 horas que podrá verse reducido en las cláusulas de los pliegos correspondientes.

A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer mayores condiciones o limitaciones para el desarrollo de esta actividad económica.

3. Para el resto de vehículos compartidos sin base fija o alquiler de corta duración, afectos a actividades económicas la mesa técnica de movilidad redactará una propuesta a la junta de gobierno local a fin de regular dicha actividad en el caso de que una o varias empresas estuvieran interesadas en prestar dichos servicios. Dicha propuesta deberá contemplar lo recogido en esta ordenanza y contar con los informes favorables pertinentes de los diferentes servicios municipales.

Art. 36. VMP y ciclos destinados a actividades económicas de tipo turístico y de ocio.—1. Los VMP de cualquier característica y ciclos que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio y que cuenten con base fija deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá fijar el número máximo de vehículos en grupo permitido en función de las circunstancias de cada momento, reflejando el mismo en la autorización correspondiente.

b) Los grupos podrán detenerse en las vías por las que circulen el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se trate, sin obstaculizar en ningún momento al resto de usuarios de la vía.

c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá garantizar que los usuarios de los vehículos de movilidad personal dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública y deberá informar previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables al VMP o ciclo de que se trate, así como de las consecuencias de su inobservancia.

d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.

e) El titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio.

A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer mayores condiciones o limitaciones para el desarrollo de esta actividad económica.

2. La explotación económica de los VMP y ciclos con base fija y fines turísticos y/o de ocio deberá respetar las rutas autorizadas, el horario y cuantas limitaciones y obligaciones determine en su caso la Autoridad Municipal si ésta así lo considera al objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias en las vías.

Capítulo IV

Estacionamiento de ciclos y VMP

Art. 37. Estacionamientos ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, y con carácter general tendrán prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.

2. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras, salvo las comprendidas en la Zona Centro de Alcalá de Henares, cuando no exista en estas señalización específica que lo prohíba y se respete en todo caso un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

3. En los supuestos de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada ocupando el mínimo espacio posible.

En estos casos, el estacionamiento deberá realizarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:

a) Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.

b) En semi-batería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.

Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.

4. Queda específicamente prohibido estacionar:

a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 24 horas en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.

b) En las zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación horaria, salvo en los señalizados para tal fin.

c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.

d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.

f) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.

g) En paradas de transporte público.

h) En paradas de taxi.

i) En pasos para peatones.

j) En los árboles.

k) En elementos de iluminación pública (farolas).

l) En los semáforos.

m) Queda prohibido su amarre a farolas de alumbrado público, árboles, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

n) Sobre tapas de registro o de servicios.

o) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.

5. Los elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para el estacionamiento de bicicletas o VMP en las vías urbanas serán de uso exclusivo para estos.

Capítulo V

Inmovilización y retirada de ciclos y VMP

Art. 38. Inmovilización y retirada de VMP y ciclos.—1. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la inmovilización y retirada de cualquiera de estos vehículos, cuando, como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la recogida en la presente ordenanza, pueda derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes.

Especialmente se podrá proceder a la inmovilización y retirada en los siguientes supuestos:

a) Cuando, no estando debidamente estacionado transcurran más de 24 horas consecutivas, cuando el vehículo se considere abandonado o cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarlo.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

d) El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

e) En caso de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

f) La persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

g) Las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de la carga transportada.

h) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente ordenanza.

i) La persona conductora circule sin casco homologado, cuando este sea obligatorio, hasta que se subsane la diferencia.

j) Cuando los vehículos circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando sea de obligado cumplimiento.

2. En el caso de que no se pueda llevar a cabo la retirada, se podrá proceder únicamente a su inmovilización. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar señalado por el agente de Policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar a la persona conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía del vehículo afectado, que podrá ser solicitada por quien la reclame.

4. En los casos reseñados la Policía Local procederá de oficio a la retirada de los vehículos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario. Asimismo, el Ayuntamiento o la Policía Local podrá dejar un sistema de identificación en el lugar donde se produzca la retirada del vehículo, a efectos de que el usuario del vehículo sea conocedor de esta. Se llevarán al depósito municipal y podrá disponer de los mismos de acuerdo con legislación vigente.

5. Tendrán la consideración de ciclos o VMP abandonados, aquellos presentes en la vía pública que presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento en las condiciones en que se encuentran y hayan transcurrido un mes desde la colocación del preceptivo aviso de retirada no habiendo sido retirado por su titular.

6. En caso de que el vehículo esté destinado a una explotación económica y la persona física o jurídica titular de las misma no disponga de la preceptiva autorización de acuerdo con la normativa municipal vigente, la autoridad municipal procederá a su retirada de la vía y éste será requerido para que, en el plazo de 1 mes, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá bien a su tratamiento como residuo sólido urbano bien a la recuperación para los usos que se crean pertinentes.

7. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y/o retirada del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria, y a falta de éstas, de la persona titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización y/o retirada.

Capítulo VI

Motocicletas y ciclomotores

Art. 39. Circulación de motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los automóviles. Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos ni por las vías o carriles señalizados para bicicletas.

2. El acceso y la circulación de las motocicletas y ciclomotores a los parques y jardines están prohibidos, salvo los vehículos autorizados de los servicios municipales.

3. En aquellos casos en que exista señalización que así lo indique, podrá autorizarse la circulación de motocicletas y ciclomotores por determinados carriles-bus de la ciudad.

4. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

5. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

6. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.

Art. 40. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.—1. Con carácter general las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente habilitados a tal efecto. Está prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.

2. De no existir un espacio específicamente habilitado en un radio de 25 metros, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

3. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras cuando no exista señalización específica que lo prohíba y, en todo caso, se respete un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.

4. Las motocicletas y ciclomotores no podrán ser estacionados en los siguientes espacios:

a) Para los puntos 1 y 2 de este artículo por un plazo superior a siete días en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles.

b) Para las excepciones del punto 3 de este artículo por un plazo superior a 24 horas en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.

c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.

d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) En las aceras no designadas específicamente si no concurre el punto 3 de este artículo.

f) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.

g) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.

h) En paradas de transporte público.

i) En pasos para peatones.

j) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio público de bicicletas de préstamo.

k) En los semáforos y señales de balizamiento.

l) En los parquímetros.

m) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.

5. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer modificaciones en los radios y tiempos establecidos en los distintos puntos de este artículo.

Capítulo VII

Vehículo eléctrico y puntos de recarga

Art. 41. Reservas de estacionamiento para vehículo eléctrico.—1. La Junta de Gobierno Local podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para vehículos eléctricos.

2. La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo a que se destina.

3. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.

4. La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio. En estas zonas se estará en lo previsto en esta ordenanza y en la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 42. Sistema identificativo habilitante.—1. Los vehículos eléctricos que circulen por el término municipal de Alcalá de Henares deberán llevar el distintivo ambiental homologado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.

Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.

2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá otorgar tarjetas identificativas que sean habilitantes, con vigencia determinada, para el uso de reservas de estacionamiento o puntos de recarga para vehículos eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación que acredite las condiciones técnicas del vehículo.

Estas tarjetas deberán ser exhibidas en una zona visible del vehículo, con el fin de que éste quede habilitado para hacer uso de las mismas.

Capítulo VIII

Vehículo eléctrico y puntos de recarga

Art. 43. Reservas de puntos de recarga.—1. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad, podrá establecer y autorizar reservas de puntos de recarga de uso exclusivo para vehículos eléctricos. Estos puntos de recarga podrán ser utilizados, en caso de autorización, además por vehículos eléctricos híbridos enchufables y por vehículos eléctricos de autonomía extendida.

2. La reserva de punto de recarga estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo y actividad a que se destina, debiendo el vehículo abandonar el punto de recarga una vez finalizada ésta. Por tanto, queda prohibida la parada y el estacionamiento para finalidad diferente a la de recarga.

3. Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o cedido a una empresa externa. En cualquier caso, se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.

4. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas cuando razones de interés público lo justifiquen.

5. La Junta de Gobierno Local determinará el tiempo límite durante el cual el vehículo autorizado podrá hacer uso de la reserva.

6. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá establecer medidas para vehículos eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación que acredite las condiciones técnicas del vehículo.

Capítulo IX

Del transporte colectivo urbano regular

SECCIÓN 1.o

Normas generales

Art. 44. Del transporte público colectivo urbano.—1. Se entiende por transporte urbano los incluidos en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ostenta la competencia, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su término municipal. Dicha competencia se ejercerá con sujeción a lo dispuesto en las normas de la Comunidad de Madrid y del Estado que regulan dichos transportes y en su caso los convenios que se formalicen.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer el régimen tarifario, junto con otros organismos competentes, según la normativa general sobre precios.

Art. 45. Medidas de promoción del transporte colectivo público de personas viajeras.—1. El transporte colectivo público de personas viajeras es el elemento central de la movilidad urbana, ya que es el que garantiza una accesibilidad general y asequible para toda la población, para las distancias o las situaciones donde se necesitan alternativas a los desplazamientos a pie, en VMP o en bicicleta.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares llevará a cabo el compromiso de disponer de un transporte colectivo público de personas viajeras de uso general en la ciudad acorde con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.

SECCIÓN 2.o

Transporte público colectivo urbano regular de uso general

Art. 46. Reservas para el transporte público colectivo urbano regular de uso general.—1. Se considera transporte público regular de uso general, al transporte dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.

2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer reservas, previa autorización, para los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, con el objeto de habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, para disponer de autobuses de reserva para atender incidencias en la operación o para estacionar autobuses que dan un servicio discontinuo a lo largo del día, si bien en ningún caso su utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril de circulación.

3. La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Asimismo, también podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.

Art. 47. Tipos de parada.—1. Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación.

2. Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta ordenanza.

3. Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia.

En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos.

Art. 48. Paradas de paso.—1. Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.

2. Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien a pie del carril-bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se ha producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.

3. De manera excepcional se podrá instalar paradas de paso a pie de un carril distinto al carril derecho. En este caso, el andén reservado a los viajeros deberá estar suficientemente protegido del tráfico de los carriles próximos. Su viabilidad deberá estar acreditada mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

Art. 49. Paradas de regulación.—1. Las paradas de regulación se establecerán en espacios diseñados para ello, fuera de la circulación, o en la banda de estacionamiento, mediante la reserva correspondiente, en los términos que se fijan en esta ordenanza, asegurando en todo caso las condiciones idóneas de seguridad vial, así como de reducción de emisiones contaminantes y ruido. Por ese motivo se establecerá un límite de tiempo máximo de parada de motor encendido mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad. También se podrán establecer en tramos de carril-bus y, excepcionalmente en carriles de circulación, en vías de más de un carril, mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

2. En el caso de una parada de regulación dentro de una banda de estacionamiento, la longitud del ámbito, en lo que se refiere a la calzada, se ajustará al número de posiciones que exija disponer la naturaleza de la línea, fijándose, en todo caso, por los servicios técnicos municipales competentes en materia de transportes.

Art. 50. Medidas de protección de la circulación del servicio público de transporte regular de uso general.—1. El Ayuntamiento podrá adoptar las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general:

a) Se podrán establecer plataformas, calzadas, espacios o carriles-bus, bus-taxi reservados para la circulación y parada de los autobuses, quedando prohibido el tránsito por ellos a todo vehículo no expresamente autorizado mediante la señalización correspondiente.

b) Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos transporte público colectivo urbano regular de uso general, mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.

c) Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal actuantes en cada caso.

2. El Ayuntamiento adoptará las siguientes medidas de promoción y protección física del transporte público colectivo urbano regular de uso general:

a) Podrá establecer calzadas o carriles-bus reservados para la exclusiva circulación y parada de los autobuses que preste el presente servicio de transporte público colectivo, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública.

b) El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y conforme la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.

c) Las paradas no podrán utilizarse como paradas de transporte privado o discrecional, salvo autorización expresa y con las limitaciones que en dicha autorización vengan determinadas.

d) En determinadas calles, donde resulta inviable la creación de un carril bici, las bicicletas y VMP podrán compartir el carril bus-taxi, convenientemente ensanchado, y sólo en el caso en que la señalización lo permita.

3. Asimismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá adoptar las siguientes medidas de protección jurídica:

a) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles-bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.

b) La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al transporte público colectivo urbano regular de uso general, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pueda haber lugar.

c) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles de los vehículos del SACE así como, en su caso, las de la Policía Municipal, Personal del Servicio de Estacionamiento Regulado y de los autobuses del titularidad municipal.

d) Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.

SECCIÓN 3.o

Transporte público colectivo urbano regular de viajeros de uso especial, escolar y de menores

Art. 51. Transporte escolar.—1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino a un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.

2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino a un centro escolar.

3. La prestación de servicios de transporte escolar deberá sujetarse en todo caso a las condiciones de autorización, habilitación y visado previstas en la legislación vigente en la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento podrá revisar que estos transportes cuentan con todas las autorizaciones y permisos afectos a esa actividad conforme a la normativa aplicable.

4. Las rutas y paradas autorizadas serán de obligado cumplimiento, tanto para el centro educativo como para la empresa que preste el servicio de transporte. No podrán estacionar o parar en lugares no habilitados ni fijados en la autorización al efecto.

5. El Ayuntamiento podrá solicitar que sea necesaria autorización específica para los transportes colectivos utilizados para la realización de excursiones no regulares, donde se fijará la ruta, horario y paradas a realizar. Dicha autorización será otorgada por parte de la Junta de Gobierno Local, previos los correspondientes informes técnicos y/o jurídicos.

Art. 52. Autorización.—1. Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial de escolares y de menores, siempre que se realice dentro del término municipal de la ciudad de Alcalá de Henares, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.

Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.

2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local se podrá otorgar autorización específica a los transportes colectivos utilizados para la realización de excursiones no regulares, donde se fijará la ruta, horario y paradas a realizar.

Art. 53. Transporte del personal empresas, obras, fábricas.—1. Para la realización de servicios de transporte urbano para el personal de empresas, fábricas u obras será requerirá autorización municipal.

2. El peticionario de la solicitud deberán proponer al Ayuntamiento el horario, la ruta y paradas a realizar dentro del término municipal de Alcalá de Henares, que podrán ser aceptadas, denegadas o modificadas por parte de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad.

3. En cada solicitud se deberá pedir la autorización únicamente para el número de vehículos que se consideren imprescindibles para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y viajeros.

4. El peticionario de la solicitud será el responsable de exigir al prestador del servicio de transporte, que dicho vehículo cumple con la documentación y/o requisitos legalmente establecidos para este tipo de transportes.

Art. 54. Uso y validez.—1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.

2. El documento acreditativo de la autorización, una fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio.

3. La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional (tarjeta de transporte VD), de transporte escolar (en su caso), de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.

4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta ordenanza.

Art. 55. Distintivo.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá facilitar un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, en lugar visible.

Art. 56. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.—1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no podrán descender hasta llegar al término del recorrido.

En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

3. En la realización de transporte escolar y de menores deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten exigibles según lo dispuesto en el mismo y demás normativa de aplicación.

4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.

5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte regular de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal actuante en cada caso.

6. El Ayuntamiento podrá generar un plano público con vías, recorridos y zonas de parada recomendados en función de las indicaciones de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que servirá de base por los interesados en la propuesta para la autorización.

SECCIÓN 4.o

Transporte público colectivo discrecional y turístico

Art. 57. Autorización del transporte público colectivo discrecional y turístico.—1. Podrán establecerse reservas en vía pública para los vehículos que realicen transporte público discrecional y turístico de viajeros conforme a la normativa de aplicación, con objeto de dotar los puntos de parada de la infraestructura necesaria para la subida y bajada de viajeros accesible y segura y de zonas de estacionamiento para la espera o permanencia de dichos vehículos.

2. Estas reservas se establecerán garantizando la accesibilidad y seguridad de la subida y bajada de los viajeros con arreglo a los siguientes criterios generales:

a) Se valorará su ubicación en los entornos históricos y/o con elevado atractivo turístico y cultural.

b) Se acondicionarán para garantizar la aproximación del vehículo a la alineación de bordillo, asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa para subida y bajada de sillas de ruedas.

3. La autorización se podrá conceder con carácter general o específico, en función de si se trata de un servicio de transporte con carácter permanente o temporal, de esta forma se podrá establecer las condiciones generales aplicables a lo largo de la duración de la autorización, o si de lo contrario se trata de un tráfico específico, fijándose de forma específica las condiciones de la prestación del servicio afectos a la autorización en cada caso.

4. El interesado de la autorización propondrá al Ayuntamiento las rutas, horario y paradas convenientes a realizar, pudiendo ser estas aceptadas, rechazadas o modificadas por parte de la Junta de Gobierno Local, a propuestas de la Mesa Técnica de Movilidad.

5. El Ayuntamiento podrá generar un plano público con vías y zonas de parada recomendados en función de las indicaciones de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que servirá de base por los interesados en la propuesta para la autorización.

Capítulo X

Vehículos pesados y mercancías peligrosas

Art. 58. Vehículos pesados.—1. Para la realización de actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo con masa máxima autorizada superior a 12 toneladas o señalización expresa más restrictiva (Casco Histórico), será necesaria autorización previa por parte del Ayuntamiento, que será por un tiempo determinado o por el que dure el servicio o actividad, sin perjuicio de zonas específicas en las que se establezca una masa máximo inferior a la general.

2. Asimismo, se podrá establecer mediante señalización, límites de toneladas y/o dimensión de los vehículos de mercancías en determinadas zonas que se consideren adecuadas y/o en función de la congestión del tráfico y de la especial protección de la zona a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local. Será necesaria autorización expresa para circular por las referidas zonas. Además, se podrá establecer condiciones más beneficiosas y zonas restringidas únicamente para la autorización de estas actividades cuando sean desarrolladas por vehículos eléctricos o vehículos 0 emisiones.

3. La autorización se concederá, denegará o modificará en función de las circunstancias que concurran en cada caso por parte de la Junta de Gobierno Local previos los correspondientes informes técnicos y/o jurídicos.

4. En la autorización deberá constar el tiempo, el horario, la ruta a realizar y la documentación necesaria. El titular de la autorización es el que la haya solicitado, sin perjuicio de que el conductor o transportista la tenga consigo en todo momento, mientras esté vigente, a efectos de poder ser solicitada por la autoridad competente.

5. Será responsabilidad del titular de la autorización que el vehículo que realice el transporte cuente con toda la documentación y/o requisitos legalmente exigidos por la normativa reguladora de la materia.

6. En su caso el Ayuntamiento podrá establecer a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se realicen autorizaciones para determinadas calles y vehículos, con carácter general a fin de facilitar y simplificar los trámites administrativos.

Art. 59. Vehículos de obra.—1. Únicamente se podrá circular con vehículo dumper, carretillas u otra clase de vehículo/maquinaria similar para la construcción u obra, en el interior de las zonas delimitadas al efecto donde se está desarrollando la actividad. Estas zonas deberán estar debidamente señalizadas.

2. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos y cuando estos vehículos circulen con carga, esta no podrá dificultar la visibilidad del conductor, comprometer la estabilidad del vehículo y deberá ir asegurada en todo momento.

Art. 60. Autorización para circular vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial.—1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. A efectos de la presente ordenanza se entiende por vehículo especial aquel que por su construcción supera las masa y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos. Se entiende vehículo en régimen de transporte especial aquel que, por la carga indivisible que transporta, supera las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en la normativa sobre vehículos.

3. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen transporte especial requerirá una autorización especial, expedida por el Ayuntamiento, por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, en la que se harán constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario, la documentación y las condiciones en que se permite su circulación.

4. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante, asumiendo la responsabilidad de su viabilidad.

5. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Art. 61. Dimensiones del vehículo y su carga.—1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente.

Art. 62. Limitaciones especiales en las vías públicas.—Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos:

a) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

b) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de mercancías.

c) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal, en la que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación.

d) Queda prohibido, en cualquier caso, circular con exceso de peso, longitud, anchura o altura aun estando señalizados con placas.

Art. 63. Transporte de mercancías peligrosas.—1. Se prohíbe la circulación de vehículos con masa máxima autorizada superior a 12 toneladas que transporten mercancías peligrosas por las vías del término municipal de Alcalá de Henares, salvo autorización expresa.

2. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por las vías del término municipal de Alcalá de Henares siempre y cuando este no sea su origen o destino.

3. Las empresas que necesiten autorización para circular por algunas de las vías de la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las condiciones de circulación en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos.

En la petición que se formule se acreditarán las condiciones del vehículo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.

4. La solicitud de autorización para el paso de vehículos con mercancías peligrosas por el término municipal de Alcalá de Henares irá acompañada de la documentación requerida por la autoridad municipal de acuerdo con la legislación vigente.

5. Excepcionalmente, se permitirá la entrada de estos vehículos en el casco urbano cuando sea estrictamente necesario, por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la normativa específica sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera:

a) Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancía en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas.

b) Gases licuados de uso doméstico, bien por transportarlos a puntos o por repartirlos a consumidores, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.

c) Materiales destinados al abastecimiento de estaciones de servicio, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.

d) Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, cuando se acredite que se transportan a los mencionados centros y vayan embotellados en recipientes homologados.

e) Por causas de fuerza mayor.

Los vehículos cuyo origen o destino estén en el casco urbano solo pueden circular por las vías autorizadas por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas, por el trayecto más corto y adecuado a los criterios siguientes:

a) Se tendrá en cuenta la anchura de las calles y se escogerán las que permitan una circulación más fluida.

b) Se preferirán las zonas despobladas o de menor densidad de población.

c) Se respetarán, estrictamente, las prohibiciones de circulación señalizadas.

d) El límite máximo de velocidad es de 40 km/h, excepto si existe otro límite inferior expresamente señalizado.

6. Se podrán establecer límites diferentes en cuanto tonelaje y/o dimensiones del vehículo, horarios o itinerario de circulación para los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Art. 64. Autorización especial.—1. El transporte de mercancías peligrosas en circunstancias distintas de las reguladas en los artículos anteriores, aun cuando cuente con una autorización concedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, precisará de una autorización especial para circular, que el Ayuntamiento otorgará cuando concurran causas de interés público. La autorización fijará el calendario, el horario y el itinerario del transporte, y, si procede, la necesidad de acompañamiento.

2. El interesado presentará la solicitud en el Ayuntamiento acompañada de la documentación que se determine en el procedimiento oportuno, correspondiendo a los servicios técnicos municipales competentes proporcionar la conformidad a la autorización recabando todos aquellos datos e informes complementarios que estimen oportunos al respecto.

3. El conductor exhibirá la autorización al ser requerido por los agentes de la autoridad, en todo caso.

TÍTULO II

Zonas de Bajas Emisiones

Capítulo I

Zona de Bajas Emisiones (ZBE)

Art. 65. Objeto.—1. Por motivos medioambientales, respeto a la calidad del aire, la protección de la salud pública ante el riesgo de contaminación y de acuerdo con la legislación de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá acordar la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas, así como estipular la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para vehículos concretos o incluso el cierre de determinadas vías, a través de la implantación, dentro del término municipal de Alcalá de Henares de Zonas de Bajas Emisiones.

2. La definición de las Zonas de Bajas Emisiones, su delimitación geográfica y horaria específica, la limitación de vehículos en función de sus características, así como el resto de sus características, se llevará a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, cumpliendo con lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 66. Zona de Bajas Emisiones.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende por Zona de Bajas Emisiones, el ámbito delimitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

La implantación de ZBE podrá ir acompañado de cambios físicos en el entorno urbano para poder potenciar un cambio en el modelo de movilidad.

Art. 67. Objetivos de la ZBE.—La implantación de ZBE dentro del término municipal deberá seguir los siguientes objetivos:

a) La mejora de la calidad del aire y la salud de la ciudadanía.

b) La contribución a la mitigación del cambio climático.

c) El cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.

d) El impulso de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

Art. 68. ZBE y contaminación acústica.—1. Las Zonas de Bajas Emisiones tienen como objeto abordar cambios que influyen de manera directa en la emisión de ruido de los vehículos, que deberán, además, contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro.

2. Las ZBE que se definan pueden incorporar, entre sus objetivos, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean aplicables en las áreas en las que se encuentran, y que dependen de la zonificación acústica que se haya establecido por el Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 5 y 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local se podrán establecer zonas de prohibición expresa del uso de claxon mediante la señalización que marque la normativa en cada momento.

Art. 69. Tipos de Zonas Bajas Emisiones.—1. Atendiendo a criterios geográficos, el Ayuntamiento podrá implementar los siguientes tipos de Zonas de Bajas Emisiones:

a) Núcleo: delimitación de un área/áreas concretas en el municipio, pudiéndose realizar un plan de extensión de la ZBE en diferentes fases.

b) Anillo: delimitación de una o varias zonas de transición de las ZBE Núcleo o Especial, con aplicación de medidas graduales que permitan evitar un posible efecto frontera. Se trata de un modelo en el que se combinan un núcleo de mayores restricciones y una o más áreas de menores restricciones entorno al tipo núcleo.

2. Se podrán complementar las dos tipologías anteriores, con áreas de las siguientes características:

a) Especial: delimitación de áreas con características especiales, debido a la gran atracción de desplazamientos en automóvil de áreas especializadas como parques empresariales, polígonos industriales o campus universitarios, ámbitos sanitarios o educativos.

b) Puntual: tramos de calle en los que se desea asegurar un entorno de mayor calidad ambiental y seguridad, mediante la reducción y calmado el tráfico, así como de las emisiones por tratarse de entornos fundamentales para grupos de población vulnerables.

De manera particular, en los dos tipos anteriores se podrá valorar su diseño con criterios de zonas de ultrabajas emisiones donde las restricciones sean más exigentes que en su entorno.

3. Asimismo, se podrán establecer ZBE temporales, en casos en los que se prevea un aumento significativo de la población en épocas concretas (vacaciones, celebración de eventos masivos, etc.). En todo caso, habrá que tener en cuenta que, el tamaño de una ZBE debe ser suficiente para el cumplimiento de sus objetivos. Además, se debe justificar que se trata de una zona con características adecuadas para la actuación, que incluye una parte característica de la población, de la superficie del municipio y del tráfico de vehículos a motor.

Art. 70. Diagnóstico.—1. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local se podrá elaborar un diagnóstico específico sobre el escenario de partida que permitirá establecer los objetivos mínimos con los que se constituirá la ZBE. Para ello, se podrán realizar estudios previos que permitan conocer la calidad del aire, mapas de ruido que identifiquen los diferentes emisores, etc.

2. Asimismo, se determinará el escenario a alcanzar con las sucesivas etapas intermedias necesarias para lograr la ZBE.

Art. 71. Definición de Zona de Bajas Emisiones.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá definir el tipo y número de ZBE dentro de su término municipal, en función de los objetivos y características concretas del mismo, siguiendo las siguientes pautas para la elección de ZBE:

a) Delimitación: la delimitación del área debe definirse teniendo en consideración el origen y destino de los viajes cuya reducción o cambio modal se ha considerado necesario para conseguir los objetivos de la ZBE.

Asimismo, se deben buscar fronteras claramente comunicables, perceptibles y recordables, es decir, ser un área fácilmente identificable y reconocible. Para ello, siempre podrán emplearse fronteras administrativas conocidas por la ciudadanía como los límites de distritos y barrios, vías importantes como las avenidas o circunvalación, elementos destacados como grandes zonas verdes, ríos o líneas de costa, líneas de ferrocarril, etc. Además, la delimitación debe permitir a los vehículos que lleguen a su perímetro continuar circulando sin acceder a la ZBE.

b) Extensión mínima: el tamaño de la ZBE debe ser significativo y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos que persigue. Se justifica que se trata de una zona con características adecuadas para la actuación, que incluye una parte significativa de la población, de la superficie del municipio o del tráfico de vehículos a motor.

Así, la superficie mínima debe desincentivar el “efecto frontera”, entendido como el desplazamiento de los vehículos y sus emisiones desde el área restringida hacia las zonas adyacentes, sin reducción del tráfico en el conjunto del municipio.

c) Perímetro: el perímetro deberá ser designado de forma que evite formas demasiado alargadas, que puedan facilitar el acceso a pie a cualquier punto del interior de la ZBE desde el perímetro y desincentivar, por tanto, el uso de medios de transporte alternativos al vehículo privado.

Art. 72. Señalización de la Zona de Bajas Emisiones.—Una vez definida la ZBE, se señalizará de forma clara y reconocible en los puntos de acceso a la misma. Se establece el diseño de señal ZBE de acorde con la señalización homologada aprobada por la Dirección General de Tráfico al efecto, sin perjuicio de demás señalizaciones o indicaciones propias del Ayuntamiento.

Art. 73. Distintivo ambiental.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer la obligación del uso del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico para los vehículos, reservándose la potestad de aprobar distintivos a mayores dentro de sus competencias municipales a tal efecto.

Art. 74. Peajes o tasas.—El acceso y circulación en la ZBE podría incorporar el pago de una tasa o peaje, cuya cuantía puede, además, variar en función de las condiciones del vehículo o de la congestión del tráfico, de forma general o en horas puntuales.

Dicha incorporación podrá responder al cumplimiento de consideraciones o regulaciones de organismos supramunicipales.

Art. 75. Exenciones a las medidas de restricción de la circulación.—1. Se podrá contemplar casos específicos, siempre y cuando no pongan en peligro los objetivos perseguidos por la ZBE, como excepciones a la restricción de circulación por estas Zonas. Estas excepciones pueden ser, entre otras, las siguientes:

a) Personas con movilidad reducida y/o discapacidades reconocidas.

b) Para los residentes, en determinados casos.

c) Para vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público.

d) Servicios públicos de emergencia, limpieza, sanitarios, recogida de basura.

e) Otros servicios que se consideren esenciales o críticos y otros supuestos que determine la Mesa Técnica de Movilidad.

2. Para el uso y disfrute de las exenciones anteriores, se deberá contar con una autorización expedida por el Ayuntamiento al efecto.

Art. 76. Sistemas de control.—1. El control de accesos de vehículos a la ZBE podrá realizarse mediante medios técnicos automatizados, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP), sin perjuicio de los controles por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

2. El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción en materia de tráfico conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

TÍTULO III

Paradas y estacionamientos

Capítulo I

Régimen de parada y estacionamiento

Art. 77. Régimen de parada y estacionamiento.—1. El régimen de parada y estacionamiento será el previsto en la presente ordenanza municipal, correspondiendo exclusivamente a este ayuntamiento autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en las vías de su competencia.

2. Las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas para evitar el entorpecimiento del tráfico, serán las establecidas en los artículos siguientes, guardándose el Ayuntamiento la competencia de establecer limitaciones a mayores a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Art. 78. Normas generales sobre parada y estacionamiento de vehículos.—1. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o más plazas de estacionamiento al mismo tiempo. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada, sin invadir la zona de la carretera o la zona peatonal.

2. Asimismo, la parada o el estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía. La parada y el estacionamiento se efectuarán de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.

3. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, no de la parada, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.

4. Cuando en vías urbanas de este término municipal tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo si no hay señal reglamentaria que lo prohíba.

5. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo y proceder a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.

6. No deberá efectuarse parada alguna cuando en un radio de acción de 50 metros de donde se pretenda hacerla exista espacio adaptado y señalizado a tal fin o cualquier otra posibilidad de no obstruir la circulación.

7. Como norma general, no se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor salvo en lugares habilitados al efecto y debidamente señalizados o que cuenten con autorización municipal.

8. Queda prohibido el uso de la vía pública mediante el estacionamiento de vehículos nuevos y/o usados para su venta o para su exposición con finalidades publicitarias llevado a cabo por empresas o por particulares con fines comerciales y/o lucrativos, incorporando a estos cualesquiera tipos de anuncio, rótulo o distintivo que así lo indique. Quedan exceptuados de esta prohibición los que cuenten con la correspondiente autorización municipal.

La realización de las conductas descritas en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave.

Capítulo II

Paradas

Art. 79. Concepto.—1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos y el conductor no abandone los mandos del vehículo.

2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por agentes de la Policía Local.

Art. 80. Paradas de vehículos de servicio público.—1. Los auto-taxis esperarán viajeros exclusivamente en las zonas debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la ordenanza reguladora.

2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada que se determine conforme al párrafo anterior.

Art. 81. Paradas de transporte escolar.—En aquellas rutas de transporte escolar en las que estén señalizadas paradas se prohíbe expresamente la recogida de alumnos fuera de las mismas.

Art. 82. Lugares prohibidos.—Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:

a) En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización existente.

b) Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

d) En los pasos de peatones.

e) Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

f) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.

g) En intersecciones o a menos de 10 metros de las mismas.

h) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.

i) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

j) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para bicicletas.

k) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano y auto-taxis.

l) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.

m) Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.

n) En doble fila, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza.

o) En autovías y vías rápidas, salvo en las zonas habilitadas al efecto.

p) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.

q) A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria y en distinto sentido de su marcha.

r) En las zonas señalizadas para uso exclusivo por personas con tarjeta de movilidad reducida.

s) Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.

t) En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.

u) Parar en un lugar donde se obligue a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias.

v) En zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.

w) En carril de circulación.

Capítulo III

Estacionamientos

Art. 83. Concepto.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos y siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Local.

Art. 84. Estacionamientos según la capacidad de la vía.—1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación, y como norma general se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.

2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre siempre dos carriles de circulación y de acuerdo con la norma del párrafo anterior.

3. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros.

4. En las vías de doble sentido, se deberá estacionar en el sentido de la marcha, no pudiendo estacionar en el sentido contrario de la circulación.

5. Se podrán establecer las dimensiones de las plazas de aparcamiento en la vía pública en función de las condiciones del entorno para aplicar las medidas en relación a la política de gestión de la movilidad, a fin de condicionar la presencia o no de determinados tipos de vehículos, ampliando o reduciendo el número de plazas disponibles.

Art. 85. Ocupación de la vía pública de los vehículos parados o estacionados.—Los vehículos parados o estacionados no podrán rebasar en ninguna de sus dimensiones, la proyección vertical del límite de la calzada, bien sea este límite señalizado por marcas viales o por los límites de la acera, bordillos u otros elementos delimitadores.

Cuando existan marcas viales en los estacionamientos, el vehículo no podrá sobrepasar por ninguna de sus dimensiones ni de su proyección vertical, dichas marcas viales.

Art. 86. Estacionamientos furgonetas campers, autocaravanas y caravanas.—Sólo se podrá estacionar en aquellos lugares en los que existan marcas viales relativas al aparcamiento de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando ninguna de sus dimensiones rebasen las marcas viales ni la proyección vertical del límite de la acera. En el caso de aparcamientos en línea con separación entre las plazas se permitirá que ocupen el espacio máximo de hasta dos plazas señalizadas.

Asimismo, quedará prohibido el estacionamiento en la vía pública durante más de siete días consecutivos, tal y como indica el artículo 87 de la presente ordenanza.

El Ayuntamiento podrá establecer lugares con estacionamientos para tal fin. En dichos lugares se indicará el tiempo máximo de estacionamiento permitido. Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá señalizar zonas específicas de prohibido el aparcamiento para dichos vehículos.

Asimismo, las furgonetas campers, las autocaravanas y caravanas estacionadas, no podrán obstaculizar la visión tanto de cruces como de forma que dificulten la señalización vertical para el resto de usuarios de la vía.

Se permite el estacionamiento de caravanas desenganchadas en la vía pública, siempre que el vehículo esté correctamente inmovilizado, no obstaculice la circulación, no constituya un riesgo para el resto de personas usuarias de la vía y durante un período máximo de 48 horas. Se deben respetar las marcas viales, y utilizar los dispositivos adecuados para garantizar el artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial y evitar que la caravana se ponga en movimiento en ausencia del conductor.

Art. 87. Lugares de estacionamiento prohibido.—Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada conforme esta ordenanza y, además, en los siguientes casos y lugares:

a) En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.

b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos, a cuyo efecto solo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo se computaran los días hábiles.

c) En doble fila, en cualquier supuesto.

d) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas discapacitadas o con movilidad reducida y otras categorías de usuarios.

f) A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.

g) Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de vehículos de emergencia.

h) Delante de los vados correctamente señalizados.

i) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.

j) En batería, sin placas ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.

k) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

l) En el arcén.

m) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. En los casos de ocupación de urgencia, cuando no se haya podido cumplir el preaviso de 48 horas, se podrá establecer un plazo menor.

n) Los remolques separados del vehículo tractor que los arrastra, excepto lo indicado en el artículo 86 de la presente ordenanza y en zonas debidamente señalizadas y habilitadas.

o) Aquellos otros que no estén expresamente recogidos, cuando constituyan un obstáculo grave para la circulación de vehículos o peatones.

p) Estacionar un vehículo voluminoso ocultando las señales de tráfico, la fachada de un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.

q) Estacionar un vehículo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.

Los límites y horas establecidos en este artículo podrán ser modificados a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo IV

Estacionamiento regulado

Art. 88. Estacionamiento regulado.—1. El Ayuntamiento podrá establecer plazas de estacionamiento regulado en vía pública con limitaciones espaciales y temporales que se determinen, con la finalidad de favorecer la rotación, el uso de vehículos menos contaminantes, así como para reservar plazas en exclusiva para las personas residentes de determinadas calles o barrios u otros colectivos de usuarios.

2. La ocupación de estas plazas de estacionamiento estará sujeta a la tasa que establezca la ordenanza fiscal reguladora en cada momento, y se cobrarán mediante parquímetros, app móviles u otros procedimientos que se establezcan al efecto.

3. Se establece la modalidad de estacionamiento regulado de uso general, o de zona azul, en la que se permitirá el estacionamiento limitado de vehículos en los tramos de vía debidamente señalizados y pintados de azul, que será de uso general para todos los usuarios de la vía.

4. Se podrá establecer limitaciones de estacionamiento a favor de residentes, que deberán estacionar dentro de su zona de influencia en función de las delimitaciones de su tarjeta de residente, y/o para otros colectivos de usuarios (vehículos de emergencias, municipales, etc.)

5. La autoridad municipal podrá acordar el establecimiento de nuevas zonas diferenciadas y/o la retirada de las ya existentes que, por sus peculiaridades características, precisen de una regulación específica y diferente de las ya establecidas y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del establecimiento y cuantía de tasas diferentes. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

6. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y, mediante el establecimiento de la oportuna señalización y en franjas horarias previamente establecidas, se determinará la posibilidad de habilitación de dichas zonas para la carga y descarga, ejecución de obras, limitaciones provisionales por interés público o para ciertos vehículos de interés municipal o, eventualmente, como carril de circulación, según lo que en cada caso determine por parte de la Junta de Gobierno Local. En estos supuestos, la zona en cuestión no podría ser utilizada por los vehículos como zona de estacionamiento regulado en dichas franjas horarias.

Art. 89. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado.—1. Las zonas de estacionamiento regulado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. En el caso de las plazas reguladas de uso general, se acotará el espacio reservado en la calzada, mediante una línea discontinua de color azul, si bien por parte de la Junta de Gobierno Local podrá acordarse otorgarle otro color.

Art. 90. Competencia sobre el estacionamiento regulado.—1. El Ayuntamiento será competente para:

a) Fijar el perímetro de las zonas de estacionamiento regulado en cualquier parte de la vía pública dentro del término municipal de Alcalá de Henares, dentro del cual se podrán crear, modificar o eliminar plazas cuando las circunstancias así lo aconsejen.

b) Fijar los días, horarios y duración que rijan el estacionamiento en dichas zonas, así como el resto de las condiciones que los usuarios de estas deberán cumplir para la efectiva consecución de los fines de estas zonas de estacionamiento en la vía pública.

c) Establecer áreas diferenciadas que, por sus peculiares características, precisan de una regulación específica y diferente del resto de las zonas de la ciudad, y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del estacionamiento y cuantía de las tasas diferentes a aquellas.

d) Establecer zonas de estacionamiento regulado en exclusividad o, fijar condiciones más favorables en las zonas ya existentes, para los vehículos de 0 emisiones o vehículos eléctricos.

e) Establecer los criterios que deberán cumplir los vehículos para tener la consideración de residentes.

2. Las determinaciones anteriores se adoptarán a propuesta de la Mesas Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Art. 91. Medios de control.—1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, se podrá establecer un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios distinto de la Policía Local. En concreto el personal destinado a este servicio mecanizará los datos relativos a las tasas no abonadas, o de abono no acreditado por los medios establecidos en la presente ordenanza.

2. A estos efectos, los títulos para habilitar, acreditar o permitir el derecho de uso de los estacionamientos en la vía pública en las zonas reguladas serán:

a) Tique horario de aparcamiento emitido por los parquímetros o registro en el sistema, acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

b) Figurar como residente bajo los criterios establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.

c) Figurar como vehículo de persona con movilidad reducida, si se cumplen los requisitos y trámites determinados a tal efecto por el Ayuntamiento.

d) Otros títulos emitidos por medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto.

3. En casos excepcionales y por razón de interés público, se podrá otorgar registros especiales para el estacionamiento en una zona determinada a aquellos usuarios o grupos de usuarios que cumplan los requisitos que se determinan, y con las condiciones de uso que se establezcan, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Art. 92. Requisitos generales para el estacionamiento.—1. Se considerará que un vehículo se halla estacionado en zona regulada siempre que cualquier parte de este se encuentre dentro de los límites debidamente señalizados.

2. Para estacionar en zonas reguladas por esta ordenanza, deberá adquirirse el tique expedido por el parquímetro instalado al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento o abonar la tasa mediante los medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto.

Una vez abonada la tasa mediante medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto, no será necesario obtener tique en los parquímetros ni exhibir documento físico alguno en el vehículo.

3. Los usuarios acreditados como residentes u otros colectivos a los efectos de la presente ordenanza, en cuanto al uso del estacionamiento regulado deberán estar de alta en el registro municipal si lo hubiese, habiendo acreditado el cumplimiento de las condiciones relativas a los residentes, en caso de no ser así deberán adquirir el tique correspondiente en el parquímetro o abonar la tasa mediante los medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto.

En caso de no estar vigente el registro municipal deberá colocarse de manera visible la tarjeta acreditativa en el vehículo.

4. Los tiques acreditativos del pago de la tasa se emitirán por fracciones de tiempo equivalentes al pago efectuado, existiendo una tarifa mínima inicial, que se fija en la ordenanza fiscal o pliego correspondiente que en su caso lo regule.

5. Los vehículos provistos de otro tipo de tarjetas, o registrados en otra categoría por el Ayuntamiento, deberán colocar, en su caso, el documento acreditativo en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, en el lado que quede junto a la acera, de forma visible desde el exterior para permitir su lectura desde la acera en el caso de no estar dichos vehículos recogidos en el registro correspondiente.

Art. 93. Retirada del vehículo en estacionamiento regulado.—1. Se procederá a la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal cuando permanezca estacionado en lugares habilitados para el estacionamiento con limitación horaria sin obtener el tique físico o telemático que lo autorice, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado por el usuario.

2. En este caso, el usuario deberá abonar, además, el importe de la tasa correspondiente a dicho servicio, establecida al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.

3. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes, en cuyo caso se devengarán los derechos de enganche recogidos en la ordenanza fiscal correspondiente.

4. En los casos de infracciones observadas sobre el estacionamiento regulado, que impliquen la retirada o inmovilización del vehículo, el personal de control autorizado deberá solicitar la cooperación necesaria de la Policía Local.

Art. 94. Tarjetas habilitantes.—El Ayuntamiento podrá emitir tarjetas habilitantes para zonas de estacionamiento regulado, residentes, personas con diversidad funcional físico, etc.

El Ayuntamiento podrá determinar el protocolo necesario para la obtención de estas tarjetas habilitantes, así como el régimen de uso y características de las mismas. Estas tarjetas se concederán según el protocolo establecido y los requisitos que en él se establezcan.

TÍTULO IV

Limitaciones en la vía pública

Capítulo I

Operaciones carga y descarga

Art. 95. Normas generales.—1. Se considerará carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar mercancías desde un inmueble a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos siempre que los automóviles se consideren autorizados para esta operación.

2. A efectos de la presente ordenanza tienen la consideración de vehículos autorizados para la carga y descarga los vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se entiende por vehículo industrial o comercial, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable, además de los ciclos provistos de remolque de carga, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. Por zona de carga y descarga se entenderá la limitación de espacio sobre la vía pública, señalizado como tal, donde tan solo se permitirá el estacionamiento de los vehículos autorizados definidos en el apartado anterior, que con carácter general no excederá de 30 minutos o durante el tiempo máximo establecido por la señalización correspondiente para realizar las operaciones mencionadas, no pudiendo quedar estacionados en ella una vez finalizadas las mismas.

4. Estas actividades deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y a la convivencia y teniendo en cuenta las normas establecidas en el presente capítulo.

Art. 96. Limitación de las operaciones carga y descarga.—1. La autoridad municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con objeto de mejorar el tráfico de la ciudad, el horario de circulación de los vehículos comerciales que transporten mercancías, las características y tipo de vehículos dispuestos a realizar la carga y descarga, pudiendo conceder condiciones especiales para los vehículos 0 emisiones o vehículos eléctricos, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación. Estas limitaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

2. Asimismo, la autoridad municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga sin que las mismas puedan realizarse en otras zonas no autorizadas. También tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados períodos del día y de la semana.

3. Se podrá implantar sistemas dinámicos con tecnología para regular el tiempo en el que se desarrolla la actividad de carga y descarga en determinadas zonas pudiendo exigirse la obtención de un tique electrónico, independientemente que ha dicho tique se le aplique tarifa o no, para el uso limitado de las reservas de carga y descarga. Estas medidas de control podrán ser supervisadas por el personal de control autorizado para el estacionamiento regulado.

Art. 97. Carga y descarga en el interior de locales.—1. En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de vehículos en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos, siempre que reúnan las condiciones adecuadas.

2. La apertura de los locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación se pueda presumir racionalmente, que habrán de realizar habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones.

3. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas para este fin.

Art. 98. Zonas reservadas para carga y descarga.—1. El Ayuntamiento podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga por parte de vehículos autorizados. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones dentro de un radio de acción de 50 metros contados a partir de la zona reservada.

2. La masa máxima autorizada de los vehículos autorizados que realicen labores de carga y descarga en las zonas habilitadas al efecto será de 12 toneladas, salvo en los lugares en los que esté señalizado un tonelaje y/o dimensión del vehículo inferior y, siempre que no interrumpan la normal circulación del resto de vehículos por la vía pública. Cuando rebasen dicho peso y medidas deberán proveerse de la correspondiente autorización de ocupación de vía, sin perjuicio de establecer otras limitaciones a mayores a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

3. Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para la carga y descarga deberán proveerse del correspondiente permiso municipal especial.

4. No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas y señalizadas para carga y descarga vehículos autorizados que no se encuentren realizando dicha actividad, ni los que las realicen por tiempo superior al tiempo máximo establecido, salvo que estén debidamente autorizados por la autoridad competente.

5. Los días y horarios de las zonas establecidas para las operaciones de carga y descarga serán establecidos mediante la señalización correspondiente.

6. Fuera del horario de carga y descarga establecido en los lugares habilitados para tal efecto, previa señalización habilitante, se permite el estacionamiento de vehículos en las condiciones generales previstas en esta ordenanza.

7. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y en paradas de taxi se permitirá a los vehículos autorizados a realizar operaciones de carga y descarga en determinados horarios previamente establecidos mediante la señalización correspondiente. En dichas zonas, durante los horarios habilitados para carga y descarga no estará permitido el estacionamiento de vehículos.

Art. 99. Lugares prohibidos.—1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.

2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios de la ciudad.

Art. 100. Disposiciones y dimensiones de la carga.—En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada, se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.

Art. 101. Operaciones de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.

b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera.

c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni de tipo de vehículo.

e) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

2. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

Art. 102. Carga y descarga por obras.—1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia municipal o acto comunicado, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

Esta petición motivada se formulará por la persona o empresa constructora, promotora o quien vaya a realizar la ocupación, indicando el número de días de reserva para carga y descarga acompañadas de los documentos específicos que requiera el Ayuntamiento.

2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el tiempo máximo en la autorización correspondiente.

3. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.

4. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.

5. Estarán igualmente sujetas a autorización, las operaciones de carga y descarga que se efectúen dentro del recinto de las obras y que deriven la necesidad de entrar y salir del mismo atravesando las aceras de la vía pública, considerándose vados de obra.

6. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.

Capítulo II

Contenedores

Art. 103. Instalación de contenedores en vía pública.—1. La colocación de contenedores está sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de obras no precisarán licencia.

2. Para la correcta instalación, uso, conservación y retirada de contenedores se atenderá a lo establecido en la ordenanza municipal de limpieza viaria y residuos urbanos dentro del término municipal de Alcalá de Henares que le sea de aplicación.

3. En aquellas vías que no formen parte de la red básica de transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío una señal portátil tipo S-15 (calzada sin salida) con un cartel complementario, con la siguiente inscripción:

i. Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores.

ii. Máximo, diez minutos.

Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.

En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.

4. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de modo que no causen molestias a los vecinos u demás usuarios de la vía. En este sentido, no se podrán colocar contenedores a menos de 15 metros de un paso de peatones o un cruce donde dificulte su visibilidad. La instalación de dichos contenedores se podrá realizar únicamente autorización municipal, previos los informes técnicos y/o jurídicos que correspondan.

5. Cuando las obras estén situadas en plazas, zonas y calles peatonales, etc., no se permitirá la colocación de contenedores de manera permanente, debiéndose solicitar un permiso especial para carga y descarga de escombros de manera selectiva y horaria en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la imposibilidad de colocarlos en el ámbito de las obras. Si existiera en las cercanías una calle de tráfico rodado, se podrá solicitar permiso para colocar los contenedores en lugar adecuado, conforme al artículo anterior.

6. El pago de tasas para la colocación de contenedores para obras en la vía pública será regulado por la correspondiente ordenanza fiscal.

Art. 104. Retirada de los contenedores.—1. El Ayuntamiento, ya sea con medios propios o privados, podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan las normas establecidas en esta ordenanza u otra normativa municipal de aplicación, especialmente cuando sean un peligro o un obstáculo a la circulación de vehículos y peatones.

La retirada de los contenedores llevada a cabo por el Ayuntamiento por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos se hará con cargo a la empresa solicitante de la ocupación y subsidiariamente al titular de los mismos.

Capítulo III

Ocupación de vía pública

Art. 105. Autorización actividades en vía pública.—1. Con carácter general, cualquier ocupación o actividad que lleve aparejada la ocupación temporal del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, o suponga un uso especial o restringido de la misma, tales como eventos, pruebas deportivas, cortejos, rodajes cinematográficos o video-gráficos, suministro de combustible, mudanzas, instalación de grúas torres, plataformas, tijeras elevadoras u otras cualesquiera análogas a los supuestos mencionados, requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, en los términos dispuestos en los artículos 9 y siguientes de la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares.

2. Los espectáculos públicos obtendrán su autorización de ocupación y, en su caso, cierre de la vía pública de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

3. El resto de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 contendrán las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario e itinerarios en caso necesario, en virtud de lo establecido en la presente ordenanza en relación a la ocupación y reserva de la vía pública.

4. El solicitante, sea público o privado, tendrá la responsabilidad y obligación de tomar cuantas medidas de seguridad y señalización sean necesarias y específicamente:

a) Para cualquier actividad autorizada deberá realizar un plan de señalización que incorpore la señalización adecuada, así como los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que diere lugar. Asimismo, deberá contar con un plan de movilidad y un plan de seguridad o de autoprotección del evento u objeto de ocupación. El Plan de Señalización, el Plan de Movilidad y el Plan de seguridad serán validados por el Servicio de Tráfico y Movilidad y por la Policía Local respectivamente.

b) Estará obligado al despliegue y retirada de la señalización incluida en el Plan de Señalización validado. La colocación de la señalización deberá ser adecuada impidiendo que ni las señales ni los paneles puedan ser alterados o modificados. La retirada de la señalización deberá dejar la zona en las mismas condiciones iniciales.

c) Estará obligado a la adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y bienes, siendo responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.

d) Asumirá la responsabilidad de los posibles daños a los pavimentos, bordillos, elementos emergentes y de mobiliario urbano e infraestructuras en el subsuelo que pudieran ocasionarse por la actividad que se va a desarrollar en la vía pública, siendo de su cuenta la subsanación de dichas deficiencias. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de los daños producidos, corriendo todos los gastos por parte del solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

e) Estará obligado a adoptar, con carácter previo, cuantas medidas sean oportunas para garantizar una adecuada transmisibilidad de cargas al terreno. En los casos en que el solicitante apreciara la existencia de infraestructuras en el subsuelo que pudieran ser dañadas por el peso de la grúa o vehículos utilizados, deberá evitar que los apoyos de la misma descansen sobre dichas instalaciones, desplazándose lo suficiente los apoyos para evitar la transmisibilidad directa de las cargas.

f) Deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su caso, fuesen necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, dando aviso inmediato a la Policía Local con el fin de que pueda comprobarse por parte de los agentes de la Policía que la señalización es la adecuada.

g) Deberá colocar un panel complementario que especifique, de forma clara, los días que tendrá lugar la ocupación, incluyendo el número de registro, autorización y/o expediente, así como el horario autorizado, exhibiendo copia de la autorización.

5. Las infracciones a los preceptos recogidos en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves.

Art. 106. Condiciones licencias y autorizaciones.—1. Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas, y podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir.

2. La autoridad municipal podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de la oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial o privativa de la vía pública.

3. Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.

4. Podrá prorrogarse la autorización de ocupación temporal de la vía pública cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen o aconsejen.

Art. 107. Ocupaciones sin autorización.—Se considerarán infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de Circulación y a la presente ordenanza todas las ocupaciones especiales o privativas de la vía pública que sin autorización municipal depositen o abandonen sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Sin perjuicio de lo anterior, quienes lleven a cabo tales ocupaciones deberán:

a) Retirar o hacerlo desaparecer inmediatamente los objetos que ocupan la vía pública.

b) De no ser posible, adoptar las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación y retirarlos en veinticuatro horas.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el presunto infractor haya podido incurrir.

Capítulo IV

Rodaje de películas y pruebas deportivas

Art. 108. Rodaje de películas.—1. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización municipal expresa, que determinará en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

2. La peticionaria deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su caso, fuesen necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, dando aviso inmediato a la Policía Local con el fin de que pueda comprobarse por parte de los agentes de la Policía que la señalización es la adecuada.

Art. 109. Pruebas deportivas.—No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía pública sin autorización municipal expresa, que determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad, conforme las indicaciones de la DGT al respecto.

Se podrá establecer determinaciones especiales a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Capítulo V

Operaciones programadas y de mantenimiento en la vía pública

Art. 110. Operaciones programadas y de mantenimiento en la vía pública.—Los trabajos rutinarios, de mantenimiento y/o similares en la vía pública que afecten a la circulación en las franjas horarias de 7:45 a 9:15 horas y de 13:45 a 15:15 horas, quedan prohibidos excepto urgencias o causas sobrevenidas o salvo autorización expresa otorgada por el órgano competente, que deberán portar en el momento de la actuación.

Asimismo, el Ayuntamiento previo estudio de la Mesa Técnica de Movilidad y posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local, podrá regular el uso de las vías urbanas por motivos de congestión o seguridad.

TÍTULO V

Reservas de vía pública

Capítulo I

Reservas de estacionamiento

SECCIÓN 1.o

Condiciones generales

Art. 111. Normativa.—El estacionamiento de vehículos en la vía pública solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación que desarrolla dicha ley y lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.

Art. 112. Prohibición de estacionamiento y señalización.—1. Las reservas a que se refiere este capítulo prohibirán el estacionamiento durante el horario que en cada caso se señale y cuya indicación deberá figurar en los paneles complementarios a las señales correspondientes.

2. Todas las reservas de estacionamiento estarán identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, debiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.

3. Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.

Art. 113. Otorgamiento.—1. Las reservas de estacionamiento no generan ningún derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser modificadas, revocada su concesión o alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna, tantas veces como lo requiera el interés público o las necesidades de la vía, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

2. El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículos autorizados, mediante una identificación que se mantendrá visible en la zona delantera del vehículo siempre que esté estacionado en la reserva.

3. Las reservas de estacionamiento serán concedidas de forma restrictiva, desplegando sus efectos durante los días y horas en que se realice la actividad o uso de que se trate, salvo excepciones.

4. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado pudieran concederse devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente.

5. Autorizada la reserva y previo pago de la tasa que corresponda, se procederá a la señalización preceptiva por parte del beneficiario, así como a su mantenimiento.

SECCIÓN 2.o

Condiciones específicas.

Art. 114. Reservas de estacionamiento específicas.—1. La autoridad municipal podrá establecer reservas de estacionamiento específicas previa autorización de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

2. En los supuestos de solicitud de autorización por un establecimiento, se requerirá que el solicitante se encuentre legalmente instalado y que disponga de la correspondiente licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad o, en su caso, haya efectuado la Declaración Responsable de inicio de actividad con comunicación previa.

3. En aquellos casos en que las reservas de estacionamiento autorizadas estén sujetas a limitaciones horarias, fuera de dichos horarios, se podrá determinar la habilitación de estos espacios para la realización de operaciones de carga y descarga mediante la señalización correspondiente.

Art. 115. Reservas de estacionamiento para vehículos oficiales.—1. Se definen como aquellas reservas a vehículos debidamente autorizados de las fuerzas y cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, de organismos oficiales, oficinas consulares y servicios públicos, que estén prestando un servicio oficial.

2. La necesidad de estas reservas de estacionamiento deberá justificarse adecuadamente mediante el procedimiento correspondiente que, para cada caso habilite el Ayuntamiento, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

3. Como norma general, solamente se concederá una plaza de reserva de estacionamiento, salvo que se justifique suficientemente la necesidad de más de una plaza.

Art. 116. Reservas específicas para carga y descarga.—1. La autoridad municipal podrá autorizar determinadas reservas de estacionamiento específicas autorizadas para facilitar las operaciones de carga y descarga. Estas reservas serán siempre de uso general y no exclusivo del peticionario, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento.

2. La necesidad de estas reservas específicas podrá determinarse de oficio tras el estudio técnico de viabilidad por el servicio municipal correspondiente, o solicitarse a instancia de persona interesada.

3. En caso de solicitud a instancia de persona interesada, para su autorización, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

a) Además del cumplimiento de los establecido en la normativa específica y lo dispuesto en la presente ordenanza deberá especificar la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas propuesto.

b) El volumen y frecuencia de las operaciones que se van a realizar y naturaleza de las mismas.

c) En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. Adicionalmente, su uso podrá ser compatible con el de otros usos tipo zona azul, según se determine en la señalización complementaria que determine los horarios al respecto.

SECCIÓN 3.o

Reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida

Art. 117. Normas generales.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de dichos vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en vehículo privado, como una garantía de su movilidad. Para ello, la autoridad municipal podrá señalizar, en determinadas calles, zonas de estacionamiento de uso exclusivo para estas personas, previa acreditación de su condición conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y lo dispuesto en la presente ordenanza, Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.

2. La persona interesada deberá estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo con la legislación vigente.

3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá acreditar mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el parabrisas del vehículo.

Art. 118. Reservas de uso general.—1. Las reservas de espacio reservado para el estacionamiento de los vehículos usados por personas con movilidad reducida, podrán ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.

2. Serán siempre de uso general, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

3. Los aparcamientos municipales dispondrán de la dotación de plazas accesibles para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida exigida por la normativa sectorial.

Art. 119. Requisitos técnicos.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, se tendrán en consideración todas aquellas disposiciones de naturaleza técnica relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados; en concreto, se regirán por lo dispuesto la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 120. Comprobación del buen uso.—El Ayuntamiento establecerá cuantos mecanismos de control y comprobación estime conveniente para garantizar el uso correcto de estas reservas de estacionamiento por parte de sus titulares.

Capítulo II

Vados y mudanzas

SECCIÓN 1.o

Vados

Art. 121. Disposiciones generales.—1. Se entiende por vado en la vía pública la autorización para el acceso frecuente de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio público local, para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o peatonal, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de las fincas y delante de las mismas.

2. Quedan prohibidas todas otras formas de acceso, tales como rampas, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., así como elementos fijos, salvo en los casos en los que por parte de los servicios técnicos municipales que tengan asignada la gestión de vados o de la Mesa Técnica de Movilidad se considere la necesidad de tales elementos de acceso, y quede reflejado y justificado en el informe técnico correspondiente.

3. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, serán responsabilidad de los beneficiarios, quienes estarán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue, cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento comprenderá desde el acceso a la finca hasta la calzada de la vía pública.

5. En todo caso, cuando la implantación del vado lleve consigo proporcionar paso y/o acceso a más de 5 vehículos, será necesaria autorización por parte de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones urbanísticas necesarias al efecto.

Art. 122. Clases de vados.—1. Como norma general, los vados son de uso permanente y quedan destinados para garajes o aparcamientos, públicos o privados, individuales o colectivos. Además, se considerarán vados permanentes, las entradas de los edificios o instalaciones que acrediten necesidades de acceso de vehículos para carga o descarga de mercancías o personas, así como las gasolineras, estaciones de servicio y venta de carburantes.

2. Los vados se concederán siempre en precario, y podrán ser de duración indefinida o provisionales. Serán de duración indefinida cuando la autorización no especifica la duración del aprovechamiento y serán provisionales si, por otorgarse para el cumplimiento de una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para la finalización del aprovechamiento o esta viene determinada por otras autorizaciones administrativas complementarias.

3. El peticionario deberá indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores, y, en su caso, fundamentar debidamente la petición.

Art. 123. Obligaciones del sujeto autorizado.—Queda prohibido el aparcamiento en el vado de cualquier vehículo, incluso el del titular del propio vado, que tendrán, además, las siguientes obligaciones:

a) El mantenimiento en óptimas condiciones de uso de los accesos al inmueble, y especialmente, la limpieza de dichos accesos de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

b) Ejecutar y mantener la señalización horizontal y demás señales en buen estado de conservación.

c) Al pago de la tasa que se devengue con ocasión de la realización de los trámites oportunos para la puesta disposición de la placa aprobada oficialmente por el Ayuntamiento, así como las subsiguientes anualidades por el uso privativo del dominio público.

d) Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio o modificación que se produzca en cuanto a la autorización concedida y el objeto de esta.

Art. 124. Señalización del vado.—1. La instalación del vado constará generalmente de dos tipos de señalización; vertical y horizontal:

a) La señalización vertical consistirá en una placa con prohibición de estacionamiento, ajustada al modelo oficial, que será facilitada por el Ayuntamiento, conservando éste la propiedad de la misma, previo abono de la tasa correspondiente. Dicha placa la instalará en la puerta de acceso al garaje el interesado.

b) La señalización horizontal consistirá en una pintura de una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho concedido en el vado, pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo. Dicha señalización ocupará con carácter general la misma dimensión que tenga el vado concedido, solamente previa petición detallada y justificada y aprobación de la Mesa Técnica de Movilidad se podrá autorizar una longitud superior a la concedida.

Asimismo, en los supuestos en que la concesión del vado requiera, a juicio de los

Servicios Técnicos Municipales y/o Servicios de la Policía Local, cualquier otro tipo de señalización vial adicional o elementos para favorecer la visibilidad, ya sea vertical u horizontal, deberá ser instalada por cuenta del titular de la licencia de vado correspondiente.

2. No se permitirá colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá solicitar el correspondiente permiso de obra.

3. Los gastos que ocasionen la señalización descrita, así como las obras precisas serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.

Art. 125. Anulación de una licencia de vado.—1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de vado, el interesado procederá, con carácter previo, a la reposición del bordillo y acera a la rasante general de la misma, a suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada y, en último término, a entrega de la plaza en los Servicios Municipales correspondientes.

2. No obstante, en su caso, en función de las circunstancias técnicas concurrentes, que serán apreciadas y valoradas por los Servicios Técnicos Municipales, la Administración Municipal, a petición del interesado, podrá excusar la restitución del bordillo y acera a la rasante de la calle y establecer en el frente de entrada a la finca al que dicho vado sirve, estacionamientos públicos, regulados y limitados en sus diversas modalidades, a través de la adecuada señalización.

3. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

SECCIÓN 2.o

Mudanza

Art. 126. Consideraciones generales.—1. Se entenderá por mudanza, el traslado o acarreo en el término municipal, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 t o, cuando siendo inferior, siempre que se haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.

2. Será necesaria la obtención de autorización municipal cuando se requiera reserva de dominio público.

Art. 127. Solicitud de autorización de mudanza.—A los efectos de obtención de la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas deberán solicitarlo al Ayuntamiento.

Art. 128. Condiciones para la realización de la mudanza.—Para la ejecución del servicio de mudanzas, con carácter general, deberán observarse las siguientes condiciones:

a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de estacionamiento, bien en la zona de operación, o bien en el lado opuesto, requieren la instalación por la persona solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.

b) En el dorso de las señales mencionadas figurará el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.

c) No se permitirá el estacionamiento en doble fila.

d) En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación peatonal y, en su caso, de las personas en ciclos o VMP con la debida seguridad, señalizando y protegiendo, adecuadamente, su paso. En ningún caso, se les obligará a las personas viandantes a desviarse por la calzada sin la debida protección.

e) No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan en peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía pública. La persona solicitante deberá, en estos casos, proteger el perímetro donde se van a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos peatonales seguros para las personas.

f) La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad de paso de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.

g) Deberá evitarse que la zona solicitada para estacionar el vehículo de mudanza coincida con paradas del servicio transporte público, reservas de vado, carril bus-taxi cuando suponga la eliminación total de este, o puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.

h) Cualquier daño que se produzca en los elementos de dominio público por motivo de la realización de la mudanza, será a cargo de la persona titular de la autorización o en su defecto, de la persona que haya producido el daño.

TÍTULO VI

Normas generales de tránsito y seguridad vial

Capítulo I

Agentes y señales

Art. 129. Señalización en el viario.—1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.

2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

3. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los Agentes de la circulación.

b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

c) Semáforos.

d) Señales verticales de circulación.

e) Marcas viales.

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

4. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

5. Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida rigen, en general, para todos sus respectivos perímetros.

6. Con carácter general, la instalación de una señal requerirá preceptivamente informe previo de la Policía Local.

En cualquier caso, la Policía Local articulará los mecanismos necesarios para evitar confusión en la interpretación de señales y la existencia de señales contradictorias que den lugar a equívocos y confusiones.

Art. 130. Señalización y control por los agentes.—1. Las señales e indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de Policía Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.

2. La Policía Local, por razones de seguridad, emergencia, de orden público o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

3. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades competentes.

Art. 131. Ordenación especial del tráfico.—1. La autoridad municipal podrá establecer, en aquellas calles de circulación intensa cuyo ancho de calzada lo permita, carriles de circulación reversibles, delimitados mediante marcas viales dobles discontinuas en la calzada, que podrán ser utilizados en uno u otro sentido de marcha, según se indique por medio de señales o agentes de Policía Local. Los vehículos que circulen por dicho carril deberán llevar encendida la luz de cruce, tanto de día como de noche.

2. Asimismo, y previa la pertinente señalización, podrá establecer carriles de utilización en sentido contrario al de los restantes de la vía. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la luz de cruce tanto de día como de noche.

Art. 132. Utilización y control de la señalización.—1. Corresponde con carácter exclusivo a la autoridad municipal la colocación, retirada y conservación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente ordenanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares.

2. La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o cualquiera otra se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.

3. De forma complementaria y/o con finalidad aclaratoria, el Ayuntamiento podrá establecer señales o placas adicionales que añadan o aporten información sobre la señalización viaria existente.

Art. 133. Límites de la señalización.—1. Se prohíbe terminantemente, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, cierre de vías por obras sin autorización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

2. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador de la obra, según la normativa aplicable.

3. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en las proximidades placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

4. No se podrá colocar señal, hito, mojón, bolardo o elemento en la calzada alguno sin previa autorización municipal, atendiendo a lo establecido en la presente ordenanza. Dicha autorización, si es procedente, determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar.

5. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de internes público y general.

Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica sobre publicidad.

6. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o puedan distraer su atención.

7. Se podrá emplear señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.

Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:

a) Para evitar un posible accidente y de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.

b) Para advertir la presencia a los demás usuarios de la vía.

Art. 134. Retirada de la señalización.—El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, sin perjuicio que tales conductas se hallen tipificadas como infracciones penales o administrativas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan su finalidad por causa de su deterioro.

Art. 135. Señales no autorizadas.—1. El Ayuntamiento, una vez informado de su existencia, requerirá a las personas responsables de la instalación de las señales no autorizadas para que las retiren inmediatamente, y si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor.

2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada inmediata de las señales no autorizadas sin necesidad de previo requerimiento, cuando puedan suponer un riesgo para la circulación. La retirada de señales no autorizadas se aplicará, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.

3. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.

Art. 136. Carriles de circulación reservados.—1. La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos que resulten, en todo caso, visibles para los ciclos, ciclomotores y motocicletas.

Capítulo II

Comportamiento de conductores y usuarios de la vía

Art. 137. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.

Art. 138. Normas generales a los vehículos.—1. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido, gases o humos superiores a los establecidos por la normativa aplicable o que incumplan lo recogido en las ordenanzas reguladoras de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, y la de convivencia ciudadana en los espacios públicos de Alcalá de Henares. Todos los conductores de los vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias observadas y en aquellos controles preventivos de la seguridad ciudadana que se establezcan.

2. Quedan prohibidas, las siguientes conductas:

a) Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones innecesariamente.

b) Permanecer estacionado con el vehículo en marcha, sin causa justificada.

c) Queda prohibido la emisión desde el vehículo de ruidos o música que molesten a los vecinos.

d) Desplazar los contenedores de basura, tanto para cambiarlos de ubicación como para estacionar los vehículos, así como también invadir el espacio reservado para ellos, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a los ciudadanos en general.

Art. 139. Normas generales para los vehículos motorizados en relación con otros vehículos.—1. En aquellas vías en las que esté autorizada la circulación de diferentes tipos de vehículos, las personas conductoras de vehículos motorizados deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía.

2. Cuando pretendan sobrepasar a los usuarios de vehículos no motorizados o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad lateral de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

3. En aquellas vías que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 20 km/h los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven el resto de los usuarios de la vía no permitiéndose los adelantamientos dentro del mismo carril de circulación.

4. Las personas conductoras de vehículos motorizados no pueden hacer maniobras que impliquen poner en peligro la integridad del resto de usuarios que tengan autorizada la circulación en la vía. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad del resto de usuarios.

Capítulo III

Velocidad

Art. 140. Límite máximo.—1. El límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por las vías urbanas será, con carácter general, el establecido por el Reglamento General de Circulación.

2. Para las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación se fija, con carácter general, la velocidad máxima de 40 km/h, sin perjuicio de que la autoridad municipal vistas las características peculiares de las vías, establezca limites inferiores mediante la oportuna señalización.

3. Para todas las vías de un único carril por sentido de circulación existentes en la ciudad la velocidad máxima se fija en 30 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente ordenanza para determinadas zonas o tipos de vías, en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.

4. En las vías de único carril por sentido con plataforma única de calzada y acera la limitación de velocidad se establece en un máximo de 20 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente ordenanza para determinadas zonas, en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.

5. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido del viario para la aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán considerados los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o de uso exclusivo del transporte público.

Art. 141. Áreas de coexistencia.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer áreas de coexistencia, en las que los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior podrán ser rebajados previa la señalización correspondiente.

Art. 142. Competiciones y reducciones bruscas de velocidad.—Queda prohibido:

a) Establecer competiciones de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.

b) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.

Art. 143. Adecuación de la velocidad.—1. Todo conductor de un vehículo adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y, en especial, en los casos siguientes:

a) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.

c) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

d) Al aproximarse a un autobús en situación de parada y, especialmente, si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores.

e) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

f) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a los peatones.

g) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso con prioridad.

h) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con movilidad reducida en la calzada o sus inmediaciones.

i) Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes de Policía Local, cuando se observe la presencia de aquellos.

j) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

Capítulo IV

Accidentes y daños

Art. 144. Normas generales de los accidentes.—Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente lo presencien, o tengan conocimiento de él, están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiera, prestar su colaboración para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

Art. 145. Comportamiento de los usuarios frente a un accidente.—1. Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes prescripciones:

a) Detener su vehículo tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas.

b) Avisar a los Agentes de la Autoridad si aparentemente hubiera personas heridas o muertas.

c) Tratar de mantener o restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la circulación hasta tanto lleguen los agentes de la Autoridad.

d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y especialmente recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.

e) En el supuesto de que resultara muerta o herida alguna persona, siempre que ello no suponga un peligro para la circulación y las personas, deberá evitar la modificación del estado de las cosas y la desaparición de huellas que pudieran resultar de utilidad para la determinación de las responsabilidades.

f) No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes de la Autoridad, a no ser que las heridas producidas sean leves, no precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten.

g) Facilitar los datos precisos sobre su identidad, la de su vehículo y la de la entidad aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio de su vehículo, si así lo requirieran otras personas implicadas en el accidente.

h) Señalizar, de forma visible para el resto de los usuarios de la vía, la situación de accidente o avería.

Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente sin estar implicado en el mismo, deberá cumplirlas prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente no sea necesaria su colaboración o se hubiesen personado en el lugar del hecho los servicios de emergencia, la Autoridad o sus agentes.

Art. 146. Daño en las señales viarias.—Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal. De no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de que se deriven responsabilidades por reparación del daño realizado o responsabilidades penales.

Art. 147. Daño a vehículos estacionados sin conductor.—El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar su localización y advertir al conductor del daño causado, facilitando su identidad.

Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al Agente de la Autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado. De incumplir con este precepto incurrirá el responsable en infracción administrativa.

Capítulo V

Obstáculos

Art. 148. Obstáculos en vía pública.—Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuere imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deban cumplirse.

Art. 149. Señalización de obstáculos.—Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en especial en las horas nocturnas deberá estar iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

Art. 150. Control de los obstáculos.—La Policía Local ordenará la retirada de obstáculos con cargo a los interesados si éstos no lo hicieren, con el auxilio, en su caso, de los servicios técnicos, cuando:

a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.

b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.

c) Hubiera finalizado el plazo de autorización correspondiente, o no se cumpliesen las condiciones fijadas en ésta.

TÍTULO VII

Inmovilización y retirada de vehículos

Capítulo I

Inmovilización

Art. 151. Inmovilización del vehículo.—1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMP) regulados en esta ordenanza, por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

2. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique los agentes de la Autoridad Municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron, que podrá llevarse a cabo en la vía pública, la cual se levantará acta de la situación, además de poder realizarse mediante medios mecánicos. El lugar de inmovilización será, con carácter general, el más adecuado de la vía pública, donde se inician las actuaciones de los agentes de Policía Local, a menos que en dicho lugar la inmovilización del vehículo obstaculizará la circulación de vehículos o personas en cuyo caso procederá su retirada y traslado al depósito municipal.

3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar indicado, y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que la autoridad competente determine, previo pago de la tasa correspondiente, si así estuviere establecido. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.

4. Los agentes de la autoridad levantarán la correspondiente Acta de Inmovilización, la cual no perderá efecto hasta que no sea cumplimentada la diligencia de “Levantamiento de la Inmovilización”. El quebrantamiento de la inmovilización podrá ser constitutivo de la infracción penal de desobediencia a Agente de la Autoridad.

5. La inmovilización tendrá lugar en los supuestos siguientes:

a) En caso de accidente o avería del vehículo que impida continuar la marcha.

b) En el supuesto de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad.

c) Cuando el conductor del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección, o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos.

d) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.

e) Cuando el conductor carezca de permiso de conducción o el que lleve no sea válido, a no ser que en este último caso acredite su personalidad y domicilio y manifieste tener permiso válido.

f) Cuando del conductor carezca de permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia.

g) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

h) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.

i) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por 100 el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

j) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión del conductor resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o por la colocación de los objetos transportados.

k) Cuando el presunto responsable de una infracción de esta ordenanza o, en general de las normas de tráfico o circulación no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gas- tos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.

l) Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.

m) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada sin título habilitante hasta que se logre la identificación de su conductor.

n) Cuando el estacionamiento se produzca en zonas de duración limitada y se rebase el tiempo permitido por el título habilitante, hasta que se logre la identificación de su conductor.

o) Cuando se carezca del seguro obligatorio del vehículo.

p) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio.

q) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.

r) Cuando la emisión de humos y gases o la producción de ruidos excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

s) Cuando del vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

t) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control

u) Cuando se observe un exceso en el tiempo de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por 100 de los reglamentariamente establecidos.

v) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma antirreglamentaria, aun sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente o, estándolo, se negase a retirarlo.

6. Además de los supuestos contemplados en esta ordenanza, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona conductora de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad y de los VMP en los que así se requiera, circulen sin casco homologado, hasta que subsane la deficiencia.

b) Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos

c) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.

d) Cuando se estacionen vehículos durante más de 72 horas en el mismo lugar de la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.

Capítulo II

Retirada de vehículos

Art. 152. Retirada y depósito del vehículo de la vía pública.—La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al depósito correspondiente en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, transcurrieran más de cuarenta y ocho horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se subsanaran las causas que la motivaron.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo, el presunto infractor no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.

e) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.

f) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.

g) Siempre que resulte necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.

h) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia, se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas.

i) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin que exhiba el título habilitante que autoriza el mismo, o cuando se rebase el triple del tiempo pagado de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente.

j) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad o movilidad reducida, sin colocar el distintivo que lo autoriza

k) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en zonas reservadas para carga y descarga.

l) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación

Art. 153. Lugar y gastos de la retirada.—1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito, bien en los lugares que al efecto determine la autoridad municipal, bien in situ mediante el sistema de cepo.

2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito o lugar en el que se encuentre, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

3. En los supuestos a que se refieren los apartados f) y g) del artículo anterior de esta ordenanza, los propietarios de los vehículos solo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que esta se produzca, computadas en días hábiles o el plazo inferior establecido de urgencia. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento del propietario del vehículo, lo antes posible, el lugar en que se encuentra depositado el vehículo retirado.

4. La retirada de vehículos podrá ser realizada por el servicio de grúa municipal mediante orden remota de los agentes de la autoridad responsables de la gestión y vigilancia del tráfico sin que sea necesaria la presencia física de tales agentes. A tal fin, el Ayuntamiento establecerá el protocolo correspondiente a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

No obstante, si el conductor llegase hasta el vehículo antes de que la grúa haya efectuado su retirada, podrá retirar “in situ” su vehículo previa notificación de la denuncia y pago de las tasas que procedan, con supervisión presencial o remota por el agente de la autoridad.

5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a la persona titular del mismo hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestada garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

6. Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular del vehículo dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar su retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.

Art. 154. Situaciones constitutivas de peligro o perturbación de la circulación.—A los efectos prevenidos de esta ordenanza, se considerará que un vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación o el funcionamiento de algún servicio público en los supuestos siguientes:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, impida el paso de otros vehículos.

b) Cuando se realicen trabajos rutinarios, de mantenimiento y/o similares en la vía pública que afecten a la circulación en las franjas horarias de 7:45 a 9:15 horas y de 13:45 a 15:15 horas, salvo autorización expresa.

c) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.

e) Cuando se obstaculice el acceso normal de vehículos, personas o animales a un inmueble.

f) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.

g) Cuando se impida un giro autorizado.

h) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.

i) En doble fila.

j) Cuando el estacionamiento se realice en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

k) Cuando se estacione en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad y en reservas para uso de minusválidos.

l) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas.

m) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada.

n) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto que expresamente esté autorizado.

o) Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los mismos.

p) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.

q) Cuando el vehículo se encuentre estacionado dentro de la zona peatonal sin la autorización pertinente.

Art. 155. Efectos retirada vehículos.—1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito, bien en los lugares que al efecto determine la Autoridad Municipal, bien in situ mediante el sistema de cepo.

2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito o lugar en el que se encuentre, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

3. Los agentes de autoridad podrán proceder al corte del elemento de seguridad o cadena de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, ciclos y VMP que se encuentren estacionados amarrados con cadenas, candados o cualquier otro elemento de seguridad en los supuestos que, conforme a la presente ordenanza y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial proceda la retirada de vehículos de la vía pública.

Art. 156. Gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.—En lo relativo a los gastos de retirada y depósito, comunicación, tratamiento residual del vehículo y limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas, se estará a lo establecido en la normativa de aplicación en la materia.

TÍTULO VIII

Procedimiento sancionador

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 157. Normas generales.—1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción. Las infracciones serán sancionadas en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las leyes penales. En este caso el Ayuntamiento suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal. La suspensión de la tramitación interrumpirá la prescripción de las infracciones. Recaída sentencia firme dictada por los tribunales penales podrá continuar la tramitación del expediente sancionador.

2. Será competencia del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, o del órgano municipal en quien deleguen los anteriores, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. Los actos administrativos sancionadores serán recurribles en la forma y plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

5. No se podrá imponer ninguna sanción sino en virtud del expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

Art. 158. Sujetos responsables.—1. Serán considerados sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la presente ordenanza.

2. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recaerá directamente en quien tenga la autoría del hecho en que consista la infracción, salvo las excepciones recogidas en dicha ley.

Art. 159. Adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.—La gravedad de las sanciones impuestas deberá guardar la debida adecuación con la gravedad de la conducta infractora, en consideración de los siguientes criterios:

a) Aquellos previstos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

b) La existencia de intencionalidad, reiteración o persistencia de la conducta infractora.

c) La naturaleza de los riesgos o daños causados en las personas o seguridad vial.

d) La intensidad de la alteración del orden provocado con la conducta.

e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de al menos dos infracciones de la misma naturaleza declaradas firmes en vía administrativa. Se entenderá que dos o más infracciones son de la misma naturaleza siempre que, con su realización, se conculquen preceptos contenidos en un mismo título de la presente ordenanza.

Art. 160. Concurrencia de sanciones.—1. A quienes cometan dos o más infracciones reguladas en la presente ordenanza, se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las sanciones cometidas.

2. Sin embargo, cuando, en aplicación de la presente ordenanza, una persona cometa dos o más infracciones entre las cuales exista una relación de causa y efecto, se impondrá una sola sanción, correspondiente a la sanción más elevada.

Capítulo II

Régimen sancionador

Art. 161. Régimen jurídico.—1. En relación con el cumplimiento de las normas reguladoras del tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las ordenanzas municipales.

3. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Capítulo III

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.o

Infracciones

Art. 162. Disposiciones generales.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, que se clasifican en muy graves, graves y leves, conforme se establece en los siguientes artículos.

Art. 163. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:

a) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento conforme a lo dispuesto en esta ordenanza sin que haya sido concedida la autorización o establecida la reserva correspondiente.

b) La instalación, retirada, traslado modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento.

c) La modificación del contenido de las señales o colocar sobre ellas placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

d) La instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales o pintura en el pavimento o que, por sus características, pudieran inducir a error al usuario de la vía.

e) La circulación por vías municipales de vehículos especiales sin que haya sido concedida la autorización pertinente ocasionando un perjuicio grave a la circulación o al resto de usuarios.

f) La realización de cualesquiera actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios de dominio públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.

g) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria, siendo arrastrados por otros vehículos o poniendo en grave peligro a las demás personas usuarias de la vía.

h) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo de más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.

i) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal de forma temeraria o creando un grave peligro o riesgo para los demás usuarios de la vía.

j) Las actuaciones sobre los elementos destinados al aparcamiento de bicicletas, ciclos o VMP municipales instalados en las vías o espacios públicos que impidan o dificulten gravemente su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.

k) La utilización de una tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida manipulada, falsificada o cuyo titular hubiera fallecido.

l) La utilización de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de la misma.

Art. 164. Infracciones graves.—Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Realizar maniobras, con vehículos motorizados, que impliquen poner en peligro la integridad del resto de usuarios que tengan autorizada la circulación de la vía, realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad del resto de usuarios.

b) La realización de cualesquiera otros actos que dificulten la utilización de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.

c) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.

d) La emisión desde el vehículo de ruidos o música que puedan perjudicar gravemente a los vecinos u demás usuarios.

e) Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones innecesariamente.

f) Todo tipo de reparaciones en los vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados como consecuencia inmediata de accidente o avería.

g) Desplazar los contenedores de basura, de recogida de muebles u objetos o de o similares, tanto para cambiarlos de ubicación como para estacionar sus vehículos, así como también invadir el espacio reservado para ellos, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a los ciudadanos en general.

h) La parada o estacionamiento de transporte público cuando obstaculice o constituya un riesgo para el resto de los vehículos de la vía.

i) La circulación de vehículos que necesiten una autorización para circular por las vías municipales, sin que haya sido concedida dicha autorización pertinente, o incumpliendo lo establecido en la misma.

j) La circulación por vías municipales de vehículos especiales sin que haya sido concedida la autorización pertinente.

k) La circulación por vías municipales transportando mercancías peligrosas en circunstancias distintas de las reguladas en su normativa de aplicación, y/o sin que haya sido concedida la autorización especial preceptiva.

l) Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente, perturbando la convivencia de forma grave o por vías o zonas donde esté prohibida su circulación.

m) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal por las zonas donde tengan prohibida su circulación.

n) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal que no cumplan los requisitos técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

o) Circular con ciclos de dos o más ruedas, y vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere infracción muy grave.

p) Circular con ciclos de dos o más ruedas y vehículos de movilidad personal de forma negligente y/o perturbando la convivencia de los demás usuarios de la vía.

q) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

r) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

s) La parada de vehículos en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y específicamente, en los casos y lugares prohibidos recogidos en la presente ordenanza.

t) El estacionamiento de vehículos en los supuestos y lugares prohibidos en la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los lugares descritos en el apartado anterior donde está prohibida la parada y en los lugares de estacionamiento prohibido recogidos en la presente ordenanza.

u) No respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.

v) El paso de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio público local sin la correspondiente licencia municipal de vado, salvo autorizaciones especiales. Así como la instalación de cualquier forma de acceso prohibidas en esta ordenanza, sin la autorización previa correspondiente.

w) La señalización de vado o reservas de estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal.

x) La señalización irregular o no reglamentaria del vado.

y) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización y, en su caso, en el acuerdo de establecimiento de la reserva.

z) La realización de actividades que obstaculicen el libre tránsito de los ciudadanos por la vía pública, o que obstruyan o puedan afectar al tráfico rodado, sin la autorización correspondiente.

aa) Realizar las operaciones de carga y descarga ocasionando peligros, ruidos o perturbaciones graves a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

bb) La cesión de las tarjetas o autorizaciones previstas en la presente ordenanza a persona distinta al titular.

cc) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.

dd) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración supusiera la pérdida de su validez.

ee) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de residente, que de comunicárselo a la Administración supusiera la pérdida de su validez.

ff) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

gg) El estacionamiento indebido en los aparca-ciclos o VMP instalados en la vía pública, dificultando u obstaculizando su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización.

hh) El consumo de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías urbanas, salvo en los lugares habilitados o autorizados al efecto por el Ayuntamiento

ii) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público.

Art. 165. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Estacionar motocicletas y ciclomotores, ciclos y VMP en los siguientes espacios:

1. Fuera de los plazos y forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.

2. En las aceras u otros espacios peatonales no autorizados o habilitados.

3. En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.

4. En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

5. En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.

6. En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.

7. En paradas de transporte público.

8. En pasos para peatones.

9. En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio público de bicicletas de préstamo.

10. En su caso, en los espacios habilitados para el estacionamiento de los VMP del servicio público de alquiler de VMP.

11. El amarre de los ciclos y VMP a farolas de alumbrado público, semáforos, parquímetros, árboles, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

12. En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.

b) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la reserva u ocupación o de su titular.

c) Hacer uso de una tarjeta especial de estacionamiento para personas con movilidad reducida caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones exigidas en el momento de la concesión.

d) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran transcurrido menos de tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que dieron lugar a su establecimiento.

e) No disponer de los elementos de iluminación, retro reflectantes y/o chaleco reflectante en condiciones de baja iluminación en los supuestos establecidos en la presente ordenanza.

f) No llevar el casco de protección homologado cuando sea obligatorio.

g) La utilización de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias a los vecinos o al resto de los usuarios de las vías.

h) Realizar la carga y descarga en la vía pública cuando si disponga de un espacio para ello en el interior del local.

i) Realizar la carga y descarga fuera de los horarios establecidos, excepto que se cuente con una autorización para ello.

j) Exceder del tiempo autorizado en las labores de carga y descarga.

k) Rebasar en más de una hora el tiempo de estacionamiento señalado en el tique horario del aparcamiento limitado, físico o electrónico.

l) Estacionar sin tique, físico o electrónico, o sin disponer de registro de uso de estacionamiento, así como no colocarlo según las normas establecidas en la presente ordenanza.

m) Utilizar tique o registro de uso de estacionamiento que esté anulado, caducado o no idóneo.

n) No limpiar y/o mantener en mal estado los elementos urbanos durante la organización del acto o actividad autorizado.

o) La realización de juegos de pelota, patines, monopatines etc., en la calzada, salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.

p) La realización de las siguientes conductas en relación con el vado:

1. No solicitar la baja de la licencia de vado autorizado, cuando la misma no vaya a ser objeto de aprovechamiento por su titular o dejen de darse las circunstancias que condicionan el otorgamiento de la concesión.

2. No solicitar la transmisión de la concesión de vado, cuando correspondiendo la titularidad de la misma a otro interesado, el vado pueda ser utilizado por un tercero no titular de la misma.

3. Disfrutar el vado sin pago de la tasa.

SECCIÓN 2.o

Sanciones

Art. 166. Sanciones y procedimiento.—1. La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas en relación al tráfico, la circulación y estacionamiento de vehículos y la seguridad vial dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa que le sustituya.

El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa de aplicación.

2. La comisión del resto de las infracciones anteriormente tipificadas dará lugar a la imposición de las sanciones, de acuerdo con la cuantía establecida en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las ordenanzas municipales.

El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.

Art. 167. Ejecución de las sanciones.—Una vez firme la sanción en vía administrativa, se procederá a su ejecución conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y demás normativa que le sea de aplicación.

Art. 168. Cobro de multas.—1. Una vez firme la sanción, el interesado dispondrá de un plazo final de quince días naturales para el pago de la multa. Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio.

2. Los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en la normativa tributaria que le sea de aplicación, según las autoridades que las hayan impuesto.

Art. 169. Responsables subsidiarios del pago de multa.—1. Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:

a) Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.

b) Cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor.

c) Cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

d) Cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.

2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria.

3. El responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el infractor por la totalidad de lo que haya satisfecho.

Art. 170. Prescripción y caducidad de las sanciones.—1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza que, a su vez, constituyan infracción de los preceptos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en sus Reglamentos de desarrollo y sus sanciones correspondientes, se regirán por el régimen de prescripción recogido en dicha normativa.

2. El resto de infracciones reguladas en la presente ordenanza prescribirán, las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y, las leves a los seis meses de haber sido cometidas.

3. El plazo de prescripción de las sanciones reguladas en la presente ordenanza será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves y un año para las impuestas por infracciones leves.

4. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenan

Segunda. Normativa supletoria.—En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza se aplicarán supletoriamente la Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y demás normativa que le sea de aplicación, y las demás ordenanzas municipales.

Será de aplicación preferente la regulación de la normativa estatal referida en el párrafo anterior cuando ésta sea más restrictiva o contradictoria al régimen jurídico previsto en esta norma municipal, debido a modificaciones posteriores a la entrada en vigor de la ordenanza de Movilidad de Alcalá de Henares.

Tercera. Entrada en vigor.—Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedará derogada la ordenanza de Circulación para la Ciudad de Alcalá de Henares, aprobada por acuerdo plenario el 20 de marzo de 2007 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de noviembre de 2007, la ordenanza reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en las vías públicas (ORA) publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (número 176) el día 26 de julio de 2001. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a su contenido o lo contradigan.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 16 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. de la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/4.713/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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